Artículo PRIMERO
Apruebese el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TlTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, Republica Argentina, el 13 de julio de 2019.
Ley Ordinaria · 2363 · 2024-06-14 · Jerarquía: nivel 5
Apruebese el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TlTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, Republica Argentina, el 13 de julio de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 1° de la Ley 7a de 1944, el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TlTULOS V DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA V EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, Republica Argentina, el 13 de julio de 2019, que por el artlculo primero de esta Ley se apmeba, obligara a la Republica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacion. Dada en Bogota, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la Republica por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educacion Nacional. V MARTHA LUCiA RAMIREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores Al GOI Ministra de Educacion Nacional 23G3 y ft.. - £t. >T .. ta vj-. v 9 W li Secretaria General (Art. 139 y ss Ley 5ade 1.992) E! dia-.Z? .del mes .del ano 3^22. r se radico en este despacho -el pro>ecto da N°._iOE ..Acto Leqislativo N0. i con todoc y: cada uno de los requisites constitucionales y iegales; . yfKlv4M (orj or^ per: ffrbY) k^iciovcJi .OVo . n£x \J\rtev^i^ 'v. :-U • K»n RETARIO GENERAL f / * K \ f'*. / • Af. » t w ) * * LEY 424 DE 1998 ro (enero 13). por la dial se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: • Articulo 1°. El Gobicmo Nacional a trav£s de la Cancilleria presentara anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Camara, y dcntro de los primeros treima dias calendario posteriores a! penodo legislativo que se inicia cada20dcjulioJ un informe . pormcnorizado a'cerca de c6mo se estan cumpiiendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigcntes suscritos por Colombia con otros Estados.
Cada dependencia del Gobterno nacional encargada de ejccutar losTratados Internacionales de su competencia y rcquerir la reciprocidad en los mismos, trasladar^ la informacion pertinent'e ai Ministerio de Relaciones-Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Articulo -3s. El tcxto completo de la presente ley se incorporard ' como anexo a todos y cada uno de los Convenids Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideracidn del Congreso. CO CO CO Ahiculo 4°. La presente-Iey rige a partir de su promulgacido. El Prcsidcntc deI:honorable Senado de la Republica. AmyIkar Acosta Medina El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publiquese y ejecutesc. . Dada cn Santa Fe de Bogota, D. C., a 13 dc enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, Maria Emma Mejia Velez. * * * CT\ -cs-? O r> ° O IT Pagina 26 Limes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 PROYECTO DE LEY NUMERO 83 DE 2022 SENADO por medio de la cual se aprueba el "Convenio regional de reconocimiento de estudios, tltulos y diplomas de educacion superior en America Latina y el Caribe ", hecho en Buenos Aires, Republica Argentina, el 13 de julio de 2019. PROYECTO DE LEY No. TOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TlTULOS YDIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», HECHO EN BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019". EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Visto ei texto del «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS YDIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», suscrito en Buenos Aires, Republica Argentina, el 13 de julto de 2019. Se adjunta copia fiel y completa de la version en espanol del texto del Convenio, certificada por el Coordinador del Grupo Interne de Trabajo de Tratados de la Direccion de Asuntos Juridicos Intemacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios. El presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios. 23C~•» Pagina 27 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 t . ; Convenio Regional de « Reconocimiento de Estudios, llTflf' 5 Tftulos y Diplomas « de Educacidn Superior ! i S4 en America Latina y el Caribe ♦ & .* Buenos Aires, Argentina, 13 de julio de 2019 ii l 1 ''-A/.MI* AAAAA/.AA A . A A/.A/»VA..A... AAAaAAA.NA/iA AA.> •. srvi'f r- . '••AAAAAA,»AW\«'AAAAJIA AA A'A,, /. . r' • "T.-. v« • ... V .'A. .. iv-J-viu^. ' I*. •... I v-r.n-.-i V .. srr . UV.W VJ j-.*. _fcjIM. U JZM.'UH-m ».-«.•A*UXA*»'« i - r-r^jAr-nn I A..A^ AA..A/.AAa*--A /.a..a».. • /.AAAxAA^ ..................fAAA'AAA , W-- r*Avrv rr .• "..r . r . i.r-'fi-r ' rr«-.v. ft^y;. -- • •. ".A rvv;*v .• r•.*t .'.VVf«UiUU.'.*&VU/i • a*. • % U,. % . rr'.-r-- V.r J.UUu, vu_. n»r.T.i A'..• n.s*t.' ••••* A/.I.A. AAAA>I . . • •--Vt/fc V--ii- '-v f~*m .»a-* .vuu aauvam^**a'.uv_i .ua-j/ •.T.-.T-Jit, ./.imii.aa ; • • -nrr.' .,.\\~.iw.trvnt.s'. •.•m-. .• /V.%• nrfr/m'nr.r-./m-.r.^T.--/.TT^u/^rvi.r.v.T/.'.-.-rt v n-vr-.'t ium.m .<rr>w'TTtM.mvT5 • ' *•••• %A.\ •>.1 AA<SA%AAAAi> V/ ■ Nl*n.a r**.*t rv.iM •••. r.-vriT. Vrwi t.. .U.-J.-AV. V..'ri •rr.-tt »-1--vA- rv-- i i . i-vr'im•■aaai «v-rf*. ^, -,-jtv-. ;-v-.a t \ -'-u<_uv .•_J--WAV.. -r.. •r-.'v-- v '.' tr*«v.-.--?•f'=vr VoV.VAUI WUi'.. A. 1 ir.AMAH rrs*-.-/TV.-j*/*j \urfr.'vt 'vv.r vrr rvs as. uuWAtA-' J--it--v.-A-u-v-^jatv. twn..' r»i 0 0°° Pagina 28 Limes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 PREAMBULO Los Estados Partes en el presente'Convenio, Conslderando los estrechos lazos de solidaridad que los unen, eXpresados en el ca.mpo cultural y educacional con la conclusldn de numerosos acuerdos de caracter bilateral, subregional o regional, entre ellos el Convenio Regional de Convalidacibn de Estudios, Titulos y Diploma's de Educacion Superior en Am6rica Latina y el Caribe de 1974, Teniendo presentes las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; de la Declaracibn Universal de Derechos Humanos de 1948; del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de 1966; de la Convencion reiativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ensenanza de 1960; de la Convericidn sobre la Ensenanza Tecnica y Profesional de.1989; de la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, Teniendo en consideracidn la Recomendacidn sobre la Ciencia y ios. Investigadores Cientfficos de 2017; la Recomendacidn sobre la Conyalidacibn de los Estudios, Titulos y Diplomas de Ensenanza Superior de 1993; la Recomendacion reiativa a la Condicion del.Personal Docente de la Ensenanza Superior de 1997; la Declaracion de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y los Principios Rectores de los Desplazamientos internes de 1998, Recordando los principios piasmados en la Declaracion de Buenos Aires (2017) y en los Acuerdos de Cochabamba (2018), adoptados durante la primera y la segunda Reunion Regional de Ministros de Educacion, celebradas en la Republica Argentina y en el Estado Plurinacional de Bolivia respectivamente, Reconociendo las contribuciones realizadas por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO .pertenecientes a la region de America Latina y el Caribe durante las siguientes reuniones: a) la primera Reunion Regional Intergubernamental de Consulta, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los dias 5 y 6 de abril de 2018, b) . la segunda Reunion Regional Intergubernamental de Consulta, celebrada en COrdoba, Argentina, los dias 13 y 14 de junio de 2018, y c) ia Conferencia Internacional de Estados para la aprobacion del presente Convenio, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los dias 11 a! 13 de julio de 2019, Teniendo en cuenta que la educaciOn es un derecho humano fundamental y un bien publico, y por tanto la necesidad de asegurar un acceso inclusivo y equitativo al aprendizaje de calidad para todas las personas, desde la atencion y educaciOn de la primera infancia (AEPI) hasta la educacion terciaria y superior, Independientemente de su condiciOn social, gOnero, nacionalidad, comunidad o grupo al que pertenezean y de diferencias de cualquier otra indole, • Reafirmando su responsabilidad de promover la educacion inclusiva, la calidad equifativa de fa educacibn superior y las oportunidades de aprendizaje permanente para todos, Reconociendo que la gestibn y la distribucibn social del conocimiento son elementos furidamentales para el logro de la equidad y la inclusion y que es necesario desarrollar espacios regionales comunes de educacibn superior, 2 ■ L ■vVL-r-v'-'- • ■■■-v 23 G 3 Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 29 Reconoclendo la importancia del sostenimlento, fortaleclmiento y preservacidn de las capacldades cientfflcas, tecnoldgicas y profeslonales de .los Estados Partes como factor fundamental para el. desarrollo sostenible y para sus soberanfas, Convencidos de ,que el reconoclmlento de estudios, tltulos y diplomas de educacldn superior en America Latina y el Caribe, basado en criterlos claros, al asegurar una mayor movilidad regional de los estudiantes, graduados, docentes e Investigadores universltarios, es un factor conveniente y altamente positive para prqmover los procesos de internacionallzacidn y acelerar el desarrollo de la regidn, que implican la formacidn y plena utlllzacidn de un numero creciente de cientlficos, tecnicos y especlallstas, Convencidos de que la movilidad acad6mica es un elemento de especial valor en el mundo actual, donde el intercambio y la gestldn compartida del conocimlento resultan de enorme importancia en la mejora de la calidad de las instituciones de educacibn superior y de la formacibn de estudiantes, profesores e investigadores,Reafirmando los principlos enunciados en los acuerdos de cooperacibn cultural y educacional ya concluidos entre ellos y con la firme voluntad de hacer efectiva su aplicacibn a nivel regional, asi como de considerar la vlgenc'ia de nuevos conceptos formulados en. las recomendaciones y concluslones adoptadas al respecto por los brganos competentes de la Organizacibn de las Naciones Unidas para la Educacibn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), particularmente la promoclbn del aprendizaje permanente, la democratizacibn de la educacibn, la evaluacibn para el aseguramlento de la calidad, la adopclbn y aplicacibn de una polftica educatlva que tenga en cuenta las transformaciones estructurales, econbmicas y tbenfeas, el cambio politico y social, asf como los contextos culturales y ambientales, Reconoclendo la necesidad de tomar en conslderacibn la relevancla de los sistemas nacionales, subregionales y regionales de aseguramlento.de la calidad y de acreditaclbn para los resultados del aprendizaje en la educacibn superior, Conscientes de que el uso de las tecnologfas de la informaclbn y la comunicaclbn ha repercutldo en los modelos educatlvos y los mbtodos de transferencia de conocimientos y aprendizaje, permitiendo asf la Innovacibn y ampliando el acceso a una educacibn superior de calidad, Considerando que la educacibn superior es un bien publico que prestan instituciones estatales y prlvadas, y conscientes de la necesidad de defender y proteger los principles de llbertad de cbtedra y autonomfa en las instituciones de educacibn superior, Teniendo en cuenta que este Convenio de reconocimiento de estudios, titulos y diplomas es el Instrumento efectivo para: " a) promover la mejor utilizacibn de las oportunldades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educacibn superior de la reglbn, b) asegurar La mayor movilidad de estudiantes, profesores e Investigadores, c) facilitar el reconocimiento de estudios, tftulos y diplomas profeslonales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales, d) reducir las dlficultades para el reconocimiento que encuentran qulenes han completado estudios, tftulos y diplomas de educacibn superior, e) reducir las dlficultades para el reconocimiento que encuentran qulenes han terminado un periodo de estudios certificado en un programa.de educacibn superior, 3 rr o ^ r' ^ JUv.- Pagina 30 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 f) favorecer la permanencia de los recursos humanos cualificados en la region, reduciendo la fuga de cerebros, g) incrementar las medidas para mejorar la inclusion en la educacldn superior, h) generar y fomentar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluacidn y acreditacion de la educacidn superior, I) fomentar la creacion y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramlento de la calidad de la educacion superior, . • j) Impulsar la creacidn y el fortalecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y acreditacibn en los Estados Partes, k) impulsar las iniciativas de redes regionaies y subregionales relativas al reconocimiento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad, l) fomentar y mejorar la cooperacion internacional y el intercambio de informacion accesible, actualizada, fiable, transparente y pertinente entre partes interesadas, Entendiendo la intemacionalizacion de la educacion superior como uri proceso de desarrollo. y aplicacion de politicos y programas para integrarlas dimensiones internacional e intercultural en las misiones, propbsitos y funciones de las instituciones de educacibn superior, Convencidos de la necesidad de crear y fortalecer sistemas nacionales de.aseguramiento de la calidad y acreditacibn, y de su articulacibn en los pianos regional, interregional y mundial, Valorando la importancia de los sistemas de evaluacion y acreditacibn de la. educacion superior, asf como de la legibilidad y transparencia de las certificaciones,. los titulos y los diplomas academicos otorgados por las universidades e instituciones de educacibn superior de los Estados Partes en el presente Convenio para facilitar su reconocimiento, Decididos a continuar desarrollando su colaboracibn en esta materia mediante un Convenio regional renovado que reconozca y fortalezca la funcibn de los brganos nacionales y regionaies creados para este propbsito, Teniendo en cuenta la funcibn desempenada por la UNESCO en esta esfera, facilitando la aprobacion de convenios regionaies sobre el reconocimiento de estudios, titulos y diplomas de educacibn superior, Han convenido lo siguiente: , SECCI6N I. DEFSN1CIONES . Artfculo I - Definiciones A lbs efectos del presente Convenio, los terminos y expresiones que figuran a continuacibn tendran el significado siguiente: Acceso: derecho de los candidates que cuentan con estudios, titulos o diplomas a solicitar su admisibn en la educacibn superior y a ser tenidos en cuenta a tal efecto. 4 pop 4-m xJ O ~_r Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 31 Acreditaci6n: proceso de evaluacidn conducldo por la autoridad competente mediante el cual se reconoce.o certifica que un programa o institucldn de educacidn superior cumple las normas de aseguramlento de la calidad apropiadas. Admlsi6n: acto o slstema que permite a los tituiares de un diploma cursar estudios de educacidn superior en una institucfdn a un programa determinados. Aprendizaje permanente: todas I,as actlvldades de aprendizaje en el marco de estudios formales, no formales o Informales que abarcan toda la trayectoria vital de una persona y cuya finalidad consists en mejorar ios conpclmlentos, las aptitudes y las competencias. Aprendizaje abierto y a distancla: forma de impartir educacldn superior por medio de distintas modalidades de aprendizaje presencial, aprendizaje a distancla o modalidades no tradlcionales de formacidn, utllizando las tecnologfas de la Informacldn y la comunicacidn (TIC), o una combinacfdn de lo anterior. . Aprendizaje anterior: conocimientos, aptitudes y competencias que una persona ha adquirido como resultado del aprendizaje formal, no formal o informal, evaluados en funcldn de un determlnado conjunto de normas o resultados del aprendizaje. Aprendizaje formalr aprendizaje que precede de actlvldades realizadas en un marco de aprendizaje estructurado proporclonado por una institucidh educativa autorizada para llevar a cabo dichas actlvldades de aprendizaje. Aprendizaje Informal: aprendizaje que precede de actividades cotldianas relacionadas con el trabajo, la familia o el oclo u otras actividades informales. Aprendizaje no formal: aprendizaje adquirido en el marco de una Institucidn de educacidn o formacldn que no pertenece a un sistema deeducacidn formal. Aseguramiento de la calidad: proceso continue participative de evaluacldn y mejoramiento de un sistema, instltu'cidn o programa de educacidn superior segun normas apropiadas de calidad. Autoridades competentes en materia de reconoclmiento: organismos gubemamentales o no gubernamentales oficialmente reconocidos, con competencia en. educaclbn superior, que, en cumplimiento de la normativa especfflca, adoptan declslones relativas a! reconoclmiento de • estudios, tftulos y diplomas obtenidos en el extranjero. Ceritficaci6n quo da acceso a la educaciOn superior: todo tftuio, diploma o certlficado expedido por las entldades autorizadas en el pais de origen, que acredita haber finalizado un. programa complete de educaclbn y confiere a su titular el derecho de ser tenido en cuenta para ingresar en la educacibn superior. . • Educaclbn media o secundaria: etapa de estudios de cualquier fndole, de acuerdo con la definicibn de cada Estado Parte, Inmedlatamente anterior a la educaclbn superior, que es suflciente para la contlnuaclbn de estudios superiores.. Educaclbn superior: toda forma de ensenanza e Investigacibn, de nlvel posterior a la educaclbn media o secundaria, legalmente reconocida, incluida la educaclbn unlversitaria y las diversas modalidades de educaclbn terciaria. A estos nlveles pueden tener acceso todas las personas con las competencias requeridas para !os estudios superiores, avaladas por la obtenclbn de un diploma, 5 23C J Pagina 32 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 tftulo o certificado de fin de estudios medics o secundarios; o bien per otros mecanismos que para este efecto determine el Estado interesado. Evaluacion de las instituciones o programas: proceso que. permite determinar el niyel de la calidad de la ensenanza impartida en una institucldn o un programa de educacidn superior. Evaluacl6n de las certlflcaciones de estudios indlviduales: valoracidn escrita por un organismo competente de las certificaciones de estudios obtenidas per una persona en el extranjero. Institucion de educacion superior: institucidn donde se imparte educacion superior, que la autoridad competente 'de un Estado reconoce comb perteneciente a-su- sistema de educaciOn superior y que esta autorizada a expedir certificados, tftulos y diplomas de educacion superior. Marco de certificaclbn: sistema de claslficacion, publicaciOn y organizaclOn de certificaciones de calidad garantizada segun un conjunto de criterios. ' Movilidad acadbmica: desplazamiento de personas'fuera de sU propio pals para estudiar, investlgar, ensefiar o realizar otras actlVIdades academicas. Periodo de estudios: parte de un programa de educacion superior evaluada y documentada y que, aunque no constituye en sf misma un programa de estudios complete, representa una adquisicion significativa de conocimientos o aptitudes. : Persona refugiada: persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motives de raza, religion, nacionalidad, pertenencia a un determinado. grupo social u opiniones politicos, se encuentre fuera del pals de su nacionalidad y no pueda o, a causa'de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccion de tal pals; o que, careciendo de nacionalidad y hallbndose, a consecuencia de tales acontecimlentos, fuera del pals donde'antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a el. •Persona desplazada: persona o grupo de personas que-se ban visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de ;yiQlencla,generallzada,, de.yiQlacipnes de los derechos humanos o de catbstrofes naturales .o provocadas por el ser humano. y que no han cruzado una frontera estatal intemacionalmehte reconocida. Reconocimiento: acto administrativo emitido per las autoridades competentes en materia de reconocimiento que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el caracter oficial y el nivel y valor academico de un tltulo, certificado p diploma de educaclOn extranjero o de aprendizajes o de estudios parciales previos. Dicho acto administrative genera derechos acadbmicos anblogos a los poseldos por nacionales con similares estudios, tltulos y diplomas. Estos derechos se refieren a: a) la continuacibn de estudios; , . b) el ejercicio de actividades academicas de ensehanza o investigacion en educaclbn superior; ' . / c) la facilitacibn del reconocimiento de tltulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales. ' Resultados del aprendizaje: enunciados de io que se espera que una persona conozca, entienda y pueda demostrar al finalizar un proceso de aprendizaje. . 6 " ■ -• .••• Vv'.; n oc o O O •>..* Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 33 Sistema de creditos academicos: forma regulada de describir un programa de educacidn aslgnando cr6ditos a sus componentes. En la educacldn superior puede basarse en distintos par6metros cdmo la carga de tfabajo del estudiante, los resultados del aprendizaje y las horas-de contacto o presenciales, entre otros. • Suplemenfo al tftulo: documento de referencia en el que se describen la Indole, el nivel, el contexto, el contenido y la condlcldn de los estudios que haya cursadb y terminado con dxlto la persona cuyo nombre figura en el tftulo original al que se anexa este suplemento. Tltulo, certlflcado o diploma: documento que .constituye una prueb'a oficial de las calificaclones y/o cualificaciones adquiridas por una persona tras haber superado una etapa de formacibn o una formacioh completa.• •;'• ••• SECCI6N II. OBJETIVOS DEL CONVENIO Artfculo II - Objetivos Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarlas para alcanzar progresivamente los objetivos enunciados en el presente artfculo II, colaborando con los otros Estados Partes de la regidn mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales. 1. Reconpcer los estudios, tftulos y diplomas de los pafses de la regibn de America Latina y el Caribe segOn lbs tbrmlnos de este Convenio y la normativa especffica de cada pals; 2. Promover la movitidad acadbmica entre los Estados Partes;' 3. Promover la armonizaclbn de los sistemas de educacibn superior para el reconocimiento de estudios, tftulos y diplomas y facilitar el reconocimiento de tftulos profeslonales para su uso de acuerdo con las normatlvas nacionales; 4. Armonizar en lo posible las condlciones de admislbn en las Instituciones de educacibn superior autorizadas o reconocidas, para garantizar un acceso con equidad e Inclusibn y para promover la movitidad acadbmica entre los Estados Partes;, 5. Procurar la utlllzaclbn comun de los recursos disponlbles en materia de educacibn superior, basbndose en los princlpios de transparencia, calidad y conflanza mutua, ponlendo sus instituciones de educacibn, investigacibn, innovacibn e internacionalizaclbn al servicio del desarrollo de todos los Estados Partes y pueblos de la regibn, para lo cual deberan tomar medidas tendlentes a: a) adoptar en un suplemento al tftulo, o Instrumento similar, una terminologfa, nlveles de logro y categorizaciones slmilares, en particular la Clasificaclbn Internacional Normalijzada de la Educacibn (CINE) y sus revisiones aprobadas por la UNESCO, con el fin de facilitar la aplicaclbn .del sistema de equiparacibn de estudios; b) promover la comparabifldad de perflles profeslonales para fomentar la movilidad acadbmica y el reconocimiento entre los Estados Partes; c) promover la comparabllidad de los estudios parciales certlficados para fomentar la movilidad y el reconocimiento entre los Estados Partes; • . 1 . 7 oqpo ^o o o Pagina 34 Lunes, 8 de agosto de 2022 ) Gaceta del Congreso 892 d) establecer mecanismos de cooperacion tendientes a crear agendas y organismos de aseguramiento de la calidad* donde no existan, o fortaiecer los existentes, y converger hacia sistemas y criterios de evaluacidn'y acreditaci.dn de instituc.iones y programas de educacion superior que puedan ser reconocidos por tbdos los Estados Partes; e) propender hacia ..la articulacibn de los sistemas de aseguramiento de la calidad nacionaies, regionales y mundiales; 0 teniendo presente, y primando la legisiacion nacional, adoptar, en lo referente a la admisidn en etapas de estudids ulteriores, una concepcidn dinamica que tenga en cuenta los. ponocjmiehtos, habilidades, capacjdades y compptencias academicas y profesionales: acreditados por los certificados, titulos y diplomas obtenidos..y Ips aprendiz;ajes anterjores, sobre la base de una vision holfstica de la educacion; g) establecer las condiciones para el reconocimiento oportuno de estudios, titulos y diplomas para la continuacion de estudios y el ejercicio de labores .aeademicas.de ensehanza e investigacion, considerando la legisiacion de cada Estado Parte con referenda a la calidad certificada por los sistemas nacionaies de eyaluacibn y acreditacion de. la educacibn superior; , ..... •. - • h) facilitar el reconocimiento de titulos y diplomas para su uso laboral de acuerdo con las normativas nacionaies; 9 promover el intercambio de informacibn y documentacion referentes a la educacion, la ciencia, las artes, la tecnologla y la innovacion y a los procesos de evaluacion y acreditaciOn nacionaies o regionales que sirvan para la aplicacion del presente Convenio. 6. Alentar el acceso inclusive y equitativo a la educacion superior de calidad y apoyar las oportunidades de apfendizaje permanente para todos; 7. Promover la cooperaciOn interregional e interregional para facilitar el reconocimiento de estudios, titulos y diplomas; 8. Favorecer la movilidad academica rde personas cualificadas «n la,regiOn,■■ que. contribuya.al desarrollo integral de los Estados Partes y sus pueblos, propiciando un intercambio fluido de conocimiento y capacidades; 9. Fortaiecer los Organos nacionaies respqnsables de la aplicaciOn efectiva del presente Convenio y la colaboraciOn con sus Organos pares en la regiOn, o crearlos dohde no existan. SECCION \\l OBLIGACIQNES DE LOS ESTADOS PARTES Artfculo 111.1 - Obligaciones Los Estados Partes se comprometen a: 1. Promover la definicion de los tOrminos de un suplemento al tftulo, o instrumento similar, como herramienta para facilitar el proceso de reconocimiento; 2. Continuar promovi.endo que las institucipnes de educacion superior establezcan.y lleven a cabo acuerdos para la movilidad academica; atendiendo a las condiciones legales necesarias y creando los incentives para tal fin; :'v; 1 7 .r1'' 23G3 Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 35 3. Continuar promoviendo y auspiclando entre las instituclones de educacidn superior la creacidn y ejecucldn de programas acad6micos Integrados, que incluyan la investigacidn y la formacidn de grado y posgrado; 4. Fortalecer los mecanismos de evaluacidn y acreditacidn que garanticen la calidad de la educacldn superior, o crearlos donde no exisfari, asf como ausplclar el Intercambio y la convergencia de enterics entre las agendas nacionales encargadas de esta mlsfdn; 5. Mantener y generar repositories y/o centres nacionales para difundir y compartir informacl6n sobre los slstemas de educaciOn superior^ las instituclones, los sistertias y criterios de evaluaclOn y acreditaclOn y las oportunidades para la movilidad academics; 6. Fortalecer los marcos nacionales de certificaciOn, o crearlos donde no existan, como herramlentas para el reconoclmiento de estudios, tltulos y diplomas; 7. Emplear los procesos de acreditacidn de los palses, cuando los haya, como uno de los criterios para el reconoclmiento de estudios, tftulos.y diplomas; 8. Establecer, en colaboraciOn con los Organos nacionales pertlnentes, las condiciones y los procedlmientos para el reconoclmiento oportuno de estudios, tltulos y diplomas para la continuacldn de estudios y el ejercicio de labores acaddmicas de ensenanza e investigacidn; 9. Establecer mecanismos justos y transparentes de reconoclmiento de los estudios, tltulos y diplomas, sin discriminacion de ningun tipo, o fortalecerlos cuando ya existan. Artlculo 111,2 - Reconoclmiento para la continuacldn de estudios 1. A los efectos de la contlnuacidn de los estudios de educaclOn superior, los Estados Partes otorgar^n el reconoclmiento de estudios, tltulos y diplomas obtenidos en otros Estados Partes, conforms a las normativas nacionales.'Ser£ requisito indispensable que dichos certificados se refieran a periodos completes de estudios, o a periodos que estdn certificados en el marco de un program.a de educaclOn superior y que esten expresados en crOditos acadOmicos o en las respectivas unidades de mediciOn utlllzadas en cada Estado Parte. 2. Los reconocimientos a los que se refiere el p^rrafo anterior se realizar£n sin discriminaclOn respecto de la adquIsiclOn de aprendizaje formal o informal, ni de la modalidad, tradiclonal o no, incluido el aprendizaje abierto y a distancla, en la cual se desarrollaron los estudios o se adquirleron los tltulos o diplomas, de conformldad con los controles de calidad que la autoridad competente establezca. 3. El reconoclmiento de periodos de estudios que esten certificados en el marco de un programs de educacibn superior quedarb sujeto a los requisites establecldos, de acuerdo con la normativa naclonal y la razonable equivalence. 4. Todo tltulo, certlficado o diploma que habllite el.acceso a la educaclOn superior en un Estado Parte podrO generar acceso al slstema de educaciOn superior en otro Estado Parte, previa evaluaclOn por las autoridades competentes. 5. Cada Estado Parte cuya leglslacibn naclonal asNo permits acuerda reconocer el nivel de resultados de aprendizaje o competenclas si estos corresponden a estudios equivalentes de un programs de educaciOn superior cuyo reconoclmiento es requerldo. 9 'l' O O^ ^ O u ,/ Pagina 36 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892
- Efectos del reconoclmiento El reconocimiento en un Estado Parte, de conformidad con lo expresado en su legislacion nacional vigente, de estudios, tituios .y diplomas de educacion superior expedidos en otro Estado Parte producira efectos semejantes a los que co.nfieren sus propios estudios, titulos y diplomas expedidos por instituciones de educacidn superior reconocidas oficialmentef en particufar: 1. El acceso a los diversos niveles de educacion superior, en las mismas condiciones que las aplicables a los titulares de estudios, tftulps y diplomas del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento; .• . ' . ... .. .. . 2. La continuacidn de estudios de educacidn superior para, estudiantes.con estudios realizados en el marco de un programa de educacidn superior con cr6ditos reconocidos, u otras unidades de medida, basadps en la legislacidn nacional y las condiciones que las instituciones de educacion superior estabjezcan; . .. 3. La utiiizacidn de un titulo acad^mico de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento o de una entidad competent© dentrode. el;. 4. El acceso a oportunidades de empleo de conformidad. con !o dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte en que se solicita ei reconocimiento o de una entidad competente dentro de 61. ■ . . ' ' Articulo III.4 - Plazos de recohocimientp ; 1. 2. . v • Los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas, de acuerdo con su legislacidn nacional, a fin de que los titulares be tftulos o diplomas expedidos por una institucidn de educacion superior de otros Estadps Partes tengan el debido acceso, previa solicitud a la autoridad nacional competente, a una evaluacion de esos tftulos en un plazo razonable. Las decisiones sobre e! reconocimiento se adoptaran dentro de un plazo razonable, especificado de antemano por la autoridad competente en materia de reconocimiento y calculado a partir del momento en qu§ se ha'ya presehtado.toda ia Informacidn necesaria al respecto. Sj se deniega ei reconoc}mientc>, se deberSn declarer las razones de la negative y se faciiitara informacion sobre.las.rTfe'd0a}S: que' e|"Ututar del tftulo puede adopter para obtener el reconocimiento en una etapa ultenbr. Si se deniega ei reconocimiento o si no se adopta una decision, ei titular del tftulo podr6 interponar uh recurso dentro de! plazo establecldo en ia normativa nacional. i* • . *'! * Artfculo III.5 - Consideraclones sobre personas refugiadas y desplazadas Cuando se trate de personas refugiadas d desplazadas, cada Estado Parte adoptard todas las medidas razonables en el marco de su sistema de educacion superior y;de conformidad con sus disposiciones constitucionales. y jegales nacionaies para elaborar procedimi.entos, incluido ei reconocimiento del aprendizaje anterior, que permitan evaluar con equidad y prontitud si reunen los requisites pertinentes para el acceso a programas de educacidn superior o para el reconocimiento de estudios, tftulos y diplomas; aun cuando no se dispohga de las pruebas documentaies necesarias para el reconocimiento.. . •r- . • MO •*T EG :y :.y.s. j | 23C o sJ Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 37 Artfculo lil.6 - Beneficlarios 1. ' 2. Los beneficios que se establecen en el presente Convenlo ser^n aplicables a toda persona que haya realizado sus estudios, total o parcialmente, en instituciones de educaclbn superior pOblicas o privadas reconocldas por las autoridades competentes en uno de los Estados Partes, cualquiera que sea su nacionalidad y sin discriminacidn de ningun tipo. Los Estados Partes acuerdan adoptar las medidas para facilitar la contlnuacibn de estudios en instituciones de educacibn superior de su pais a los titulares de estudios, titulos y diplomas de los otros Estados Partes.que satisfagan los requlsltos para la admisibn en el programa de educacibn superior ap.roplado de acuerdo con la legislacibn nacional. ' 3. ' Las disposiciones del presente Convenio se aplican a todas las fdrmas de educacibn superior segun se deflnen en el artfculo I. Articulo IK.7 - 6rganos de aplicacibn Los Estados Partes se cornprometen a lograr la realizacibn de los objetivos definldos y a velar pbr la aplicacibn y el cumpllmlento de los compromisos enunclados.en el presente Convenio mediants: 1) organlsmos nacionales; 2) organismos bilaterales o subreglonales; 3) las agendas o los organismos de evaluacibn y/o acreditaclbn; 4) los cuerpos profesionales, si este es el caso en la correspondlente legislacibn nacional. > SECCI6N IV. APLICACI6N Articulo IV. 1 - Comltb del Convenio 1. Queda establecido Lm Comitb del Convenio integrado por representantes de todos los Estados Partes y que contara con una Secretaria que estarb a cargo del Director General de la UNESCO. 2. El Comitb del Convenio tendrb por misibn promover y vlgllar. la aplicacibn del presente Convenio. Recibirb y examlnarb'los informes peribdicos que los Estados Partes le envien, cada dos afios, sobre los progresos realizadps y los bbstbculos que hayan encontrado al aplicar el presente Convenio, asf como los estudios elaborados por su Secretaria en relacibn con el Convenio. 3. El Comitb del Convenio dirigirb a los Estados Partes recomendaciones de carbcter general o Individual, medlante los subsecuentes textos subsidiaries, para facilitar el reconocimiento. 4. El Comitb del Convenio mantendrb relaclones con los otros comitbs reglonales de la UNESCO para la aplicacibn de los conv.enlos de reconocimiento de estudios, titulos y diplomas de educacibn superior aprobados bajo los aUspicios de la UNESCO. 5. El Comitb del Convenio adoptarb su propio Reglamento. Se reunirb por lo menos una vez cada dos afios. •• 11 • "1 o O f! O L* %J ■v \j Pagina 38 Limes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 Artfculo IV.2 - Red de estructuras nacionales de aplicacidn Se establecera una red de estrueturas nacionales de aplicacion.que prdporcionara infprmacidn sobre la movilidad y el reconocimienio para prestar asistencia en-la aplicacibn practica del presente Convenio por las autoridades competentes en materia de reconocimiento, facilitando el intercambio de informacion entre los Estadqs Partes por Ip que respecta a! reconocimiento y la movilidad. Artlculo IV.3 - Colaboraciones Los Estados Partes adoptaran. las disposiciones oportunas para colaborar cxm organizaciones y partes interesadas a nivel nacional, incluidas las instituciones responsables.de los siste.mas de aseguramiento de la calidad, con el objetivo de asegurar una aplicacibn efectiva del presente Convenio. Establecerbn con ellas los acuerdos y formas de colaboracibn que consideren mbs apropiados. SECCI6N V. CLAUSULAS FINALES Artfculo V.1 - Firma, ratificacion, aceptacion, aprobaclbn o adhesion 1. El presente Convenio estara abierto a la firma y ratificacion, aceptacion, aprobacibn o adhesion de: a) los Estados "Miembros de la UNESCO pertenecientes a la region de Ambrica Latina y el Caribe segun la "befinicibn de las regibnes cph miras a la ejecuci6n.de !a actividades de caracter regional de la Ofganizacibn" aprobada por la Cbnferencia General de la unesco: 2. 3. • • b) otros Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a las otras regiones del mundo;' y c) la Santa Sede.' El consentimiento en pbligarse por e! presente Convenio podra expresarse por uno de los siguientes medios: '•]; ... a)., la firma sin reserva en cuanto a la ratlficacibn, aceptacibn, aprobacibn o adhesion; b) la firma sgjeta a ratificacion, aceptacibn, aprobacibn o adhesion, seguida de ratlficacibn, aceptacibn, aprobacibn o adhesion;, o c) el depbsito de un instrumento de ratlficacibn, aceptacibn, aprobacibn o adhesibn. Los instrumentos de ratificacion, aceptacibn, aprobacibn o adhesibn se depositaran ante el Director General de la UNESCO, Artfculo V.2 - Entrada en vigor El presente Convenio entrara eh vigor un mes despues de la fecha en que cuatro (4) de los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la regibn de Ambfica Latina y el Caribe hayan consentido en obligarse por el Convenio por cualqufera de los medios especificados en el artfculo V.1.2. Para los dembs Estados Partes, entrara en vigor un (1) -mes despubs'de que hayan manlfestado su 12 • • l-.N-'' ^o or o uo Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 39 consentimiento en obllgarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el artlculo V.1.2. Articulo V.3 • Relacion con otros instrumentos 1. El presents Convenio no afectara en manera alguna a otros acuerdos internacionales nl a las normas naclonales vlgentes en los Estados Partes que otorguen mayores ventajas que las : concedidas por este Convenio,' ' 2. Los Estados Partes en el presente Convenio que sean tambten Estados contratantes en el Convenio Regional de Convalidacidn de Estudios, Tftulos y Diplomas de Educacidn Superior en America Latina y el Caribe de 1974 (en adelante "el Convenio de 1974''): 3. a) aplicar^n las disposleiones del presents Convenio en sus reiaciones recfprocas; b) seguir^n a'plicando el Convenio de 1974 en sus relaciones con todo.Estado contratante en el Convenio de 1974 que no sea Estado Parte en el presente Convenio. Los Estados Partes en el presente Convenio se comprometen a no adherirse al Convenio de 1974 en caso de que no sean ya Estados contratantes en ese Convenio. Articulo V.4 - Denuncia 1. Todo Estado Parte podr£ denunciar el presente Convenio. 2. La denuncia se notlflcare por escrito medlante un Instrumento que se depositary ante el Director General de la UNESCO. ' 3. La denuncia surM efecto doce (12) meses despu^s de que el instrumento de denuncia haya sido recibldo por el Director General de la UNESCO. No tendry efecto retroactivo nl afectare al reconocimiento de estudios; certifieados, diplomas, gradqs u otros ■ tftulos previamente realizado de conformidad con las disposiciones del presents Convenio. Articulo V.5 - Modificaciones 1, Todo. Estado Parte podrS proponer modificaciones del presents Convenio. 2. Las propuestas de modificacion del presents Convenio se presentaryn por escrito al Director General de la UNESCO, quien las transmitirS a los Estados Partes dentro de los trelnta (30) dlas slguientes a su recepcldn. ' .3. El Comite del Convenio examlnary esas propuestas en un plazo de doce (12) meses contado a partir de la no'tificacidn de los Estados Partes. 4. Las modificaciones serSn aprobadas por el Comite del Convenio por mayoria de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes. 5. Toda modificacldn que se apruebe sere incorporada como Protocolo ai presente Convenio. En el Protocolo se estableceryn las modalidades de su entrada en vigor, que en todo caso exigiry el consentimiento de los Estados Partes que hayan de obligarse por 61. 13 oo ° O ^OUo Pagina 40 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 Artfculo V.6 - Funciones del deposltario ■ 1. 2. 'El Director General de la UNESCO ser3 ei ddpositario del presente Convenio. El Director General de ia UNESCO informara a los Estados Partes y a los demas Estados Miembros de la UNESCO del depdsito de los instrumentos de ratiflcacidn, aceptacion, aprobacion o adhesion mencionados en el artTcul.o V.1.2 y de las denuncias previstas en ei artfculo VA. Articulo V.7 Reglstrp . . De conformidad con el artfculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presents Convenio sera registrado en la Secretarfa de las Naciones Unidas a solicitud del Director General de la UNESCO. Artfculo V.8 - Textos autenticos El presente Convenio se ha redactado en espanoj, francos e ingles, siendo igualmente autenticos los tres textos. EN FE DE LO CUAL, ios infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio. . Hecho en Buenos Aires el trees de julio de 2019 en espafiol, francos e ingtes, cuyos textos son igualmente autenticos, en un ejemplar unico que quedara depositado en los archivos de la Organlzacion de las Naciones Unidas para ia Educacion, la Ciencia y la Cultura. Se remitite una copia certificada conform© a;todos los 'Estados a que se Pace referenda en el-artfculQ.V. 1, asf:como a la Secretarfa de la Organizacibn de las Naciones Unidas. 14 ' 23C3 Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 41 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECC16N DE ASUNTOS JURfDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA •CERTIFICA: Que la reproduccion del texto que acompafia el presente Proyecto de Ley es copia fiei y completa del texto original en espariol del «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DEESTUDfOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, Republica Argentina, el 13 de julio de 2019, documento que reposa en los archives del Grupo Intemo de Trabajo de Tratados de la Direccion de Asuntos Juridicos Intemacionales de este Ministerio y consta de siete (7) folios, Dada en Bogota, D.C., a los seis.(6) dias del mes de mayo de dos mif veintidds (2022). n / rVi 7w / / / / SERGIO ANDRES DIAZ RODR Coordinador del Grupo Intemo de Trabajo de Tratados 0 0° Pagina 42 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY MPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», HECHO EN BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019". Honorables Senadores y Representantes: El Gobierno Nacional, en cumplimiento de los artlculos 150, numeral 16,189, numeral 2, y 224 de la Constitucion Polltica de Colombia, somete a consideracion del Honorable Congreso de la Republica el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACI6N SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, Republica Argentina, eM3 de julio de 2019". I. A. MARCO NORMATIVOAPLICABLE Competencia para el tramite del Proyecto de Ley La Constitucion Politica establece en su articulo 189, numeral 2, que corresponde al Presidente de la Republica como Jefe de Estado, Jefe del Gobiemo y Suprema Autoridad Administrativa "Dirigir las relaciones intemacionales [...] y celebrar con otros Estados y entidades de derecho intemacional tratados o convenios que se someteran a la aprobacion del Congreso" Porsu parte, el articulo 150, numeral 14, de la Constitucion Politica faculta al Congreso de la Republica para "Aprobar o improbar los tratados que el Gobiemo celebre con otros Estados o con entidades de derecho intemacional". En lo referente a la aprobacibn que compete al Congreso de la Republica, el articulo 2° de la Ley 3a de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocer&n de ttpolltica intemacional; defense nacional y fuerza publica; tratados publicos; camera diplomatica y consular; comercio exterior e integracidn economica; politica portuaria; relaciones parlamentarlas, intemacionales y supranacionales, asuntos diplomaticos no reservados constitucionalmente al Gobiemo; fronteras; naciohalidad; extranjeros; migracion; honores y monumentos pCiblicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratacidn internacionar. Respecto al trbmite de los proyectos de ley aprobatoria de tratado ante el Congreso de la Republica, el articulo 204 de la Ley 5a de 1992 preve que estos se tramitarbn por el procedimiento legislative ordinario o comun. Bajo el anterior entendido, la presente iniciativa legislativa, que e.s de origen gubernamental, guarda armonia con el ordenamiento juridico, y es presentada ante el Honorable Congreso de la Republica por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educacion Nacional. B. Normativa nacional vigente sobre la materia objeto del Convenio A continuacion, se referencia la normativa nacional relevante en lo que atiende al objeto material del Convenio: • El literal.i) del articulo 38 de la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el sen/icio pdblico de la educacidn superior", modificado por el articulo 10 de la Ley 1324 de 2009, el cual consagra que el Ministerio de Educacibn Nacional tiene dentro de sus funciones (a de convalidar titulos ' de estudios .cursados en el exterior. corn t~0\J sj Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 43 • El artlculo 1.1.3.3, del Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educacipn^Bn concordancia con el artlculo 45 de la Ley 489 de . 1998, aeerca de la Comisidn.Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educacidn - CONACES. • El numeral 2;17 del artlculo-2 del Decreto 5012 de 2009, gue consagra dentro de las funciones asignadas al Mihlsterio de,Educaci6n.Nacional "Formularla politica y adQlaniarfos procesos de convalidacidn de tltulos otorgados por instituciones deeducacidn superior extranjeras". •. El artlculo .191 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el.Plan Nacionalde Desarrollo . 2018-2022, Pacto por Colombidj Pacto por ia .Equidad". que establece, en relacidn con el reconocimiento de tltulos en educacign superior,' que correspon.de al Ministerio de Educacion Nacional disenar e implementar un nuevo modelo-de.convalidaciones. .' .. ... • C. La Resolucion 10587 de 20.1.9 del-Ministerio de Education Nacional, Vor medio; de la cual se regula la convalidacidn de tltulos de educacidn superior otorgados en el exterior yse deroga la Resolucion 20797.de 2017". ;vDesarrollo de la convalidacidn de tltulos de educacion superior en Colombia La Constitucidn Politica de Colombia establece en su artlculo 67 que la educacidn es un derecho de todas las personas, as! como un sen/icio pCiblico. Con respecto a la educacidn como derepho, se ha establecido que ,sus titulares son todas las personas que habitan el pals, tanto nacionales como extranjeras, As! mismo, ei artlculo 366 de la Carta Polijiea enuncia que es.un objetiVo del Estado desarroliartodas las actividade's pertinentes para lograr sus fjnes sociales, dentro de Ids cuales se ericuentra la educacidn. De esta manera, la educacidn, entendida como derecho y como servicio publico, debe garantizarse a todas las personas,sin.impprtar que estas sean nacionales p .extranjeras. De acuerdo.con ,lo dispuesto en el numeral 3° del artlcuio 59 de [a Ley 48:9 de.1998, le .corresponde a los Ministerios cumpiir las funciones. y atenderfos servjcios asignados).y ciictar las normas necesarias en desarrollo de la. ley y de los decretos'respecflvos, para cumpiir con el pfopdsito y piincipios de la funcidn administrativa. As! mismo, y segun: cqnsagra |a Ley'30 de 1992,.corresponde al Gobierno nacional desarrdijar los prpcesos de evaluaqion que apoyen y fomenten la educacidn superior, y velar por la calidad y ei adecuado cubrimiento de esfe servicioV , •'*"■ ' ■ . ■. '" ' En relacidn con ej/estudio de los tltulos acaqdmicds provenlerites del exterior, es de anotar que el Ministerio de Educacidn Nacional, segunjo dispbesto en ei numeral 17 del artlculo 2 del Decreto 5012 de 2009, tiene como funcidn formular la politica y adelantar ios procesos de convalidacidn de tltulos otorgados por instituciones de educacidn superior extranjeras. La convalidacidn es el .reconocimiento que el gobierno colombiano, a fravds del Ministerio de Educacidn Nacional efectua sobre un tltuio de educacidn superior, otorgado.por una Institucidn de educacidn .superior extranjera iegalmente reconocida por la autoridad competenfe en el respectivo pals para expedir tltulos de educacidn superior. Este reconocimiento permite adquirir los mismos efectos acaddmicos y legates en Colombia :qu|;.tien'en los tltulos otorgados por .las. instituciones de educacidn superior.colofnbianas.... . .r : ■ Ahora bien, ia convalidacidn de'tltulos de educacidn superior es un'procedimiento en cabeza del Ministerio de Educacidn Nacional, que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educacidn superior, en vlrtud c|ei cual se busca recohocer'lds .tltulos .acaddmicos'o.btenidos en el extranjera, propendiendo por la idoneidad acaddmica de quienes los obtuvieron. Es importante tener en cuerita que el procesd de convalidacidn debe atender principalmente a dos finalidades concurrentes en beneficlo del pals:.una, en torno a los.tifulados en el exterior, a quienes se permite de esta manera ver reconocida:en Colombia su formacidn; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana, dirigida a la incprporacidn de esfqs tltulos coil Jas debidas garantlas, en funcidn del principio de-lgualdad con las exigeneias requeridas;a quienes obtienen tltulos nacionales. O op o 0 «J VJ o Pagina 44 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 Sumado a lo anterior, la globaiizacior^alnternacioWaSij'cion de la educacion son determinantes en los procesos de aseguramiento !de la^lidad^fesiifema^%dijcattws.de un pals, por lo cual se hace necesario promoverios y reconocerlos desde eirEstadp y garantizar que la formacion obtenida en el exterior cuente con estandares de calldad en46spaises de procedencia, toda vez el proceso de eonvalidaciPn en Colombia hace parte del sistema de jseguramiento de fa calidad en la education superior, garantizandole a la sociedad que.de la mismamanera que la oferta national, la proveniente de otros pafses que ingresa a Colombia, cuenta con el reconocimiento de calidad oficial por parte de los palses emisores de los titulos. En virtud de lo anterior, la Subdireccion de Aseguramiento de la Calidad de la Education Superior del Minlsterio de Educacion National ha venido adelantando el proceso de convalidacion de titulos extranjeros aplicando la Resolution 10687 de 2019. Ahora bien, tomando en consideration lo dispuesto en el articulo 191 de la Ley 1955 de 2019, los aportes formulados con ocasion de la estrategia «Estado Simple, Colombia Agil», asi como en las diferentes sesiones de dialogo (Grupos Focales) realizados para el mejoramiento del tramite de convalidacion de titulos en Colombia, se 'considero necesario efectuar ajustes en torno al procedimiento y requisites exigidos, con el objetivo de optimizarlos y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta. , Cabe resaltar que la nueva reglamentaciOn, la Resolution 10687 de 2019, toma como base los elementos centrales del proceso de convalidacion de titulos de educacion superior, fortaleciendo los criterios de convalidacion con-el fin de robustecer el reconocimiento de los titulos via acreditacibn o reconocimiento de los sistemas de educacion de los distintos paises que cuentan con agencias publicas o privadas de acreditacion de alta calidad, ya sea para los programas o para las instituciones. El procedimiento de convalidacibn de titulos en Colombia inicia con la revision de legalidad, en donde se evaluan aspectos como: (i) la naturaleza juridica de la institution educativa que otorga el titulo; (ii) la naturaleza juridica del titulo otorgado; (ili) la autorizacion dada por la autoridad competente, en el pais de origen, para e! funcionamiento y la expedition de titulos de educacidn superior; (iv) la existencia de un sistema de aseguramiento de la calidad o de las condiciones de calidad de la education superior en el pais de origen y la acreditacibn de la institution educativa o de titulo que se solicita convalidar; (v) las condiciones y caracteristicas de los documentos radicados (formatos, contenidos, escritura original, pais de origen, logos, sellos, firmas, denominaciones, fechas, duration, etc.), y (vi) cualquier otra que el Ministerio de Education Nacional determine relevante. De este modo, con e| proceso de convalidacion en Colombia se respetan las garantias para la education, toda vez que dicho proceso propende por garantizar la idoneidad academica de los titulos que son sometidos a dicho tramite, particularmente para los programas de profesiones reguladas, o aquellas que impliquen un riesgo social, como en el caso del area de la salud y de los titulos relationados con las areas del derecho y la contaduria. II. A. CONTEXTO Anteeedentes del Convenio. En el ario 2019 Colombia firmb en.Buenos Aires, Republica Argentina, el "Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Titulos y Diplomas de Educacion Superior en America Latina y el Caribe" (en adelante, el "Convenio"), en el marco de la Organizacibn de las Naciones Unidas para la Education, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, instrumento que plantea el mapa de ruta y los conceptos de entendlmiento regional, con respecto a la formation, los diplomas y titulos que puedan obtener los ciudadanos en Ambrica Latina y el Caribe. Ahora bien, el Institute International de la UNESCO para la Education Superior en America Latina y el Caribe (IESALC) referencia lo siguiente en relacibn con el proceso de consolidation del Convenio: "[...] E/ advenimiento del Nuevo Convenio Regional de Buenos Aires entronca su genesis en una reunion ministerial regional de alto nivel sobre el reconocimiento de estudios, titulos y diplomas en America Latina y el Caribe realizada en Brasilia durante el 8y 9de octubre de 2015. En ella, los Estados Miembros de la regidn, acordaron elaborar un nuevo convenio regional teniendo en cuenta los desaflos 23C oo Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 45 que se plantean actualmenta en materia de educacidn superior, especialmente en el marco de los Qbjetivos de Desarrollo Sostenible, asl como la mcesldad de. contarcon esquemas de fortaiecimiento de los sistemaseducatlvQS regiooales que aseguren la calidad. Durante esta reunion, los representantes acordaron «facilitar y apoyar el proceso de revision, asl como la creaefOn de.nuevos mecanismos especiales para su puesta en pr0ctlca». . . : En el marco de este proceso de revision, los Estados Miembros soiicitaron al IESALC crear un grupo de traba/o para revisar el convenio anterior [el Convenio ■ del ano 1974] y proponer un nuevo texto a los Estados Miembros en. 2017-2018. La primera reunion del grupo de trabajo se organizO. en la .Habana, Cuba, en • febrerode 2016; la segundase organizO en Cartagena de Indies, Colombia, en agosto del misrho abo; la tercera se sostuvo en Santo Domingo,: Repdblica Dominicana, en junto de 2017, y la cuarta y ultima reunion se reallzO en Buenos Aires, Argentina, en abril del 2018. La 39° Conferencia General de la UNESCO, realizada en noviembre del 2017, decidiO que, una vez finalizado oiborrador de nuevo convenio por el grupo de trabajo y en. coordinacion con el Grupo Regional de AmOrica Latina y el Caribe (GRULAC) en la Sede de la UNESCO, se realizaran durante elblenio 2018-2019 las siguientesactividades(Resoluci0n39 C/82): a) Dos Reuniones Intergubernamentales' de Consulta (Categorla li). La primera deesas reuniones fue organizeda en Buenos Aires, Argentina, el 5 y 6de abril del 2018. La segunda se organizO el 13 y 14 de junto del 2018, con. ocasiOn de la Conferencia Regional de EducaciOn Superior en AmOrica . Latina y el Caribe.(CRES),.gup tuyp iugaren COrdoba,.Argentina, del 11 af 15 del mlsmo mes. 20 Estados Miembros participaron en la primera y 19 en ■ la segunda de esas reuniones.. b) Una Conierencia lntemapJpnai.de Estados (Categoria I) con miras a examiner y adopiar un nuevo Convenio Regional de Reconpcirniento de Estudios, Titulos y Diplomas de. EducaciOn Superior en AmOrica Latina y el Caribe. Todos los Estados Miembros de la region fueron inyitados por la Directora General * de la UNESCO a la Conferencia Ipternaeipnal de Estados (Categoria I), cuya lista de invitados, reglas da procedimianto y agenda preliminar fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo en su sesion 205 (bocumento 205 EX/27 Parte II -■ la Decision 27.li). •• ' ••••• W" 1 •• ; V El Nuevo Convenio Regional fue adoptado por 23 estados signatarios y se encuentra a la espera de la ratificaciOt) de al menos cuatro de ellos para su entrada en vigor. _ . ' •: :' • • ' . . • [...r B. Fundamentacidn de la necesidad del Convenio .. La internacionalizaddn de la educacldn superior es uno de ios elementos que favorece la movilidad y el desarrollo econdmico de fos palses. En el afio 2012, se realizd por parte de la Organizacion para la Cooperacldn y el Desarrollo Econbmicos (QCDE) y,,el Banco Mondial un estudio denominado "Evaluaciones de Polfticas Naclonales de EducaciOn:.. La EducaciOn Superior en Colombia", Dicho estudio no solo ahondd en temas misionales de la educacidn superior, sino que tambidn profundIz6 en temas asociados con la gobernabilidad uniyersitaria, el slstema de aseguramiento de calidad y la financiacldrie information. !... Ver: https://www.iesalc.unesco.orQ/reconocimiento/nuevo-convenio-reQional/ n o r. •» ^ O u »./ Pagina 46 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 892 La movilidad academica intemacbnalsalxagpnvertidi^^no de los elementos clave de las politicas publicas de educacion de todos los 'tstadosr<Se^estim§'!que mas de cuatro millones y medio de estudiantes se encuentran estudiando en palses distintos a suorigen y la tasa de crecimiento de esta poblacibn esdel 12% anual, segun la OCDE.-.v • El aumento de personas que viajan al exterior a estudrar, en combinacion con el incremento de trabajadores cualiftcados en busca de nuevas oportunidades laborales y el retomo de muchos profesionales nacionales, le presents a Colombia la oportunidad de integrarse de manera efectiva, tanto en la promocibn del intercambio de conocimiento como en la responsabilidad de guiar el entendimiento entre sistemas de educacion distintos, as! como el proceso de convalidacibn de titulos en el pais para los multiples propbsitos eiudadanos; Entre el 2015 y el 2020 se ban recibido mas de 60 mil solicitudes de convalidacion, un reflejo de la alta movilidad estudiantil, que responde a un proceso amplio de intemacionalizacion de la educacion superior, asi como a un aumento de la oferta educativa en la modalidad virtual. Para Colombia, contar con acuerdos globales y regionales de reconocimiento de tltulos y diplomas permits fortalecer el proceso de convalidacion, ya que la Resolucibn 10687 de 2019 reconoce los sistemas de aseguramiento de la calidad de los distintos paises como un elemento fundamental en el reconocimiento de tltulos, lo que favorece los desarrollos nacionales en terminos de calidad educativa y la constants innovacion de las instituciones de educacion superior en la formacion de calidad de los profesionales de distintas. areas. 111. OBJETO Y CONTENIDO DEL CONVENIO El Convenio busca avanzarydinamizar la movilidad academica para afianzar el acceso a la educacion como un derecho y un bien publico, considerando la gran diversidad de la region y de sus sistemas educativos. Este instrumento compromete a los Estados Parte a adoptar las medidas necesarias para reconocer los estudios, tltulos y diplomas de los palses de America Latina y el Caribe, segun los terminos recogidos en este, y en virtud de la normativa especlfica que.rija en cada uno de esos Estados. Bajo este entendido, e! Convenio tiene como objetivos: • promover la mejor utilizacion de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educacion superior de la region; • asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e investigadores; • facilitarel reconocimiento de estudios, titulosy diplomas profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales; . : " • reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes ban completado estudios, tltulos y diplomas de educacion superior, • reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes ban terminado un periodo de estudios certificado en un programa de educacion superior • favorecer la permanencia de los recursos humanos cuaiificados en la region, reduciendo la fuga de cerebros; ... • . incrementar las medidas para mejorar la inclusion en la educacion superior; • generar y fomentar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluacion y acreditacion de la educacion superior, • fomentar la creacion y el fortalecimlento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educacion superior; Cop O ** o {j o GACETA DEL CONGRESO 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 47 • impulsar la creaeidn y el fortalecimiento de sistemas. de aseguramiento de la calidad y . acreditacidn en Ids Estados Parte, e '• impulsar las iniciativas de redes, regiohales y subregionales. re.lativas al reconocimlento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad. ' :: j - ' Ahora bien, el Convenio se estructura en las siguient.es secciones: 'C. ' • Pre£mbulo: descripdon del compromiso de los Estadds'firmantes sobre la responsabilidad de promover la educacidn. inclusive, |a calidad equitativa de la educacidn superior y las oportunidades de aprendizaje permanente. ■ • • . • • Seccidn I: glosario de conceptos clave para la mejor compresidn de los sistemas de educacidn superior de los Estados firmantes.; ; • Seccidn II: dbjetivos del ConVehio.. . . • Seccidn III: obligaciones de los Estados Parte del Convenio en lo relative a |a movilidad estudiantii, a la mcvilidad profesional y al reconocimiento de titulos y diplomas de la ediicaciOn superior.! '' •" : , • Seccidn l\fi establecimiento de u'n Comit^ T6dnicp Regional que favorezea la aplicacibn del Convenio entre los paises firmantes. ■ . . • Seccidn V: cfausulas finales, que: jncluyen lo relative al perfeccionamiento del Convenio, entrada en vigor, su refacibn con ofros Instrumentos, qnmienda y denuncia. ' • '' MOTIVACI6N PARA QUE EL CONVENiO SEA APROBADO . • IV. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, s'e serialan a continuacibh los .motives que justificarian la aprobacibn del Convenio por parte del Honorable.Congreso de la Republica: • El Convenio introduce ejementos ifppprtantes y Utiles para. fadilitar ja movilidad acadbmica al interior de la regibn: una definicibn rnbs amplia de reconocimiento de liri.diploma, tjtulo o grado extranjero; el entasis en la creacibri y uso de mecanismos de acreditacibn y aseguramiento de la calidad, y la proteccibn a per^priap refugiadas y desplazadas. ' ■ • Armoniza la posieibn i.ntemacional frente a ios instrumentos regionales y globaies con respeqto al reconocimiento de las' titulaclones provenientes de otros paises, teniendo en cuenta los esfuerzos de armonizacibn de las politicas de calidad de la educacibn superior con la estrategia de Sistema de Acreditacibn Regtqnai.de Carreras U.niversitarias (ARCUtSUR). • Se trata de un instrumento intemacional.que va an iineacon la norm.atividad naciona) vigen.te sobre las convalidacione's de titulos de.educacibn superior (Resolucibn-10687 de 2019), que permite generar puentes de entendinijento entre dqnominaciones y -titulaciones con otros paises. • Permite que ios ciudadanos coiombianqs: puedan accede.r con mayor facilidad a .estudios superiores y oportunidades laborales al presentar su formacibn acadbmica en Jos Estados firmantes del Convenio, con regias clqras y bajo el entendlmiento general .de sus cualificaciones como profesionales. . • Permite el reconocimiento del proceso de convalidacibn.de titulos de educacibn superior en cabeza del Minieterio de Educacibn Nqcional, ya que unb de. ios elementos que mbs rpsalta ei Convenio es que las decisiones de reconocimiento se basan.en la corifianza, critefios claros y procedimientos justos, transparentes y no discriminatoriDs, y subraya la importancia crucial del acceso equitativp a la educacibn superior como bien pbblico que puede conducir a r oro Pagina 48 Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 oportunidades de empleo, el^.eBfe!;qU^Sl®plen eri lo contemplado en la Resolucion 10687de2019;:. ■ '• ' i • ^ . 'k . >/•' • j.•• •' Con la adquisicion de los compromisos juridicos que obran en el Convemo se favorecera la movilidad academica;de 1a( region; GofeimpactoS positives :eMacoqj3eraci6n intrarfegional. Su implementacion, a su vez, contribuira significativamente a! resguardo del derecho a la educacion. *\ • '' -W.v. - --I''"* -- Conforme .a Jo anterior, .el :Gofc|iemo Nacional, a trayes de la.MJnistra de,pelaciones Exteripres y Ja C Ministra de Educacidn Naciohal, pfeserita a; cdnsideracibadel Hohorable Congreso de la Republica el Proyecto de Ley "For medio del cual se aprueba el aCONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS ■ TltiJLOC Y DIPLOMAS :DE:.EDUCACl6N SUPERIOR-EN^M^RICA LATINA Y EL CARIBE)), hecho en Buenos Aires, Republica Argentina, el 13 de julio de 2019". 'O eo Of!U C:;:. UJ-^iinOG c;GT De los Honorables Senadores y Representantes, , I • ?■> MARTH/k LUClA RAMIREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores linistra de Educacion Nacion e t' Secretaria General (Art. 139 y ss Ley 5° de 1.992) El dia_JE2l delmes .del ano se radico en este despacho el proyecto de ley NT. 3 ,con todosy Acto Legislative N°. cada uno de los requisites constitucionales y legales por: i Z2 / SECRETARiO GENERAL.^ 23G3 Gaceta del Congreso 892 • ;• ' Limes, 8 de agosto de 2022 ■: - - ' • '•J'-1; ,rr 'S' Pagina 49 •K'-Vv ^ 5;' RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO :: x- . PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogota,d.c., (2.7 JUL 2022 V I: AUTORIZADO. SOMETASE ALA CONSIDERACI6N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTJTUCIONALES •' j •.■■ ■. i {.■ •. (FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ \ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES l.-l. (FDO.) MARTHA LLJClA RAMIREZ BLANCO ; • srii;C.; ■;;pei SOI orvi: Bfcfej DECRETA r-A- • • *t+'%*i*****r*i,'+.~'t--•- ' V ARTlCULO PRIMERO: Apru^bese el '(iCONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TlTULOS Y DIPLOMAS DBEb'JCAGidN SUPERIOR EN AFRICA LATINA Y EL CARIBE», hecho en Buenos Aires, Repubiica Argentina, el 13 de julio de 2019.ARTlCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 1° de la Ley 7a de 1944, el «CONVENlQ REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TlTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACldN SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE)), hecho en Buenos Aires, Repubiica Argentina, el 13 de julio de 2019, que por el artlculo primero de esta Ley se aprueba obligara a la Repubiica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo ■ internacional respe.cto del mismo. i ARTlCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacidn. Dada en Bogota, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la Repubiica por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educacibn Nacional. • : \ MARTHA LUClA RAMiREZ BUNCO Ministra de Relaciones Exteriores Al GOI Ministra de Educacibn National cor o O U v.' Pagina 50 Gaceta del Congreso 892 Limes, 8 de agosto de 2022 ^ ? .a A k %-Jf. \ Secretaria General (Art. 133 y ss Ley 5ade 1.932) El dia__£Z del mes 6'^ .del and ' se radico en este despacho el proyecto de le ' N°. Z-3 Acto Legislative N°. ,con tod os /'I cada uno de los requisites constitucionales y legates* por: j -if5 4 A 7 / 7 SECRETARIO GENERAL ^ l * * LEY 424 DE 1998 • ' (enerol3). por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia, - ' El Congreso de Colombia . Aintculo 4°. La presents-ley rige a partir desu promulgacidn. DECRETA: - • El Presidents del-.honorablc Senado de la Republica. • Arttculo I'.ElGobi.cmoNacionalatravfsdela CancilleriaprejentarS * . • AmylkarAcosta Medina anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriors de ' E, Se-crctario Gcncral dd honorabk Sedado de la RepOblica, Senado y Camara, y dentro de los primeros treinta dias calendano posterioresalp«riodolegis]aUvoquesetniciacada20dejulio,uninfbrnie ; _ PedroPumarejo Vega. . pormcnorizado a'ccrca de c6mo se estin cumpliendo y desarrollando los . El Presidente de la honorable Cimara de Reptes'entantcs, Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros • Carlos ArdilaBallesteros. ^St2d0S' El Secretario General de la honorable CSmara de Rfcpresehtanies, Artfculo 2®. Cada dependencia del Gobie'rno naclonal encargada Diego Vivas Tafur. de ejecutar los Tratados Internacionales de su compctencia y requerir • REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAJL la reciproci'dad dn los mismos,'trasladari la informacidn pertinerue al Mlnisterio de Relaciones-Extcriores y este, a las Comlsiones ' Publlquesc y ejtaitese. . ' Segundas. . Dada en Santa Fe de BogotS, D. C., a 13 dc entro de 1998. • Artfculo -3®. El texto completo de la presentc ley se incorporard ' ERNESTO SAMPER PIZANO como anexo a todos y cada uno de los Convenids Intcrnacipnales que La Ministra de'Relaciones Exteriores, el Minlsterto de Relaciones Exteriores presentc a consideracidn del CongreSo. Maria Emma Mejia Vilez. * * oor ^ doijo Gaceta del Congreso 892 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pagina 51 SECC16N de leyes SENADO DE LA REPUBLICA - SECRETARIA GENERAL - TRAMITACI6N LEYES Bogota D.C., 29 de Julio de 2022 Senor Presidente: Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.083/22 Senado "FOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL « CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE », HECHO EN BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019", me permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el dia de hoy ante la Secretaria General del Senado de la Republica por la MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, DRA. MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO y la MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, DRA. MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comision SEGUNDA Constitucional Permanente del Senado de la Republica, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales. GREGORIO ELJACH PACHECO Secretario General PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA - JULIO 29 DE 2022 De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado Proyecto de Ley a la Comision SEGUNDA Constitucional y enviese copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso. CUMPLASE EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO v---- 23C3 !* ,V. a I I 8 SECCION DE LEYES SENADO DE LA REPUBLICA - SECRETARIA GENERAL - TRAMITACION LEYES Bogota D.C., 29 de Julio de 2022 Senor Presidente: Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.083/22 Senado "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL « CONVENIO REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE », HECHO EN BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, EL 13 DE JULIO DE 2019", me permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el dia de hoy ante la Secretaria General del Senado de la Republica por la MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, DRA. MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO y la MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, DRA. MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comision SEGUNDA Constitucional Permanente del Senado de la Republica, de conformidad con las disposiciones/Constitucionales y Legates. GREGORIO ELJACH PACHE' Secretario General PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA - JULIO 29 DE 2022 De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado Proyecto de Ley a la Comision SEGUNDA Constitucional y enviese copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso. CUMPLASE EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA ROY LEONARDO BARRERAS D&IONTEALEGRE SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA / / GREGORIO ELJAl kCHECO Proyecto: Sarty Novoa Revise: Dra. Ruth Luengas Pena AQUI VIVE LA DEMOCRACIA Edificio Capitolio Nacional - Primer Piso Telefonos 3825381 3825186 If- 2303 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOGOTA, D.C. 2 7 JUL 2022 AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO DECRETA: ARTICULO
-10 de la Constitucion Politica. Dada, a los El ministro de Hacienda y Credito Publico de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0726 del 5 de junio de 2024, LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, PAOLA ANDREA VASQUjEZ RESTREPO LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, AURORA VERGmRA FIGUEROA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)