Por medio de la cual se Aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimientos de Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.

Ley Ordinaria · 2362 · 2024-06-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo SEGUNDO

De conformidad con Id dispuesto en el artlculo 1° de la Ley 7a de 1944, el «Convenio Internacional para el Control y la Gestion del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques», adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el articulo primero de esta Ley se aprueba, obligara a la Republica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacion. Dada en Bogota, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la Republica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional. MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores IEGO ANDRES MOLANO APONTE Ministro de Defensa Nacional 23G2 KmS Secretaria General (Art. 139 y ss Ley 5ade 1.992) El dia^^Z del mes del afio se radico en este despacho el proyecto de ley Of & con todos.y Acto Legislativo N°. cada uno de los requisites constitucionales y legales £;efmoveP/r3>a- rtbir4i"0 por ■ Aedo Ho.rmvc^- -^owlo . Tdr.Gyt&jO <r\olov\o ^ SECRETARiO GEi^'dRAl ), ;" =. f. ; A S- \ 1.. /1 J •: ; * + 7 'ir-.- •-« LEY 424 DE 1998 • (enero 13). . por la dial se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritospor Colombia. - i < D CO co l D i Ahfculo 4fl. La presents-leyrige a partirde su promulgacidn. El Congresoi de Colombia DECRETA: ' - ' El Presideme del-honorable Senado de la Republica. • Ardculo I'.ElGobiemoNacioiialatravesdela Cancillenapresentara ' AmyIkar Acosta Medina. anualmcnte a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de El Sccretario General del honorable Senado de la Republica, Senado y- C5mara, y dentro de los primeros treinca dfas calendario Pedro Pumarcjo Vega. posteriores al periodo legislativo que'se inicia cada 20dejulio, un infbrmc El Presidente de la honorable Cdmara de Representsntes, . pormenorizado accrca de como se estan curapliendo y desarroUando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardila Ballesteros. Estados. El Secretario General de la honorable Camara deRepresehtantes,

Artículo 2a

Cada dependencia del Gobierno nacional encargada Diego Vivas Tafur. de ejecutar los Tratados Internacionales desu competcnciay requerir REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL la reciprocidad en los mismos/trasladara la informacion pertinence al Ministerio de Relaciones .Exteriores y este, a las Comisiones Publfquese y cjecutcse. Segundas. . Dada en Santa Fe de Bogota, D. C., a 13 dc enero de 1998. Articulo -39. El texto complete de la presence ley se incorporara ' ERNESTO SAMPER PIZANO como anexo a todos y cada uno de los Coavenids Int'ernacipfiales que La Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores presence a consideracidn del % Congreso. Maria Emma Mejia Velez. ! f ! i 5 I j * * * S-j'-j ' \w rv.i 23 C 2 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOGOTA, D.C. r2 5 JUl 2022 AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO DECRETA:

Artículo 241°

-10 de la Constitucion Politica. Dada, a los 14JUN2024 El ministro de Hacienda y Credito Publico de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0726 del 5 de junio de 2024, LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, PAOLA ANDREA VASQUBZ RESTREPO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, UU IVAN VELASQUEZ GOMEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma