Articulacion con politicas publicas. El Gobierno nacional, dentro de su autonomia, complementara, coordinara y armonizara la Politica Publica de Lactancia Materna y alimentacion complementaria, y promocion de los bancos de leche humana como componente anatomico, con las politicas publicas existentes como el Plan Decenal de lactancia Materna y Alimentacion Complementaria y el Plan Nacional de Salud Publica y las demas que esten encaminadas a la seguridad alimentaria de mujeres, personas lactantes y primera infancia; asi como con las politicas de formalizacion, empleo, emprendimiento, promocion y prevencion en salud; con el fin de garantizar una ruta integral enfocada en la salud y la sostenibilidad socioeconomica de las mujeres y personas lactantes desde un enfoque de desarrollo y reconocirniento de capacidades, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos establecidos en la presente ley. Para tal fin, el Gobierno nacional podra coordinar con el ICBF, con el DANE, DNP, el Consejo Nacional de Politica Social y demas entidades pertinentes, la interoperabilidad de la informacion necesaria para la formulacion de acciones concretas y efectivas. en conjunto con los territories, especialmente aquellos con mayores indices de natalidad, morbilidad infantil, desnutricion, desempleo e informalidad.