Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de Chaparral, departamento del Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico.

Ley Ordinaria · 236 · 1995-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, departamento del Tolima, que se cumplirán el 9 de octubre de 1995 y exalta la patriótica labor educativa de la institución.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico en el Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, Tolima: 1. Rehabilitación, adecuación y mantenimiento de instalaciones físicas. 2. Construcción de diez (10) aulas escolares para ampliar su cobertura educativa. 3. Construcción y adecuación de unidades sanitarias. 4. Adecuación y pavimentación de su patio principal. 5. Adecuación áreas y canchas deportivas. 6. Construcción Coliseo Deportivo y adecuación de sala múltiple para actos y eventos artísticos y culturales. 7. Adquisición de pupitres, computadores, muebles y enseres y dotación de libros y material de consulta para biblioteca y de elementos para laboratorio.

Artículo 3

Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación hasta la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00).

Artículo 4

El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Chaparral, los Fondos de Cofinanciación y otras instituciones públicas la obtención y situación de aquellos recursos económicos adicionales y complementarios a los apropiados en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución total de las obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico, incluidas en la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley rige a partir de su sanción. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA PEDRO PUMAREJO VEGA RODRIGO RIVERA SALAZAR DIEGO VIVAS TAFUR ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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