Por medio de la cual se modifica la Ley 912 de 2004, con el fin de instaurar el 28 de octubre como el día nacional del deportista colombiano y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2359 · 2024-06-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

, Objeto, La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 912 de 2004, con el propósito de instaurar el 28 de octubre corno el Día Naciona! del Deportista Colombiano, corno una fechd en la cual se conmemora y reconoce a las grondes glorias del deporte que le han dado felicidad y e:.iperanza al país y a las nueves generclciones de deportistas nacionales.

Artículo 2°

". Modifíquese el título de !a Ley 912 de 2004, el cual quedará así: aPor medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte: la Recreación y la Educación Físico, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano».

Artículo 3°

, Adiciónese el articulo 1A a la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 1A

Institucionalícese el .28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales. Lo anterior, como homenaje o las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país. Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación; las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y los instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro. deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Juegos Deportivos Nacionales Juegos Panamericanos Juegos Suramericanos Juegos Centroamericanos y del Caribe Juegos Olímpicos de la Juventud Juegos Suramericanos de Playa Juegos Bolivarianos Juegos Mundiales Juegos Bolivarianos de Playa Juegos Olímpicos Competencias de carácter internacional. y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte.

Parágrafo 1°. Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés
Parágrafo 2°. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación.

Artículo 4°

. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 5°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, :...... . . . .. . . . 2359 SENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRET EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ,- ~ . ~ ¿ DRÉS DAVID CALLE AGUAS EL S CRETARIO GE ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, --­ - JAIME LUIS L COUTURE PENALOZA LEY No. 2359 ~------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 912 DE 2004, CON EL FIN DE INSTAURAR EL 28 DE OCTUBRE COMO EL DÍA NACIONAL DEL DEPORTISTA COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, AURORA V RGARA FIGUEROA LA MINISTRA DEL DEPORTE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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