POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL FESTIVAL DEPARTAMENTAL

Ley Ordinaria · 2355 · 2024-05-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto declarar como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca.

Artículo 2°

. Exhórtese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los S;Jberes, que incluya el Festival Departamental de Bandas de Cundinama:ca en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ómbito nacional, se apruebe y desarrolle el Plan Especial de Salvag'Jordia (PES) correspondiente.

Artículo 3°

. Promoción. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las autoridades departamentales y m'''';;licipales de Cundinamarca, implementarán estrategias con el fin de p,'omover la participación de niños, niñas, adolescentes, adultos y grupos de bandas musicales en el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca.

Artículo 4°

. Fortalecimiento y financiación. Autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con el Marco' Fiscal de Mediano Plazo, las partidas presupuestales requeridas para el fortalecimiento de las iniciativas artísticas y culturales que hacen parte del Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca de manera que contribuya al fomento, conservación y desarrollo del mismo.

Artículo 5°

. Producto audiovisual. Autorícese al Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a destinar los recursos necesarios para el financiamiento de un producto audiovisual que promueva el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos. , I

Artículo 6°

. . Programa Naciona! de Estímulos. El Gobierno Nacional a través I del Ministerio de las Culturas, las ,4.rtes y los Saberes y en coordinación con las autoridades departamentales '1 municipales de Cundinamarca', incluirá a las 1 2,355 Bandas de Cundi:1crnorca que Iluta la presente ley, en el Programa Nacional de Estímulos.

Artículo 7°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SE~V\DO DE LA REPÚBLICA, NAMEVÁSQut ~-- BLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GREGO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 10 GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, OUTURE PEÑAlOZA 2 LEY No. 2355 -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL FESTIVAL DEPARTAMENTAL DE BANDAS DE CUNDINAMARCA COMO MANIFESTACiÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACiÓN" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLAS Dada, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFO y LAS COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ;lU0v0.CCJ~ . JUAN DAVID CORREA ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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