Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2354 · 2024-05-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1335 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 10°

Objeto. El objeto de ia presente leyes contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años ele edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Simil¿lres Sin l'Jicotina (SSSN); los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley. Imitador: cualquier producto que pretende remplazar o sustituir un producto aprovechaildo sus propiedades físicas o características de consumo. Aerosol: mezcla de partículas líquidas o sólidas sus-pendidas en un gas. El aerosol "nube" de los cigarrillos electrónicos - ecig - es una mezcla de muchos químicos diferentes que estuvieron presentes en el e-líquidO o tabaco, antes o que se produjeron durante el proceso de calentamiento. 2354 cigarrillo, tabaco y sus derivados", se entenderá como "cigarrillos t productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros.

Parágrafo 1°. Para los efectos de la presente ley, cuando se utilice la expresión "'libre de humo" se entenderá como "libre de humo y aerosoles".
Parágrafo 2°. Para efectos de lo establecido en la presente ley entiéndase como: Sucedáneo: todo pioducto comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de productos de tabaco, sea o no adecuado para ese fin.
Parágrafo 3°. Las presentes disposiciones no serán apiicables a los productos reconocidos como medicamentos o tecnologías en salud por parte del INVIMA o quien haga sus veces en el marco de los requisitos definidos por la normatividad vigente.
Parágrafo 4°. Para los efectos de la presente ley, cuando se utilicen las expresiones "tabaco", "tabaco y sus derivados", "productos de tabaco", "productos de tabaco y sus derivados", "cigarri!los, tabaco o sus derivados" o "productos de

Artículo 2°

. Derechos de ,las personas consumidoras. Constituyen derechos de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, entre otros, los siguientes: 1. Acceder a la información de acuerdo con lo establecido en el estatuto del consumidor y normas complementarias, sin contradecir lo dispuesto en la presente ley sobre prohibición a la publicidad y promoción. Según la reglamentación que expida la Superintendencia de Industria y Comercio en un término de seis (6) meses tras la entrada en vigencj~ ,de la presente ley. 2. Acceder a programas y proyectos enfocados en la prevención y cesación del consumo de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores. Estos programas y proyectos deben alinearse con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social en materia de prevención y promoción de la salud.

Artículo 30°

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará y pondrá en marcha estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud del uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas similares Sin Nicotina (SSSN) Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO); las cuales estarán dirigidas a toda la población, pero especialmente a los usuarios de dichos sistemas y/o productos, así como a los niños, niñas y jóvenes del país.

Artículo 40°

Todas las medidas de control establecidos en la Ley 1335 de 2009 serán aplicables a los productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC), y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros.

Artículo 5°

. Transitorio. En lo que respecta a los productos, sucedáneos del tabaco o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Productos de Nicotina Oral (PNO), no derivados de la hoja de tabaco, entre otros, se concede un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aplicar el contenido del artículo 13 de la ley 1335 de 2009. Se concederá un periodo de transición de un (1) año para la entrada en la vigencia de los artículos 14, 15, 16 Y 17 para los sucedáneos, imitadores y dispositivos para su funcionamiento.

Artículo 6°

. Vigencia y Derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias 2 2354 CONTINUACION: LEY No. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA E.L Artículo 10°. DE LA LEY 1335 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DEL HONO J1~~ LE SENADO DE LA REPÚBLICA ABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA 3 LEY No. 2354 ~~~-------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTíCULO 1°. DE LA LEY 1335 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓ NS6-JARAMILLO MARTíNEZ EL MINISTRO DE COMERCIO , INDUSTRIA Y TURISMO , LA MINISTRA DE EDUCACIÓN~~~,~ /

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma