Artículo 1°
, Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial, el festival de tambora tradicional en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar.
Ley Ordinaria · 2352 · 2024-04-12 · Jerarquía: nivel 5
, Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial, el festival de tambora tradicional en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar.
, De conformidad con los artículos 334, 341, 288 Y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 Y 397 de 1997, autorizase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley.
, El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos nacionales adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas para dar cumplimiento a la presente Ley.
, Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contra créditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
, El Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Cesar y el municipio de Gamarra, contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival de Tambora tradicional en el municipio de Gamarra, y asesorarán su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de los establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 Y Decreto 2358 de 2019.
, El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como patrimonio cultural inmaterial del festival de tambora tradicional en el municipio de Gamarra, de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley y en los artículos 4, 5, 8 Y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008. 2352
. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación. LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO G NERA.L DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMA ÉS DAVID CAllE AGUAS EL SE RETARI GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, .""'/ COUTURE PEÑAlOZA 2 LEY No. 2352 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO NACIONAL INMATERIAL EL FESTIVAL DE TAMBORA TRADICIONAL EN EL MUNICIPIO DE GAMARRA, EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR Y SE DICTAN OTRAS DIPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, SCO CHAVES EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARD~ONZÁLEZ EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, WC1;tcÁ.CJllAAA./ JUAN DAVID CORREA ULLOA .
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)