Artículo 1°
. Objeto de la ley. La Nación colombiana y el Congreso de la República rinden público homenaje y se asocian a la celebración del centésimo octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de So lento en el Departamento del Quindío.
Ley Ordinaria · 2350 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 5
. Objeto de la ley. La Nación colombiana y el Congreso de la República rinden público homenaje y se asocian a la celebración del centésimo octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de So lento en el Departamento del Quindío.
. Reconocimiento ambiental. Declárese al Municipio de Salento del Departamento del Quindío, cuna de la Palma de Cera, científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense, y así, patrimonio natural, en concordancia con la Ley 61 de 1985 y las normas que la modifiquen o adicionen.
. Autorizase al Gobierno Nacional para que de acuerdo con los artículos 288, 334, 341 Y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en el Ley 1'15 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar en concurrencia con el municipio de Salento y el departamento del Quindío las siguientes obras de impacto social: a. b. c. Reconstrucción Hospital San Vicente de Paul. Casa de la Cultura. Teleférico
. Facultades. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Salento y/o el departamento de Quindío.
En el ámbito de sus competencias, las entidades del Gobierno nacional encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural y social, concurrirán para la promoción, protección, conservación, restauración y I 2350 desarrollo de todos aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Salento del departamento del Quindío.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CP,MARA DE REPRESENTANTES, ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS EL SECR~ DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, . RAÚL R ÁNDEZ 2 LEY No. 2350 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RINDEN PÚBLICO HOMENAJE AL MUNICIPIO DE SALENTO EN EL DEPARTAMNTO DEL QUINDÍO, POR SU CENTÉSIMO OCTOGÉCIMO ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN, SE DECLARA CUNA DE LA PALMA DE CERA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCI , EL MINISTRO DE TRANSPO EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ;tNtíV\rJWtÁÁJl JUAN DAVID CORREA ULLOA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)