Por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Salamina (Caldas) y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2349 · 2024-02-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Declárese el asocio de la Nación a la celebración del Bicentenario de fundación del municipio de Salamina (Caldas), que data del 8 de junio de 1825, con el fin de exaltar su condición de "Ciudad Luz" o "Atenas de Caldas", ante su diversidad de expresiones culturales, la arquitectura, la pintura, La escultura y la literatura.

Artículo 2°

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República designaran respectivamente las comisiones para rendir el 8 de junio de 2025, Ilonores al Bicentenario de la fundación de Salamina (Caldas). Estas comisiones deberán incluir representantes de los ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes y de Comercio, Industria y Turismo, así como de la Gobernación de Caldas y la Alcaldfa de Salamina, ese día se desplazarán al municipio, bajo los términos legales y fiscales establecidos para tal fin.

Artículo 3°

Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Sala mina, para formular los planes, programas, estrategias y proyectos que sean necesarios para la identificación, caracterización, promoción y difusión de los usos, costumbres, actividades artísticas y manifestaciones culturales que hacen parte de la identidad del pueblo salamineños, en concordancia con los Planes de desarrollo nacional, departamental y municipal.

Artículo 4°

A partir de la promulgación de la presente Ley y de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Constitución Política de Colombia y de la Ley 1176 de 2007, autorícese al Gobierno Nacional para que asigne en el Presupuesto General de la Nación y/o se vincule y promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y cofinanciación de las siguientes obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras de desarrollo regional en el municipio de Salamina: a. Restauración del teatro mUrlicipai, reactivando los espacios para la generación y fortalecimiento de espacios culturales tangibles e intangibles del municipio. b. Pavimentación del parque principal ubicado en ei corregimiento de San Félix en Salamina (Caldas). c. Apoyar y promover los emprencJin~ientos de! municipio, especialmente de jóvenes y mujeres, mediante formación y capacitaciones que ies permitan mejorar sus 2349 técnicas, productividad, sostenibilidad y rendimiento. Parágrafo: Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Artículo S. Autorícese al Gobierno Nacional a incorporar los recursos necesarios para. financiar un producto audiovisual corto y de alta calidad con perfil multiplataformas sobre el centenario del municipio de Salamina, este producto audiovisual no solo destacará las características demográficas, sociales, económicas y culturales del municipio, sino que también resaltará la belleza de su arquitectura colonial, la riqueza de su tradición cafetera y su importancia histórica en la conformación de la identidad cultural de la región. Además, se promoverá su difusión a nivel nacional a través de los canales del Sistema de Medios Públicos. Parágrafo: Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectarán las transferencias de Ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.

Artículo 6°

La presente Ley rige a partir de ia fecha de su sanción y promulgación. EL PRESjT,(TL HOitABLE SENADO DE LA REPÚBLICA tff/ffi f¿ r . EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES L SE RETvlO 'ENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES /" JAIME LU S LACOUTURE PEÑALOZA 2 LEY No. 2349 ------------------­ POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CELEBRACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE SALAMINA (CALDAS) y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /~.f!b , /~~?/ RICARDO BONILLA GONZALEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, -) \ ~ G DAR~ E~~~MAt\k-~1)¡'o_OZA", '1 .~ )1\.:\ -1 _./ EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA I y LAS COMUNICACIONES, ___ o '( ) ::--. ~ ~ F RMACIÓN OS AR MAU RICI / EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, AS ARTES, Y ( OS SABERES, ANoVtJw JUAN DAVID CORRE ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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