Por medio de la cual la nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta, departamento de Santander y se reconocen los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales.

Ley Ordinaria · 2348 · 2024-02-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 10°

Objeto. Declárese al municipio de Piedecuesta del departamento d~ Santander Patrimonio histórico y cultural de la l'Jación.

Artículo 2°

Postulación. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cabeza del Ministerio de las culturas, las artes y los saberes, coordine junto con las autoridades locales las acciones necesarias para la postulación de los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales del municipio de Piedecuesta en la Lista Representativa de Patrimonio cultural del ámbito nacional, según lo dispone la ley para tales efectos.

Artículo 3°

Autorícesp. al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Piedecuesta en el Departamento de Santander: 1. Modernización y asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente del Instituto de Bellas Artes. 2. Diseño y construcción de la Escuela de Artes y Oficios. 3. Adecuación y modernización de la Tarima Parque La Libertad. 4. Impulso de programas para gestores culturales, creadores y artesanos de Piedecuesta con el fin de promover los saberes ancestrales de la comunidad de Piedecuesta. 5. Implementación de programas de prornoción de emp¡endimlento, industrias culturales, innovación, creación y la producción artística y cultural en el municipio.

Artículo 4°

Las autoridades locales pOdrán crear el registro de Artesanos Creadores y Gestores Culturales del municipio de PiedecL!esta a fin de focalizar esta población e impulsar programas para preservar los saberes ancestrales de estas comuntdades.

Artículo 5°

. Autorícese al Gobierno nacional, a través del fvlinisterio de las Culturas.. !as Jites y los saberes, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Pi2decuesta en la elaocr'ación, tramitación, ejecución financiación de los proyectos de Patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, 2348 recuperación y construcción de la infraestructura cultural e histórica del municipio de Piedecuesta, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 6°

Autorícese al Gobierno nacional para que impulse y apoye ante los fondos de cofinanciación y otras entidades pLJblicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas en virtud de esta ley.

Artículo 7°

. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para financiar un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas, que resalte la importancia de la condición de "Patrimonio histórico y cultural" de Piedecuesta- Santander, los saberes ancestrales de los gestores culturales, creadores y artesanos, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en los canales del Sistema de Medios Públicos.

Artículo 8°

Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. LE SENADO DE LA REPÚBLICA EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ANDRES DAVID CALLE AGUAS TARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~--­ COUTURJ: PEÑALOZA 2 LEY No.2348 ~~---------------- POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y SE RECONOCEN LOS SABERES ANCESTRALES DE LOS ARTESANOS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los ~ EL MINISTRO DEL INTERIOR, ~UIS FE~J~:~ ~O CHA::; EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .IP::/'.~..d" ~ .¡ff~-b · /'" ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ y EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y LOS SABERES, ;WMdcoCUA JUAN DAVID CORREA ULL ! A LAS

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma