Artículo 10°
Objeto. Declárese al municipio de Piedecuesta del departamento d~ Santander Patrimonio histórico y cultural de la l'Jación.
Ley Ordinaria · 2348 · 2024-02-08 · Jerarquía: nivel 5
Objeto. Declárese al municipio de Piedecuesta del departamento d~ Santander Patrimonio histórico y cultural de la l'Jación.
Postulación. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cabeza del Ministerio de las culturas, las artes y los saberes, coordine junto con las autoridades locales las acciones necesarias para la postulación de los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales del municipio de Piedecuesta en la Lista Representativa de Patrimonio cultural del ámbito nacional, según lo dispone la ley para tales efectos.
Autorícesp. al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Piedecuesta en el Departamento de Santander: 1. Modernización y asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente del Instituto de Bellas Artes. 2. Diseño y construcción de la Escuela de Artes y Oficios. 3. Adecuación y modernización de la Tarima Parque La Libertad. 4. Impulso de programas para gestores culturales, creadores y artesanos de Piedecuesta con el fin de promover los saberes ancestrales de la comunidad de Piedecuesta. 5. Implementación de programas de prornoción de emp¡endimlento, industrias culturales, innovación, creación y la producción artística y cultural en el municipio.
Las autoridades locales pOdrán crear el registro de Artesanos Creadores y Gestores Culturales del municipio de PiedecL!esta a fin de focalizar esta población e impulsar programas para preservar los saberes ancestrales de estas comuntdades.
. Autorícese al Gobierno nacional, a través del fvlinisterio de las Culturas.. !as Jites y los saberes, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Pi2decuesta en la elaocr'ación, tramitación, ejecución financiación de los proyectos de Patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, 2348 recuperación y construcción de la infraestructura cultural e histórica del municipio de Piedecuesta, de conformidad con las normas vigentes.
Autorícese al Gobierno nacional para que impulse y apoye ante los fondos de cofinanciación y otras entidades pLJblicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas en virtud de esta ley.
. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para financiar un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas, que resalte la importancia de la condición de "Patrimonio histórico y cultural" de Piedecuesta- Santander, los saberes ancestrales de los gestores culturales, creadores y artesanos, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en los canales del Sistema de Medios Públicos.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. LE SENADO DE LA REPÚBLICA EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ANDRES DAVID CALLE AGUAS TARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~-- COUTURJ: PEÑALOZA 2 LEY No.2348 ~~---------------- POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y SE RECONOCEN LOS SABERES ANCESTRALES DE LOS ARTESANOS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los ~ EL MINISTRO DEL INTERIOR, ~UIS FE~J~:~ ~O CHA::; EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .IP::/'.~..d" ~ .¡ff~-b · /'" ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ y EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y LOS SABERES, ;WMdcoCUA JUAN DAVID CORREA ULL ! A LAS
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)