Por medio de la cual se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombiana.

Ley Ordinaria · 2347 · 2024-02-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Establézcase el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación colombiana, el cual será en lo sucesivo día de fiesta nacional.

Artículo 2°

. Las entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal aunaran esfuerzos para hacer visible y exaltar la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación, mediante acciones afirmativas que reivindicará el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de todas las etnias y culturas que habitan en el territorio colombiano, desarrolladas en el marco cultural, educativo, pedagógico y comunitario, del Estado colombiano. PARÁGRAFO. Al año siguiente de entrada en vigencia la presente ley, y de manera sucesiva anualmente, el Ministerio del Interior y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de forma coordinada, articulada y conjunta, deberán presentar el 12 de octubre de cada año al Congreso de la República a través de las Comisiones Sextas del Senado y la Cámara de Representantes, un único informe público sobre las acciones afirmativas emprendidas por las entidades públicas del orden nacional y territorial junto con los resultados alcanzados y el impacto logrado con las acciones positivas para hacer visible y exaltar la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Artículo 3°

. La presente ley rige desde su promulgación y deroga el artículo 1 de la ley 25 de 1892 y todas las disposiciones que le sean contrariasp / EL SE GRE .....-r__ DEL HONORABL E SENADO DE LA REPUBLlCA 2347 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ANDRES DAVID CALLE AGUAS NERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES Uc:L _ LACOUTUREPENALOZA . 1" '-t., .•.• ­. • 2 2347 LEY No. ~~~------------POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL 12 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LA NACIÓN COLOMBIANA REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES, Y LOS SABERES, wcWÁooCA)A/{ JUAN DAVID CORREA ULLOA LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, /L' ~ ~n"~~ ~ tl-r'fV1'¿ ¡./< FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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