. Trámite y requisitos para definir la situación militar de los mayores de veinticuatro (24) años. Todo mayor de veinticuatro (24) años o estudiante universitario que se encuentre cursando una carrera profesional universitaria y haya superado cinco (5) semestres de educación superior universitaria, sin distingo de la condición en la que se encuentre, podrá solicitar la definición de su situación militar, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contar a la fecha de la solicitud con veinticuatro (24) años o más, o haber cursado más de cinco (5) semestres de carrera universitaria. b) Realizar la correspondiente solicitud, por intermedio de la página web designada o de manera presencial en cualquier distrito militar. e) Pagar la cuota única de compensación militar para mayores de veinticuatro (24) años establecida en el artículo 3 de esta ley. d) Certificación de la universidad donde conste que se encuentra cursando una carrera profeSional y haber cursado cinco (5) semestres, para el caso correspondiente. Parágrafo primero. En aquellos trámites de solicitud inscripción, pago y descargue del certificado digital que acredita la situación militar, se deberán aplicar los lineamientos y estándares de la política de Gobierno digital expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Defensa y Ejército de Colombia. Parágrafo segundo. Los colombianos residentes en el exterior podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley, previo cumplimiento de los requisitos que le corresponda de los indicados en el artículo 2° de la presente ley y deberán cancelar el 50% de un (1) smlmv, sin tener que demostrar sus ingresos, bastará con manifestar que se C:!ncuentran residiendo fuera del país con declaración rendida en el consulado de Colombia en el país que residan o la oficina que haga sus veces. Para e!lo, podrán realizar su solicitud personaimente o a través de un tercero facultado merliante una autorización simple, la cual en dicho caso deberá ser presentada ante lo respec:tiva autoridad. 2341