Por medio de la cual se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de veinticuatro (24) años y los estudiantes universitarios que hayan superado los cinco (5) semestres de la carrera y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2341 · 2023-11-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones especiales para resolver la situación militar para los mayores de veinticuatro (24) años y los estudiantes universitarios que se encuentren cursando más de cinco (5) semestres, sin distingo de la condición en la que se encuentren.

Artículo 2°

. Trámite y requisitos para definir la situación militar de los mayores de veinticuatro (24) años. Todo mayor de veinticuatro (24) años o estudiante universitario que se encuentre cursando una carrera profesional universitaria y haya superado cinco (5) semestres de educación superior universitaria, sin distingo de la condición en la que se encuentre, podrá solicitar la definición de su situación militar, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contar a la fecha de la solicitud con veinticuatro (24) años o más, o haber cursado más de cinco (5) semestres de carrera universitaria. b) Realizar la correspondiente solicitud, por intermedio de la página web designada o de manera presencial en cualquier distrito militar. e) Pagar la cuota única de compensación militar para mayores de veinticuatro (24) años establecida en el artículo 3 de esta ley. d) Certificación de la universidad donde conste que se encuentra cursando una carrera profeSional y haber cursado cinco (5) semestres, para el caso correspondiente. Parágrafo primero. En aquellos trámites de solicitud inscripción, pago y descargue del certificado digital que acredita la situación militar, se deberán aplicar los lineamientos y estándares de la política de Gobierno digital expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Defensa y Ejército de Colombia. Parágrafo segundo. Los colombianos residentes en el exterior podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley, previo cumplimiento de los requisitos que le corresponda de los indicados en el artículo 2° de la presente ley y deberán cancelar el 50% de un (1) smlmv, sin tener que demostrar sus ingresos, bastará con manifestar que se C:!ncuentran residiendo fuera del país con declaración rendida en el consulado de Colombia en el país que residan o la oficina que haga sus veces. Para e!lo, podrán realizar su solicitud personaimente o a través de un tercero facultado merliante una autorización simple, la cual en dicho caso deberá ser presentada ante lo respec:tiva autoridad. 2341

Artículo 3°

, Cuota Única de Compensación Militar para mayores de veinticuatro (24) años, o estudiantes de carreras universitarias que cursen más de cinco (S) semestres. La cuota única de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el varón que no ingrese a las filas por superar la edad máxima de incorporación. En todo caso, el valor de la cuota única de compensación no podrá superar: a) Para personas sin ingresos mensuales económicos el cinco por ciento (5%) de un (1) smlmv. b) Para personas con ingresos mensuales inferiores o igual a dos (2) smlmv, el quince por ciento (15%) de un (1) smlmv. c) Para personas con ingresos mensuales entre dos (2) smlmv y cuatro (4) smlmv, el veinticinco por ciento (25%) de un (1) smlmv. d) Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro (4) smlmv, el cincuenta por ciento (50%) de un (1) smlmv. Los ingresos mensuales se certificarán mediante la presentación de los desprendibles de pago de los últimos tres (3) meses en el caso de quienes sean empleados, y de la planilla de pagos de seguridad social de los últimos tres (3) meses en el caso de quienes sean independientes. Parágrafo primero. Para aquellas personas carentes de ingresos, se deberá presentar declaración que así lo indique, la cual estará sujeta a verificación con las entidades competentes y mencionadas en el artículo 66 de la Ley 1861 de 2017. Parágrafo segundo. El Ministerio de Defensa Nacional enviará un informe trimestral al Congreso de la República sobre la implementación de lo dispuesto en la presente ley incluyendo la población beneficiada y el recaudo conseguido. Dicho informe será presentado en una sesión ordinaria ante las Comisiones Segundas Constitucionales. Parágrafo tercero. El criterio para definir el valor de la cuota de compensación debe obedecer exclusivamente a los ingresos personales de quien define su situación militar, en ningún caso se pOdrán exigir certificaciones adicionales.

Artículo 4°

, Aplazamiento para formación en carreras tecnológicas. Modifíquese el literal g) del artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 el cual quedará así: g) Estar matriculado o cursando estudios de educación superior, estudios técnicos o tecnólogos o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, incluidos los programas de formación titulada en carreras tecnológicas ofertados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o Instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 5°

, Exoneración de sanciones pecuniarias por infracciones causadas en el proceso de definición de la situación militar. Las personas que hayan cumplido veinticuatro (24) años sin haber definido su situación militar, sin distingo de su condición, serán exonerados en su totalidad de las sanciones pecuniarias que hubiere dispuesto la ley.

Artículo 6°

, Beneficios educación técnica, técnica profesional y/o tecnológica. Los jóvenes que alcancen títulos de técnicos, técnicos profesionales 2 2341 o tecnólogos de instituciones educativas como el Sena o de Instituciones de educación superior reconocidas legalmente, podrán resolver su situación militar en los mismos términos establecidos para los estudiantes universitarios que superen los cinco (5) semestres. La cuota de compensación militar será fijada en los términos del artículo tercero de la presente ley, para lo cual deberán presentar el acta de grado o diploma que acredite el título obtenido.

Artículo 7°

. La organización de Reclutamiento y Movilización, realizará promoción y difusión de lo contenido en la presente ley a través de los distintos medios de comunicación a nivel nacional, entre ellos radio y televisión. Para los colombianos residentes en otros países, que estén · pendientes de regularizar su situación militar, la Organización de Reclutamiento y Movilización en coordinación con la Cancillería, las oficinas consulares, misiones diplomáticas y demás oficinas del Gobierno colombiano en el Exterior, realizarán lo propio para dar a conocer dicho contenido y atender la mencionada población.

Artículo 8°

. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ----<UTURE PEÑALOZA 3 LEY No.2'!L:3!L..4~1 _________ "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA RESOLVER LA SITUACIÓN MILITAR DE MAYORES DE VEINTICUATRO (24) AÑOS Y LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE HAYAN SUPERADO LOS CINCO (S) SEMESTRES DE LA CARRERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICAR El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, :::F'., Le l~'~~ --?¿. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NA IONAl, GARA FIGUEROA I El MINISTRO DE TECNOl COMUNICACIONES (E) DE LA INFORMACIÓN Y LAS Número Senado: 140/2022 Número Cámara: 407/2023 ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES Título: "POR MEDIO DE LA CUAL PARA RESOLVER LA SITUACiÓN MILITAR DE MAYORES DE 24 AÑOS Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" TRAMITE EN SENADO i Autor (es): Origen: Tipo de Ley: I Fecha de Presentación: Publicación Proyecto ¡Comisión: i H.S: MANUEL VIRGUEZ PIRAQUIVE, CARLOS EDUARDO. ANA PAOLA AGUDELO H.R: IRMA LUZ HERRERA RODRIGUEZ. SENADO i Ordinaria. 23/08/22 Gaceta No. 95828/07/22 SEGUNDA Ponentes primer debate: Anuncio de primer debate: Informe Ponencia Primer Debate H.S. MANUEL ANTONIO VIRGÜEZ PIRQUIVE. Sesión Ordinaria Comisión Segunda del 1/11/22, Acta 9 Gaceta No. 1345 28/10/22 Fecha de aprobación primer Sesión del 2/11/22, Acta 10 I ~"hA •• Ponentes segundo debate: H.S. MANUEL ANTONIO VIRGÜEZ PIRQUIVE. Anuncio de segundo debate: Informe Ponencia Segundo Debate Acta 44 del 25/04/23 Gaceta No. 1475 del 22/11/22 Fecha de aprobación 26/04/23, Acta 45

Artículo segundo

debate: I Texto Plenaria Gaceta 413 de 03/05/23 TRAMITE EN CAMARA Remisión a esta Corporación Recepción del Proyecto 26/04/23 04/05/23 Ponente primer debate: H.R. ALEXANDER GUARIN SILVA, DAVID ALEJANDRO i TORO RAMIREZ. Ponente segundo debate: H.R. ALEXANDER GUARIN SILVA, DAVID ALEJANDRO TORO RAMIREZ. I Anuncio de Primer Debate Informe Ponencia Primer Debate Acta 27 del 30/05/23 I Gaceta 550 26/05/23 • Fecha de Aprobación Primer Debate Acta 28 del 6/06/23 Anuncio de Segundo Debate Acta 79 del 16/08/23 Informe Ponencia Segundo 841 1 i • Debate Fecha de aprobación Sesión Pl\~::flc:llld del 28/08/23, Acta 80 ate: Texto Plenaria 41 12/09/23 TRAMITE EN COMISiÓN DE CONCILlACION Ponente Senado: Ponentes Cámara H.S. MANUEL ANTONIO VIRGÜEZ PIRQUIVE H.R. DAVID ALEJANDRO TORO RAMIREZ. Informe Senado Gaceta No. 1302 19/09/23 Informe Cámara Gaceta No. 1304 19/09/23 Anuncio senado Acta 15 del 19/09/23 Fecha de aprobación en Senado: Acta 16 del 25/09/23 Anuncio cámara Sesión Plenaria No. 87 del 19/09/23 Aprobación Cámara Sesión Plenaria No. 88 del 26/09/23 TRAMITE Título: "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA RESOLVER LA SITUACiÓN MILITAR DE MAYORES DE 24 AÑOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Objeto: Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar para mayores de 24 años. Articulado: 8 Tipo de Ley: Ley Ordinaria Iniciativa del Proyecto: H.S: MANUEL VIRGUEZ PIRAQUIVE, CARLOS EDUARDO GUEVARA, ANA PAOLA AGUDELO - H.R: IRMA LUZ HERRERA RODRIGUEZ. Término para sancionar u objetar: 6 Dias Radicación Secretaria Jurldica: 16 de noviembre de 2023 Vence: 24 de noviembre de 2023 Cámara de origen: Senado, Comisión Segunda

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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