Por medio de la cual se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba; se le declara como la capital niquelera de América y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2339 · 2023-11-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto distinguir, exaltar y rendir homenaje al Municipio de Montelíbano, en el Departamento de Córdoba, por sus 117 años de fundación, así mismo, declarar como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival del Barrilete y el Festival del Bocachico Frito Con Yuca, ambos celebrados en el Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, toda vez que son acontecimientos sociales y culturales periódicos con fines lúdicos y culinarios que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, los cuales han generado una identidad, pertenencia y cohesión social dentro del Municipio y la Región del San Jorge.

Artículo 2°

. Declárese honoríficamente al Municipio de Montelíbano, en el Departamento de Córdoba como reconocimiento por sus 117 años de existencia poblacional como la "Capital Niquelera de América"\nArtículo 3°. . Inclusión en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Autorícese al Gobierno Nacional. a través del Ministerio de Cultura, en los términos previstos en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la inclusión del Festival del "Barrilete" realizado en Montelíbano, Departamento de Córdoba en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Artículo 4°

. Inclusión en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Autorícese al Gobierno Nacional. a través del Ministerio de Cultura, en los términos previstos en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la inclusión del Festival del "Bocachico Frito Con Yuca" realizado en Montelíbano, Departamento de Córdoba en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Artículo 5°

. Autorícese al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la celebración anual y preservación del Festival del Barrilete organizado por la Fundación Festival del "Barrilete" y el Festival del "Bocachico Frito Con Yuca" organizado por la Fundación Montelíbano Es Mi Tierra, en el Municipio de Montelíbano, Córdoba.

Artículo 6°

. Autorícese al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación del "Museo de Patrimonio e Historia del San Jorge, del Níquel y Étnico de la Región " en el Municipio de Montelíbano, Córdoba .

Artículo 7°

. Vinculación. Para la promoción y divulgación del"Museo de Patrimonio e Historia del San Jorge, del Níquel y Étnico de la Región" en el Municipio de 1 2339 Montelíbano, Departamento de Córdoba, la administración municipal podrá vincular a todos los sectores del Municipio de Montelíbano, entidades, gremios, empresas y organizaciones sindicales. Por la importancia del sector en el desarrollo de dicho museo, las empresas dedicadas a la extracción y transformación del Níquel o Ferroníquel deberán necesariamente participar en dicho proceso de promoción, donde convendrán la suscripción, promoción y establecimiento de alianzas de cooperación entre las diferentes entidades municipales, instituciones, gremios, sectores, academia, sociedad civil y empresas privadas para fomentar el funcionamiento del l/M useo de Patrimonio e Historia del San Jorge, del Níquel y Étnico de la Región" en el Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba.

Artículo 8°

, Autorícese al Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Transporte por medio de la Agencia Nacional de Infraestructura y/o el Instituto Nacional de Vías, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación del Malecón Peatonal l/Puerto de los Totumos" en el Municipio de Montelíbano, Córdoba.

Artículo 9°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESI EN}! DEL HlIORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ¡~OM f¿r -J..+.~~=H~-----:j . "- IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ RIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GREG EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, VID CALLE AGUAS ---' UTU RE PEÑALOZA 2 LEY No. 2339 --------------------------­ "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORA EL CENTÉSIMO DÉCIMO SÉPTIMO (117) ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE MONTELÍBANO, EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA; SE LE DECLARA COMO CAPITAL NIQUELERA DE AMÉRICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL '~ PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada , a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ,LO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZALEZ EL MINISTRO DE TRANSPO~ WILLIAM FERNAND~RIANA EL ASESOR DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES v,. LO . SABERES, 1 . LUIS ALBERT Q~'~ SANABRIA ACE~EDO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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