. Criterios para determinar la participación obligatoria de mujeres. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, en articulación con el Ministerio de Comercio, el SENA, la Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, iNNpulsa Colombia y el Ministerio de la Información y las Comunicaciones; y contando con la participación de las entidades territoriales y organizaciones no gubernamentales de mujer, elaborará en los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley un documento de política que trace los principios, objetivos, criterios, procedimientos de diagnóstico e indicadores de verificación y seguimiento cualitativo y cuantitativo, que orientarán la identificación de brechas de género y las asignaciones del porcentaje mínimo obligatorio de mujeres a cumplir en cada programa de fomento al desarrollo empresarial, emprendimiento, innovación y formación, distribuyendo este porcentaje, bajo criterios de igualdad y equidad, en cada uno de los departamentos. Este documento 1 será usado por las demos entidades del orden nacional y territorial convocantes para cumplir con la obligación de definir el porcentaje mínimo de participación de mujeres en las particularidades de sus programas y mitigar la brecha identificada en el mismo. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, en concordancia con sus competencias legales, prestará asesoría y socializará a las entidades del orden nacional y territorial para la puesta en marcha de la definición del porcentaje de participación obligatoria de mujeres según las particularidades de cada programa en los términos a los que se refiere esta ley. Asimismo, dará asesoría a las instancias pertinentes del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación para la aplicación del enfoque de género en los términos de esta ley dentro de las diferentes políticas de competitividad e innovación en el país. Parágrafo. El Gobierno Nacional dentro del marco de la política pública del fomento al emprendimiento liderado por mujeres, de la que trata el artículo 4 de la Ley 2125 de 2021, deberá incluir y/o ajustar la -política principios, criterios, procedimiento de diagnósticos e indicadores de verificación y seguimiento que orientarán la identificación de brechas de género y las asignaciones del porcentaje mínimo obligatorio de mujeres a cumplir en cada programa de fomento al desarrollo empresarial, emprendimiento.