Por medio de la cual se asciende de manera póstuma y honorífica al almirante José Padilla López y se rinde homenaje a los grupos étnicos colombianos indígenas, negro afrocolombianos, palenqueros y raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Pueblo Rrom.

Ley Ordinaria · 2334 · 2023-10-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto reconocer la labor que el Almirante José Padilla López desempeñó durante la época de la independencia, a través del otorgamiento del grado de Gran Almirante de la Nación de manera póstuma y honorífica. Del mismo modo, pretende rendir homenaje a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y demás grupos étnicos que, en situación de esclavitud y sin el pleno goce de sus derechos fundamentales, lucharon contra el dominio del imperio español para lograr la independencia de nuestro territorio. Alentando a la colombianidad desde temprana edad a siempre estudiar a profundidad, con enfoques. diferenciales y variedad de perspectivas, el valor histórico de sus héroes. Por último, pretende promover, desde la divergencia de enfoques y exploración de perspectivas, el conocimiento y el amor al territorio hídrico, sus mares, sus vertientes y las instituciones que lo protegen, como la Armada Nacional, la Comisión Colombiana del Océano (CCO) y la Dirección Marítima (Dimar), entre otras.

Artículo 2

Asciéndase de manera póstuma y honorífica al Almirante José Padilla López al grado de Gran Almirante de la Nación.

Artículo 3

A partir de la promulgación de la ·presente ley, todos los 2 de octubre de cada año, se deberán rendir actos de conmemoración y celebración en honor al señor Almirante José Padilla López, para honrar su memoria en nombre del pueblo colombiano, como mártir de la democracia y héroe naval, los cuales incluirán un minuto de silencio en el seno de las entidades públicas colombianas de carácter policial, militar y en el Congreso de la República.

Artículo 4

En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, ríndase homenajes a los grupos étnicos colombianos indígenas, negros afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, palenqueros, y pueblo Rrom que, a pesar de que se encontraban en una situación de esclavitud y sin el pleno goce de sus derechos fundamentales, lucharon contra el dominio español para lograr la independencia de nuestro territorio.

Artículo 5

En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, exáltese la dignidad, los nombres y el valor del origen de la señora madre del Almirante José Padilla López, la indígena Wayuu Josefa Lucía López y su señor padre el afrodescendiente Andrés Padilla, quienes inspiraron su rebeldía y lucha por alcanzar la igualdad de los más oprimidos.

Artículo 6

En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, realícese actos educativos de prevención contra toda forma de discriminación racial y étnica y oriéntese a quienes hayan sido víctimas de discriminación para la atención integral y el restablecimiento de sus derechos.

Artículo 7

Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 8

La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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