POR MEDIO DEL CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA A LA

Ley Ordinaria · 2330 · 2023-09-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación para que se asocie y rinda público homenaje al municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, con motivo de la conmemoración de sus 100 años de fundación como municipio, el día 5 de abril del año 2022.

Artículo 2°

, La Nación hace un reconocimiento al municipio de Quimbaya y resalta las virtudes de sus habitantes, su vocación cafetera, turística y su producción cultural, así como sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y del país.

Artículo 3°

. Reconózcase al municipio de Quimbaya, departamento del Quindío como "Tierra de luz de Colombia". Igualmente, reconózcase el aporte del "Festival de velas y faroles" al enriquecimiento turístico, cultural y a la diversidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. El Ministerio de Cultura realizará los trámites pertinentes para declararlo Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Parágrafo. Autorizase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para asesorar y apoyar al municipio de Quimbaya, Departamento del Quindío, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos culturales y turísticos inherentes a el Festival de velas y faroles.

Artículo 4°

. Autorizase al Gobierno Nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura y de carácter social, cultural y turístico en el municipio de Quimbaya: l. Obra - variante - doble calzada Quimbaya - Cartago. 2. Museo Cultura Quimbaya - Tumbas de Cancel. l' 3. Terminal de transpor es e muniCipiO 4. Parque recreacional SADEQUI.

Artículo 5°

, La autorización de gasto otorgada al Gobierno Nacional en virtud de la presente ley, se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal; en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ) á; / ; - f2~ V; S NAME VÁSQUEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, L SEC ETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, -­ LACOUTUREPEÑALOZA 2 LEY No. 2330 -=~~---------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA, DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, RINDE HOMENAJE A SUS HABITANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÜBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLAS Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MII'JISTRO DE COtvIERCIO, INDUSTRIA y TURISMO, ~ \~ ~ ~"'~~~'\\~ GER ÁN UMAÑA MEND~ EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ;UJWLOlÁ.A..A­ JUAN DAVID CORREA ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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