POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE LA IMPORTANCIA SOCIAL,

Ley Ordinaria · 2324 · 2023-09-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2°

. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura para destinar recursos de su presupuesto para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional. PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, PROCOLOMBIA, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la Gobernación de Sucre y la Alcaldía de Sampués podrán gestionar recursos con el sector privado y de cooperación internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y promocionar al Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, como destino turístico nacional. PARÁGRAFO 2°. Para la aplicación del presente artículo se deberá implementar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1185 de 2008. PARÁGRAFO 3°. El Ministerio de Cultura en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, realizará diversas jornadas de socialización a los habitantes del territorio municipal sobre el contenido, alcance y aplicación de la presente ley junto con las acciones dispuestas por el Gobierno Nacional para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista de Sampués, Departamento de Sucre, cOmo Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3°

. DECLARACiÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura adoptará las medidas pertinentes para declarar como bienes de Interés Cultural de la 1 Nación, los elementos internos y externos quehagan parte dell emplo ~an Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre. PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Cultura en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y los representantes de la Iglesia Católica realizarán un inventario de los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, para que se surta la declaración mencionada en el presente artículo. PARÁGRAFO 2°. Los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y estén relacionados en el inventario anteriormente mencionado serán sujetos a la protección establecida en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y la normativa complementaria.

Artículo 4°

. ESTAMPILLAS POSTALES CONMEMORATIVAS. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la emisión de estampillas postales conmemorativas como reconocimiento de la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, que realiza la presente ley. Servicios Postales Nacionales S.A.S., Operador Postal Oficial de Colombia, realizará la producción comercial de las estampillas postales conmemorativas ordenadas, así como de los productos filatélicos relacionados con las mismas, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo. Así mismo, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de las estampillas objeto de la emisión. PARÁGRAFO. Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, entregarán las mencionadas estampillas a los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano. Para efectos del cumplimiento del presente parágrafo, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregará dentro de los dos (2) meses posteriores a la sanción de esta ley a Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) yola Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, el listado oficial y detallado de los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano.

Artículo 5°

. Autorícese al Gobierno Nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas que resalte la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de 2 2324 Sucre, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

Artículo 6°

. El Congreso de la República de Colombia, dentro de los tres (3) meses posteriores a la sanción de esta ley, concurrirá al reconocimiento de la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, emitiendo una placa en mármol que contenga el texto de la presente ley, la cual será entregada por el Presidente del Congreso de la República al alcalde o alcaldesa del Municipio de Sampués del Departamento de Sucre en un acto protocolario organizado para tal fin.

Artículo 7°

. . VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GREGORI EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME lUIS l COUTURE PEÑAlOZA 3 LEY No. 2 ':.'{ ,-').. ­ !' ,~, "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE LA IMPORTANCIA SOCIAL, HISTÓRICA Y CULTURAL DEL TEMPLO SAN lUAN EVANGELISTA DEL MUNICIPIO DE SAMPUÉS, DEPARTAMENTO DE SUCRE, y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a (os EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, I ~ ~ ..--->11 ÁLVARo-t:EV\lA DURÁN --------EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO, EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, oseAR EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, )JJ~ lUAN DAVID CORREA ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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