Por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de economía naranja y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2319 · 2023-08-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto cambiar la denominación del Ministerio de Cultura al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes desde la concepción diversa y multicultural del pueblo colombiano, 'reconocida por la Constitución Política. Así mismo, ampliar la concepción de las economías culturales y creativas, antes limitadas a la denominación de economía naranja.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 66°

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Créase el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá a su cargo, además de las funciones previstas en la presente ley, el ejercicio de las atribuciones generales que corresponde ejercer a los ministerios, de conformidad con el Decreto 1050 de 1968. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes seguirá en orden de precedencia al Ministerio de Transporte. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será miembro, con derecho a voz y voto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES. Parágrafo. A partir de su promulgación, todas las leyes y reglamentaciones que se refieran al Ministerio de Cultura, deberá leerse como Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la ministra o ministro definido en este cargo se le denominará ministra o ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Artículo 3°

Modifíquese el término de "Economía Naranja" por el de "Economía Cultural y Creativa" de conformidad con las continuas reiteraciones efectuadas por organizaciones y tratados internacionales, En adelante, todas aquellas leyes, decretos y normatividad relacionada que haga referencia al término "Economía Naranja", se entenderá como "Economía Cultural y Creativa",

Artículo 4°

Modifíquese la denominación IIÁreas de Desarrollo Naranja (ADN]" por el de "Territorios culturales, creativos y de los saberes", En adelante, toda aquella normatividad que haga referencia al término IIÁreas de Desarrollo Naranja" se entenderá como "Territorios culturales, creativos y de los saberes",

Artículo 5°

Modifíquese la denominación IIConsejo Nacional de Economía Naranja" por la de "Consejo Nacional de Economía Cultural, Creativa y de Saberes", En adelante, toda aquella normatividad relacionada que haga referencia al término "Consejo Nacional de Economía Naranja", se entenderá como "Consejo Nacional de Economía Cultural, Creativa y de Saberes",

Artículo 6°

Modifíquese la denominación "Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja" por la de "Cuenta Satélite de Economía Cultural, Creativa y de Saberes", En adelante, toda aquella normatividad relacionada con la denominación "Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja" se entenderá como "Cuenta Satélite de Economía Cultural, Creativa y de Saberes", Así mismo, los reportes que genera esta cuenta denominada "Reportes Naranja", en adelante se denominará "Reportes del sector cultural, Creativa y de Saberes",

Artículo 7°

Modifíquese el nombre del "Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja" por el de "Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa", En adelante, toda norma·~ividad y documentos oficiales que nombren al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja, se referirán a él como "Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa",

Artículo 8°

Modifíquese el nombre del "Vice ministerio de Fomento Regional y Patrimonio" por el de "Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural", En adelante, toda normatividad y documentos oficiales que nombren al Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio, se referirán a él como "Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y la Gobernanza Cultural", 2 ¡r a. PI. 2319

Artículo 9°

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y toda la legislación, su desarrollo o reglamentación deberá contener las modificaciones necesarias para su cumplimiento. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ERlÓP4:A / EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, TARI I GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ".-­ COUTURE PEÑALOZA 3 " LEY NO. 2319 --------------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA LA LEY 397 DE 1997, SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA, SE MODIFICA EL TÉRMINO DE ECONOMÍA NARANJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los 29 AGO 2023 2 ­ EL MINISTRO DE CULTURA, ;lvúV\ jCAJ~ . JUAN DAVID CORREA ULLOA cvet . EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~~-ON~RERO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINI DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, V CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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