POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL "PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL

Ley Ordinaria · 2313 · 2023-08-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

. : ALCANCE El presente Acuerdo se aplica a las subvenciones, en el sentido del artículo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) que sean especificas en el sentido del, artículo 2 de dicho Acuerdo, a la pesca de captura marina salvajey a las actividades relacionadas con la pesca en el mar. l , 2, 3

Artículo 2°

. : DEFINICIONES A los efectos del presente Acuerqo: a) ' por "peces" o "pescado" se entienden todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no; b) por "pesca" se entiende la búsqueda, captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de peces; c) por "actividades relacionadas con la pesca" se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con Inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, asf como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar; d) por "buque" se entiende cualquier navro, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la pesca; e) , por "operador" se entiende el propietario de un buque, o cualquier persona, que tenga a su cargo o dirija o controle el buque. 1 Para mayor certeza, la acuicultura y la pesca continental están excluidas del alcance del presente Acuerdo . 2 Para mayor certeza, los pagos entre Gobiernos en el marco de acuerdos de acceso a pesquerlas no serán considerados subvenclone's en el sentido del presente Acuerdo . 3 Para mayor certeza, a los efectos del presente Acuerdo, unasubvencl6n será atribuible al Miembro que la conceda, con Indepe'ndencla del pabell6n o del registro de cualquier buque de que se trate o de la nacionalidad del receptor. WT/MIN(22)/33 • W T /L/1144 -4 ­

Artículo 3°

. : SUBVENCIONES QUE CONTRIBUYEN A. LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLA!'-1ENTADA4 Ningún Miembro concederá ni m.a ntendrá ninguna subvención a un buque o a un operador s que practique la pesca ilegal, no declar¡.;.da y no reglamentéda (pesca INONR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca WON,~. 3.1 3.2 A los efectos del artrculo 3.1, se considerará que un buque o un operador practica la pesca INONR si cualquiera de las siguientes entidades formula una determinación positiva en ese sentid0 6 ,7: 3.3 a) un Miembro ribereño, respecto de actividades en zonas bajo su jUilsdicción; o b) un Estado Miembro del pabellón, respecto de actividades realizadas po: buques que enarbolen su pabellón; o c) una organización o arreglo regional eJe ordenación pesquera (OROP/AROP) pertinente, de conformidad con las normas y procedimientos de la OROP/AROP y con el derecho internacional pertinente, en particular mediante la prese1tación de notificación oportuna e información pertinente, en zonas y respEcto de especies bajo su competencia. a) A los efectos del artículo 3.2, por determinación positivaS se entiende la constatación definitiva formulada por un Miembro de que un buque o un operador ha practicado la pesca II\lONR y/o la inclusión de un buque o un operador que ha practicado la pesca INONR en una lista defln;tiva por una OROP/AROP. b) A los efectos del articulo 3.2 a), la prohibición establecida en el articulo 3.1 será aplicable cuando la Jeterminación del ¡V\i'2mbr0 ribereño se base en información fáctica pertinente y el r<1lembro ribe:ref)o ha'l3 proporcionado al Estado Miembro del pabellón y, de conocerse, al Miembro ótor9allte r.le Il,i subvención, lo siguiente: i) notificación oportuna, por los ccnales1'.lpropiados, de que un buq:,¡e o un operador ha sido · detenido tempora'mente en espera de una Investigación ulterior por practicar la pesca INOr\lR, o de que el Miembro ribereño ha iniciado una investigación sODre la pesca INDNR, con inciusión de referencias a cualquier información fáctica pertlr1en'Ce, ¡as !eyes, los reglamentos, los procedimientos administrativos aplicables LI otr2's Ir.~didas pertinentes; ii) la oportunidad de intercambiar inforrnaciónpertinente 9 antes de una determinación, a fin de permitir que esa Información se tenga en cuenta en la determinación definitiva. · El Miembrc· ribereño podrá especificar la manera y el plazo en que ese intercambio de Info¡-mación deberá llevarse a cabo; y 4 Por "pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR)" se entiende las actividades descritas en el párrafo 3 del Plan de AccIón Inreráaciona! para Frevenlr, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2001. 5 A los efectos del artículo 3, el término "operador" se refl€~e al operador en el sentido del artrculo 2 e) en el momento de cometerse la infracción de pesca IN[1NR. Para mayor csrteza, la prohibición dE conceder o mantener subvenciones a los operaC:ores que practiiJue r , la nesca fNDNR es, aplicable a las subvenciones otorgadas a la pesca. y a las actividades re!aclonada" con la pesca en el mar .. 6 Nada de lo establecido en'el presente artfc!J1o se Interpretará en el séntldode que obliga a los Miembros a iniciar Investigaciones sobre la pesca INDNR o a forrnülar determlnacicnes de pesca INDNR. 7 Nada de lo establecido en el presente artfculo se Inrerpreta,á en c;! sentido de que afecte a la competencia de las entldade·s enumeradas en Virtud de 10s·lnsU'umentos internaciona(es partinentes u otorgue . nuevos derechos a las entidades enumeradas pélrñ fom:ular detel"mlnaclones de pescaINDNR. 8 Nada de lo establecido en el presenteartlcu!o 50interpret:lrá en el sentido de que retrasa una determinación de pesca INDNR, o afecta a validez o exigibilldad de esta. 9 Por ejemplo, esto podrá Incluir la opOitunioad de dlalogi'.1r o de !ntercamblar Información por escrito si lo solicita el Estado del pabellón e el MiembrD otorgi'lnle de ;a subvención. · . ,a WT/M'IN(22)/3.:r. W1VL/1144 -5 ­ iii) notificación de la determinación definitiva, y de cualesquiera sanciones aplicadas, incluida, si procede, su duración. El Miembro ribereño notificará la determinación positiva al Comité previsto en el artículo 9.1 (denominado en el presente Acuerdo el "Comité"). 3.4 El Miembro otorgante de la subvención tendrá en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetición de la · pesca INDNR practicada por un buque o un operador al fijar la duración de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 3.1. La prohibición establecida en el artículo 3.1 será aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanción 10 resultante de la determinación que haya activado dicha prohibición, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualquiera que sea el período más largo. 3.5 El Miembro otorgante de la subvención notificará las medidas adoptadas en virtud del

Artículo 3.1

al Comité de conformidad con el artículo 8.3. 3.6 Cuando un Estado Miembro rector del puerto notifique a un Miembro otorgante de una subvención que tiene motivos fundados para considerar que un búque que se encuentra en uno de sus puertos ha Incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante de la subvención tendrá debidamente en cuenta la información retiblday tomará las medidas que estime apropiadas con respecto a sus subvenciones. 3.7 ' Cada Miembro tendrá en vigor leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos a fin de asegurarse de que .no se concedan ni mantengan las subvenciones a que se refiere el artículo 3.1, incluidas las subvenciones de ese tipo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo . 3.8 Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los países menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona económica exclusiva (ZEE), estarán exentas de medidas basadas en los artículos 3.1 y 10 del presente Acuerdo

Artículo 4°

: SUBVENCIONES RESPECTO DE LAS POBLACIONES SOBREEXPLOTADAS 4.1 Ningún Miembro .concederá ni mantendrá subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de una población sobreexplotada. 4.2 A los efectos del presente artículo, una población de peces está sobreexplotada si ha sido reconocida como tal por el Miembro ribereño en cuya jurisdicción tenga lugar la pesca o por una OROP/AROP pertinente en zona? Y respecto de especies bajo su competencia, sobre la base de los mejores datos científicos de que dispongan. No obstante lo d ispuesto en el artículo 4.1, un Miembro podrá conceder o mantener las 4.3 subvenciones a que se refiere el artículo 4.1 si tales subvenciones u otras medidas se aplican para restablecer la población a un nivel biológicamente sostenlble,l1 4.4 Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, inclu idos los PMA Miembros, hasta y dentro de la ZEE, estarán exentas de medidas basadas en los artículos 4.1 y 10 del presente Acuerdo. . 10 Se pondrá fin a las sanciones según lo previsto en las leyes o procedimientos de la autoridad que haya formulado la determinación a que se refiere el artrcuI03 .2. 11 A los efectos del presente párrafo, un nivel biológ icamente sostenible es el nivel determinado por un Miembro ribereño con jurisdicción. en la zona en la que tiene lugar la pesca o la actividad relacionada con la pesca, utilizando puntos de referencia tales como el máximo rendimiento sostenible (MRS) u otros puntos de referencia, en función de los datos disponibles para la pesquerfa¡ o por una OROP/AROP pertinente en zonas y respecto de especies bajo su competencia. 2313 WT/MIN(22)/33 • WT/L/1144 -------------------------------- -6 ­

Artículo 5°

. : OTRAS SUBVENCIONES 5.1 Ningún Miembro concederá ni mantenrlrá subvenciones otorgadas a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca fuera de la jurlsd:~ci6n de un Miembro ribereño o un no Miembro ribereño y fuera de la competencia de una OROP/AROP pertinente. 5.2 Un Miembro tendrá especial cuidado y eje¡'cerá la debida moderación al conceder subvenciones a buques que no enarbolen el pabellón de ese r"'iembro. 5.3 Un Miembro tendrá especial cuidado y ejercerá la debida moderación al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de poblaciones el estado de las cuales se desconozca.

Artículo 6°

. : DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PMA MIEMBROS Un Miembro ejercerá la debida moderación al plantear casos en que intervenga un PMA Miembro y las soluciones que se estudien tendrán en cuenta la situación espedfica del PMA Miembro de que se trate, en su caso.

Artículo 7°

. : ASISTENCIA TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD Se prestará a 105 paises en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, asistencia técnica y asistencia para la creación de capacidad espedficas a los efectos de la aplicación de las disciplinas establecidas en el p:-esente Acuerdo. En apoyo de esa asistencia, se establecerá un mecanismo de financiación voluntario de la Ol>1C en cooperación con organizaciones internacioi1ales pertinentes como la Organización de las Naciones '~Jnldas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo AgrícGla. Las contribuciones de los ~"iembros de la OMe al mecanismo serán exclusivamente de cará"cter voluntario y no urilizarán I"€cursos del presupuesto ordinario ..

Artículo 8°

. : NOTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA 8.1 Sin p.erjuicio de:o establecido el'! el artículo 25 del Acuerdo SMC y a fin de fortalecer y mejorar las notificaciones de las subvenciones a la pesca, y permitir una viglláncia más eficaz de la aplicación de los compromisos en materia de subvenciones a la pesca, cada Miembro: a) proporcionará la siguiente Informació'1 como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artfculo 25 del Acuerdo SMC 12 , 13: tipo o clase de actividad de pesca para la que se otorga la subvención. 12 A los efectos del artículo 8.1, los Miembros zU!T1lnistra:-c\n esta I~formaclón además de toda la Información exigida en el articulo 25 del Acuerdo SMC y con arreglo a lo es~lpulado efl cualquier cuestionarlo utilizado por el Comité SMC, por ejemplo e! documento GjSCM/6/Rev.1. . 13 En el caso de los PMA Miembros, y de ¡os p'3lses en desarrollo MI'e mbros con una participación anual en el volumen mundial de la produc::lón de !a pesca de captura marina que no supere el 0,8 por ciento según los datos más recientes publicados por la FAO y di!;trlbuidoc¡ por la Secretaría de la O~IC, la notificación de la información adicional prevista en este apa.rtado podrá presentarse cada cuatro años. 2313 WT/MIN(22)/3.3- Wl~/l/1144 -7­ b) proporcionará, en la medida de lo posible, la siguiente Información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC12, 13; i) estado de las poblaciones de peces en la pesquería para la que se otorga la su bvención (por ejemplo, si está n sobreexplotadas, explotadas en niveles máximos sostenlbles o infraexplotadas) y los puntos de referencia utilizados, y si esas poblaciones se comparten 14 con otro Miembro o si están ordenadas por una OROP/AROP; il) medidas de conservación y ordenación en vigor para la población de peces pertinente; iii) capacidad de la flota en la pesquería para la que se otorga la subvención; iv) nombre y número de identificación del buque o los buques de pesca que se beneficien de la subvención; y v) . datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesquería para la que se otorga la subvenclón. 1s . . ' ". . 8.2 Cada Miembro notificará anualmente por escrito al Comité una lista de buques y operadores que haya determinado positivamente que han practicado la pesca INDNR. 8.3 Cada Miembro Informará al . Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y admlnistraclón .del presente Acuerdo, Incluidas las medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en los artículos 3, 4 Y 5. Cada Miembro Informará igualmente con prontitud al Comité de cualquier modificación ulterior de tales medidas, y de las nuevas medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en el artículo 3. 8.4 Cada Miembro proporcionará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una descripción de su régimen pesquero con referencias a sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes para este Acuerdo, e informará con prontitud al Comité de cualesquiera modificaciones ulteriores. Un Miembro podrá cumplir esta obligación facilitando al Comité un enlace electrónico actualizado a su página web oficial o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa información. Un Miembro podrá .solicitar información adicional del Miembro notlficante en relación con las 8.5 notificaciones y la Información presentadas de conformidad con' el presente artículo. El Miembro notlficante responderá a esa solicitud con la mayor rapidez posible y por escrito en forma completa. Si un Miembro considera que la notificación o Información prevista en el presente artículo no ha sido suministrada, podrá someter la cuestión a la atención del otro Miembro o del Comité. Los Miembros notificarán por escrito al Comité, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, 8.6 cualquier OROP/AROP en la que sean partes. Esta notificación consistirá, por lo menos, en el texto del instrumento jurídico por el que se establezca la OROP/AROP, la zona y las especies bajo su competencia, la Información sobre el estado de las poblaciones de peces ordenadas, una descripción de sus medidas de conservación y ordenación, las normas y los procedimientos que rijan sus determinaciones de pesca INDNR, y las listas actualizadas de buques y/u operadores que haya determinado que han practicado la pesca INDNR. Esta notificación podrá ser presentada a título individual o por un grupo de Miembros. 16 De haber cambios en relación con esta información, 14 El término " poblaciones compartidas" se refiere a las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE) de dos o más Miembros ribereños, o tanto dentro de las ZEE como en un área más allá de esta y adyacente a ella. 15 En el caso de las pesquerfas de especies múltiples, los Miembros podrán en su lugar presentar otros datos pertinentes de que disponga sobre las capturas. 16 Esta obligación se puede cumplir facilitando un enlace electrónico actualizado a la página web oficial del Miembro notlflcante o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa Información. WT/MIN(22)/33 .. WT/L/1144 - 8· estos se notificarán prontamente al ComltÉo. La Secretaría del Comité mantendrá una lista de las OROP/AROP notificadas de conformidad con el presente artículo. Los Miembros reconocen que la notificación de una medida no prejuzga a) su condición juddlca 8.7 en el marco del GATI de 1994, del Acuerdo SMC o del presente Acuerdo;b) los efectos de la medida en el sentido del Acuerdo SMC; ni c) la naturaieza de la propia medida. 8.8 Nada de lo establecido en este artículo obliga 3 facilitar informacion confidencial.

Artículo 9°

: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES 9.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Subvenciones a la Pesca compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que lo solicite un Miemb;-o según lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente AcUerdo. El Comité desempeñará las funciones que le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o porlos Miembros, y dará a .estos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. Los servicios de secretaría del Comité ser2n prestados porla Secretaría de la OIv'lC. 9.2 El Comité examinará toda la !nformaciór. proporcionzda de conformidad con lOS artlculos 3 y 8 Y con el presente artículo por lo menos cada dos años. 9.3 El Comité examir,ará anu¡:lmente la aplicació., y funcionamiento dél presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. !:I Comité informará f.ilUalménte al Consejo del Comercio de Mercancías sobre las novedades registradas durante los perí.·:¡dos (jl!e abarquen los exámenes. 9.4 A más tardar cinco años después de léI fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y cada tres años a partir de entonces, el Comité examinará .eI funcionamiento del presente Acuerdo con el fin de Identificar todas las modificaciones necesarias para mejorarlo habida cuenta de sus objetivos. Cuando proceda, el Comité podrá someter al Consejo del Comercio de ~~ercancías piOpuestas de mod ificación del texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida con su aplicación. 9.5 El Comité se mantendrá en estrecho contacto con la FAO y con las demás organizaciones internacionales competentes en materia de ordenación pesquera, Incluidas las CROP/AROP pertinentes.

Artículo 10°

: SOl.UCIÓN DE DIfERENCIAs 10.1 Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de ap!icaci6n las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATI de 1994, desarrolladas \' aplicadas oor el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESO) Y 10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, para las :::ons~ltas y !él $:>Iución de las diferencias en el ámbito de los artículos 3, 4 Y 5 del presente Acuerdo serán de aplicación las disposiclcnes dei

Artículo 11°

. : DISPOSICIONES FINALES 11.1 A ,reserva de lo dispuesto en los artlculos 3 y 4, nada de lo establecido en el presente Acuerdo Impedlra que un Miembro conceda una subvencIón destinada al socorro en casos de desastres 19 a ' condición de que la subvención: a) se limite al socorro de un desastre determinado; b) se limite a la zona geográfica afectada; e) tenga una duracl6n limitada; y d) en el caso de las subvenciones para la reconstrucción, se limite a restablecer la pesquería afectada y/ola flota afectada al estado en el que se encontrara antes del desastre. . . 11.2 a) El presente Acuerdo; con inclusión de éualesqLiiera constataciones, recomendaciones y laudos referentes al mismo, no tendrá consecuencías jurídicas en lo que respecta a las reivindicaciones territoriales ola delimltaci6n de las fronteras marítimas . b) Un grupo especial establecido de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo no formulará ningunaconstataci6n con respecto a ninguna alegación que le exija basar sus constataciones en cualesquiera reivindicaciones territoriales o delimitación de las . fronteras marítlmas que se hagan valer. 2o 11.3 Ninguna disposición del presente Acuerdo se Interpretará o aplicará de manera que perjudique la jurisdicción, los derechos y las obligaciones de los Miembros derivados del derecho Internacional, incluido el derecho del mar. 21 . 11.4 Salvo disposición en contrario; nada de lo establecido en el presente Acuerdo Implicará que un Miembro está sujeto a las medidas o decisiones de, ni reconoce, una OROP/AROP de la que no sea parte o no parte cooperante. 11.5 El presente Acuerdo no modifica ni anula cualesquiera derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo SMC.

Artículo 12°

: TERMINACIÓN DELACUERDO EN CASO DE QUE . NO SE ADOPTEN DISCIPLINAS COMPLETAS SI no se adoptan dlsclplinas completas en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, y a menos que el Consejo General decida otra cosa, el presente Acuerdo se dará por terminado de forma inmediata. 19 Para mayor certeza, esta disposlci6n no es aplicable a las crisis econ6micas o financieras. IImltacl6n se aplicará también a un árbitro establecido de conformidad con el artrculo 25 del Entendimiento sobre Solucl6n de Diferencias. 21 Incluidas las normas y los procedimientos de las OROP/AROP . 20 Esta · ()01J· , (.,o.J~ EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiei ycompleta del texto original en español del «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el Texto del Acuerdo sobre Subvencior,es a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de !a Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022", documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurldicos Internacionales de este Ministerio y que consta en cinco (5) folios , Dada en Bogotá, D.C., a 105 doce (12) dias de! mes de julio de dos mil veintidós (2022), Coa Ins.dor del Grupo Ir!terno de Trabajo de Tratados , 0')0(3 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTá' D~\EY "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL «PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC, MEDIANTE EL CUAL SE INSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES ALA PESCA», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el17 de junio de 2022", Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución POlitica de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio del cual se aprueba el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el Texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022". El citado Protocolo fue un resultado histórico liderado por Colombia, que tendrá un impacto positivo significativo en la salud futura de los océanos. Es el primer acuerdo multilateral de la OMC que abarca asuntos de sostenibilidad ambiental como punto central. Es un acuerdo histórico para la Organización y un punto de quiebre medioambiental, con herramientas comerciales, para la preservación de nuestros océanos. 1. SOBRE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DEL COMERCIO y LA PERTENENCIA DE COLOMBIA ALA MISMA A. La Organización Mundial del Comercio La Organización Mundial del Comercio (en adelante la 'OMC') es una Organización Internacional que, entre otras cosas, se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional de bienes y servicios. Sirve como foro para que los paises negocien acuerdos comerciales, es el escenario para la revisión y análisis de las pollticas y prácticas comerciales, y funciona como centro de solución de controversias comerciales entre sus miembros 1. Su creación se dio como resultado de la denominada ronda Uruguay, negociación gestada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Como corolario de dichas negociaciones se suscribió en 1994 el Acuerdo de Marrakech, instrumento constitutivo de la OMO. Desde julio de 2016, fecha de adhesión del último Estado miembro, la OMC cuenta con 164 miembros plenos y 25 Estados observadores3. El grueso del trabajo de la OMC ha girado en torno a los avances obtenidos durante las negociaciones realizadas entre 1986-1994 (Ronda Uruguay) y anteriores negociaciones en el marco del GATT. Actualmente, la OMC adelanta las negociaciones llevadas a cabo bajo el "Programa de trabajo de Doha para el Desarrollo", iniciado en 2001 y actualmente continua en proceso de negociación en varias áreas, dentro de las cuales se desprende el actual Acuerdo presentado para aprobación . 1 Quienes somos, Mundial del Comercio, disponible en: https:llwww.wto.org/spanlsh/lhewto s/whatls s/who we are s.hlm s/04-wto S.hlm 3 Miembros y Observadores: hUps:/Iwww.wto.org/spanlsh/lhewlo s/whatls sltlf s/org6 s.hlm 2 Acuerdo de Marrakech: hUps:llwww.wto.orglspanlsh/docs s/Iegal Entre las funciones específicas d9 la OMC, se destacan siguientes: • Tiene a su cargo la administración disposiciones sustantivas del GATT, Acuerdo actualizado en 1994, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de mercancías, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre Asuntos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el (ADPIC), el Entendimiento de Solución IToronr'I~!;! (ESO) y los demás instrumentos para la aplicación Acuerdos, así como algunos acuerdos plurilaterales, en que solo porticipan algunos de sus miembros. Ello garantiza el respeto de debidos aporta elementos predictlbilidad y. transparencia a los operadores y brinda estabilidad a las inversiones, administración y vigilancia la apiicaci6n los Acuerdos corresponde a los órganos subsidi¡:;rios especializados: Consejos, Comités y Subcomités, • Es un Foro para adelantar negoc¡ac[ono8 corn2'íc!ales multilaterales en áreas sirvan reforzar el sistema y mejOíar los beneficios que reciben los miembros, en especial países en desarrollo corno Colmnbia. • Es también el Foro para difr;r0ncias cO~llerciales surgen por incumplimiento o violación de compromisos ITH:,!diante los Acuerdos abarcados por la OMe. Cuenta con un salud61' '~ontrovGrsias dla es usado por paises en desarrollo para defender sus comerciales, • Examina políticas y prácticas comerciales los Miembros para permitir todos conozcan medidas implementadas. Esta se complementa con una actividad de monitoreo que ei Órgano del de las Pollticas Comerciales a través Reportes semestrales que el Director General la OMC prepara sobre .medidas que imponen los países en épocas de crisis, Ello ha frenaáo !a imposición de medidaspíOteccionistas en el pasado reciente. incluyendo durante la crisis económica, social y de salud pública derivada de la pandemia por el Covid-19, • A pesar que la OMe no es un8 (zganiz8Cíó:l cooperación per se,ha desarrollado programas para estimular una maycr pal1icipació¡1 en los flujos de comercio mundiai los países en desarrollo y menos (PMAS), particularmente. a través de actividades de construcción y fortalecimiento V'">J .... V!'" La OMe es la organización internacionai importante en el campo Ja regulación del comercio internacional. misma, comporta la naturaieza jurldic3 un sujeto internacional y es dirigida por sus miembros, en ese sentido, recae en los propios miembros la responsabilidad de definir las agendas trabajo y de velar por el cumplimiento ¡as normas, se ve reflejado en la denominada Conferencia Ministerial, el institucíonalmás más nivel, donde se encuentran la totalidad de miernbn::s la organización, La Conferencia Ministerial se reúne aproximadamente cada dos años y de adopción las más importantes la Organización 4, su mandato . decisiones respecto a cualquier asunto comprendido en el ámbito de cualquiera 8CUGrCOs comerciales multilaterales de que se ocupa la OMe. Cuenta además con Secretaría de técnico! a la cual le corresponde ofrecer un apoyo independiente a los Estados Miembros er. todas astividades se adelanten en ei .. su 4 Conférencias Ministeriales de la OMC: !ll!Q!i:11:t!.'!:f1l..:'[email protected]Í;[9li:PSilli§M[l-ªI:'1J,!L~IIlllli.?l..§Lm!i!rutJ1l!!! . ')-. 3· 2 ~J. mandato, Trabaja estrechamente con' otras organít~ones en actividades relacionadas con estadfsticas, investigación,normalizaciófl, ~sistencia técnica y cooperación, La Secretaria de la OMC juega un papel de apoyo. técnico principalmente, por lo cual no puede, impulsar nuevos trabajos por cuenta propia, ni tiene la capacidad para torr:ar decisiones autónomas en nombre de la Organización y sus miembros 5, La Directora General qe la Secretaria, si bien juega un papel destacado en las negociaciones que adelanta la ·Organización 6 , tiene un .rol ' más restringido que aquel que tienen aquellos cargos similares en otras organizaciones internacionales, que cuentan con poder de iniciativa, Los Miembros la Organización han convenido que, en casos de infracción de obligaciones por parte de otro Miembro de la OMC, recurrirán al mecanismo de solución de controversias para tratar de subsanar las diferencias. Ello significa, que se deben seguir 'Ios procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos, Esto se enmarca en el principio de que los Miembros deben buscar solución a controversias comerciales surgidas entre ellos de manera pacIfica, Vale anotar que surge una diferencia cuando un pals adopta Una polltica comercial o toma una medida que otro u otros Miembros la OMC consideran 'infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento a las obligáCiones adquiridas: . En la pasada Conferencia Ministerial, los miembros realizaron un reconocimiento explícito de los retos y difioultades que enfrenta la Organización de manera transversal, y en este sentido reconocieron la importancia de avanzar hacia un proceso de reforma que adecúe la OMC a las realidades actuales y retos futuros, B. Colombia y la Organización Mundial del Comercio Mediante laLey 170 de 1994, elCongreso de la República aprobó el instrumento fundacional de la OMC y, posteriormente, en sentencia C~137 de 1995, la Corte Constitucional se pronunció favorablemente sobre' su constitucionalidad. Durante el proceso de aprobación de esta Ley, el Gobierno destacó ante el Congreso la República varios elementos que bien vale la pena mencionar en esta oportunidad: . i. La importancia de contar con reglas claras y transparentes para todos sus Miembros, lo que se traducla en la eliminación de la discriminación en el entorno económico internacional, en razón al tamaño de.la economlade los paises o debido a su participación, muchas veces limitada, dentro los flujos de comercio; ii. La limitación a las presiones comerciales que unilateralmente ejerclan países desarrollados, ante la ausencia de una polltica armonizada de.los principios y disciplinas el comercio, iii. La promoción de la compet!3ncia,.en aras racionalizar el uso recursos productivos, en pro no sólo del mercado, sino de los consumidores y hasta del medio ambiente, iv. Los beneficios comerciales tangibles tales 'como la reducción sustancial de los aranceles sobre los producíos manufacturados, los productosagrlcolas, los productos tropicales como las flores, el café y las frutas. AsI, como el desmonte gradual de las restricciones que pesaban sobre el sector textil, entre otros. 6 Director General de la DMC: hllpS;//www.wto.orq/spanlshllheW\o sIda sIda s,htm . . . , 6 Mediante, Inter alJa, el apoyo a las consultas, preSidiendo el Comité de Negociaciones .Comerciales, y tratar de resolver posibles estancamientos en las·mlsmas, sirviendo de mediador para v. El adecuada complementa de disciplinas a las restriccianes en. frontera, que se lagrarlan I mediante campromisas en áreas complementarias del camercio de bienes y servicios, tales como normas regulatorias y sanitarias, subsidios domésticos, medidas de defensa comercial (antidumping, derechos compensatanas, salvaguardias), valoración aduanera, procedimientos para ei trámite de licencias de importación y la administración de contingentes, entre otros. En el marco la globalización y, los retos propios de la misma,la creación la OMC jugó un papel decisiva. Coma tado Miembro de la OMC, Colornbia participa en los Consejos y Comités regulares, en las natificaciones de cumplimiento de las disposiciones de las Acuerdos, analiza la polltica comercial de los miembros y contribuye en debates sabre el devenir del entorno económico y camercial internacianal. . Calambia ha participada de manera activa en las rondas y procesas de negaciación. En particular, ha expresada siempre su campromisa can el éxito de la Ronda Daha para el Desarrolla. Ha mantenido una posición canstructiva como país en desarrolla y ha propugnado par mejarar las condicianes del acceso sus principales productos de exportación (agrícolas e industriales) y de avanzar en la apertura del modo 4· de prestación dH servicias, como expresi6n cancreta de beneficios reales del camercia en el desarrollo. En este sentido, también fue uno de los países que apoyó de manera decidida y lideró la culminación de las negociaciones del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca. De hecho, el Embajador de Colambia ante la OMC fungió coma Presidente de la mesa de negaciacianes del Acuerdo. 11. SOBRE EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC, MEDIANTE EL CUAL SE iNSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA A. Contexto y Antecedentes . Las negaciacianes de la OMC .sobre las subvenciones a I'a pesca iniciaron en 2001 en la Conferencia Ministerial de Doha, con el ma:jda~o de "aclarar y mejorar" lasdiscip!inas de la OMe existentes can respecto a las subvenciones a la Pf:lSC8. Ese ~1andato se desarro:ló en la Conferencia Ministerial de Hang Kang (2005), en particlJ!ar cor: un llamamiento a la prohibición de determinadas farmas de subvencianes a la pesca que cantdbuyerl a la sobrecapacidad yla sabiepesca. Desafartunadamente, las negaciacianes na fueron exi~osas en sus primeros '15 años, pero par media de la Agenda 2030 para el Desarrolla Sastenible, aprabada par las Estados Miembros de ias Naciones Unidas en 2015, y can la adapción de las Objetivos de Desarrollo Sastenible (OSD) se dio un nueva impulsa a esta negaciación. En particular, la meta 14.6 de las 008, reafirma el papel de la OMC en la canservación de las recursas marinas y en la adapción de disciplinaS a las subvencianes a la pesca. Can la meta 14.6 se pretende la siguiente: "de aquf a 2020, prohibir ciert8s farmas de subvencianes a la pesca que contribuyen a la sabrecapacidad y la pesca excesiva, eiiminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, na declarada y na reglamentada (¡~mNR) y abstenerse de introducir nuevas subvencianes de esa Indole, recanocienda que la negociación sabre las subvenciones a la'pesca en el marca de la Organización ·Mundial .del Comercio debe incluir un trato ' espeCial y diferenciada, apropiado y efectiva para las países en desarrollo y le$ paIses menas adelantadas" Siguiendo. ese rilandata, en la Conferencia Min:stenal de Buenas Aires· (nu'rnero11), celebrada en 2017, los Ministres canvinieron un progran1a- de trabajo para cancluir la's negociacianes, can el . ' L.vJ.· 00'13· . ;­ . objetivo de adoptar, en I¡:¡ próxima Conferencia Ministerlál, un acuerdo sobre las subvenciones a la pesca que diera cumplimiento al ODS 14.6. Así, de acuerdo con el mandato establecido en la Decisión Ministerial de la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC y de la meta 14.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, se adelantó en el Grupo de negociación de normas de la OMC, una negociación sobre disciplinas que eliminen las subvenciones á la pesca INDNR y prohiban ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca. Colombia participó de manera activa en la última fase de las negociaciones, tomando un rol preponderante al ser elegido el Embajador - Representante Permanente de Colombia ante la OMC, como Presidente del grupo de negociación, y quien lideró las deliberaciones hasta la conclusión del Acuerdo. B. Contenido del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech Este Protocolo de Enmienda inserta el texto del 'Acuerdo sobre subvenciones a la pesca' al Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se crea la OMe. En atención a lo anterior, se acoge formalmente el texto del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, vinculándolo al texto del Protocolo, a fin de que los aceptantes de este último pt.¡edan manifestar su voluntad de ' hacer jurídicamente vinculante el Acuerdo sobre subvenciones a la pesca a niver internacional en la forma de un anexo al tratado constitutivo de la OMC. Así las cosas, en el instrumento bajo examen, se plasman disposiciones relativas al mecanismo de enmienda del Acuerdo sobre la OMC, especificamente en lo concerniente a la incorporación del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, al Anex01A. y aquellas relativas a las disposiciones de aceptación, reserva, entrada en vigory registro del instrumento. A saber, el Protocolo de Enmienda consta de 6 disposiciones yunanexo, en las. cuale8se consagra lo siguiente: . • El numeral 1 indica que a través de este Protocolo se enmendará el anexo 1A del Acuerdo sobre la OMe, en el sentido de incorporar el Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, que figura como anexo al presente protocolo, después del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Asi mismo, establece que dicha enmienda no será efectiva hasta tanto no entre en vigor el presente protocolo. . • El numeral segundo señala que ningún Miembro estará autorizado a formular reservas sobre disposiciones del Protocolo. • El numeral 3. establece que este instrumento está abierto para la aceptación todos los Miembros de laOMC. • El numeral 4 consagra la cláusula de entrada en vigor del protocolo, indicando que la misma se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3 del Articulo X de Acuerdo sobre la OMe. A saber, dicho párrafo.señala lo siguiente : "3. Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de 10$ Anexos 1A Y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los párrafos 2 y 6, que por su naturaleza puedan alterar los derechos y obligaciones de los Miembros, surtirán efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, y después, para cada uno de los demás Miembros, tras su aceptación por él. La Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayorfa de tres cuartos de los Miembros, que una enmienda hectla efectiva en virtud del presente párrafo es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podrá retirarse de la OMC o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial'. De lo anterior se colige que el instrumento surtirá efectos para 10sEstados que lo hayansuscrito y ratificado, tras su aceptación por dos tercios los Miembros?; y, después de su entrada en vigor, para cada uno de los demás Miembros que depositen el instrumento de ratificación o adhesión. • El numeral 5 encuadra las disposiciones relativas al depósito del instrumento. A saber, se indica que la Directora General la OMe fungirá como dicho depositario, quien remitirá a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento. • El numeral 6 se refiere a las normas atinentas al registro del protocolo en conexión a lo dispuesto por el Alilculo 102 de la Carta de Naciones Unidas. Finalmente, como anexo al Protocolo, se adjunta el texto del Acuerdo sobm Subvenciones a la Pesca en su integridad, tal como consta en su versión aprobada el 17 de junio de 2022 mediante la Decisión WT/L/1144. C. Contenido del AcuGrdo sobra subvenclom's a la pesca Teniendo en cuenta que el objetivo principal del Protocolo de Enmienda es dar fuerza jurldica vinculante al Acuerdo sobre subvenciones a la pesca, por medio de su incorporación al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, se estima que es menester detallar el contenido de este acuerdo. Así las cosas, en el instrumento bajo examen se plasman diversas disposiciones atinentes a eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca Ilegal no deClarada y no reglamentada, y a prohibií ciertas formas de subvenciones a la pesca de poblaciones en estado de sobrepesca y a las actividades de pesca en las áreas del altamar no reguladas. El acuerdo también contempla disposiciones ¡;articulares para los países en desarrollo, una serie de disposiciones sobre la transparencia y ia arquitectura institucional, y una cláusula para continuar con las negociaciones sobre subsidios que contribuyen él la sobrepesca y la sob:ecapacidad. A continuación se detallan las disposiciones: El Artículo 1, establece el árribito de aplicación clq esle acueido, el cual cubre las subvenciones, en el sentido del artículo 1.1 del Acuerdo sohie Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la OMe, que sean específicas en el sentido del artlculo2 de dicho Acuerdo, a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades .relacionadas con la pesca en el mar. Este artículo tiene tres notas al pie, de tipo aclaratorio. La nota 1 aporta mayor claridad sobre el hecho de que la acuicultura y la pesca continental están excluidas del alcance de las disciplinas. La nota 2 aclara que los pagos entre Gobiernos en el marco de acuerdos de acceso a pesquerías no serán considerados subvenciones en el sentido de las disciplinas, de modo que no están comprendidos en su ámbito de aplicación . Finalmente, la nota al pie 3 aclara que los subsidios de los que trata el Acuerdo, serán atribuibles al Miembro que los conceda, con independencia del pabellón que enarbolen las embarcaciones ode la nacionálidad del receptor del subsidio. Por su parte, el Artículo 2 recoge las definiciones de cinco términos principales que se abordan a lo largo del Acuerdo. Las definiCiones de "peces" o "pescado", "pesca","actividades relacionadas con 7 Tomando como base 105164 Miembros actuales de la OMe; el Acuerdo sobre subver.ciones a un total de 109 Miembros ratifique su acept;3c1ón. la pesca entrará en Vigencia ct!ando Q f) ' (., v ..l13 . la pesca" y "buque", se retomaron directamente del Ácuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, con la intención de no duplicar o contradecir definiciones ya acordadas internacionalmente, y evitar interpretaciones distintas en los diversos foros internacionales donde estos términos son utilizados. En lo que respecta a la definición general del término "operador" que figura en el articulo 2 e), esta definición se desarrolló en el proceso de negociación y responde a las referencias propias del Acuerdo. Respecto a los elementos centrales del Acuerdo, el Articulo 3 es uno de los pilares del texto, puesto que refleja las disciplinas sobre las subvenciones que contribuyen a la pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) . La nota al pie 3, define el término pesca "ilegal, no declarada y no reglamentada" mediante una referencia al párrafo 3 del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminarla Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-Pesca INDNR), haciendo también uso de definiciones ya acordadas internacionalmente por Organizaciones competentes en el sector de pesca. Este articulocontiene 8 disposiciones 1) En primer lugar, se evidencia la proposición básica que establece que están prohibidas las subvenciones a un buque o a un operador que practique la pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR. 2) Posteriormente se establece lo que constituye pesca INDNR a los fines de activar la prohibición de las subvenciones. Se considerará que un buque o un operador practica la pesca INDNR cuando as¡ lo constate alguna de las siguientes entidades: un Miembro ribereno, un Estado pabellón o una Organización o arreglo regional de ordenación pesquera (OROP/AROP) pertinente. Es importante aclarar que la referencia a estas entidades en el Acuerdo en análisis, no modifica ni amplfa, las funciones de esas entidades más allá de las que ya tienen en el marco de otros instrumentos internacionales pertinentes. 3) El .tercer elemento de este articulo establece las condiciones que activan la prohibición de las subvenciones. En el apartado a) se determina que debe tratarse de una "constatación definitiva" de pesca INDNR cuando esta determinación la realice un Miembro ribereño o un Estado Miembro del pabellón . En el caso de las OROP/AROP, será la inclusión de una embarcación u operador en una lista definitiva de pesca ilegal. Por su parte, en el apartado b) se establece que la prohibición de otorgar subsidios será aplicable cuando la determinación del Miembro ribereño se base en información fáctica pertinente y se haya proporcionado Una notificación oportuna sobre el inicio de' una investigación sobre la infracción de pesca INDNR, .Y se haya dado la oportunidad de intercambiar información pertinente ante la autoridad competente que realiza la determinación. Finalmente, se crea la obligación de informar al comité pertinente de la OMe sobre cualquier determinación final sobre pesca INDNR, asl como las sanciones aplicables y, para los casos que aplique, laduraciónde la sanción . 4) Al Miembro otorgante de la subvención se le requiere que, al fijar la duración de la prohibición resultante de una determinación de pesca INDNR, tenga en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetición dela pesca INDNR practicada. El articulo establece además que la prohibición será aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanción al buque o al operador, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualquiera que sea el periodo más largo. 5) El quinto elemento de este articulo exige a los Miembros que otorgan subvenciones, realizar una notificación especifica de las medidas adoptadas para implementar la prohibición de las subvenciones activada por una determinación de pesca INDNR. " 0 ""'0 (..v-LJ 6) Buscando una mayor coherencia y complementariedad entre los diversos Acuerdos Internacionales en el sector de Pesca, el Acuerdo también reconoce el rol del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del pu"erto. En concreto, se establece que cuando un Estado rector del puerto haya informado que tiene motivos fundados para considerar que un buque que se encuentra en su puerto ha incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante de la subvención deberá tener debidamente en cuenta esta información y tomar las medidas que estime apropiadas 7) Adicionalmente, en· aras de hacer realmente operativas estas disposiciones, e! Acuerdo obliga a las Partes a aplicar sus leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos pertinentes a fin de asegurarse de qUe no se concedan ni mantengan las subvenciones prohibidas . Esta es también una disposición que fortalece la transparencia sobre las disposiciones internas de los miernbros sobrE.: esta materia. 8) Finalmente, y tomando en consideración íos retos y situaciones particulares de los países en desarrollo, el Acuerdo incorpora una cláusula de paz, referida al hecho de que por un periodo dedos años, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, las disciplinas son aplicables, pero no estarían sujetas a los procedimientos de solución de diferencias. Esto amplía el tiempo de implementación interna de las obligaciones derivadas de este Artículo. Otro de los pilares del Acuerdo se refiere a la prohibición de otorgar subvenciones a la pesca o actividades relacionadas con la pesca en poblaciones de peces en estado de sobrepesca, disciplina contenida en el Artículo 4 del Acuerdo. Bajo este apartado, se establece que una población está sobreexplotada cuando ha sido reconocida como tal por el Miembro ribereño en cuya jurisdicción tenga lugar la pesca o por una OROP/AROP pertinente eil las zonas y respecto de las especies bajo su competencia, sobre la base de los mejores datos cientificos de que dispongan. El articulo píevé una excepción, bajo la que se podrá continuar otorgando subsidios, cuando las subvenciones se apliquen para restablecer la población a un nivel bioiógicamente sostenible, o cuando existan otras medidas para lograr ese objetivo . Es de resaltar que ei nivel biológicamente soslenible quedó def:nido en la nota al pie 10, según la cual se trata dei nivel determinado por un Miembro ribereño con jurisdicción er¡ la zona en la que tiene lugar la pesca o la actividad relacionada ·can 18 pesca, utilizando puntos de referencia tales como el máximo renáimiento sostenible (MRS) u otros puntos de referencia, en función de los datos disponibles para la pesquGría; o por una OROP/AROP pertinente en zonas y respecte de especies bajo su competencia . Finalmente, esta disciplina también contempla una cláusula de paz para los países en desarrollo, mediante la cual, por un periodo de dos af10s, contados a partir de la entrada en vigor de' Acuerdo, las disciplinas son aplicables, pero no estarlan sujetas a los procedimientos de solución de diferencias. Este tiempo adiciona!, también está previsto para permiiir' un mayor tiempo de implementación de las disciplinas. El Artículo 5 relativo a otras Subvenciones, contiene tres elementos también centrales del Acuerdo. La primera disciplina se refiere a la prohiblci6n de to.das .Ias subven'cionesa la pesca o las actividades relacionadas con la pesca en alta mar,. es decir,fueradeJa jurisdicción de cualquier Miembro ribereño o no Miembro ribereño 'j fue:a de lél competencia de cualqUier OROP/AROP . Este es uno de los elementos más relevantes para Colombia, pues se trata de una píOhibición que afectará las operaciones de embarcaciones Que extraen recursos en áreas n'o reguiadas; creando una cancha de juego más nivelada y aportando un e:omento 'desostenibilidad de gran impor1ancia.' n~ .. r') t.-v.l.J La segunda disposición es la rela9ionada· con ejercer,especial cuidado y debida moderación al conceder subvenciones a buques que no enarbolen ·-el pabellón del ·Miembro que otorga la subvención. El objetivo de esta disposición es.luchar contra el uso indiscriminado de las banderas de conveniencia y evitar que embarcaciones u operadores con un record dudoso en sus actividades puedan recibir subsidios. Esto también complementa las disposiciones internacionales en lo que se refiere a las obligaciones y responsabilidades del Estado Pabellón, consignadas en otros Acuerdos Internacionales. El tercer elemento de este articulo aborda la cuestión del otorgamiento de subvenciones cuando el estado de las poblaciones objeto de pesca se desconozca. La disposición exige a los Miembros tener especial cuidado y ejercer la debida moderación al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de esas poblaciones, lo que puede considerarse como la aplicación de un criterio de precaución en la ordenación pesquera. El Artículo 6 contiene disposiciones específicas para los Países Menos Adelantados .(PMAs), por medio de las que se insta a los Miembros a ejercer debida moderación al plantear casos en los que intervenga un PMA y a estudiar las soluciones alternas, teniendo en cuenta la situación especifica del PMA, si fuera el caso. El Articulo 7 se refiere a la asistencia técnica y creación de capacidad para los paises en desarrollo, a los efectos de la aplicación de las disciplinas derivadas del Acuerdo. Igualmente, se crea un . mecanismo de financiación voluntario de la OMe, para apoyar las actividades de asistencia técnica, en el cual podrán participar paises miemQros de· la OMe, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. . El Artículo 8 contiene las disposiciones sobre la transparencia y notificaciones, Todas las notificaciones bajo este artículo son adicionales a las obligaciones ya contempladas bajo el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, asl que son complementarias y orientadas a reforzar las disciplinas sobre subsidios propias del sector de pesca. En primer lugar, el acuerdo requiere a los miembros proporcionar información sobre los subsidios que se otorgan al sector de pesa, asl como la clase de actividad de pesca para la que se otorgan las su bvenciones. Posteriormente, y en la medida de lo posible¡ los miembros deben reportar información sobre: i. ii. iii. iv. v. El estado de las poblaciones de peces en la pesquería para la que se otorga la subvención y los puntos de referencia utilizados Medidas de conservación y ordenación en vigor La capacidad de la fiota Nombre y número de identificación del buque o los buques de pesca que se beneficien de la subvención Datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesquería para la que se otorga la subvención. Por otra parte, y con el objetivo de reforzar las disposiciones para la lucha contra la pesca INDNR, los paises contraen la obligación de reportar la lista de buques y operadores que haya determinado que han practicado la pesca INDNR. Cada uno de los países también debe entregar una descripción del régimen pesquero aplicable en su territorio, e . informar a la membresia sobre sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes, asl como cualquier modificación o actualización que se adopte en el futuro. También se debe entregar información sobr6 las medidas que ya existan, as! como aquellas que se adopten con posterioridad para !a aplicación y administración del Acuerdo. Como parte de los mecanismos de transparencia, el acuerdo permite la posibilidad de que los países planteen preguntas o soliciten información adicional a cualquier otro miembro, sobre · las notificaciones o cualquiei elemento bajo el Acuerdo. Los miembros a quienes se planteen estas preguntas deberán responder tan pronto como ¡es sea posible y por escrito. Igualmente, un miembro puede traer a la atención del comité, aquellos casos en los considera que la notificación o información prevista no ha sido suministrada por otro Miembro. Adicionalmente, el acuerdo contempla una disposición alie aborda el interés de muchos Miembros, incluido Colombia, en favor de la transparei1cia con respecto al funcionamiento, las decisiones y las medidas de las OROP/AROP. Cada miembro deberi:t informar al comité las OROP/AROP de las que es parte, y la información que habrá de propc.rciúnsise im,luye el instrumento por el que se establece la Organización o Arreglo, las zonas y ¡as especies bajo su:::cmpetencia, el estado de las poblaciones de peces, las medidas de conservación y Ct!"denación pesquera y la información ielativa a las determinaciones y las listas de pesca 1~; 0i'·¡R. Cualquier modificación o actualización de esta información también deberá ser remitida al comité . Esta información deberá ser sistematizada por la Secretaría. En el Artículo 9 se desarrollan las disposicicnes sobre asuntos institucionales. En primer lugar se crea un' Comité de Subvenciones a la Pesc8, con !a ícsponsabilidad de vigi!a i la aplicación del acuerdo, examinar las notificaciones y servir como ~spacio de dialogo 81ltia los miembros. Tan~bién se prevé un examen anual del funcionamiento del instrumento y del trabajo ordinario del comité, por medio de reportes al Corsejo del Comercio de rvlercancfas. Adicionalmente, se establece un examen periódico del funcionamiento sustantivo del ~,Guerdo con la finalidad de evaluar la eficacia del Acuerdo con respecto a su objetivo genem! e identificar 'posibles modificaciones 'para mejorar su funcionamiento. El primero de estos exámenes sust::lntivos se ieal!zará cinco años después de 18 entrada en vigor, y postei'iOm1ente cada tres aF:os. Tomando en cuenta ig importancia de rnan~Emer un tmb3jo cooidinado con'otros ir1strumentos e instancias internacionales en el sector de pe'sea, el scuerda también obliga al Comité a mantenerse en estrecho contacto con !a FAO y con las deriiás organizaciones intern'acionales competentes en materia de ordenación pesquera, incluidas las ORÓP/A.ROP pertinentes El Artículo 10 contiene las disposiciones sobre solución de diferencias. Como fue mencionado anteriormente en esta exposición de motivos, los miembros de la OMC se han comprometido a evitar el uso de medidas unilateraíes, y favorecer mecanismos institucionales de derecho para resolver cualquier diferencia que surja bajo los Acuerdos dela OMC . En este artículo, se dispone en primer lugar, que para todo el Acuerdo. serán de aplicación los artículos XXII Y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESO) . En segundo lugar, se establece que para los artfculos 3, 4 Y 5 del Acuerdo serán de aplicación las normas sobre solución de diferencias relativas a las subvenciOnes prohibidas que ·figuran en el

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el17 de junio de 2022. '

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7a de 1944 el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 0

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación . Dada en Bogotá D.C., a los Presentado al ,Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo. I lM/ MARTHA LuciA RAMIREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores " 'v .... . . . ... . ' .... A ..... " ........ _. . , • • ...-_....... '~_. _ • • • ,,~. _ _ -----.w.u' lA iJ·( ~ ~).",hl i ~u ENA LOMBANA VILLALBA Ministra de Comercio, Industria y Turismo _ •• •, ~ ' r...- ..... '.(~ ... . . . _. ~. ~. ~ . .... _ ~ •• • _ ,"'_ ..... . _ •• ~ . . .. ,. _ _. _.~._ ... ~_.w_ ---.-- - ---­ Secretaria G't~n ' t ' , A~. ', ~ El día ;2;9 • "del m ~ O::fse radicó o ¿Y1- n ste , ley ~_ . i 5a de1. 992) l año _?OZ~ fdF yecto . de ley Acto Legi 'atij~ ~, cad~ uno de los requisitos ~~~~. , lean todos y les y legales por: Wm l)'W cb jkwlQJro~x-hPr.ro,(J4rgt~t1hQ lvuq ~ 'I j 1>ro. ' ) . 2313 .............. <~ ~.. . ,.­ * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) por fa cllal se ordena el seguimiento a [os convenJos internacionales suscritos porColombla. El.Congreso de Colombia DECRETA: . ...- - .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma