Por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la mediación”, suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018.

Ley Ordinaria · 2309 · 2023-08-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Ambito de aplicación 1. La presente Convención será aplicable a todo acuerdo resultante de la mediación que haya sido celebrado por escrito por las partes con el fin de resolver una controversia comercial ("acuerdo de transacción") y que, en el momento de celebrarse, sea internacional debido a que: a) Al menos dos de las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos en Estados diferentes; o b) El Estado en que las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos no es: i) El Estado en que se cumple una parte sustancial de las obligaciones derivadas del acuerdo de transacción; o ii) El Estado que está más estl-echamente vinculado al objeto del acuerdo de transacción. 2309 posibilitar la solicitud de medidas dirigidas a la exigGncia de su cumplirniento ante la autoridad competente del Estado contratante donde se h8ya pres~) l1tado. Con el!o, no sólo se resaltan los beneficios J8l'i\i:':llios de 13 flexibilidad que caracteriza los m8canismos de resolución alternativa de controversias (en términos de i'lCCeSO, solución pacífica, o:cvedad en los tiempos procesales y en los costos de transacción), sino, tm el fortalecimiento dela seguridad jurídica producto del establecimiento de reglas cornun¡;s que wescindan de la determinación de los casos conforme a las leyes sustantivas o de foro apli:;iibles en el territorio de los países involucrados en la controversia comercial. Por lo anterior, 81 Prenmbulo del Tratado mencion8 que el uso de la mediación produce beneficios importantes, como disminuir los casos en que una controvorsia lleva a la terminación de una relación comercial, facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes de una relación comercial y dar lugar a economías en la administración de justicia por los Estados. <ll o

Artículo 2°

Definiciones. Manifiesta quc un acu8rdo de transacción se ha celebrado "por escrito" si ha quedado constancia de su contenido de alguna forma. El requísito de que el acuerdo de transacción conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica si es posible acceder a la información contenida en ella para su ulterior consulta. Además, se entenderá por "mediación", cualquiem sea la expresión utilizada o la razón por la que se haya entablado, un proced imiento mediante el cual las partes traten de llegar a un arreglo amistoso de su controversia con la asistencia de uno o más terceros ("el mediador") que carezcan de autoridad para imponerles una solución. o

Artículo 3°

Principios generales. Señala que cada Parte ordenará la ejecución de los acuerdos de transacción de conformidad con sus normas procesales y en las condiciones establecidas en el instrumento y, si surgiera una controversia acerca de una cuestión que una Parte alegue que ya ha sido resuelta mediante un acuerdo de transacción, la Parte en la Convención deberá permitir a la Pal·te invocar el acuerdo de transacción de conformidad con sus normas procesales a fin de c1emostl'ar que la cuestión ya ha sido resuelta. o

Artículo 4°

Requisitos para hacer valer un acuerdo de transacción. Dispone que toda Parte que desee hacer valer un acuerdo de transacción de conformidad con la presente Convención deberá presentar a la autoridad competente de la Parte en la Convención en que se soliciten medidas: a) el acuerdo de transacción firmado por las partes y, b) pruebas de que se llegó al acuerdo de transacción corno resultado de la mediación. Y, el requisito de que el acuerdo de transacción esté firmado por las partes o, cuando corresponda, por el mediador, se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica. el

Artículo 5°

Motivos para denegar el otorgamiento de medidas. Expone que la autoridad competente de la Parte en que se soliciten medidas de conformidad con el artículo 4 podrá negarse a otorgarlas a instancia ele la Parte contra la cual se solicitan, solo si esa Parte suministra a la autoridad competente prueba eje que: a} una de las Partes en el acuerdo de 1) r) ,~: 9 transacción tenía algún tipo de inc3patla~;~f el acuerdo de transacción que se pretende hacer valer es nulo, ineficaz o no puede cumplirse con arreglo a la ley, no es vinculante o no es definitivo o fue modificado poste¡"iofmente; e} las obligaciones estipuladas en el acuerdo de transacción: i) se han cumplido o, ii) no son claras o comprensibles; d) el otorgamiento de medidas sería contrario a los términos del acuerdo de transacción; e} el mediador incurrió en un incumplimiento grave de las normas aplicables al mediador o a la mediación, sin el cual esa parte no habría concertado el acuerdo de transacción o, f) el mediador no reveló a las Partes circunstancias que habrían ~;uscitado dudas fundadas acerca de la imparcialidad o independencia del mediadoí y el hecho de no haberlas revelado repercutió de manera sustancial o ejerció una influencia indebida en una de las partes, la cual no habría concertado el acuerdo de transacción si el mediador las hubiera f"evelado. Adicionalmente, la autoridad competente de la Parte en la Convención en que se soliciten medidas de conformidad con el artículo 4 también podrá negarse a otorgarlas si considera que: a) el otorgamiento de las medidas solicitadas sería contrario al orden público de esa Parte o, b) el objeto de la controversia no es susceptible de resolverse por la vía de la mediación con arreglo a la ley de esa Parte. ~

Artículo 6°

Solicitudes o reclamaciones paralelas. Evidencia que si se presenta ante un órgano judicial, un tribunal arbitral o cualquier otra autoridad competente una solicitud o reclamación relativa a un acuerdo de transacción que pueda afectar a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 4, la autoridad competente de la Parte en que se soliciten esas medidas podrá aplazar la decisión y también podrá, él instancia de una de las Partes, ordenar a la otra que otorgue gamntías apropiadas . ~

Artículo 7°

Otras leyes o ~ratados. Muestra que la Convención no privará a ninguna Parte interesada del derecho que pudiera tener a acogerse a un acuerdo de tranSacción en la forma y en la medida permitidas por 18 ley o los tratJdos de la Parte en la Convención en que se pretenda hacer valer dicho acuerdo. o Ari:ículo 8. Reservas. Exterioriza que toda Parte en la Convención podrá declarar que: a) no aplicará la presente Convención a los acuerdos de transacción en los que sea parte, o en los que sea parte cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actúe en nombre de un mganismo del Estado, en la medida que se establezca en la declaración o, b) Aplicará la presente Convención solo en la medida en que las partes en el acuerdo de transacción hayan consentido en que se aplique. Además, las Partes en la Convención podrán formular reservas en cualquier momento. Las reservas formuladas en el momento de la firma deberán ser confirmadas en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación . Dichas reservas surtirán efecto simultáneamente con la entrada en vigor de la presente Convención respecto de la Parte que las Ilaya formulado. Las reservas formuladas en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de la adhes ión a ella, o en el momento en que se llaga una declaración de conformidad con el artículo 13, surtirán efecto simultáneamente con la entrada en vigor de la presente Convención respecto de la Parte en la Convención que las Ilaya formulado. G

Artículo 9°

Efectos respecto de los acuerdos de transacción. Manifiesta que la Convención y toda reserva o retiro de una reserva serán aplicables únicamente a los acuerdos de transacción celebrados después de la fecha en que la Convención, la reserva o el retiro de la reserva hayan entrado en vigor para la Parte en la Convención de que se trate. ,. 2309 o Artículo ~ O. Depositario. Indica que ei depositado es el Secretario General de las Naciones Unidas. o o .

Artículo 11°

Firma, ratificación, ~:G~ptacién, aprobación, adhesión. Dispone que el instrumento en mención se abrirá a 13 firma dé) to(10s los Estados en Singapur el 7 de agosto de 2019 y después de esa fecha en la Serie de las i~aciolles Unidas en Nueva York. Además, estará sujeto a ratificación, aceptación G aprobación por los signatarios.

Artículo 12°

Participación de orgao )zaciones regionales de integración económica . Señala que toda organización regional de integración económica que esté constituida por Estados soberanos y que tenga comreiellCiél sobre algunos asuntos que se rijan por la presente Convención podrá igualmente firmar, J'8tificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella. La organización regional de integración económica tendrá los derechos y obligaciones de una Parte en la Convencié,n en la medida en que tenga competencia sobre asuntos que se ,¡jan por la presente Sonvencióll. o Artículo 'l3. Ordenamientos jurídkos no unificados. Exterioriza que toda Parte en la Convención que esté integrada por dos o más tmidddes territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relé1ción (;011 las materias objeto de la presente Convención podrá, en el momento de la firma, raiificación , acoptación, aprobación o adhesión, declarar que la presente Convención será aplicable a lod<.13 sus unidades territoriales o solo a una o más de ellas, y podrá en cualquier momento mcdificar su declaración ol'igina l sustituyéndola por otra. o

Artículo 14°

Entrada en vigor. Muestra que el instrumento entrará en vigor seis meses después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Q o Artículo i5. Modificación. Expone qUi~ toda FIarle en la Convención podrá proponer una modificación de está remitiéndola al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General procederá a comunicar la modificélción propuesta a las Partes en la Convención con la solicitud de que indiquen si están él fal/or de que se convoque una conferencia de las Partes en la Convención con el fin de examinar Id ~lopuesta y someterla él votación.

Artículo 16°

Denuncia. Manifiesta que toda Parte en la Convención podrá denunciar la presente Convención mediante notificación formo! por escrito dirigida al depositario. La denuncia podrá limitarse a algunas uídd3des territoriales de un ordenamiento juridico no unificado a las que sea aplicable la Convención. Adicionalmente, la denuncia surtirá efecto 12 meses después de la fecha de recepGiól1 de la not¡ncación por el depositario . 111. CONSIDERACIONES FINALES Entendiendo que el uso de la mediación produce beneficios relevanies, tales como disminuir los casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación comercial, facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes en UIlí3 ~elación comercial y dar lugar a economías en la administración de justicia por los Estados, entre otras, el C;obierno de Colombia ratifica entonces la importancia de incluir dentro del ordenamiento jurídico interno este instrumento internacional ya que por su intermedio se logra dotar de seguridad jurídica i::l las transacciones económicas cada vez más numerosas, incentivando pOI' esa vía la inversión extranjera; y además, fortaleciendo los Mecanismos r • 2309 Alternativos de Solución de Confiictos (MASC). sendero que se viene trasegando desde hace varias décadas en el país. Por las anteriores consideraciones, el ,Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del D~;racho, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba la «Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Infernac;onaJes Resultantes de la Mediación», suscrita en Nueva York, el20 de diciembre de 2018". De los Honorables Congresistas, \ " J ' I v 'rl , }Jf~ d ~ 1~ 11 > 6' . l J») ). ' _ __ . v vi[,~. ~v1< .! ¡¡ / Il.,> MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Justicia y del Derecho 2309 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., AUTORIZADO. SOMÉTASE A lA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) MARTHA lucíA RAMíREZ BLANCO 1 9 OCT 2021 DECRETA:

Artículo PRIMERO

Apruébese la «Convención de las Naciones. Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediacióm>, suscrita en Nueva York, el20 de diciembre de 2018.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo r de la Ley 78 de 1944, la «Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación», suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra d Relaciones Exteriores, y el Ministro de Justicia y del Derecho. W}~v-- _ .... - . . MARTHA lucíA RAMíREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores -- ... _- ') . 9 2 JU''* * * LEY 424 DE -~ 998 , (enero 13). por la cual se ordena elsegu.imiento alos convenJo5 internacionales suscritos por Colombia . El .Congreso C\e Col ,. bia DECRETA. .

Artículo 1g

El Gobierno Nacional a través de la Cancil1cí12 ore3entará anualmente a las Co~isiones Segundas de Reiaciones Ext~ri'ores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros t,einta días calendario posteriores al período legislativo que'se inicia cada 20 d~ julio) un ir.t.forme . pormeno rizado ~c:erca de cómo se están c:.:mp.iendo y desarroUaodolos Conveníos Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 241°

-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE RELACIOI'JES EXTERIORES, ~~ 'LVAR~ ~ 1 'N EL 1V1I1'JISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR OSUNA PATIÑO

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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