2. TodoMiembro que ratifique el presente Convenio deberá indicar en la primera memoria sobre la aplicación de éste, que está obligado a presentar en virtud del artículo 22 dela Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, si, y con respecto a qué disposiciones del Convenio, se propone hacer uso de la facultad que le confiere el párrafo 1 del presente artículo, y, en las memorias siguientes, la medida en que ha dado efecto o se propone dar efecto a dichas disposiciones." Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 10: En cuanto al artículo precedente, el informe preparado para la 80 a Conferencia Internacional del Trabajo indicó: "En su Artículo 10, el Convenio brinda considerable flexibilidad, para que sus disposiciones puedan aplicarse en etapas ... Para facilitar la aplicación y la ratificación por todos los paises, cualquiera sea su situación de desarrolio económico, en la redacción de las disposiciones sustanciales se 'han tenido en cuenta las limitaciones de recursos en algunos países"14 Con lo anterior se evidencia, que la aplicabilidad del presente Convenio puede llevarse a cabo a través de fases, teniendo en cuenta las condiciones o el desarrollo económico con que cuente el país al momento de ratificar el Convenio. No obstante, debe asegurarse la aplicación del Instrumento frente a todos los trabajadores contemplados en el párrafo 1 del articulo 1 del mismo. "TrabaJadores con responsabilidades familiares, Informe preparado para la 80' reunión de la Conferencia Intemaclonal del Trabajo, 1.993 2305 "Articulo 11 Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tendrán el derecho de participar, según modalidades adecuadas a las condiciones ya las prácticas nacionales, en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio," Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 11 Según pronunciamientos de la CEACR de la OIT: "Los sistemas de relaciones de trabajo y el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores varían considerablemente de un Estado Miembro a otro, Por esta razón, la frase «tendrán el derecho de participar, estaba destinada a fomentar la plena participación de esas organizaciones, y no a imponer una forma particular de participación", El marco constitucional y legal colombiano garantiza el derecho a la participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan, lo que está en armonla con las disposiciones del Convenio, "Alilculo 12 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo", Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 12 De conformidad con el Manual 2019 de la OIT, se tiene que: En virtud del artículo 19, 5, d) de la Constitución: d) si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio, Los instrumentos de ratificación deben comunicarse siempre al Director General de la OIT para que la ratificación sea efectiva en derecho internacional. De no ser asl, el Estado podrá considerar que el convenio ha quedado «ratificado» en su sistema jurídico interno. pero no surtirá efecto en el ordenamiento jurldico internacional. El instrumento de ratificación podría incluir la siguiente declaración: «El Gobierno de oo, por el presente instrumento ratifica el Convenio oo, y se compromete, de conformidad con el párrafo 5, d) del artIculo 19 de la Constitución de la OIT, a aplicar fielmente todas y cada una de sus obligaciones». "Articulo 13 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después dela fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3, Desde dicho momento. este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación". Consideraciones del Gobierno de Colombia al articulo 13 Define la OIT. la figura de la Ratificación , asl: 305 ratificación es el acto por el cual un Miembro se compromete oficialmente a tomar las medidas necesarias para hacer las disposiciones de un convenía la OIT, tanto por ley como en la práctica". -t-G otro lado, el Consejo de ha establecido lo siguiente sobre el de ratificación: preciso distinguir entre convenios de la OIT, puesto que si bien todos los'que han sido debidamente ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación es decir, son normas jurldicas y para todos nacional, sin necesidad de que una ley los desarrolle en el derecho (... )". Fallo 34 de 2017 Consejo de ....,,,'...,,,, Cuando un país miembro ratifica un convenio de la OIT, se entiende se aceptando la incorporación de dicho instrumento internacional a la legislación nacional. ese caso, el Estado también acepta que, a través de dicho reconocimiento de la norma internacional, queda sometido como miembro activo, a los mecanismos de control de la OIT; (deben responderse Memorias de Convenios ratificaqos y no dar respuestas ante quejas, atender cualquier solicitud del órgano internacional). "Artículo 14 1. Miembro que Convenio podrá a la expiración de un período de diez a partir dé la fecha en que se haya inicialmente en vigor, mediante un acta para su registro, al Director General la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo un año después de la expiración del periodo años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en artículo quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, yen lo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada perlado de diez años, en las condiciones previstas en este artículo". Consideraciones del Gobierno Colombia al artículo 14 La denuncia de un convenio es un que le asiste a país miembro que lo haya ratificado. La denuncia trae como resultado la terminación de sus obligaciones internacionales al mismo. el presente convenio, 10 años, contados desde fecha que el tiempo que debe para su denuncio, es entrada en vigor de la norma internacional. Lo anterior implica que, que si un parte del Convenio 156, denunciarlo, deberá hacerlo dentro del año siguiente, luego de cumplidOS los 10 años la ratificación, esto, mediante acta dirigida al Director General de la quien deberá proceder a su "Artículo 15 1. El Director General la Oficina Internacional notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y le comuniquen los Miembros la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la en que entrará en vigor el Convenio", \~ "Artículo 16 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes". Consideraciones del Gobierno de Colombia al articulo 15 y 16 Dice la OIT: Registro de ratificaciones y aceptación de obligaciones 27. Las disposiciones finales de todos los convenios contienen artículos relativos al registro de ratificaciones por el Director General y su notificación de las mismas a todos los Estados Miembros, así como su comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, para el registro de los convenios de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Se comunican todas las ratificaciones al Consejo de Administración, y se notifican a los Estados Miembros mediante su publicación en el Boletín Oficial. Se hace lo mismo con las declaraciones y otros documentos que aceptan o modifican obligaciones, según se indica en los párrafos 21 a 24". (Manual 2019 OIT). "Articulo 17 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial". Conslderaciones del Gobierno de Colombia al artículo 17 El Consejo de Administración, es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo/la Oficina es la secretada de la 01T. Se reúne tres veces por añ~, en marzo, junio y noviembre . .El Consejo de Administración participa en reuniones de los órganos de control de fa OIT. Es de mencionarse sobre las importantes funciones ejercidas por la Sécretaría de la OIT, toman sus miembros, decisiones sobre la polltica dé la OIT, determinan el orden del dla de la Conferencia Internacional del Trabajo, adoptan el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y eligen al Director General. Por otro lado, se tiene que de conforrnidad a lo preceptuado por el articulo 24 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Admin1stración, también es competente para atender: "1. Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional deJ Trabajo por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cyalqujera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio;' dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la: materia la declaración que considere conveniente." . "Artí.culo 18 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: .'--..--. o (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio implicará, ipso jure, la denuncia inmediata Convenio, no obstante, las disposiciones contenidas en el artIculo 14, siempre el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; (b) a partir de ia fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el cesará de abierto a la ratificación por los Miembros, Convenio 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, ensu forma y contenido 01-'\;0'''''0, para los Miembros lo hayan ratificado y no ratifiquenel convenio revisor". Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 18 de acuerdo con el ordenamiento de en caso que,· una vez Colombia haya ratificado el presente Convenio, llegase apresentar la adopción de una nueva norma internacional, que conlleve .o implique revisión de manera parcial o total de este Instrumento, el Estado podrá ratificar el nuevo convenio, debiendo entonces denunciar de manera inmediataef primero. "Artículo 19 Las versiones ing lesa y del texto de este Convenio son igualmente auténticas". Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 19 Se adoptan los textos auténticos, e inglés, de traducciones de gobiernos (artículo 42 del (Manual trabajo- OIT). y recomendaciones internacionales recomendaciones. convenios y de podrán auténticas los de convenios procedimientos en Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través la Ministra de Relaciones Exteriores yel Ministro del Trabajo, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el PrQyecto de Ley "Por de la cual se el del «Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: con responsabilidades familiares») i por la séptima (67 ) Conferencia Internacional la Organización del Trabajo, en Suiza, el junio de 1981". De los Honorables Congresistas, ~CIA RAMIREZ B~r-AN-C-O---- Ministra de Relaciones Exteriores 2305 Secretaría General (Art. 139 Yss Ley 5a de 1.992) El día del mes . del año -_._._-- .. ...... se radicó en este despacho el proyecto de le.' N°, _Acto Legislatívo N°,. ,con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legalc:; por: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ '. '-. ' 30 C) RAMA EJECUTIVA DEL Po.DER PÚBLICO. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bo.Go.TÁ, D.c.,:21:.5 AUTo.RIZADP.: A lA Co.NSIDERAClo.N DEL Ho.No.RABLE Co.NGRESo. REPÚBLICA PARA ,EFECTo.S Co.NSTITUCIONALES '. ' (FDo..) IvAN DUQUEMÁRQUEZ MINISTRA DE RELAClo.NES EXTERlo.RES (FDo..) MARTHALUcíA RAMfREZ BLANCO. JUL, 2022 . LA O E eRET A:' ARTfCULo. PRIMERO.: Apruébese el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésimo séptima (67 a) Conferencia Internacional de la Organización Trabajo, Suiza, el de junio de 1 , ARTíCULO. SEGUNDO.: conformiqad fa dispuesto en el artículo 1o de la Ley de 1944, el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades famíliares» , adoptado por la sexagésimo séptima (67 a) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el junio de 1981, que por el artículo primero esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que perfeccione el vínculo internacional respecto mismo. ARTíCULO. TERCERO.: La Ley rige a de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Trabajo. ~uc A RAMIREZ BLr~N-C-o.-,-:-------,;L~ Ministra de Relaciones Exteriores 2305 , ".'~;:, r~~"'J ADO DE LA R'ER. ~ ~ -" "L•t :;~~~~ . ¡: . t..a>' u wJ·' , ,t' .r ''-<." , Secretaría General (Art. 139 Y ss Ley 5a de 1,99'2) El dia ~ 1 del mes O.;:¡ del año 2°ZC se radicó en este despacho el proyecto de le 1 N°, 0-/1 Acto Legislativo N°, ,con todos '! cada uno de los requisitos constitucionales y legalc;) :':J ,_._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _-.c ""/ir' -,______~vz:r~ , '" , } j I '" * * 1 y 424 1998 (enero 13) .. por la cual ordena el seguimie~to á los cónven.ios internacionales suscritos por Colombia. ~ El ,Congreso, Colombia DECRETA: I I i I ! Gobj~mo Nacional a través de la Cancillería anualmente a las Comisiooés Segundas de Reladones Exteriores de Senado y. Cámara. y. deutro de los prim~ros treinta días ................ posteriores al penodo legislativo inicia cada 20 de julios un lnÍocme . pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desanolJando los Convenios Internaciona!es vigentes suscritos por Colombfacon otros .:-- ....