Por medio de la cual se aprueba el “Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.

Ley Ordinaria · 2305 · 2023-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 16°

El D~ctor General de la ·(}ftclna Intl;l'Dacional del 'trabajo comunicad al Secretario General deJu Nilclobes Unida.t, a los efectos del registro y de eónfor­ midad Con elartfewo 102 de 1& Carta de las Nacion" Unidas. una informaoión completa, lobre todll$ las ratificaciones, deolatácioites y tUltas de denuncia 'qué baya registrado de acuerdo con los artlCulOI precedentes.

Artículo 17°

CAda· vez que lo estime necesario. el Consejo de Administración de ]a Oficina Internacional·del Trabajo.presentará a la.Contltrencia una memoria sobre la aplica­ ei6n del Ccntvenio, y CoDliderari.la convenienoia de incluir en el ord~ del dIa de la Confereocla lacueati6n de.8u teviiJón totál o parcial.

Artículo 18°

l. En oaao de que la CoJlf'ere.ncia adopte uo nuevo convenio que impUque una revisión total o parcial del presente. y a menos que el nuevo convenio contcn¡a dlsposiéiones en contrario: a) la ratificación, por un MieDibro. del nuevo ClOnvenio revisor fmpllcará,.ipio Jur~. la denuncia inmediata de OI~ Convetdo, no obmnte ]as dispolicioDea contenidu en el articulo 14, aiempre q"e elilucvo convenio revisor haya entrado en .vigor; b) a partir de Ja. feoba en que entre en vigor el nuevo coDVCnio revisor, el presente Convenio eelllri do estar abl~ a la. ratlficaci~ por 101 Miembroll. 2. Bate Convento continU8.J'4 en vigor -en todo caso, cnlU fortna y contenido actuales, para los Miembrol que 10 hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. ,------' A."lculo 19 I Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente . au~ticas. r--. , . -----_ .. _.. -,.. . + 2305 SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES LA REPÚBLICA COLOMBIA e E R TI F I e A: el texto que al presente Proyecto de Leyes copia fiel ycompleta del texto original en español del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésimo séptima Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el junio de 1981, documento que reposa en archivos Grupo Interno Tratados la Direcci6n Asuntos Jurídicos Internacionales Ministerio y que en tres (3) fo'lios. en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) del mes de marzo de Trabajo dos mil veintídós (2022). ·230 EXPOSICiÓN MOTIVOS DEL PROYECTO DE POR LA CUAL SE APRUEBA ((CONVENIO 156 SOBRE LA IGUALDAD OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES», ADOPTADO POR LA SEXAGÉSIMO (67 8 ) CONFERENCIA . INTERNACIONAL LA ORGANIZACiÓN GINEBRA, SUIZA, EL 23 JUNIO 1981 Honorables y Representantes: De conformidad con lo establecido en el numeral del articulo 1891 de la Constitución Política el Gobierno Nacional participó en la 67 a reunión la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra en el mes de junio de 1.981, que adoptó el "Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades número 1 de la OIT". virtud lo en el artículo 208 2, y los numerales 16 del artículo 1 y artículo Constitución Política, "",.o,,",,,,nT..,rn a consideración del Honorable la República el Proyecto Ley mediante la cual se la mencionada Norma Internacional (NIT), que se conoce de forma como el "Convenio sobre los con responsabilidades familiares, 1.981 (número 1 0 LAS'NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT) su creación el1 919, Las normas internacionales del trabajo han constituido el principalmedio de acción de la Organización Internacional del Trabajo, toman latorma de convenios o de recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales que vinculan a los Estados Miembros ratifican. Al hacerlo, estos se comprometen formalmente a llevar a efecto disposiciones en esos convenios, por ley yen la práctica. Las recomendaciones, en cambio, no son rnIH(](]S internacionales, sino que fijan principios rectores no vinculantes destinados a las y nacionales. A menudo disposiciones de los convenios. Los han convenios deben su aplicación. A tienen la obligación constitucional de memorias sobre medidas que han aa()Pt~mo llevarlos aefecto. Las organizaciones de yde trabajadores tienen la posibilidad a la Organización sus observaciones sobre la aplicación los convenios ratificados por sus importancia que revisten las normas internacionales del trabajo se asienta sobre su práctico. un lado, reflejan lo que es factible en la actual¡dad, y por el otro, muestran el camino el progreso social y económico. Este último, se constituye como la finalidad con la que se debaten y adoptan en el seno de la Conferencia por los representantes gubernamentales, juntamente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores de los Estados Miembros de la Miembro de I~ OIT se compromete a someter los convenios, protocolos y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. al Parlamento, (en 1 Artículo 18°. !!. Corresponde al PresIdente de la República como Jefe de Estado, Jefe del GobIerno y Suprema Autoridad Admlnlstl1ltlva: 2. DIrigir las reladones Internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos V consulares. recibir a los agentes respectivos V celebrar con otros Estados y entidades de derecho InternacIonal tratados o convenios Que se someterán a la aprobación del Congreso. l Artículo 208°. "".los ministros. en relación con·el Congreso. son \laceros del Goblemo. presentan a las dimaras proyectos de·ley. atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los \llcemlnlstros ...• 'Artículo 150°. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 16. AprObar o Improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o COn entidades de derecho Internadonal. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad. reCiprocidad V conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas, atribuciones a organismos Internacionales, que tengan por objeto promover consolidar la Integl1lclón económica con otros Estados. • Artículo 224°. "los tratados, par. su validez, deber;!n ser aprobados'por el Congreso...• ° o Colombia, Congreso de la República). tal obligación es la de asegurar el examen adecuado de los instrumentos por competentes (al efecto que le den forma de ley o adopten otras medidas). Los Miembros también obligados a comunicar al Director General de la OIT, así como a organizaciones nacionales representativas de y trabajadores, la información al (Articulo 19 (5) b) Yc) de la Constitución de la Convenios; artfculo 19 (6) b) Yc) de la Constitución de la OIT, para Recomendaciones;

Artículo 23°

de la Constitución de la 01T, Convenciones y Recomendaciones, Convenios: El Artículo 19 (5) b) Yc) de la Constitución la 01T, expresa: "(b) Cada uno los Miembros se a someter el convenio, en e/término de un año a partir de la clausura la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después clausurada la reunión la Conferencia), a la autoridad o autoridades a el al de que le den forma de I~y o adopten otras medidas; (c) los Miembros las melJldélS a(lODltadélS autoridades autoridades al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre artículo para someter el convenio a la autoridad o al tiempo, los datos relativos a la autoridad o medidas por ellas adoptadas;".,. Recomendaciones: El Artículo 19 (6) b) Ye) de la Constitución la OIT, expresa: "(b) Cada uno los Miembros se obliga a someter la recomendación, en el término un a partir de la clausura de la reunión la Conferencia (o, cuando por excepcionales no en el término de un afio, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a competa el asunto, al efecto de que le den forma dé ley o adopten medidas; (e) los Miembros informarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo las adoptadas de acuerdo con este articulo para someter la· recomendación a la autoridad o competentes, comunicándolEJ, al mismo tiempo, los datos relativos a la consideradas competentes y las medidas por ellas adoptadas; (.. ,)" RATIFICACiÓN CONVENIOS El compromiso miembros de llevar acabo las medidas oportunas para efectivas, por ley y en la disposiciones contenidas en los convenios, sólo se adquiere al ratificarlos. recomenqaciones, en cambio, no están ratificación. parte de un Estado Miembro es que la obligación ga'rantizar que se las disposiciones de los convenios por ley yen la práctica, y de someterse a los de la OIT destinados a supervisar su aplicación (véanse apartados relativos al de la aplicación de las normas). Para que un convenio sea vinculante para el Estado, debe haber entrado en vigor través de la ratificación. los convenios de la OIT contienen disposiciones a su en vigor. Por lo general, prevén que la entrada en vigor se efectúe doce (12) meses Uv<:l'I,JU,¡;;> la fecha de registro la segunda ratificación. Con respecto a los Estados que ratifican un cuando éste ya ha entrado en vigor, el perlado suele ser de doce (12) meses tras el su 2303 ratificación.

Artículo 19°

(5) d) la Constitución la OIT: el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes corr¡peta el asunto, comunicará la ratificación formal del "'--"_ convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para efectivas las disposiciones de dicho convenio." (Guía sobre Normas Internacionales del Trabajo- OIT 2014) conformidad con lo establecido en el artículo 53 de Constitución Política de Colombia "(... ) Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna", lo que significa que son Ley nuestro pais y las autoridades y particulares deben acatarlos ,en consecuencia. FUNDAMENTACiÓN PARA LA PRESENTACiÓN CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONVENIO A CONSIDERACiÓN Desde hace numerosos años el Estado colombiano ha asumido el concepto como gula sus pol!ticas públicas en materia de derechos en el trabajo. "Trabajo Decente" orientar los esfuerzos del Estado a garantizar la igualdad de oportunidades y de tratp en el empleo y en la ocupación. tiene como marco de referencia internacional el Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1.951 (número 100) yen el Convenio la discriminación (empleo y ocupación), 1.958 (número 111), ambos debidamente ratificados por Colombia. marco normativo para la promoción de la igualdad oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, se complementa mediante el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1.981 (número 156), no ratificado por Colombia. El Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1.981 (número156), fue presentado con anterioridad a consideración del Congreso de la República, cuando adoptado, en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud de lo establecido en el literal b), numeral 5, del artículo 19 de la Constitución de la OIT, obligación de sumisión a las autoridades competentes. Desde ese momento, se desprende de los archivos del Ministerio del Trabajo, no ha vuelto a ser presentado a consideración del Congreso de la República. esta oportunidad motiva la presentación del proyecto de Ley lo siguiente:· • El Convenio núm. 156 se dirige a instaurar Ia.igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el y la ocupación: trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares; los trabajadores con responsabilidades familiares y los demás trabajadores. l1li l1li Trabajadores con responsabilidades trabajadores con responsabilidades familiares respecto de sus a cargo o otros miembros su familia directa que su cuidado osostén, cuando responsabilidades limiten posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. Todo Estado parte en el Convenio deberá en particular, el objetivo de permitir que personas con responsabilidades familiares un empleo sin ser objeto de. discriminación y, en la de lo posible, conflicto sus responsabilidades profesionales y familiares. A tal fin, deberán adoptarse todas las posibles, especialmente para: 230 • • • Permitir a· esos trabajadores el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo, a integrarse en la población activa y a reintegrarse en un empleo una ausencia debida a dichas responsabilidades; Tener en cuenta sus necesidades en materia de condiclones empleo, de seguridad social y de planificación de las comunidades regionales o locales; Desarrollar o promover servicios comunitarios, tales como los servicios. infancia. asistencia a la de un gran impacto, si el Gobierno de Colombia considera y la ratificación los trabajadores con responsabilidades familiares, 1 (número 156), vislumbrar un importante aporte normativo al desarrollo y consolidación del derecho a la igualdad oportunidades y de trato en el empleo y la ocupaCión en nuestro pals, como un avance hacia el Trabajo Decente. Teniéndose también la gran oportunidad por parte las autoridades nacionales de promover una mejor comprensión por parte del público del principio igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y y de los problemas de con responsabilidades familiares y una corriente opinión favorable a la solución esos problemas. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DEL DE COLOMBIA AL ARTICULADO "Artículo 1 1. El Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsab¡lldades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus. de para la actividad económica y participar y progresar en 2. Las disposiciones del presente. Convenio se aplicarán también a los trat)araaoras con responsabilidades respecto manera necesiten su cuidado o posibilidades de prepararse para la ella. 3. A familia definido en Convenio. ya otros miembros de su familia que de tales responsabilidades limiten sus y de ingresar, participar y progresar en presente Convenio, las hijos a su cargo y otros miembros su que de manera evidente necesiten su cuidado osostén se entienden en el sentido pals por uno de los medios a que hace referencia el artículo 9 del 4. Los trabajadores y las trabajadoras a que se refieren párrafos 1 y 2 designarán aquí en adelante como trabajadores con responsabilidades fámiliares." se Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 1: De acuerdo con y 2 del artículo 10 , el Convenio aplica a los trabajadores con responsabilidades a su cargo y hacia otros miembros de su familia directa, cuando responsabilidades limiten sus posibilidades· de prepararse para la actividad económica y de participar y progresar en Esta cláusula limita el alcance del Convenio a los cUqndo se cumpla con condiciones establecidas, es trabajadores con responsabilidades familiares, sino solo posibilid ades. con responsabilidades familiares que no aplica para responsabilidades limiten sus 2305 El numeral 3, otorga flexibilidad a los parte para determinar el alcance de las expresiones "hijos a y "otros miembros de la familia directa", mediante leyes, reglamentos, convenios colectivos, jurisprudencia o una combinación de, ellas. Colombia se requiere reglamentar para precisar eventos en inciden en la actividad económica de las personas. las responsabilidades "Articulo 2 El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores." Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 2: consonancia con lo contenido en la Declaración la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo ysu Mecanismo de Seguimiento, 1.998 y con los postulados del "Trabajo Decente", el Convenio los representantes de los trabajadores, 1.981 (número 156), aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas categorías de trabajadores. decir que no solo aplica a los trabajadores con contrato de trabajo, sino que extiende su campo aplicación a los trabajadores vinculados diversas en los sectores formal e informal, público y privado, e incluso a desempleados, quienes requieren igualdad de oportunidades y de para poder incorporarse a un empleo. "Artículo 3 1. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, Miembro deberá incluir entre objetivos de su polltica nacional el de permitir las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. 2. A los fines del párrafo 1 anterior, el término discriminación significa la discriminación en materia empleo y ocupación tal como se define en los artículos 1 y 5 del Convenio la discriminación (empleo y ocupación), 1958." Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 3: Sobre la del artículo 13 la Constitución Política (Derecho a la Igualdad) el Estado colombiano ha desplegado importantes para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, que se materializan con la formulación de políticas públicas orientadas a la equidad de género para las mujeres 5 y en Programas que buscan la equidad laboral con enfoque diferencial de género 6. No obstante, pollticas y programas no de forma un dirigido a trabajadores con responsabilidades familiares, lo que invita a la posibilidad robustecer el marco normativo del derecho a la igualdad con los postulados del Convenio 156 de la OIT. para atender limitaciones a que se ven expuestos los trabajadores con responsabilidades familiares. "Artículo 4 5 http://www.equidadmujer.gov. co/ejes/Paginas/politl ca-pu blica-de-eq u Idad-de-genero.aspx 6 http://www.mintrabajo.gov.co/equldad.html 2303 Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para: (a) permitir a los trabajadores con responsabilidades ,familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo; (b) tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad sociaL" Consideraciones del Gobierno de Colombia al articulo 4: El articulo 4 del Convenio plantea a los Estados parte el reto de adoptar medidas para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares elegir libremente su empleo,y que se tenga en cuenta sus necesidades, en lo relativo a condiciones de empleo y seguridad social. Para avanzar en ese sentido, es necesario comprender los múltiples conflictos y fenómenos que genera el trabajo y la familia. Las investigaciones señalan cuatro áreas principales que tienen efectos variables sobre la salud de los empleados, la salud organizacional, las familias y la sociedad . Estas son: la sobrecarga de rol, la tensión del cuidador, la interferencia trabajo - familia e interferencia familia - trabajo. En general, los trabajadores que reportan altos niveles de conflicto trabajo - familia, presentan arriba de doce (12) veces más burnout ydos (2) otres (3) veces más depresión que los trabajadores con un mayor balance trabajo - vida personal 7.Una de las cuales ha recibido una atención significativa en años recientes, es el área del balance trabajo - vida personal o conflicto trabajo - familia. El alcance del articulo 4 del Convenio se puede traducir en la adopción de medidas tendientes a establecer modalidades de trabajo más flexibles en materia de horarios. De algunos estudios se desprende que esas modalidades entrañan toda una serie de beneficios, como la reducción del absentismo, mayor aptitud para atraer y conservar personal cualificado, as! como mejoras en la productividad y la gestión del tiemp08. Asf mism'o, otras modalidades de ordenación del tiempo pueden contribuir areducir las limitaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares. En algunos paises, incluso en el nuestro, se avanza en temas como el teletrabajo, que disminuye las desventajas estructurales del mercado de trabajo con que tropiezan estos trabajadores. También se ha avanzado en propuestas como la contratación de servicios de jardines infantiles, contribuyendo aque los empleados puedan dejar a sus hijos mientras trabajan, En materia de seguridad social se ha ido creando un marco normativo protector de la maternidad, pero es insuficiente para los retos que demanda considerar los fenómenos a los que se ven expuestos los trabajadores con responsabilidades familiares. "Artículo 5 Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para: (a) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales; , Estrategia de Entornos de Trabajo Saludable, ; Fundamentos y modelo de la OMS. 8 La' lgualdad en el trabajo; un objetivo que sigue pendiente de cumplirse Informe del Dlrector'Generallnforme Global con arreglo al seguimiento de la Declaracl6n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo , '-, 2 05 (b) desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como y medios asistencia a la infancia y de asistencia familiar." servicios Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo artículos 2, 48. 103, 1, 342 de la Constitución Política garantizan el derecho a la participación de ciudadanos colombianos en las decisiones que les afectan. Dicho marco normativo se complementa con la 134 del 31 de mayo de 1994, mediante la cual se dictan las normas sobre participación ciudadana. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de un marco normativo que promueva la igualdad de oportunidades y trato para los trabajadores con responsabilidades familiares, conlleva al no reconocimiento de sus necesidades en la formulación de políticas públicas. Efectivamente el colombiano a nivel nacional y territorial ha adoptado medidas que contribuyen a hacer frente a los fenómenos y conflictos a los que se ven expuestos estos trabajadores, pero mismas no responden ~ecesariamente a los conflictos trabajo - familia y familia - trabajo, tal como es el caso la ampliación de cobertura jardines infantiles o la flexibilización de los horarios de trabajo, los cuales han respondido más a la necesidad de mejorar la movilidad. la implementación del trabajo decente, en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (Ley 1151 de 2007), yen el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), el Gobierno Nacional, determinó los sistemas de protección social, la competitividad y crecimiento económico, la innovación para la prosperidad, y las cinco (5) locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo. Así mismo, el Plan Desarrollo 201 8 (Ley 1 de 2015) "Todos por un nuevo País", cuenta con estrategias transversales y regionales, orientado al trabajo digno y decente y se identifican dos artículos: 74 sobre Política Nacional Trabajo Decente y 75 Fortalecimiento del Diálogo.Social y la Concertación, Redoblar los esfuerzos para impulsar una recuperación con trabajo decente es hoy el gran desafío del Gobierno Nacional, tal como se estableció en el tnforme Impacto de la COVID-19 el mercado trabajo colombiano y recomendaciones para la reactivación económica la OIT. Dicho informe, subrayó el impacto del Plan de Reactivación elaborado por el Gobierno Nacional, que contempla una inversión de $176 billones, financiado en un 50% por recursos privados, con el que se pretende y se espera generar más dos millones de empleos en los sectores de infraestructura, construcción de vivienda, proyectos energéticos, ía limpia y de transformación digital. "Artículo 6 autoridades y organismos competentes de pals deberán adoptar medidas apropiadas promover medianíe la información y la educación una comprensión por parte público del principio de la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca los problemas de trabajadores con responsabilidades familiares, como una corriente opinión favorable a la solución de esos problemas." Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 6: ha la Comisión Expertos en Aplicación Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, si se que el Convenio Número 156 efectos y concretos en la promoción del a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la ocupación de esta población, es necesario que políticas públicas estén acompañadas campañas de capacitación, divulgación e información sobre el contenido y alcance de los fenómenos a que se ven expuestos trabajadores y trabajadoras por efecto del conflicto trabajo - familia y familia - trabajo. 2305 "Articulo 7 tomarse todas las medidas compatibles con condiciones y posibilidades incluyendo medidas en el campo de la orientación y la formación profesional, los con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en trabajo; asl como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades." del Gobierno de Colombia al articulo 7: El articulo la necesidad de incorporar a las políticas de formación profesional una variable relativa a los trabajadores con responsabilidades familiares, que facilite su y permanencia en el mercado laboral, as! como el reintegro en los casos en los que se ha abandonado un empleo, debido a limitaciones propias de este grupo de trabajadores. Las múltiples ofertas de formación profesional en el país, brindadas por el que tienen horarios llexibles, nocturnos y la modalidad contribuir al del derecho a la igualdad de y ocupación trabajadores con responsabilidades Nacional de son propicias para en el empleo y a la "Artículo 8 La responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 8: Según la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OlT9, el articulo 8 del Convenio fue objeto de intensos debates, hasta se determinó que solo debla hacer referenc.ia al hecho de que la responsabilidad familiar no debe constituir por sí misma una causa poner fin a la relación de trabajo. Colombia, por vfa y jurisprudenciaj11, se ha venido abordando el concepto según el cual "ciertos tendrán una estabilidad laboral reforzada, de modo que se en sus cargos (... ) los de la garantía mencionada son: i) las madres y sin alternativa económica; ii) con limitadón flsica, mental, visual o auditiva; y personas próximas a non<"nn Según ha señalado la trabajadores con de trabajo s.Ólo responsabilidades relación laboral.

Artículo 8°

no exige se motiven todos los casos despido de familiares. Sin en circunstancias en las que la relación válidas, el articulo 8 excluye la posibilidad de que las como motivo justiciado de terminación de la advertir aqul, durante preparatorios, la Comisión competente la Conferencia estimó que, habida cuenta la flexibilidad reconocida en el artIculo 9 con arreglo al cual se permiten varios medios de aplicación del Convenio, el articulo 8 no ha de aplicarse necesariamente por vía legislativa. Por consiguiente, en lugar de pedir una prohibición explícita de la terminación de la relación de trabajo por motivo de familiares - noción que suele exigir la inclusión de una disposición obligatoria en la legislación ", se llegó a la conclusión de que el articulo 8 debería reflejar • TrabaJador., con responsabllrdades famlll.res, Informe preparado par. la 801 reuniÓn de la Conferencia Internadonal del Trabajo, 1,993 'o Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 " Sentencfas de la Corte Constitucional T - 802 Y835 d. 2012, e 835 de 2012 991 de 2004 11 Sentencia T - "TrabaJadores con responsabilidades famllla,e" Informe preparado para la 801 reuniÓn de la Con fe renda Internacional del Trabajo, 1,993 2305 la idea de que la terminación de la relación de trabajo por la razón mencionada no debe considerarse como justificada. Lo anterior, para que fuera posible aplicar el artículo por otros cauces diferentes al de la legislación, sin menoscabar el logro de los objetivos perseguidos en el texto considerado. Con ...Pr arreglo a esta referencia, es evidente que el artículo 8 trata de prohibir la terminación de la relación de trabajo por motivo de responsabilidades familiares, perb' que también permite cierta flexibilidad para los Estados en la forma de aplicar'. 7 "Artículo 9 Las disposiciones del presente Convenio podrán aplicarse por vía legislativa, convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinación de tales medidas, o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la práctica nacional y tenga en cuenta las condiciones nacionales." Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 9: Según el artículo 9 del Convenio, la forma en que puede darse aplicación a su contenido es diversa. Esto es, mediante leyes, convenios colectivos, laudos arbitrales, jurisprudencia o mediante una combinación de todas ellas. Se abre un amplio abanico de posibilidades para aplicar las disposiciones del Convenio, lo que es favorable al momento de informar a los órganos de control de la OIT sobre su debida aplicación. Así mismo, esta disposición le otorga la posibilidad al Estado de diseñar herramientas múltiples para avanzar en el reconocimiento del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores con responsabilidades familiares . "Artículo 10 1. Las disposiciones del presente Convenio podrán aplicarse, si es necesario, por etapas, habida cuenta de las condiciones nacionales, a reserva de que las medidas adoptadas a esos efectos se apliquen, en todo caso, a todos los trabajadores a que se refiere el párrafo 1 del

Artículo 1°

2. TodoMiembro que ratifique el presente Convenio deberá indicar en la primera memoria sobre la aplicación de éste, que está obligado a presentar en virtud del artículo 22 dela Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, si, y con respecto a qué disposiciones del Convenio, se propone hacer uso de la facultad que le confiere el párrafo 1 del presente artículo, y, en las memorias siguientes, la medida en que ha dado efecto o se propone dar efecto a dichas disposiciones." Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 10: En cuanto al artículo precedente, el informe preparado para la 80 a Conferencia Internacional del Trabajo indicó: "En su Artículo 10, el Convenio brinda considerable flexibilidad, para que sus disposiciones puedan aplicarse en etapas ... Para facilitar la aplicación y la ratificación por todos los paises, cualquiera sea su situación de desarrolio económico, en la redacción de las disposiciones sustanciales se 'han tenido en cuenta las limitaciones de recursos en algunos países"14 Con lo anterior se evidencia, que la aplicabilidad del presente Convenio puede llevarse a cabo a través de fases, teniendo en cuenta las condiciones o el desarrollo económico con que cuente el país al momento de ratificar el Convenio. No obstante, debe asegurarse la aplicación del Instrumento frente a todos los trabajadores contemplados en el párrafo 1 del articulo 1 del mismo. "TrabaJadores con responsabilidades familiares, Informe preparado para la 80' reunión de la Conferencia Intemaclonal del Trabajo, 1.993 2305 "Articulo 11 Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tendrán el derecho de participar, según modalidades adecuadas a las condiciones ya las prácticas nacionales, en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio," Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 11 Según pronunciamientos de la CEACR de la OIT: "Los sistemas de relaciones de trabajo y el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores varían considerablemente de un Estado Miembro a otro, Por esta razón, la frase «tendrán el derecho de participar, estaba destinada a fomentar la plena participación de esas organizaciones, y no a imponer una forma particular de participación", El marco constitucional y legal colombiano garantiza el derecho a la participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan, lo que está en armonla con las disposiciones del Convenio, "Alilculo 12 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo", Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 12 De conformidad con el Manual 2019 de la OIT, se tiene que: En virtud del artículo 19, 5, d) de la Constitución: d) si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio, Los instrumentos de ratificación deben comunicarse siempre al Director General de la OIT para que la ratificación sea efectiva en derecho internacional. De no ser asl, el Estado podrá considerar que el convenio ha quedado «ratificado» en su sistema jurídico interno. pero no surtirá efecto en el ordenamiento jurldico internacional. El instrumento de ratificación podría incluir la siguiente declaración: «El Gobierno de oo, por el presente instrumento ratifica el Convenio oo, y se compromete, de conformidad con el párrafo 5, d) del artIculo 19 de la Constitución de la OIT, a aplicar fielmente todas y cada una de sus obligaciones». "Articulo 13 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después dela fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3, Desde dicho momento. este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación". Consideraciones del Gobierno de Colombia al articulo 13 Define la OIT. la figura de la Ratificación , asl: 305 ratificación es el acto por el cual un Miembro se compromete oficialmente a tomar las medidas necesarias para hacer las disposiciones de un convenía la OIT, tanto por ley como en la práctica". -t-G­ otro lado, el Consejo de ha establecido lo siguiente sobre el de ratificación: preciso distinguir entre convenios de la OIT, puesto que si bien todos los'que han sido debidamente ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación es decir, son normas jurldicas y para todos nacional, sin necesidad de que una ley los desarrolle en el derecho (... )". Fallo 34 de 2017 Consejo de ....,,,'...,,,, Cuando un país miembro ratifica un convenio de la OIT, se entiende se aceptando la incorporación de dicho instrumento internacional a la legislación nacional. ese caso, el Estado también acepta que, a través de dicho reconocimiento de la norma internacional, queda sometido como miembro activo, a los mecanismos de control de la OIT; (deben responderse Memorias de Convenios ratificaqos y no dar respuestas ante quejas, atender cualquier solicitud del órgano internacional). "Artículo 14 1. Miembro que Convenio podrá a la expiración de un período de diez a partir dé la fecha en que se haya inicialmente en vigor, mediante un acta para su registro, al Director General la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo un año después de la expiración del periodo años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en artículo quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, yen lo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada perlado de diez años, en las condiciones previstas en este artículo". Consideraciones del Gobierno Colombia al artículo 14 La denuncia de un convenio es un que le asiste a país miembro que lo haya ratificado. La denuncia trae como resultado la terminación de sus obligaciones internacionales al mismo. el presente convenio, 10 años, contados desde fecha que el tiempo que debe para su denuncio, es entrada en vigor de la norma internacional. Lo anterior implica que, que si un parte del Convenio 156, denunciarlo, deberá hacerlo dentro del año siguiente, luego de cumplidOS los 10 años la ratificación, esto, mediante acta dirigida al Director General de la quien deberá proceder a su "Artículo 15 1. El Director General la Oficina Internacional notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y le comuniquen los Miembros la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la en que entrará en vigor el Convenio", \~ "Artículo 16 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes". Consideraciones del Gobierno de Colombia al articulo 15 y 16 Dice la OIT: Registro de ratificaciones y aceptación de obligaciones 27. Las disposiciones finales de todos los convenios contienen artículos relativos al registro de ratificaciones por el Director General y su notificación de las mismas a todos los Estados Miembros, así como su comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, para el registro de los convenios de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Se comunican todas las ratificaciones al Consejo de Administración, y se notifican a los Estados Miembros mediante su publicación en el Boletín Oficial. Se hace lo mismo con las declaraciones y otros documentos que aceptan o modifican obligaciones, según se indica en los párrafos 21 a 24". (Manual 2019 OIT). "Articulo 17 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial". Conslderaciones del Gobierno de Colombia al artículo 17 El Consejo de Administración, es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo/la Oficina es la secretada de la 01T. Se reúne tres veces por añ~, en marzo, junio y noviembre . .El Consejo de Administración participa en reuniones de los órganos de control de fa OIT. Es de mencionarse sobre las importantes funciones ejercidas por la Sécretaría de la OIT, toman sus miembros, decisiones sobre la polltica dé la OIT, determinan el orden del dla de la Conferencia Internacional del Trabajo, adoptan el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y eligen al Director General. Por otro lado, se tiene que de conforrnidad a lo preceptuado por el articulo 24 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Admin1stración, también es competente para atender: "1. Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional deJ Trabajo por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cyalqujera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio;' dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la: materia la declaración que considere conveniente." . "Artí.culo 18 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: .'--..--. o (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio implicará, ipso jure, la denuncia inmediata Convenio, no obstante, las disposiciones contenidas en el artIculo 14, siempre el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; (b) a partir de ia fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el cesará de abierto a la ratificación por los Miembros, Convenio 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, ensu forma y contenido 01-'\;0'''''0, para los Miembros lo hayan ratificado y no ratifiquenel convenio revisor". Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 18 de acuerdo con el ordenamiento de en caso que,· una vez Colombia haya ratificado el presente Convenio, llegase apresentar la adopción de una nueva norma internacional, que conlleve .o implique revisión de manera parcial o total de este Instrumento, el Estado podrá ratificar el nuevo convenio, debiendo entonces denunciar de manera inmediataef primero. "Artículo 19 Las versiones ing lesa y del texto de este Convenio son igualmente auténticas". Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 19 Se adoptan los textos auténticos, e inglés, de traducciones de gobiernos (artículo 42 del (Manual trabajo- OIT). y recomendaciones internacionales recomendaciones. convenios y de podrán auténticas los de convenios procedimientos en Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través la Ministra de Relaciones Exteriores yel Ministro del Trabajo, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el PrQyecto de Ley "Por de la cual se el del «Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: con responsabilidades familiares») i por la séptima (67 ) Conferencia Internacional la Organización del Trabajo, en Suiza, el junio de 1981". De los Honorables Congresistas, ~CIA RAMIREZ B~r-AN-C-O----­ Ministra de Relaciones Exteriores 2305 Secretaría General (Art. 139 Yss Ley 5a de 1.992) El día del mes . del año -_._._-- .. ...... se radicó en este despacho el proyecto de le.' N°, _Acto Legislatívo N°,. ,con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legalc:; por: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ '. '-. ' 30 C) RAMA EJECUTIVA DEL Po.DER PÚBLICO. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bo.Go.TÁ, D.c.,:21:.5 AUTo.RIZADP.: A lA Co.NSIDERAClo.N DEL Ho.No.RABLE Co.NGRESo. REPÚBLICA PARA ,EFECTo.S Co.NSTITUCIONALES '. ' (FDo..) IvAN DUQUEMÁRQUEZ MINISTRA DE RELAClo.NES EXTERlo.RES (FDo..) MARTHALUcíA RAMfREZ BLANCO. JUL, 2022 . LA O E eRET A:' ARTfCULo. PRIMERO.: Apruébese el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésimo séptima (67 a) Conferencia Internacional de la Organización Trabajo, Suiza, el de junio de 1 , ARTíCULO. SEGUNDO.: conformiqad fa dispuesto en el artículo 1o de la Ley de 1944, el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades famíliares» , adoptado por la sexagésimo séptima (67 a) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el junio de 1981, que por el artículo primero esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que perfeccione el vínculo internacional respecto mismo. ARTíCULO. TERCERO.: La Ley rige a de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Trabajo. ~uc A RAMIREZ BLr~N-C-o.-,-:-------,;L~ Ministra de Relaciones Exteriores 2305 , ".'~;:, r~~"'J ADO DE LA R'ER. ~ ~ -" "L•t :;~~~~ . ¡: . t..a>' u wJ·' , ,t' .r ''-<." , Secretaría General (Art. 139 Y ss Ley 5a de 1,99'2) El dia ~ 1 del mes O.;:¡ del año 2°ZC­ se radicó en este despacho el proyecto de le 1 N°, 0-/1 Acto Legislativo N°, ,con todos '! cada uno de los requisitos constitucionales y legalc;) :':J ,_._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _-.c ""/ir' -,______~vz:r~ , '" , } j I '" * * 1 y 424 1998 (enero 13) .. por la cual ordena el seguimie~to á los cónven.ios internacionales suscritos por Colombia. ~ El ,Congreso, Colombia DECRETA: I I i I ! Gobj~mo Nacional a través de la Cancillería anualmente a las Comisiooés Segundas de Reladones Exteriores de Senado y. Cámara. y. deutro de los prim~ros treinta días ................ posteriores al penodo legislativo inicia cada 20 de julios un lnÍocme . pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desanolJando los Convenios Internaciona!es vigentes suscritos por Colombfacon otros .:-- ....

Artículo 11°

, Estados.

Artículo 2°

'. Cada depende.ncia del Gobi¿rno encargada de ejecutar los TratadosIntclnacionalcs de su competencia y requerir la ¿n los mismos,' trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones . Exteriores y este, a las Com¡~iolles S¿gundas. . . El texto completo de la pr,:s1;ote ley se incorporará . Artículo como anexo a todos ycada uno delos Con"/enias Inlernacipl'la les que el MinLsterio de ~elaciones Exteriores pres.::r.ce a consideración del Congreso. iI \ . Mículo 4 11 • La presente· lei rige a partir de su Présidente d<!l:honoíable Senado de la República. Amylkar Á costa El sicretario Genera! del honorable Senado de la R~pública, Pedro P/.lma~{!jo Vega. El Presidecte de la honorable Cámara de Rep~e.sen~ntes, . Carlos ArdUa Ballesteros. El Secre.tario General de la honorable Camua de Réprese'ntantes, Dit!go Vivas Tafor. REPUBLlCA DE C,?LOMBLA.-GOBIERNO NACIONAL ' Publiques.'! y . Dada en Santa de Bogotá, C.,1I. de en;:ro 1.998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de'Relaciones Exteriores l ~. Maria '* * * . ' ..•~. 2305 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA BOGOTA, D.C. ~2 5 JUL. 2022 AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLlCA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO .) IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO DECRETA:

Artículo PRIMERO

Apruébese el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares» , adoptado por la sexagésima séptima (67 a ) conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra , Suiza, el 23 de junio de 1981.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7 a de 1944, el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésimo séptima (67 a ) conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981, que por el

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL EL SECR BLE SENADO DE LA REPÚBLICA RIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGO 2 2305 ORABlE CÁMARA DE REPRESENTANTES El SEC~ETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES Ii LACOUTURE PEÑALOZA 3 LEY No. 2305 ------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO 156 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES», ADOPTADO POR LA SEXAGÉSIMO SÉPTIMA (67 a ) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, EL 23 DE JUNIO DE 1981" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

Artículo 241°

-10 de la Constitución Política. Dada, a los EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ÁLVARO o=I::'"'II___.... ~RÁ;--~ LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~~\~. GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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