Por medio de la cual se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico.

Ley Ordinaria · 2304 · 2023-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial, las prácticas culturales de la Semana Santa, en el municipio de Sabanalarga del departamento del Atlántico .

Artículo 2°

. Autorizar al Gobierno nacional para que efectúe las asignaciones presupuestalesen la cuantía necesaria para que sean incorporadas en las leyes de Presupuesto de las próximas vigencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 Y 345 de la Constitución Politica, a fin de dar cumplimiento a las dispo~iciones previstas en esta ley.

Artículo 3°

. El Gobierno nacional impulsaré y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públícas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos nacionales adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas para dar cumplimiento a esta ley. Parágrafo. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Atlántico y el municipio de Sabanalarga contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento. conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional de la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, y asesorarán su postulación d la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes así como fomentar la implementación del Fiar. Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental. en cumplimiento de lo establecido ~n la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015, Decreto 2358 de 201 S.

Artículo 4°

. El Ministe(:o de Cultur::t iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como patrimonic cultural de la Semana Santa en el municipio de Sabanalf:lrga, de acuerdo con lo estipulac10 en la presente ley y en los artículos 4, 5, 8 Y '11.1 d~ la Ley 397 de -¡ 997 , modificada por ¡a Ley 1185 de 2008.

Artículo 5°

. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos 3 que haya lugar, así como los traslados pre~u~uestales que garanticen el cumplirniento de la presente ley.

Artículo 6°

. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ··t • YA .. ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA CÁMARA DE REPRESENTANTES TARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME L A~OUTUREPEÑALOZA 2 t")00~ LEY No. t:.,,~ 'i -----------------------------­ "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO NACIONAL INMATERIAL LA SEMANA SANTA EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ' ~~~ RNANDO VELASCO CHAVES EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICAR O BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA ENCARGADA MINISTRO DE CULTURA, DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MARÍA I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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