Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2302 · 2023-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

0. Objeto. La presente ley establece medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial. en el marco general para el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia, considerando el importante papel que el Estado debe tener en este campo para la promoción y desarrollo del sector espacial, así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes. en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados en la materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional , la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

Artículo 2°

Actividades espaciales controladas. Las actividades espaciales podrán ser desarrolladas al int¡:jr!rJr del territorio nacional por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado . Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales controladas, previo control y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana : a) b) c) d) Lanzamiento de vehículos orbitales. Pruebas de vehículos orbitales. Lanzamiento de vehículos suborbitales. Pruebas de vehículos suborbitales.

Artículo 3°

. Protección al medio ambiente. Las actividades espaciales permitidas en Colombia, deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior. Así mismo, procurarán por el mantenimiento del uso sostenible del • espacio, específicamente , a través de la disminución de emisión de desechos espaciales de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambio desfavorables en el medio ambiente de la Tierra .

Artículo 4°

Obligación de registro. Previo al lanzamiento de cualquier objeto espacial desde el territorio co:ombiano o a nombre del Estado colombiano, el mismo deberá registrarse de conformidad con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultrateírestre rat:ificado por Colombia. Los lanzamientos deberán contar con el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional ­ Fuerza Aérea Colombiana, con el objeto de controlar, supervisar y regular que 2302 éstos no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operacion aérea y espacial, y la soberanía nacional.

Artículo 5°

Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por "Fuerza Aeroespacial Colombiana".

Parágrafo 1. Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial Colombiana, corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana.
Parágrafo 2. Tras la promulgación de la presente ley, la Fuerza Aeroespacial Colombiana ostenta las mismas . facultades legales, roles, misionalidad, responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la Fuerza Aérea Colombiana. Parágrafo Transitorio. La fuerza Aeroespacial Colombiana deberá continuar utilizando los elementos distintivos, publicitarios y material impreso o contratado bajo la denominación de Fuerza Aéreá Colombiana, hasta su agotamiento. En todo caso, la transición entre las denominaciones se hará bajo criterios de austeridad y de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación ambiental y presupuestal posible.

Artículo 6°

Reglamentación y responsabilidad. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, regulará todas las actividades espaciales controladas, de conformidad con la normatividad que para el efecto se expida, así como, los tratados internacionales ratificados por Colombia. Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, serán responsables de dichas actividades espaciales, así como por los daños que estas puedan causar.

Artículo 7°

Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL ER LOPEZ MA.t- EL SECRET """ . 10 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 2 230 2 CONTINUACION: LEY No. · "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA E INTEGRIDAD TERRITORIAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 3 LEY No. 2302 -----------------------------­ "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA E INTEGRIDAD TERRITORIAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada, a los EL VICEMINISTRO GENERAL, DESPACHO DEL MINISTRO DE LAS FUNCIONES ,ER1RES, DEL FRANCISCO JOSE COY GRANADOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI~ , RICARDO BONILLA GONZALEZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, -:I2.~ 1-;1 s= ~ .-;?' ? IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ ANA MUHA LA VICEMINISTRA DE FUNCIONES DEL DESPACHO AD GONZÁLEZ DA EL MINISTRO DE TRANSP RT , -i D-­ MARÍA g. DE LAS CONSTANZ~ARCÍ ALICASTRO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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