Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera", suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 de agosto de 2014.

Ley Ordinaria · 2301 · 2023-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

El: p términos y lnlernadonal de Acqerdo por objeto e$tablecérlos que apIícanltl al, serVido transporte 'j pasajeros ~ carrete.ralas . de 'transportélntemácional, '6bJetode'l Acuerdo, los, princípioscQr:;nple:tTIt;ntariédad t solidarldad, y respeto mutuo a' la ,conformeal.o y \/ 2301 l·: 1: :1 1I \1 1I i~ Jnternaclonal por CaneteTa :(CPIC); el :qlU e prue'b'aq ue .f-\wtodzado' ha f¡omadQ ,.slUresponsabi lii'd ad ~lse. .CJblJgHdo,a tra¡f.lspoJiarl.as: Y: :dé con l.as oondicio·n.es ¡ . :l elí} ella oen,elcontratOGOTrespo.ndJente. IlcH;;umento de HahilitacJórn de Veljlí·cul'O:: e.l :expedIdo por la :aütoridad "',...,......:.. . "'tl,..",.., autodza üflllizaci.6n de ·U:tI vehlJcu¡l0 :p~estar 'tr,aJ1Sporte .inter.nacional; por 1 earlfeteTa :objeto del · DQcl1memto · InternacLo'naJ terrestre otorgada por . AutorizacIón los ténn.inos con JUrisdicción · Autorizado, · Documemta de.1Tripulante 'Internacional: por Ministerloconatrl,bucJeonesern; el órgano y <;'<.V.''''v.;,i.•..;;;¡ :0 carga" .n ISi@lífíqt:.le'n or.igi nal y nO' I I i i¡ l' , 2301 Manifiesto de Carga Inlernacional (MC-I): :Es. eldocumento· que ' am:pata' la carga que se lrartspoJia ~internacton.arm~nte pOJ carr.~tera , desde ellug;ar en donde es. carg:ada en ~h'a: de las Pé3ftes, a bordo de, un.Vlehíc:ul o o unidadd~ :carg:é;l h.abJl'itaOo:,hastael lug:a r?D dondE? ~e .des.cargaen la otr~l Parte, excepto .loseféctoscorrespondient$s a pasajeros y t ripuFantes , '! ' j" M¡grante~ Pe:rm. anent~, ::Paral;a, HepÚbl'i-ca ,Bollvariana de Venezuela : es aquel extré3n}ero que tenga la a utorización para perrnanecer , ~ Thdefinidan1énteen ,el terrítorj-Q de I,a Hepúblfc3, contandO' paraellQ, 'con el vj$ado vel: documentoqe 'identidad respectívo, otorgado por e! :Minist€ f io con atrihlj'ciOHes · ~n eJárea· de ,~xtranjerra y rrügracián, ' p.aSQ de, Frontera Habil.itado para 'el 'T ransportel,nternacíonal de ,. Catg:a :Y P'a$,aj-ero,S. por' 'Ca Hetera; Aquéf puntog:eO,gráflcOde la 'frontera', bilateraL, cUya habrnfacIón 'se realiza de ;cbmú-n élCUBt:do ie.ntre ambo~ Estados y se cQrtlur1i'cª, ~ través de loscc;rna:l.es. díplomátlcos..éJcualcuenta :con Ja infraestructura de Servicios ,conexos necesarios paraei'e~: utar los trámites a.dminfstrat.lvO's y-los r~O.ntrbl~s . detrán~ito: ~aduanerbsi mig~ato:riosi :s~nitarios, I fltosal1ltanos, zoosan.{tar.toS'"eTltr~ otros l apllcable.s: conforme: al ord~na'rY:irentQ. jurídica interno de, cacl él E:.stéldo· Y los ªcuerdQs., internacIonales! que para eno estabJezcan: las Pattes. , P-~rmiso :C',o:l1lplementaIfQ:de: .presfaCh)li (i.e serv.j:cLo :· ALjtortzacion concedí:da; pore:lEstado de destirro· a aquel T,ransportistaAuiorizad'o 'que PQ:~ee 'el DocumentQ de :1 ;donei<2fa.d', " Pers_o na Jurld'fca o-tigínar'la de: :c ada .una -d,e las Partes; Es un, '·suj.~to de derecho dedicado al, transporte internacionar de ¡carga y ' pasajeros por carretera o capaz de ejercer dereChOS y contraer , obligaciones, constituido de :cQnf.orrnTdad con lo: establ,eddo en el orOe.n"an'liéntb ju,r'icjic,o de l aspa.rtes,. R~si:d~nt~:Pa.rí3: ,l~l :R,epúbl,ica deColombiaj e$ :élextra.nje(o 'él qujen: I:a Hepúblicade: Colombia ItrhayaotorgadQ visa' ae·residente .(RE}. Tránslto Aduª.n~ro :Inte.rnacio.nal; Es: e.[ rég.Lrnenadu.anero· :que perrnite el t rans,po'rte terrestre, bajo~ ·cOntrol .ad uane:ro " de mercand-as. 'prGVerilentes del, :exte'Fíor~ d'e.sd~ una ad:l,J,'ana de pa.rtíd~ ~hastaul1a ~aduana de ,q,estino, ',CO[1 el CfUC'e de l:lrlé3Q varias fronteras) de conJormídad COriél :o'rd'enam:ientojurfdicodecada una,de las :Partes .' i\ , ;, Trans.ported'e' Carga Propias~ Es, ieJ traslado de, mefC8r.lcFas " i re'allzad'o ¡por persona ju;pi'(\üca :ouya .ac:l!:i:viidad cO'/'1l1erdaJ p:rindpal no :sefli ,el: transporte rerruJnerado de ,Cargs)e.fe.c;tuado con vehícul:os,d'e ' su p.rop1:edady .que: se· ,Erpiica ,e.xdusb.¡,amente: a 'CarQ'a que uti:lizarn para su 'CQ:trSUlí1iroo ¡para Ja,distribución ,dé SlUS prodLlictoS. 'Transporte Internac:i'ona¡1! de Carg.a por Carretera: Ac¡uet ,servicio •pnestado' por :Ur:1 Transp,ortistaAutorizado, para el traslado· de car.ga 'gue, se reaTizaclesde un punto del lerritoTío de ra República ! B:olívari\anad.e Venezuel'a, a üavés de '!Jir.1 paso de i\ronter8 :Itra'biliitado,- a otro punto del territorio de: I'a Hepúhlicade' C.o;lornbia; 'Y' vi'Ge\7ers~a:, cu mpüe:n,do :con todos' I.os procedimientos :deco.ntrol ;eispuestos .po.r ambo:si Estados_ , J · j , , ¡Iranspor;'te :JnternatctonaJ de Pasaieros ;por Carretera.: Aqt.rel: , ; $,ervi.cio prestado: pGnunlransportista Autorizado para el {,r,aslado de I persQnas., des'd.e: UfiI pwnto del: territorio de II,@: Repü:bl~¡ca iBoli'variar::ra: , ¡de 'VenezllJel.a, a través. de un .pa'sQ de, frontera :m:aibiITtadQ¡él 'C)ÜO punto del ;ternítotiio ,de la. Rep.ciJbJlca de CGlomb~a y viceversa, , •clilr1í1:pli.endo' con todos Jos proce.dimientos de control ,e :l1; ambos ~ Estados., die 8:cl.J:erdo con el (lugar de onig:e-m. el :Lu.grar de destino., los , : iti:nerarii'o:s, horarios y fr:ecu.enciasa:pr.ob~das, rDorJas Pa:ries. ,. j, ·Transporte pO'r Garretera: El servicio ,d é: transpO'rteefectuado, por :veh fcuilo$:ql:l'e utíJ¡;,cen car:r.etera co.m o fnfra estr,U'cl'IJTav,ia:L ·Tirans:pori'tista: Autorizad o;: Persona jurídí ca' o6gj nania de cada tina . ele las Partes; dehidamente autorizada en los térm:inos del' prese:r;¡te :, ACtl6raO pa ra: Teal ¡zar ,servido de;transpoo,rlie: interna'd onal de :carg,a y , ,pas.aj'ems. por.carrefera'; 'de confonxtl'daClc:on er ordenami:en,to ,Judd.i:co de 'Sl!J EsfadG de, origen., ' ·iFir,lp:u~l;ante;:Aque:[[a persona que alardbar o. sal:i.r e.rn ,unvehfcu'I:o del territoriO :nacional ,de: ¡ras Pprtes, 'por cllalquíer paso de; frontera · : lirabiUtado ¡para -el transporte ;íntemaci'Ü~al, se :encu:efltreEt 'bmd'o deJ ,mismo prestartdb serv.¡dos para el Transpolitisota Autorizado, V'e hícu lo Automotor :de TI"r,artS':porte de Carga:

Artículo 8f

a:do: .0 Medfo ¡de ,t:ran~portie tenl1estre¡ \COf;l los.e:le:r:nelíl~tos· qtle· constitu'yen .el': · :eqUIpamiento, :norma'!: parai 'transporte:" destíinado a 'transportarcarrg:ai : ;p:Clr canretera.,mediante tracción propia ,0, 'Sus.cepti!bl.e d$$er i remo:lead!o', 1 I I I Il ' I I 1 ~ I I! I .. ~ ...... ~j \.'-"'" 2301 o medio traslado de que cumpla lügía¡ caracte.rl.slicas y ,Con los eleme.ntos q u:e constituyen normal trans d:e pasajeros por carretera¡ propia y deconformid'ad con ,ordenamiento Ve,hiculQ Ha,biTi\tado::Arteraclo: o medio de transporte ca cuenta con respectivas" •por 'la autoridad compete.nteen transporte intennacio:n:al, transporte de b pasajeros. Unidad de .a'Co:ndidor:l '':H.Y'''-'' izado el. posihlJjtar O que n.o faciNtarstl transporte, te ngH p wpia. Artícu¡lo 4 .. n como I del Acuerdo, ¡¡os ~'A""'~".~ a) ejecutores para la aplicaciÓn la República, P'opuJar a y e!: 'través del :In stltuto, bJ '''--. .. a

Artículo 5°

El servicio ! pasajeras por Autonízado, que cumpla Acuerdo. de internacional transportIsta obtener veh ícu'lbs Y' ·U nid de Q. cuaJquiera jtlrI:dica, se r eJ ""',""'...,....,.... I Hstadi q , {Teoer:;=:¡ ) abandonar . migratorias,. autorrzará n :adm;istól1~ pa::S-~HJerCIS a lerr:tto:r'iú ·pef pteser;,tadól1 'pa~a:porte :fegtllarQ~ .conformid acuerdos :l tratad Os ..... "-'~<A'-' os, fa'culté 2301 · A.dícuJo:13. Las autoridades: .tni.g,ratQrfas de cad.a :(jn.Q de .10:$ : '. '¡~$tctdQs! Partes, .a:ufOTiz:arári' eJ i.ngreso¡ y ;egreso: :de Jos tripula,ntes y , :los pas'SJe:rOSt intervÍrtíend'oel dQ'Q vmenlo p~e$entado¡ así como, La' ; : TClTJetaMi.gTatorla,~ con ;el respectrvo sello nílg:rator:io, sin pe.rjuiCio :d 8 ' I,ó$ !conimles posteriores ,que; Qieban re.al'izarse, Pa:rl:t el 'caso de los, trip111'antes.. no ·seexigJra pasaporte nI VISé!'. . ArtLcuJo: 14. La ¿empresa de'. transporte internacional dehfda:mente .autodzada¡; con sus vehiGuk'$ hab\Jltados:r debera .contratar :Un ,segurQ que ,ampare. la responsabiltdadcivH der:iyadt;:t de ;lo~. . aGddente.s 'Ócas:ionádosá pasajeros ya tefcerOs. () CbSé:1-S no ' tra:nsp.ortac!o.~~ y lqs da:ños -corpprales que suf.ra la tripulacíóncon;o ,C;ons8Cl1'e'nCia de ·accidentes, causados por Los veh-ícw[.os ~qhHitados - , la ernpresad'e transporte jnternacfonalpo'r c8rretera :presfe· el:' s~rvjc¡'o , E'I' segu..r9 que debe. tom;;;¡r :eT transpo.rti$ta • ,autorizado, podrá ser ~cbntratado en: :e.l territorIO' de ta ;otra Pa:rte ben ' . " ~ el E$tadode origen .del mism;o,y' :~n todo caso :lacom;pañLa .de : ;se:guros qUe. emita la póli:za 'contafá con representaG1ónenambas . Partes para ;garantizar ilaate:ncTón en :tos -dos. Estados~ de ·cQ{;lformida9 COh la;; normas preyist.as. eneJ _Anexo. NO: t l del pre$'~nle ·A··c···.u·.'.,e.róQ .·.·.. .­ . ,para que . . " Attículo15. La: :autor.Ezp'cEónde-transporte lnt~rhQc.i:onal dec¡3rga$ y ·pasaJeros ;por c_ árretera, otorgado por eJ organisrrtQ :rtadonal '9'Omp:ete:[lt~; del Estacio Q~ oriHen del Trartsporti:sta Auto:di3do, ·te'h dcátlna vig-e'n:cia ;0e' cincb (5}:anos,¡ cOhlad.Qs :a partif¡ de la fecha •de su em:i'sión. ;ArtrcuJo: 1'6. L.a aüto(ización p_ára, prestar é t s,erv¡cTode· transpórt,e. .' :internacTona:! porcarret,era :otorga_da:; de c9nformLcÚ:ld :c one¡!, pr~sen.te­ :Acu.erd OleS :i ntra.\'ilsferibre, ,Articulo 1,7';, Los Qrg,anlsmos Q: entes na.c1·Qtlates de trªnspórte .~ terrestre competentes, ,dé ras ;'Paries OiseJj.ará ne~ ;ímp',lementarán un 's¡:sleITl'a ~(Jtomatizado pa:ra, nevar el re.gistrQ d~ tas persOI1~t$ · JUTWíc:a.s 'Y vehictllas hábJUtadQs p;ara o:perar te:!' serVicio de transporte inlern:ad,ona:P de cargas y pasaJeros :por. .carretera,_, qQnfor.m~ ' a:10' :acor,dad'o por:l:as: Pa,rtes; . · '.Artíc.u lo18. El servicio de tra:nspor'te' interrraci.onal :de cargª y · .pétsajeros por carretera} será realiza'do :con' vehkulós de :m~t-ricüla ,del' Estado de' :orlgen o: det'a otra Parte y :unídadesQ~ carg:a, '. d.e'biOame.Flte· habilitados. LQ.$: conduc.tores de Jos referIdos·vehlculos '. deberá rrpds~eet lanaclQ[l·a.l:idad de' U'n' a~¡:e las Partes. o' ebndícJón de ·resIdente b, migrante' .permanente) decQnform.:iOa;d ,conl~$ ' defín iicTones, estableCidas er'il., .e.l Artículo 3; del préserlteACuerdó" . .1 2301 , I " .

Artículo 19°

:., Para prestar el ,se:r:vi:c.iO' d'e trans'RGtteinternacior:ral de ! 'carga y :pasaJeros: po:r .carretera, el Transportista :S'oJic1tante deberá i ; cumplir c.orl' :l.oe r.equi,sitO'sesta'bJeoidos: enel¡ ,Anexo N:O 'I!l:J deesl'e' .¡:' "" ,'I\·!CU ', . ,.. d n ·. '.e·r; .' :"', v .· :1 · · Artículo2!1l, El trarilsportista, una vez awtotiizadopor su ' Estado · de ' origen, d,ebe;r.a sol:icitar :anteeTorg.anismo: · oen'te· naoionaJ : con::rpetente"en MI:! lapso no mayor asesentaf6D;) d:í.as calendario,. ' Gontados, a partir :dé, la fecha: de 'exped:ición 'del Documento de d' e '1 ' n - c'a:rnpemerllano I 'd .. .. ~,dB; SeNIGIOS .. ,8fl 1:donm'di ' '8") ri-errrnlSO ' e pP8stacron l,'. ,•. re otEa. Parte:, , . .' ' Una vez: vencido! dicho lapso', sin· 'q lre se hubiere 'soJici,tadoel . ',' Pe~mi:s:Q GOrrlp]emelilltar1'O, ,el transportista deberá 'trarn¡;t ar ,anite, la ',::autoridad ,que' ,expidió :el' Docume:nfo de Jd:armidad, I:a convalid'aci:ón, !; del ITIismol' parEI .que-. pueda r.ealizar/el ;,tr.ámite:· d.eJPerrm'iso . .GO'mpfementario: en fa:otr,a parte.., :1 I I I : A:rtLculo 21. Los transportistas autor.izados de .una ,de Tas Partes, ;nQ , podrán' re:alizar tra/nspOTte .internoe:r'lel territori:o:deja Qtra .Parte. " Artícu.lo. 2:2., L.os 'Transportist@s' Autorizados J los vehTcuJos, las , unidades de.ca.rga, :108 eqlJ:ipos,de: apoyo.' operac'ional: y los' serv.icios : que pre'Ste.r1 1 ,estarán sujetos' Si la !l:eg'¡sJ'ación vigente en el' terrüorio: , de ;cada Parte, r.econoGÍend'o cada 'un.a de t:efS P,ades'lel dérE!cho de '. la .otra de. impedir la prestación del serv.ido, en su; terrítoriO,cuando ': T:YO 'Se ,ctlrnp'laA I:ascondidones· y. requisit;osesfablecid'os en Las ; r;espechv..8 sl'E3gI's:laciOhes, :así coma. tas di8pDsioi:ones contempladas · en este Acuerdo. ;

Artículo 23°

', Enllas operacr:ones, o 10$ reg+mene,s de j:rnportadón." ¡ exp:ortcwión, 'tránsito y'en 8,1 :serviGio de: 'trasbordo', las 'Pactes · conN.ienen 'e:J7l: :apllcar los proc::ed:imientos ;0 las formaUdades: , adüaner8s, deconf¡o:rmfdad 'con fa normafivai:nterna de 'cada una de ; ellias:. I . 1\ I1 J !~ ~ ., ,! . . I I I ArtÍ'clll'o '24.. EI M'ani'fi:esTIo de CargqlfnternaCionales uno de los '. ducumentos: exigi.b:les, por Jas oficinas ad'uanre-ras ,de: c.ad'auna ;de las , Partes para i-([!:ent¡ificarJas ,cargas transportadas y's:u ubica.d ón 'E;1:n.las ,' áreas de ,armacena-mTentoaulorrzadas o: r~i':a:b.i+itad.as, mTentr:a:s- se '. pe'rf,e,cciona :[ao:peracióno régimen a.dlCJanero: :coHesp:ond¡:ente:, El: '. m;j.S:Hl.0 d-ebera 'se~ ,acolíllp:añ:ado pOJ las Ca:rta: Porte, Internacional.pQT Carretera: correspo:ndientes, 1 'j ~ -·d ' / '---­ 230.1 . ~- " , " :El;'formato,yei instructivo para: el Man'ifiesto, d~: Car.ga Jnternacional y :Ia Carta Porte lnlernaci-orial' por Car retera/estará establecrdQ en ;el AneXo, IV del pres'ente Acuerdo . " ArtiC,uJQ 25. Los íributo.s1derechqs' 'e i:mpue$tos <lue :se:caUséri :Con ' motivo ge una operaCión de.importadón, exportación o: tránstto, o por el servicio de trasbordo/ senilr-:icaJctJlado.s,:d e conformí'dadcQn 1,0 previsto' en la normativa interna de cada Parte. Con respecto a ;Ias garantras para responder ante las autoridades aduaJ1eraS por el pago de los tr:ibutos , derechQS E? ,impuestos-:a ['Q ¡'l11portad6n 'O ;exportaGÍon , fntereses y sancio.nes pecuniarias " apJicabLes sobre' las mercancía $ tr,a nsportadas JnternacJonalmente, se regIrán por fa' legislacíón de cada: Parte­ j ;

Artículo 26°

'. En ,1:0 ,q ue $,e: re:fiere a tersas Q':ga5t05 a cobrar por parte de 1:a ofidna aduanera de cada ¡ünade· las Partes" estos serán . c~tc'UJados y: pa:gado:s d~ conformid?d con Ja normativa int~rn:a de ! c'a da una dee'lla s, " . :A'r-líC:U:IQ 2T ' Paca el :servi CIO de transporte ir:lferna cionaJ de . pasaJeros por carretera las Partes. det~rmi:narán '1(1$ rwtaS j frecuencias e it lne:rados, :@ traves de acüerdos: Bj:I;aferales ·e,htre , :'Org:an:i1smos .o Entes Nadonales :Competentes(rnteradmrnlstratrvQs o . ;jnterínstitucio:nales}, ~l :serUJtil1zados dentro. de sU ferdtori'Ó,. los : :cuales; deberán ser aquerlos que :ofrezcan lé.l~ mejores. cQnd¡cio1fl~s .deoperaCió1l 1 propo:rd6llando fas menore.s Gostos' de transporte, siempre de confonrddad' con Jos prindpJo$, estab;lec.idos enes.te: Acuerdo, .. :

Artículo 28°

El Trans.portlsta Autorizado para e~servrc,lb de . lr:;:¡nsporte: de 'pasajeros deoet~; conta.r permanentemen:té,en las, 'ciudades deorige'ri el Itinerario y :d esti,hb de 'sus rutas asignadas, con Instalaciones ubj'c adas en ' terminales públicos, pJívadn~ o: mIxtos, para la ,~:¡tendónde Jos pasajeros: y el de'spa.choY JBcepcióR de los vehículo$autorizadQs, , Asi'rnlSmQ, a;'r;1tes de inicTar !Ias QP~racjor:les: deberá informar 'a; 10'$ orga:'l í1ísmosaentes nacTbnales ,competentes que Le hayan otorgado' Jasautorizaciones: ~a dír6cc¡ó:n ,de :10'5 terrninal.~sd'onO; e 'Va 'a, op'er ar} hora:riQs y días en que :prestará elserVíc~(). ,I , , ~ ! 2301 , , , ;29:'" Los, vehículos, las; unidades d.é: 'Carga y 511 ;,equ:ipami.ento deben s:aliír del: Esladoa¡lccraH in.gres:aron ;uria vez concluya la: operación de transporte internaciona", denlw del ;m,i smo 'plazo establecido por '.les autorídadesmlgrato:rias para la: , p,e :rmanencia y egreso) de l:os tripul antes, en :el territoúo de ta, otra: Parte, .contempl.adas, en el' Articulo 11 :0 e.el pre-sente. Acuerdo¡ .mantenIendo las 'caracterJstic8S técnicas que lení.an :a.1 mom,e:nto de , su lngreso, ': ¡ Artículo l A ta:les :e,fE?ctos, el tr,r~uMnte de:b:erá prel.?.ernta'r a la autor;Íd.ad : '. aduaner.a. 'el ,Docun1ento~ de TrTpuJante Teur.eslrei I:nter,nadonal, :para , ~'vecrticar 'qu.e: I.a salida del' vehkulo -sedé: en: :losiénmino:$. autorizados . " para la tr.iplj,I '¡~lGión .. ' \' Arrtíc.ul:o ,3'0. Los: ,aspectos organi;zacj.onales y :operacionales , r.el:ativos ' a: las :matedas :de' s.eguros, m:i'g ratorios, sanitarios ' fitosard.tarios· 'O zooS8lrl itari'os apJicabliesaltranspDrt.eimt:e,r:nacional: ' · objeto· del este: Ac,l:J:.e~d:o: , estarán 'Conten:¡.d os en Anexos:, 'cuyo, , 'cLrm:pJimiento y. ap:l'icaci.6n será responsabi:lidad ;d.e. JQS' organismos: . competentes de cada Estado, . .'-..--' '1," ! 1', , Art,í;c:u "0' '3:1".. Las JnfraccTone:s, .a las disposidior:res; le.gales y 81 .lo . ;contenido .en el presente Acuerdo., oomeUdas por los transportistas , debIdamente habTlitados oauto6zados y/o 'por tripulantes, serán .' l'i nves-~t,;' Ig " ", :., ' adas 'San""I·Q:n·ad··-',s· de' 'ac1.. 1e"d'o: 'a l:a"'Ie'9'·I'.s'la'c'!' ·o·"n :d'e la' . " ', y' . c.: !Pa.-he . Jll'. ·", . " eh cuyo; terr.itorio h·ayan.ocu:rrido .1:0.61 hechos"rndependie:ntern.e:nte' ' : del' dorrúcir'¡ode: ra persona respo:nsable. :, I~ l . .. i. ! .\;.1 . -. .," : (";.¡ ,. " ~ .,' 1/' . : ', . '. , . ' '.' . ' I .' . I I I

Artículo 3°

·2 " Cada Parte 'se res.ervaeJ derecho de ·cumpJirel .' presente Acuerd'o, suspenderlo O' re.string;iT[o, cuandQ por razones .0.. . r:noHvos de. ·se.gurid adi :de la Nadón, desastr.e.s o. catástrofes anfr6pi:c-as, sea necesario in1errumpir. el trans.porte . :ímtennaclor:i1a\: de cargas y pasaJeros por carr,et.era, i natura;r:eso' I 1 " ¡ I ,I i ' ArtícIJJo: 33. Las Partes :con'ifienen establecer ur:ra Comisión :de TrabajO' Permanente, lacuaF se reunirá .aH'.8:r.naliv2i.mente !.8n la " iRepúbl'i ~ca Holiva6arl8' de, VBnezuel'8 yen fa:RepÚb¡.j'.c:a·:dé :Gol o m:bi;:¡r, . en las ócJ:udaGles, fechas y con la agenda que deoomún aCljerdo . determi,nen, ·a tr:avés de los :c8'Rlates diplomáticos" ; 'la GomisLÓR t:endra como funci.ones prú;,cípaf:es faciNtar Ja:ejecu.ción . y .hacer ,s:egu írrvientoal presente Acuerdo y sus Anexos ; asimris'til'lo¡, podrá sugerir las er:nmiendas: C); rnodif.ícaciones :q u.e co.nsi.dere , . convenientes. I I I I '~ 2301' Dicha Comisión estará integrada por representantes.,; de 'Los. órganos " eJecutQre$.y :aquellas qUe; éstos consideren pertinent~s . , Articulo 34~ Las dudas y con:trO\lBrs]~s ·que puedan -stJrgir.,. <fe la' Interpret.adón 'o :eJecucíón ,del presente Acuerdo: y sus' }\f,lext¡sj se.rán resuella:smediante negoci'a cionesd.irectas entre las Partes por :]a \tí a.di p!omátrcct. . . Artfculo :35. El presente Acuerdo y S.us Anexos, podrán ser enmen.dados o modificados 'Por e$críto ydecQmúrtcrcu:~rdoentre las Partes. Las modificaciones o enmfendas entrarán :env.i-go:r de c.onfor,mi'dad con I08$tabl'.ecicfo enet artrc:wJü rel'acion¡:tdn cOr:lla' er.l±radaeh. V.¡;gof del ptesente Acuerdo. . \. vigor Attfcu:lo~J6. El presente Acuerdo y susAnexos,entra:rál1', en treJnta .(30) días: después de la fecha de· la última .comwlítad.6n: mediante cual JasP'artes se notifiquen (;3J cumpihnjento de~us respectivos :requ:isito$ ,constitucio:na+es y le9.á1es, InterrJOs :p'ara tal fin) . 'y tendrán una: duracíón de cinco (5) :años. prorrog,ables por' perlados :iguaJes. . ;la Gualquierá1de l.as P:artes podtádenl:1nc¡;ar e} presente ,Acuerdo : m:e:di.ante not¡Ucc,fciÓn escrítá ,a la: 'otra" por J~' vIa dLplomática. La denUh.cia surti~á.efedo' :SEÚS (6.) meses después del recibo de la. . .respectiva comurúcacrón. ____ o . •Firmado .en. la C¡'udad de éartageina de lndias,a 10:$ Un (1) dí.as. del . . ·mes· ·de. a90$to de 2014, en dos: .eJerttpJares. oriQ'iirlales.. énldToma ;espáñ:üI,s'Íend o ambos textos +gualmenteaufénticqs, Por la Repúb Irea BoUvaniana de. PorTaR,epúbl1ca :de CoJo rnbia , . l- Venezuela, ··i.CJJJJ( .· ~t .. ' . ~ . n ' 1 . . ARIAAN<3IT . HOLGUI N r ,GUELt..AR . . . ¡ . . . ELÍASJAUAMTLANO . . .' . ; . "; ., -" ' . . . I ',! •. M,lnistrél de Helaci'ones, Exíe;rl:ores, .M'i r'i.Ístró,del Poder ,pQpl:11ar :paralasi ReJadone~! ExterH:;wes: ,. :! 30 2301 INTERNACIONAL OOCUMENTO 'DE PORTADA, ;ele Cof.ombia: Actle.rdo de Transpo.rle ¡nternaclobat CO'NTRAPO'RTAOA ·,:;"',i,.~ ~. " ,,' 2301 1c.ra. PÁGINA ~O:atos de] Tr,ipul'a nte • \. • • 'e • .• N·o:, Se estabJe'ce el número de dOGumel"lto que, seestáemifie.ndode manera corréla:t,i va.. F.otografía: AdLlalizada del trlpula r.1te , 8 color. y de:·fond'oblanG.0'. "mp17eSiÓtl dactilar de] tripularite:Huella ,del Gledo pnlgardere.cho '.eh lel, Re:púbTicH Bo'livariana'd:eVeneztJe.la - Huel.1;a del, dedo ¡,I'ldice dereCÍ"io¡'en la:Hepúbll.cade CQJombia, Nombres del trJpuJatlte.:Sed.ebenesGríbirde la misrna"mane,ra en que aparecen ensu cédula deider~tidad . ApelHdo.sde.l 'tripulante: Se: deben escribir: de Jam1smta: maneJa en q:ue aparecen 8Jil: SU ceduJa:de iden.tidad, LU,gar.yfe.cha,de. na.c imielil:t0detUipulante, NacJonaTida:d: Se·colocaJa naGtona lídad ,oúginari.a del.trJpu!ante.. , .' W)' de Cédula de :Identidad: Se ider:itifícaco.nla 'inidal V venezolano. bE extranjew res'idenfe', . ' Gr,u,po sanguíneo del' tripulante: Que ,aparece. eh la 'licenci:a ,de cond.ucir, 2 da. PÁGINA RazónS'ocia'k Empresi¡l q'de solicita laemisién del d0Cl!lme:nto,. •' N° d,e' P<:,curhento de Ido(;l-e1crad~ S.e indicael I.nÜme.nn ,de' certificado deJ trans,porctIstaautorizadoy el país: ,de origen, 11, N~ deJ PermisÓ:Com,p'l'ementarioda,Pi'estac16n deServ:icio: e; Lugary :Fe'c ha ·da Ex:pedJci'óll: SC'indicalaciud:adyf,e chaóenla Gual fue: expedido el documento. . .0 ' . Firma' :Y .se. no ,de Ja.,Auloddad 'Competente: .Se ':¡nelioa 'iaautonidad :que :expide ,el documento,:e'n 'el ces.o, de Vene'zuela, iDireC:c.ión;de MigracTóm,y lonas Fronteritas 'SAlME. Ene! caso dela RépúblLca1 d.e: GQlembiaeS'el Jefe de ,1ft Oficina :de Pasaportes del Ministerio de Reladones; Exteriores o: el Jefedelegadoi en Gobemaciones. .jI.' 3era" y 4ta. PÁGIN:A R~novadón: S~inc:Hcará'el periodo. de ·renovacióndG ,documento, e!'. lugar y ;f echade- la: mIsma" y sé: coloca el '3'ello y la firma, de la autoridadquelbe'xp·ido,ene.P.caso. 'deVénezuela, lOireccióndeMigración yZo1'las Fror.1teri'z:as SAlME. Sta. pAGINA Y'SUBSIGUJENTES '''"'-;- 0" 2301 par€! P.ARA LA-SQLlCITun y EXPEDICIÓN DEL DOCLfMENTO TRANSPORTE'IN'TERNAcrONAL Ubreta de con :Ia r-OC"",Cr>TlH!.C> feg'al. del.dBnlidad {vene.zo}ano.s y ,extraolews INTERNACIONAL déColombTa PORTADA 'Razón Repú,b!íca Basamento; Legal """n....,.... ,."... <'"'o InternaGÍonal y P¡;isajeros porc,arrelerl3 301 -Colombla CONTRAPO~TADA Busament0 .Aritc.uloi xx.. 1eray,PÁGINA PÁGINA C.onterlido ;Págína de L:Jal'{,)S:~ de expedibión -NúmeJo :ooQJ!m consecutivo:;' '.: Fotografía: 11 Apellidos y nombres,del,\tiklIar. ,lit, N'acJonalidad deH trip!:Ilante y bug,ary de nacim'ier:lto. . 111 11 • ~. • Se esta.b'lece número de :documenlo! ,que se esta emítiend0. de correrativa., Fotogra.fía.:. Actua!lzada del tf¡ipulante:, a ·cotmy fondo Impr.esiórt dactHar ·del' tripulante.: pülg.al7 de.naoho N.ombre.s tripulante:' Se de ApeUidos, del: tripulante: deb:en 'escriblr misma: rnaneraen que 'en, su cé.duJa IliLugar y.' 'feo'ha de 'na.oí in ie nío: ,triptllante. • Na·clonalidad:: ¡QO!0ca la nacionalidad0ríginaria . del: íripliJlanfe. CI N° de. CédUla de Identidad: :ídentlHe8 oonl:a V • Eextranj~r0 6 residente. 11. sanguíneo !def tripa l a n í t e : ' e n conducit. II 2da:.. RÁG1NA 2da, PÁGIN'A o ~ '.""'. . Datos cdefa emisión .. ;" .del Tl.tular ' , 2301 de PrestaciÓ'n de, Servicio. '-Yl-'-'-~~-lJillieidad: Selndicael número' · '. decertíficado' del' transportista· ,PaÍcs' .~Ñúniero :deJpermiso de Qrrgen' de Prestación de, Servic'íó .(/ , .:Complementarios "d'e Prestación ,de. SeNido y País -(4 veces) .' autoritaqo y ~1:oPaís de orIgen. • • e; N°d.éf: PermiS'o; deOrigen; de ' Prestación de 'Servicio: UJgar'y Fecha de Expedición:. • Se"incfda lacIudad yfeDha en la •. cU;:llfüe expedIdo el ... documento. Firma y ,sello de la Autoridad , Cbmpatente: Seü1d¡cala autoridad .que expide :el documento I ;e:n el qa~Q .de, Venezuela, Dire,ccj6n 'de : Migracic5n y Zonas Fr.onterizas,' SAlME. . 3era. y4fa., PÁGINA 3era.. y.4ta.. PÁGINA RenovaCIQ,nes: Lugar y fecha de renovación.; firma Yc \ Se' Tndlcarael periodo de renovación: • s~iJb. d.:e laá!ldtqridad: ,C)ompelente . de' 'documento,el lug:a r 'Y iecna de la ' . i misma;, yse :có!oG'a ,el se.no y Jafirma, : . Vig.enciat2 mes.es. : de la Cll.ltOTídad q\.l~' ]0 expide; en el ' ;. caSQ :de Venezuela, OkeCQrórl de" (4veées) . Mj grac ión y Zonas Fronterizas SAlME. '- .- . . "- . - . - - - .' , Esp~Gios para, ~egistr~T ~Entradas y'Sa'lidas 1 Espacios,para 'los sellos de'entrada y ~ ~s: _a_l d~ a_. _ __________ AdicionaJmente,a contínuación ,s.e p'¡a;sman 'Io;s reqüísítos,,para Jaexpedi.ción-de( de.Db:cum eh.to de TtipuJante Ter:restrel:btemacional: . .• Para la Repúblita d.e COlombia . :Para: la' RepúbJita, BoHvaiiaha de : . Venezuela ¡------~---,.---_ . _ _ ..._~-+-- . ' - ._ _ , _ ---1 o _ . _ ' '. - " .': :Requís'itos-para.$.Qlicitar o :Renovar • el iDocuO'lento::de Tripul'3nte Té rré.s tre Internacional : '9, RequfsitQS par.a ;IaSoHcítud y ExpedIción del Documento de: Tripulamte Terrestre tntetnaciónaT G?rta de- 'fa ~mpresR a:uto~¡z:adar, J, So'l'ic'ittl.d Indivicfuakde PQcumentQ , dJtígJefa el' ía CaQrdll1é1ción de •.' de: Tripulante' Terrestre . Pasaportes) con una vJgenciano:' lnletnacJema:l\ :c.on Itt respecUva. , 1----,-~IiJilYQt . ; ~d e' ;30 dTas de. expedida., ' . firma'· " .sello :deJ repre,sentante , 23 'cédula ,de (vens:z:olalílos y extranjeros résldentes),am pHatla\ t50% caso de' el: tripulante.sea: s.u s ve.ces" Sdli'citud Irn.di,vidua I 'frfpwlalilte Terres.tre la extranJero anexar fotocopia se' ampliada'~ t 1. ,dOCílímentc iaE!ntifti.ca:cl~n der .de/i o o.cume nto caso ,qIJasea o: perr1nisQ; eual RH prestación ·de ''-.,.' servicro en 5 cm., eN' frente y transporte lacar:a, en la enfidad el !' .¡ y de U ~ (".' " . ,¡ . , a travéstle! I'n.stituto Nacional: de Tr.anS'porte Terre.sfre y el Minlsterio vigente con SJJ!sanexas·· OríginalYTotocop:las Re'gístro Mercaotfk · .. 2301 . . ·. ~, 2301 ~A.NEXO 'SEGURO; :PÓLllZA DE SEGURO DE RESPONSAB~XLIDAD CIVILPARA El ~rRANSPORTADOR POR ,CARRETERA ENVI,UE IN1ERNACIONAtENTiRE !LA REPUSlICA, VENEZUEL.A. A) ,(:OlOMBIA y' LA B,Ol:IVARIANA COND;IGI0NES 1.:- SEGURO. tiene objetoind:ernrrizar :o contratadas, monfos por los, judiciale]ecutmiada oen ",,,,,,,orrl hechos """'''':;''' 1 9' <, "• .2.- Muerte, d arros a terceros ¡¡m el ve I':lículó últirl10 'síempI8' que el judi:cfalfírme :0. mediante proporciÓn,'a ila su me este valor y cuantlacual d.el, en debidos: 1 1,1,,-AI .oextrajmficjal', casos en laví;clima., .aseg.madO con previa: y 1 'f;espm'lsabilidades: del' vehícü[Q¡ásegw:ado, ,empresarib debidamente autmizado. 301 a llotransportados~ 20.0,00 US$'por na~"'·f"\r,·", m por con un mismo En el t~a'so de la respon~a.bHidad ·prevl.s·ta en n;umeral t .1,. Muerteyio, persona. con un por mismo prevísta en 200~OOOUs.$' ;a) en ;d.e pOdrán Ser ;cofwenldosentre y entIdad asegurade:i'a medIante::anexa,a la póHzay que e n t i d a d p o t vehículo OE' """'"'''''''''''' :entend.ido y:acord¡;¡do de ind.ispensable el de tampocq seraq 2301 RIESGO rresgo U."'-::,\ll·""" la :re.sponsabílidad civil' en el nlUmeraH 1:,) damos, 't~ansp'(\}rtadordrscrím¡nado en .a pas:aJefOs, (de' p.olizaopm la no traRsportados, cosas trans!)ortadas transportada pOJaiseg:urado, ÁMBITO GEOGHÁFJGO Lasdispo.sldones deCo.ntfato 118 aplican a eventos fuer,adel territorlo'del paísid'onde fue contratado el ¡RIES.GOS: NO C:UHIERTOS reclamaciones o agentes, salvo. .se; del vehículQ' 'ell 'cuyo ,casO' asegurado. o podrá: en conductor, importe·indemnizado; ya.cdorJescJet damnífíc.ado 'el .ionizantes o cualquier:ofrotipo ¡emanaciones surgid'8s' en la prodliJcci.ón, transporte:, ,Q neutralización materiales 'fisión :o. sus, resldl:Jos¡asícomo: cualquier eve¡;üé) resultante ene~.gJa nue:l'ear.,confines c)HurtQ,róbo d del Tentativa ,del aseguradoy$u$ belmefict'Cí.S tl'ícifos, 'ql:Je: de hostilidad o em igue.rr8, eonfiscaciórr, n acionaliz8clón , d'esínu.cción o autoridad ,d enrocanniento, de 'o de :derecho,{:'J mílitar,y:en, general todo: como,también actos 'Ü en ,derrocar p:or la la pertur,baci6n Ot'den pon,t¡co~o sQ.ctal él su med.io. sulDv~t:s16n 'og,uerriJla, tl'HJ.lUlto te.rr,orismo, ¡popUlar, huel,g'a y paros patronales; en o. sus que a socios, o a o emocaslón d.eí j) Conducción: del vehlcuJo el y 2301 k) Cuando los destinad O 'a cüalquier alucinógenos Q somníferos. condudorse a que te sea! habrendo par :autarid.ad m) pueda .ex,istir fransportada, .a puentes, ya todo: lo viaductos, mismos, debido al l.a' causados :a en vehl'c.ulb aseg,lJrado;se los telúrico! erupción volcánica, inundación y hxJFacá n.; 'p),co rnprooación porsa .ocasionados como dé: ,cualquier en sus q 'en PJeparélforJos; guarda o 'en podetdéf <A.,;;HJ."H..' trabajo,; su la "'':>'''0'('' que Qontravengan también [os :ocurridos por de embalaje; :en contratos. o: por sufrIdos 'oaprop,iad;osa tal XJ habilita9as, Qcurranen 'del .,-cHJ.:>c:¡,d,e Tuerza mayqr~ MÁXIMOS ~ yfo vías no RESPONSABI'll.bAb ... ; . ­ .' L '". 1.·' • SOlí: [os montos p'QT'vehículoy máximos 2301 ASEGURADO, DBUGAC10N dél:si(ll'estro. :8',1 ",.v",~.~,,~~.·~ y/o oonductor :caso' :se·obligana cumplir aJavisa entre~g:ándo:le "formlllafiode I'a ocurrenda :Gl.llígen.ci.ado'l demtro de los­ deLsir::rrestro.safvQ Gaso 'documentoque:se relacionEi:con d13vehJeulos. obligado a 'el veh!,clJIQ; e.n {3,3.- Moaific8eióndel R·3.j .en llln porescritQ, no,'>"", Q alter.aclón asegurad.o se no mayor a lmportancle ,'elali:vto '''''''''J.'''''''' técn ¡casAs/'propio ve'ti'llculoo:'en. el usa a) el, v,eltl íGulo.. mo(Jif[oaciornes. no. aJas tontillllOS sudi'scomformidad con considerar.an cublertasJas les q:u:ir.rce' alte.r8ci'ones c:omunleadHs. se K4,-Otras: ".".•...""..,,-,.",, en p6l1za) can inmediElto<d.e.l simiestro a Q :su repr.8senlante asume rademnizaG:Íón' :8otor.ga¡; prc!'JmIJevan los, d'amnífic,ados~, mand.atos sean sOlicitados, :todos, Jos. ,d'e-Ia,entio.ad e'II.o Gon ,todos..Ios medi.osa, su: aloarrce, !Ia.s. asegurador80.S(j¡ tanto vfaJud¡cialo,extrcaj'udiciaL ~ ,.;..... '.:: . . , ¡ . , lJQUlDAClÓN SJN IESTROS, 2301 LallcjuídacíóR' ue cualquíersiniestrocubjerto por este: Contrato $~ reg.jr~ por I~s; 'siguientes reglas: a) Eslabl:ecida Ta .responsabilidad ;dvil del asegurado"en '105 téttninos del: nurnerali 1.- .oBJETQ DELSEGUHO, la entidad aseguractora ind.emnizará .o reembolsará, deritrodé los treInta (30) días c~lendari(), siguíerltes,. '1O$perJurcios :que el as egtlrad o 'estuvíeraobHgadoéi pagar, observados los Hmites de responsabilidad fijados enJapóliza; h) Gu.elqyier . ~c;uer90 Jud'icialo :.e xttajbdicial con el, tercero damnificado, sus 'beneficiarlos o herederos, sólo oblígará. a· la f)htidad as;eguféidora, s.i ésta dIera suaprobadón prevIa por escrito: ·c} io.terpuesta ,cualquier accióh civílopenal , el asegLlradodará inmediato· av.tsO ,a la entídad aS~.9'uradora , nombrand.o deaGuerdoGon ella JO$abogados de la ..defensa:para la a'Cci ón civif; di AuhqlJe;JiO·fjgO(e,en I:a :acción dvjJ, Ta 'entidad aseg'Ufadora d:ará instruccione~ pata la defensa:! lnte:rviniendo :dfred¡3rnente en ~Iamlsma" si 'Io, e.sUma 'convenlenie,; enca'lidad de tercero;. e) La apr.eciaciónen prITicíplo. de .Ia respohsabJlrdad deJas.egurado) ,en la pr,odcrcciÓI1 qesihiestws qOe :causen daños a tercerQ:s, :queda.al excl'UsivO! criterio :de laeritídad .asegurCldbra, :quien podrá ir1qetnniza:t '~Ios r.e:CIaméihtescoh cafgQ a la :póüzao. rechazar su· recJ.amacínn., Si la entidad aseguradora :Gonsi,derí;l que l.a re.s ponsabilídad d.eJ siníestro corresponde tolal opareialmente al '.asegurado, y ,1a~rec!ariiadolle$ , fórmuladas a .éste excediesen o pudiesen .exceder del monto d,lsponíbledel. seguro, I.a:entidad .asegurad.ora no podrá realizar ningún. arreglo. judicialio, extrajudiciaJ,s·in.. I'a 'conforrnfdad p.e asegurado; ·dada :pm escrito. No .obstante, J.3en.tfdad aseguradora podrá p¡:;¡.g<;lT jndernni'z adones) lascua/es- no podrán ·exceder 1.3, suma asegurada:, debíendo dejar constancia que- ello' no CompT.0.mete laresponsab,llidaddel ase:gur?doni implica reconocer las hechas o elderechódel terceTQ, 1·(t- PÉRDIDA DE DERECHOS: EL noc.umplir:n iento! por partedeli aseg:t,1Jado! -de cualesquiera :d e :1 9"s esliputa.cíones de Ta pres'ente: póliza)excepro ;8n loscasbs. e-xpJesanierite:, ptevistbs;:en: ella,. Uhe:rara ;a; la; entidada$eg uTCidorqi,~d el pago d~ · .in:dernnizaQiQnes:, sio :oet echo a <!e'rbluci:ón de pri'ma, 1: 1 . ~ VIGENC/'A.. YCANCELAGIÓN iDELGONTRATQ H:pTesente:'cQntr.ato de seguros tendrávi.gencra de hasta Un O).añ.o ysofamente podrá :s.er cancelad'o' a resdndrdo, to.tal o. pélrCialmente,. exceptuando !os. casos' prevístos p:ot' fa ley •. por ;acUerdoeritre: :Ias p:artes contratantes, observadas l8's~ sTg.Wientes cond1ctoo:es:: a} Si Ta rescfs.iÓriéS .a peticióridefasegur¡:;¡.dó, Jaentldaqas:egur,adora devolverá dl;i la prima J.ecib¡9a ~ previa de:d:ucción de la .co·rrrísión pagada: al IoterrnediarJode .seg:uJOy fa p'arte propor.cionar por e\:. Hempa no trans;c.uródo,de.scontand:o los. gastos· ,admjni.stratTvos poren1:lsión de .pólizas, . impues.tps y :conrribucione.s, confórrne :<;1 la: le.gi'slatlón .de: cada p.aíS, . 2301 es por iniciativa la parte :propor-cional ,pOr' el im¡;n::restos y HOS aseg correspondam a el numeral; ·de acción'indemnizacfón¡ .disponga la legislación del :en; por contra contrato', em 'los y:en el Gontrato de segmo.. ASEGURADORAS Serán: .gestionar 1 TRIBUNA'L Sin, perjuicio' ;damnificados, ,competerrtee'1 tribunal 1 entidad eA casca 'contrato 'de beneficiario 1:8 póíiza VEHíCULOS r\"-''-_.\J expresión vehículo,tien'le ~ .,:: , . . ,.'¡ :"i que ',--o 301 OCASIONADOS A. PERSONAS SEGURO RESrONSABJLIDAD V~AJE POR ,DE COLOMBIA ,LA ~Ji','"f1. (TRIPULANTES) Oojéto deJ Amparo.. CODsiderac1órral 'pago Yehlc'Olos' cubierfos bajo por médicQ autorizado., Müerte ·pomo ;dentro, de'! de ocu rre.ncia del "",,"<"""'''' y. por un por lo. :mtierte pactar sumas superiores. a Prueba. del accidente y mediante :hospifa Iarios: Jnde:mnizacIón Muerte, por AUTORIZADA POR :~..... ,. ' , ' ASEGURADORA :por fa FI.RMAOEL 2301 A'N~;E'XO 1:11· :T.RANSPORTE INT.ERN,AC.ION:AL ~" r ANEXO: A~lPECTO DE TRA'i1JSPORTE DOCUMENTO IDONEIDA'[J } 301 n:"CirlrO~Qé., Jl;,IsliciayPaz: Instituto! Nacional tr:ansporte de 'CERTIFICA.: J(X'XXXXXXXXXXXXXXXX:XXXX, con domicifiQ ;~~!Q2~2L::.E.§~~~QQ~,!, RepúblIca N°· Mercanclas por de Vehícu.InsH ab.iUla.d.d.s"' . . , Firma y 'Sello y del '.n.. t~ .. PERMISOCOMPLEMENTARIO DE'PRESTACIÓN?De SERVlC10 '"l';'''rF'''''''''' ,Justiciay Paz. de dar !,nst¡tutG Nacional: de ccmpetemtede transporte ;por ¡internacional CERTfF¡CA.: .;.-. .......;;;'-'-;:;.......;:;..;:;,..:.:..;:......;:;....:::;.'r xxx .= por Carretera, con rf'.<:I'r'H'''I,,,",,, otorgadO ,por :el s'ido autorIzada de d.es'Crilosen,eJ VehfculosHabilftados". P¡rmaySello yNombres ele I Institu.toNac.lonaldeHans;porte:Ttniresír;oDecreto N" de' MES :de ANO Oficial N" XXX ,de :fecba XX: ,de: MES, de AÑO' ANEXO n ...-r.'.,..r\: TRANSPQRTE TRANSPORTE PERIVI Ju~tioiay .de ia :Instituto, NacionaL de realfz:ar operaciones de lós Mercandaspor Anexo vHeHlci6n Garga VehícUlos Sello Ap.ellido.$: y ~o:mor:I9S Presldente der' I.nstitLlto' Naciboal·de 'T~arísporteTe rrestre Decreto N" XX pe Gacela OfiCíal'!;J" XXXd~fe.cha AÑO AÑO 2301 ANEXO nE TRAN'SPORTE ;PERMISQESPECIAL,COMPLEMENTAHIO'PAHA'>rHANSPORTE DE'CARGAPROPIA Ta Ministerio Poder Popular República B:o,livarianade Trans,pQrte.-4NTT­ en ,ctlmplimie:ríto Instltato Nacional competem;te irnte.rnac1onal me r,canCias porcarreter8 CERTIFICA: expedIcIón .~., !=Jr,ma. y Sello Apellidos y Nombres, P,resídente,d'etil.nsfitutoNacianal DeGréto N°' XX derecha .)(]( de ,Gaceta Ondal N° )(X.,,\:dMGGhn XX de: 2301 ANEXO PARA EL PERMI$O PASAJEROS POR N° POPG~VE GOaO"DO Popular para Venezuela a InteYiO'res" Justiciay InstitutO' Nacional 'comperente la p.ot de transporte mercanclélf3' 0': CO'operalivaxxxxX).(Xxxx.XxxxxxXXXXxx, :;3 d~' ;expedic.ión ) FirmaySellq A pt;},{[idos; Y' N.o.rnbr:é.$ Presidente' .~ . Institutcr, Nae10naf de Terrestre 2301 AiNEXO n. A. OPERAR' ;PERMISQ¡DEORIGEN :P~RA TRANSPORTE JNT;ERNACJONAL PrASAJERQS· PORCARRETERA Ni' POPC-VE. 0000.:00 fluna ;y' S~e:I!() Presidénte.deFlnstitllto Decreto 'N°'XX ;(1'et Gaceta OficlalKLoiXX'X ;de Nombres: Trcanspotite 17.errrestre .de MESde,AÑQ Qe~AÑQ >'.~',.' V' 0')0 ...l1 {......J n TRAFlGOA INTERNACiONAL PASAJ:t:ROS de expedición dé: v~nchniento. Rírillay SeHº" ApeUido.s,y Nombre.s NélC;i oJial:ele: T. ~,~.~ .,_·~• ...4'A i'ie: rechaXX oe MES ,W;Q(iXd~ fe-~haXX ~." .. " ....... '; " INSTRUCTIVO DO.CUMENTO tJr::lDONEIDAD SERVICIO Ú: 'PERMISO 'COMPLEMENJARIO LA INFORMACiÓN INDICACIONES' PARAEL E:XipedicTón d,eJ D'ocum.e,nto;deldonetdad.~· origen mate6atrransporte terrestre, país Administr.ativa naciQnal ,comp.etente' e.n ¡expedirá" I en su podery',entregarflaltranspmfista Permiso Complementario de.' Prestación de. ServicIQ.­ terrestre "te Numeración 'C.omplementari.o de.1 Documento Presfaci'dn de ~ldoneidad'1' se; cumplirá! un '",,,,'~,,",,,'~ orden su :atClrgamtento, 'h . ' '. '.' '" . . , 2301 DOCUMENTQ VEH.ICULO 'HABlLIJACION INDICACIONES Habilitación del Vehic:ulo" diagramaclón 'del, mmx S.iguientes mm- INDICACIONES PARA. LLENADO DEL nOCUMENXQ, DEHA13IlJTACIÓN DELVEHíCULO nümeroasjgngdb FORMATO Documento j: Nombteorató.n ,denóm{riaclQtl .o N°Do.cumantade .Idoneidad.. fdoneklad :de) u'''''.,,'''''' Ej:. , VE Q001";Q'1 el sonc.ita: ta habilltadón rlr, .....,.... .-.. mes'yañOE;xpediclón: v: .23/07/2013, 4; "'~'I".""'" rnesy caduc.idad 23/07/2014 5~ Vigencia. h.ahilitac1ótL (01:) CasilLa 7: de la vigencia del deJ colocaran queemLttdo la. matricula. Se habflitado, Año de de vehículo.'. Se 'a,informa,dón es 1 pesa del 13.:C:a~pac¡d'a.d de el J,~.•.,., "(\'" Hpo vehículo habilitado de dI,':) n;:;gistro del Ve hJQuJq, indicará útil' máxima permitida para en Idlograma, resu1t?do!a máxima, pecrmitída. 01 1 Dimensi.ones d'el; vehículo.. !lo:ngj¡tlJd máxirma: sdeJ ve]:lícuJo. de 'C,3:rroc'eria 0, 'r~:I:l:~'C¡I::<'l" vehic:I;ll.o:habílítado.. . ~ indicará el ¡ndícará: la! altura y número o 2301 TNSTRUCTIVO ANEXO: DE, :RELACION DE V'EHicULOSHABlt.iTADOS A.. INDICACIONES PARA EL LLENADO DE LAINFORMACION :EN EL ANEXO Casina 1:Tipo de Pemlisos. po.curneñto Complementario ,de Prestacfóll de·SerVicfo.. de Idoneidad o Permiso Casilla 2::Numerac:ión del UocumentQde Jdoneid.ad y de{ ~Perrniso Comp:lemebtarib de Prestación de Servicio. El número de ide:nti.ficación del Pocumentoc de Jdqneldao, Permiso Complémentario>de Prestación: de. Servidos seráa$ign,;¡do por el, organIsn1o, de 'n adonal:cotTIpetente ,en materia. de. transporteierrestre de cada país. Casilla 3: Nombreb tazón social: de la 'empre's a o' cooperativa, Se indicartlla denomi.haci.ón,o raZón .s:odal del transportista -autorizado ,quesoJidta la nabili.tác]ón d~\ VehkLtlo. e .asilla 4: Números de: Pág:¡nas.Se¡ndicar~los númerOS de páginas 'de aGw:~rdo· .a lacantidadoque seuse'~j .. 01/0G,02103.• 03/03. C~sHla:5; Número- ,de. cbrr~lafivo.,S~ enull1erarácori, tres' (3}dlg'ilQs, a partir delDOl Casílla6:P/:;¡C3.:Se indicará ta m~ürícula del.vehícuJó. Casilla 7: País..'8ecolocaran I.a sinicialesdel País: que ha emitido.la matricula. CasiJla:. 8':·Marca..F c;¡b ricante ·del vehícu·lo. Cas.illa: 9:. Tipo de vehícuJo. Se indicmá ,el tipQde vehículo 'habilitado de' acuerdo.a' información establec:1dae.nelcertific:ado de re,gistro delveh1cuh Dasi.ll;::¡ '1.0: NGmero ,d.é ejes, Se lr:ldÍ<;;ara ,el habilitado, n:wmerp .de ejes del vehículo· CasHIa.1il: Tara_ Se indicará en kilogramos.:el 'peso nefodel. vehículo, 'es decir, pe,§odeJvehfculoV;:icfo. . . CasiIl¡;i 12~Peso :bruJo v~hicu(ar~Se ¡noieara en :kilo:gJ?mos el f~sultado de. la sumaid,e ipeso neto Yeh·i cularotarayel pes:o de la' carga máxima permitida. Gasilla13Jl;ñó de 'fahricación. :Se '¡hdicaráelaño de fabrlc?Cí6n del veh.ic.LH6 habilitado. GasUla 14: Serial de Carrocería o. Chasis., Seinditará ;€ ll' número Qserle del chasis del veh.ículo habilitado. :Casflla' 15: 'Con'dicióndel vehículo. :S eindicarásl el' vehícul.o es vinculado, :propioo leasing. ;CasiTla¡ 't 5: Nu:mero deOQcunientq de Hab'i'litaGióO', pel V~hículo, Se inoieará ,~Inúmero: ~asig,nadoa'r Documento de' 'r:[abi:litadón deJ Vehículo: y los Gltimos' dígitos: de;1,año quese>está expidle.ndQ,. Ej. VE-001-01 Casil\a1, 7~ Fech~ d~ ve,ncJmLe:nto: Qo-cuménto de Hahilftacio[l del Vehíc;üIQ. .jV~ ,j)\ ", '. "..!' 2301 Se inq,icará :Ia vigencia del mencionado'documentode hab'ilitacióndel vehíc\2¡/o. Ej, 2'3107/2014. ' /#-' '~\ , , r:~, :Jb .: . :- .. ,., 1 .~ ~ ",~-l o ('I"J c,J ·.81 .. ~. I ·~ .. f ")0'\ ..J J.. \41 ¡'i¡ Nq OOOO-QO (E:j f?lJ,CA irl (tI MARCA I;lJl. Decrete N· X;.X de fecha XX Gacela Pfig¡31 N'l ( ( UJ p: l"'J'1n-'\J... (... ~ ,..! m pl;GCP YE UUUlJ>-Vu (3) ó. QCODIPf:RA jd) N~pMjó ,'' 1 I'J~ARGA BE (JARRQCEfUA ó CliA$IS N° XXX qe ( xx ele MES de Ilild 2301 ) ) ,~ ANEXO .DE RELAC{ON DE VEHICUl.P,S HAsILlrAbos iHPE'RMIS,boE ORiGEN pARA E,L (RAN.~PQRtE iNTERNAcIQNALPE; f PASAJ~ROSPORC.A.RRETERA . ~ 'I N' FrI __ ('1 PLAC;;A __ (7) PAI$ , . . I t:l QOOOcOO " ' ¡3J Fll, NOMS~E b RAZON' SOCIAL DE LA EMPRE,SA ó COOPERATIVA (~) POPCVE " - ¡,,t ,,~ ,'_.' ¡iJ)"" ., '. ~1Z)PESO ' _ ,,- ,MARCA~IE~j2u~~' '_ N TARA vE~7~J~,AR A'~~ J:JI;S TI U~g.)_ . (1\91 , " I , ' ''~I\4) " _'_ CA~~~~f~¡ o CHASiS ,'-" '~(151': '- ' , " '(4) - . ~"I PAG.N'oOOIÓb ,- '- _ . -_'_' _ '" ,, '- "', ~ .. , P~~1~C~WAslEN~TbSDQC~;e~~¿~t!1 v~~~~j:~: L,~a~ln.9, l T H,a~lllt;I~16n ·.1, 1 DJt ~¡-I · 1 1 , , / i I -' ¡ I ' \ , ,[ I I 1 _.1 __ . 1_ •. . ~~L_ FIRMA- Y SELLO Apéllitlos y Nombres Ptesidf!i1te deJ In.$ütutq N-aqÍ.ol'l~1 de Tra{1sport~ Ter Décr~lo W XXOefech.¡3 xx de MES ,dé AÑO Oaé:$la Oficíi.!1 N' XXX Qe reClia XX·oe MES de AÑO ,( ';Cj;;/? , > éJ, 'F······· ~. 2301 " ...... : N~ pope Vf;OOO-QO Perml$.Q deOrlgE'm pªra'eí Transporte Internacional de P¡¡¡saieros bor Carretera de la empresa ó ébópelativ~ (1) Nombre 6 razÓh s6éjal .Placa' "xPaís " '[1Q1Año ..' , , .. :.... . F ~ I ... ..... , .• :,.:~:,.... ..' . .. . .... ,o,":, ·· :·.. .. (12) Tar2 (kg) ·:··1···: ....,. · .' ., .......:,.. ,. Altg . . ' .. Lé!rgo l (13) Capacidad de Carg.a (Kg) i ' ('i~; b¡m~e¡ls¡ohésdeIVehícüI6 " l. . ..-.-' c.,...~ --=~. __ .. .' .~ _ , .. _', _. ¡ ' " " 1 ! . ................. ¡.~.,' (10) .... ' .. '. : ... :\ (14) Peso Bruto VehiCiJlar {Kg) - .-¡-.- .. ~ .... , '.' . " . . ·... ¡ FIRNlA Y $¡;).:,.IJj . GáJ~C:~~i~~~x~r:~1~~ ~~:t~es~~~Ñb .. " .. ,.. \ -'----0-/./ .( ( . . . ., c.., ) ApeHldo$ y Nombtes PI'~~¡den~B del !n~t¡tl.Jtq N~cion~J q~ Tr?nsP9rte T~rr~~tt~ '----.;, ("'-~ . .. ...:..., 1 N~ de i\Si~l1t~S +7iSeria¡ de Carroc~r¡ a oChas¡~d _ . - -... - Ancho ........... ."" . ..... ..... ,:1 ... . .-"... ... .. 2301 1 ) ~ ~ ( ANEXO OE RELACION PE,VgHICULO$ HABlL.frAOO$ i~! pepe VE btiOo,óe) Pi PERM(Sb C'OMPLEMENTARIO pARA ", ~'CTRANSRÓRE " " _ .." T ' (Ji NQMBREQ RAZON SOCIAL DELA EMP'R,E,S,Ab CoOPERAtfVA . ,'. .' ¡<j PAG. N° 00/00 ,IN'TERNACIONÁLDE PASAJEROS POR CARRETERA l' , j " ".~, .. .. .. I (0)· 1 ~·jP.LACA · (l PAIS (OI MARGA .!' N" . . .. . _. . - -... " " - '~ ,- '- ,('.1 TIPO DE (101 N e :(111 VEHICULO EJES TAR.A ' . (I\g:) " VEHítUlO p.ro~¡a ~ ' CT2lPESQ BRUTO ("1 VEHICULAR . (I<:g:) AÑO (15; SERIAl. DE CARROCERIA O C¡iASIS" T . J ",.m""6h v,~ . =P Leaslng'" '" I . . ...' .. (1') Numero ' , . F~c~..1 de ., (;1]-" Documento de J ASIENTOS . 1 I I I I 1 I 11 . 1 '. ( .. ·.1 . ; 1 , - .. I I . L~~ I _1 i I J ' ' '. .. ... II 1 ...,...L~.~. . , ..'~' ~ . ~ ~ .. , I ! . ' I' ~ ¡I . FiRMA Y Sf;lJ:::O Apellidos 'y Nombres Pr?sldente dellnstitutQ Naci,onaJ de: Jra.nSP9rte Terrestre Decreto N" XX de fecha XX:de MES de AÑO GaGéta Oficial Na Xxxcje feGh~ Xx o~ ME:S dEi AÑO . ~~ ~" . " 1. 2301 POR Idoneidad Soliciluer porescnito, dirigida a Representante autol'idad naoional la empr'csa, transporte'terr;estre, los, siguientes' certificada del Acta modif,icación de la los vehlculos ,y' de las habilít'ados':plaC8, vehiculaf, motor, vehlculos id~ tip~} de veh[culo, serial de! vinCIJi8do~ o er! ieBsing, de Vinculación, <de teweros; y de carga de adjuntar I:hCLlsodo cont~ato:de,'IEI\lnstiluci6r:tfina.nciefD_ segur,os Givíl vehí.culosy de carga,. Acto Administrativo. o de. operador que evidemciela Habllitación. para eltr.ansporte: la,legislaCíónde cada una partes. 'h) -de la Organizacional y., i} otro requisito. la legislac;ón·nacionalde .decar.ga,. conforme a otorgado porc oJ: anexos., origen. con sus por re prese Dtante, debendener comdidórJ enel territo.rio de la parte dom.de 2 Propia de transporte . de lo~ siguientes ,identifícaciorr los v~hfcLllos y unidades de de número de e} O{'TI"'".,. contrato de: por VehíGulos de transporte conTorme C'.I"\,.,rrn· n~'e¡ónal cada Eppecial' Complementario transporte acompai5:adode Jo? 2301 OrIgen para por 1'ranspt:)rte J transporte terrestre', siguientes d0cumenfos: Acta Gomstítutivade 'O' b ) d e , ilrnformadón '(NIT) 'Rela:ci.6n,de ,¡;lIOl\J.U,. pa ¡s, tributanja o auto,tDtlses aser vet1[ci:llo, raÍJrnero ejes" d~~can:(')cel'ía: ochas.ís, ,U,U.C>"''-> d) comJnatb la institución ~,esPQnsabiJidar1 civil vehJc,uJo VetHculos cada 'GompJemenfario,;para,el SolicitUd por ¡;;rei"'rift\ por, doc:umenfus: '\"", '. . ' , ' ""T'\r""",'t:,n~~..."h"', autG~jdac! Legal la 2301 HabUitac:;'ióndevehrculo.s y unidadés de:s:arga y/o d\3.!oSD\.lSeS ba~tobuses Solicitud por .escrito. dirigida a fa autoridadn.aciona! compet\3ntede transporte terrestre" suScrj.t~ por el HepresetltaQte Legal de Jaempresa. acompañado de Jos siguiente.s dOc,umentos: a) HelacióndelascataderÍ.sti:cas de, Jos Vehf.Culos. y 'Unidades :decarga y/o. bus.es o autobuses a ser habilitados: placa, paíS, marca, tipo de vehículb, número 'de' ~eje,sf '1ara, peso. b(uto vehJcuJar; número qe asientos, ano· de fabFÍQ<;1ción, serial de carrocería e chasis, núrnerocle rnotQf, vehículo~ proploso en le'asing. b)Gontratos:d'e Vinculación" para el caso devehícu:los y un1dades de carga de 'propiedad de terceros y para 'el caso de vehículos en Leasing,adjuntarel respectiVo contrato de la]nstitución financiera. e) Pólizas de seguro de respqTl$ábilidad civil para, transporte internacional por carretera, por cada vehículo., d)Cop¡a~de1a.slíGE!nCjas: de Tráns.ito ,o Certificados de registro de Veh.íoulos y unldad0sdecarga y/ode los buses o autobuse's y, e)Cualqu'ier otro requTsítoexigido:porla leg1slacion nadonal ~e 9ada parte, . 1" I)r~ o) ""'t\ ~ ."' .. " •. ANEXO DE iNTERNACIONAL ,PERMISO COMPLEMENTARIO DE :PAS~JEROS POR Interlor.es. JuctioiaV' de lrrstltuto Naei'iJAal nacionaL competente,tl:amspDrte narm as ,sobreinternaciomal él CaD d.omicilio UVI'lvCl, lndícadasen presidente Firma Apellídosy Nombres ""'T'''','' Nac!omHde Tr:ansport\1 xx de MES dErN~O XXdeMEStle '~ •••••••••• Bolivariana. r.ea Iizar 23.0 AN:'E){O IV' A;N;E·.XO ADUN E'RO '\",,:, ' ,. ',,"." :ANEXO LIJEN1\'DO IANVERSO) FORMAT0 Natul¡,reltadl.'T, <iIlr¡¡~' ¡:re11iro," Espotlllqu6:: t .~ e Q~llmif.os'()'!'%i!a¡rI'O'fí!5 i' 23 1 .'(.¡.. a .. . 'U' .L.. (.,0 (f{EVERSOj HO\JA. CON.1iINUACIÓNi '60, rI.. tura lela ·y l1escrlOGlon 6~. flote. '65,. PesojVolumoil%'uli;> " ': 78, A'DUfiNA:OE irRA'NSITO:y!o PAS.o: . ._ _ _ •_ _ _ _ _ _ __ 7.9 ;.Jluta y,pl',ol _ _ _ _ _ • _ _• __ _ ....:..._ _ ~ __ _ ._ ..... .~ --,~ w' -y.' _ ....... _ . __ ... ~ ,,_. _ . _ _ _ ~ ___ ~~ _ · _______ • _ _ _ ~ ~ •. _ . _ _ . . I '·80: Oosp,rvacloll.'. .: I . 1: i.! i' i : ~ I 1 ,: I ;~1. :cl!~lnto7Q~fo;;;;.i6hq~~("(:n~~t-;;·st;Mel•. ~;:¡-~'~o·iA.i~'~~~¡;¡llj~rt·!~;~ "1 -si"::'¿;d ii¡~ü q~~-;td·dí·JI~IIÜdr~-;;c~;U-e;-;¡itQW;~ ;ta~M(,,~~;r:'~~~~l)-;;-¡;;r;¡f'd ,Ij .Ja-:i;;j . i : ,elemcr"¡tc!' drfltllurldad:detl. unldad"-dl:ITra1uporte han··jr¡ro· vell'ICJldOj.y~hdt'l\JOJ pell " .1t!e.mMto, · dt-: st~urrdfltl:deJu·.UllldlU.dI!MíU\lPor,\("hj\n:sldd:vel/{la.dlJsyv.Uthldos:nOf ' qul./,...,uscrlbe. al momentd'de.hrJ1rtltnlac\"6n "ddn.iilr8:1 ,, ·h, , (nt,.d,· al ·J1;¡(.~' 1 ' q\ll~flloS"r.lliJBI · .. I·"'.omttito;d(d'··.rreU!nta(16n."!lMe. tJle ofrclnD: ..lI:du~nc,., do pbIO... aJOí . 11".,,'>1 tft'/J.t 'lnlcln:3 .11I ·1),,~rccI6n dt' tr An1ltC !ariulI ntrO' j\ \(lt.Jéf'(iell~HHo,lo natlon.1 ¡: .j.. !, .' !~ ¡. I, "I_~ : _ _ _ - " .. _~ ._----._ ----_ . _.---- _ _ ...:... ___ _ . " _ _ t ._L" Oo ' ._-, .. - ... ------- - ..... _ . _ ,-~_ . ... - ' " ._---_.--­. .' a9. ADLJ:tiNA DE.;OESTINQ :o.,sAtIDA :,g4,i1.;t. y pie;; -----.--~ .----. - - - - - - '- - - - '- I -'-,¡' iíi~Ob:s·;;~;:tIOn;i"---- --.-.- _ .------ ·--~~ -·----·~I, I • I 1, .j: ; " f .' ~.·6¡:ct:rllflto que 'todll Il;,In1.o~.a&r\'l~~~rul;a..w~:;Ji comQ:f~"lnt;víd;d~deJo/· :" '1: A7.:(t-' ~iíto:q~·e;_o~~j;;-,n-¡O"~:I d 6n~;~~~;;'1·ene Mci;:a~.o;;,o t.:1ntogrl dnt:d ~ I~" : ;: ~ltm'&ntoS" de.ncurldso.de l. ul1ldad'de " ra n lport(l hlln'lldo'vttlllcarlo&'Y ~al1tJadoJ t10t qu I C"·lU,C!JblP¡ . al, r'l'fom'fnl~. dt II1.rec.epdóÍ1'(fo ¡'Itlria .por ell" OnCh,_n .i1dUffl(fl) . . [. clem~nl~J .de,1f.IlUrldlld'dt.:J I'I ;u. nltféld't1e..ttllnJp_Ont..niln:11~~·VIJlllcad05. y: v:all(i.t:lot lpor' : .. ,-_?~~.I!!!:~J~~! :f,momentc ;H~ I lIl'pfe'f!r1~~~~~~e!.~~¡fnera.tll! p .H~~~~_ .• ' '. .~\:¡l ·1" " : . / '­ 2301 I I I r-"'. ~'.{\J. ., .. "':"' ~--.-..- ...-.....--~.r----r-r--.-.-.-'_·-·,........".-,--T::,;iílC= d·~ ·((:~;~·(,!~· o;;~dón ct~ t ~jn$¡¡o.adu3ne.(O'a .tf.¡o¡vt·s· d~l.t~rr lt·~(lo.nJclon~-i,.h~cia:s~ ¡ de!':!lno flru~t. 1. \ i i 301 INSTRblCC.rONES PARA LLENADO DELM¡ClDTAJDTAI GEN'ERA:LIDADES: A .de.nemim:rcJÓn ';Y de la de Manlfíesto 1~·~I"w",,¡A; ". ·'d'e 'Irá n61 tu Aduanerolnfernaclor.1 al tM C/lDT1\1), lo :eJ; f.ondo yconienido estosfGJmLllarioS'. (MCILDTA) r:ro transportadas" ,Guando ,sea de ·0 Nomenclatur.a,Oomlm, R'eptilliílíca! A'ndiha:{NANDíNA} ;CAMPO i NÚMERO DE,MIC1DTAJ,lJT¡A;1 Partida Tránsito, CAMPO 2' Mar:lifie'sto DEL correlativa por Carga hnfe,macie nallDec.laración Tránsito:Adwanero InternBcior,¡a l,. CAMPO 3 :En te rna cío 1'1 a! , .. Mar:car NO, laur~idad transporte' no tránsitoaduanerointeméléíol1<ll\ que será Aduana o eIl una 'interrna; de la otra Parte, CAMPOS'4 NOMBREO SOCIAL Nombredel',transpor,flsta ,corresponaiente, .e!'cualdebe eJ.dbcwmento c0r.:lstitutíva. err 'aJcaso Veñezl1efa;¡ctm señalado Registr:o. 'l.nrorl7r,lad6rn, yen el' caso de GaliDmbia, 'Con 'el señalado en el Registro. LJnicCl'T:rlbutar.io. 301 al CAMPO 8 CAMPO 9 y Celtllares, activos" HABILITADO 10 nabJUtación CAMPO 11 CAMP01Z PLACA circUlación ra 'unidad modelo y modelo IOENTIFICAC la la unidad de e,AMPO identificación .Y mCltot transporte habilitado. Capacidad habilitado '15 '~nr.::¡~.t,r", un o un de cin:;ulaé;ióndel por I.a principa[de la 'unidad: CAM ~., '", , " .' . 17 G'AMPO 1'8 poseer 19 la: l:midad de 'tmnsparte· de tripulante ,del ve.hiculo hablHtado. 'NAC'IONAUDAD CAMP021 Na.oio¡;¡al¡dadGonductorauxiliar., residenciailegar, ambas. poseer nacionalidad'@; 23 y; 24 Identificar .Adllana ere pas.o yla a.dtlana dEl la ·orf¡;¡enúnicamente. caso GArvlP0'26 G'AMP027 :lntemacior:lal InternaciünallDeclaración de ·se 'o tipo r:nercanda en: conocir:nienlo mp "C! 1"\ l"\el <:! o' :de transporte y manipulacl:ón. 'de naturaleza" identlficarseen; su totalidad. 2301 en excl\1yendo 'IOS'éCQntenedoJes,y C01resPQndi.ente, queJastranspor1(3n; de: ",,..,.,,h~¡-..., planchas o patets1 nqmeTOs'om~rcas permiten srno CAMpo en ser ín~¡utr ~. t/ .\ .. •.. , ..... L 2301 NO"nFI'CARA Señalar Jlof11lbre'o SI:lCl8\,t>8Ié.foHOS y correo ele.ctrónico dé la persor.la natural o lurldiea,identfficclda .en el Ode la Carta Pone Internacional por l':;.lrretf':'8 y el W de qU(') en el mlso de Venez:wela se corresponde iderítiffcación con el Número r~e9¡stro' (¡nic\) d:e.lnforrcracióm' ';j ener caso d e l : ) nico PRECIO CAMPO [].,Ju.. .l:J·~·,7.5 flETE la :0mp(t~si3 tmnspo~tista autorizado d,;;:! transporte jntí!l'rI\\8cíonaL por carretm8 un p'oveedor en una de Co.stodel con motivo CAMPO SEGURO Oosto del: pa~~ado pa~a ser entí:egada. a un en, que se CAMPO LNCOTERM Identificar el' término las :norrna:~ cotnercio de tres vol.untaria entre DE LA CAM CAMPO 54 ADUANA PAf:1T!üA IdentificClorónclar::') y !eg{bleen de Carga AduanerolDeclaraGión entados los,ejernplares de 2JOl tI:~Mlo~(:ra:r;aCfé)n ,~t! 11'lternamcmaJ y ~p~mdD' 'NJ Cé:c;;tura 1"'1 DEOFICI NAS ADUANERAS 78 CAMPO 79 y PLAZO su' -recorrido, OBSERVACIONES ;:1dL,l8nf;(O, CUfl0do ap.licación Cl, IJ/.;; :;:1 fib3&(~r VALlDACION ejemplares Tt/msito del aduana a tránsito mIsmo, tina a;']uan8 84 CAMPOGS C'anUdady E i ' o o r Guatl~o efecto. llevar impreso al pie de uno de 'identificación del ;"~'" '. : ~ I teAor y ,';1 U(l sólo fa 1. :;¡e.r ;lJenadoí "',' ANEXO 4.N'ombro,-o ROlÓn sO'clnl: '6,TeIMonos: '--' --.·- - T . - - -..- - · · ""--- . . .11 . Correo·. clirclró"l:o, , .14,Curr"-o .l!lectrórilr.ol. j 1 ' 15~Ñ;d~ltl~"iICl~~IÓnfi!Cal: . - - _._-_ ... - . . __ ...__ ._.1." .__ ._.__ . ...' ... _. _____.... "1:Í·6:rói~~d~.~e.,"'·O: ! 17,;Vl&uotll.¡·dp:l;; 1'1-6!hA dc·'~c&\Jro! i .... _ ...., .... ~. ,, _ _ ,~._~ .. _ t .L~_.~ ...... ~ _ _ ~.,_. _ _ • • .•..• _ ! l~,.N~'I·cl'¡Yd·w (c'mplf!nll-!nt~.r\o: "W~..~.~'.JIl§.¡[~~;r¡!,~~j;'~:~~J¡'.l'fl~,~,, ;~;¡,,>:!}~~¡¡'¡i;;;~I'II·d:'J ;~I¡i¡;:w~r,~\'iv;::rwn1..~~~t:l'~j¡~~~¡r;:¡-m.mt~~ · . .~~m:tMflji~~j~.rac.:V.~IJa;f:>;'l:~'~~JJ, ..~~.i:~;~..3f~'~·¿";(5~~I:!'.\lA~J!\~~,,~kf~V6i~tbf.U,,~~T~~&l.)tt.~ .,.. 'N'lU,!l~-,~ XOe.sc!!p~0!.' "-' - _._ -...••- - --- -~- -- _ - --- -- ---- -- -- _ ___ ----I"~~""'""",.--- _ +-"u~'''-- -I I . J .'-----'1---'"'' ' ' -.. . . . . ,2t1 • .!.luga r ·IJ e :ent:r~lill PesolVolumen' N'eto · p.8so!,Volumen : N~~o i~ ' l. : , '. . . '. I I 25:~é~Sto;-'T'V~I~;~' : '.';'" .. ___ , ~ f':~~ !. .. f · SI!K\.lr~ ... ....... ~....... - --"-----1 :"2' .'-1QO·. ·~·L ·Ji\(óte.rm .Flete~ !jeguro: . . . .... .. .. . . . " " confo;m.n~eJ . IJrd~,n,a:mJj;"tO']lirtdi<9c .. .da'VnO' d~:1o's ~~rSe,\'PQ.t'J~s. \\u.¡ !ta~sJ\r,D~b~:'d'elaJl~r ~r\ 1_ pre~JslÓ" requ~t1d~ \,'eri ~(j10'1~(ldad-l:t.! ,ITie~c~n~ras q~, ~: t;:anspól13" que le·. h,ZIl1'sld'O'·e n'tre¡¡.~da s.,por.u n;p roveed O' 'j.r,em Jten ie't·~ n.Ja·iin¡rlida·d:ll. ·$,~" ·.rit,,egad·itS:;,:un conS'8,~~\ai.loi_y·q.<re 'Con (o, man ·t~ur 1 o ,parclalm'en ie :Ia e",-!!a tr~i1!p.0~~~~ _ _ ,1 ,_ __ ____ _ _,'_ _~. _~ .. ~.• _ _ ~~ , _, _ _ _ _ _ _ ~ ___ ~_ . ~~ ',. __...~_, __.___ ._..,_ ,_ .. ___ ¡: '.-: '. , :' Itx :~ . .' p . '\. ~ ":. . ,,' - ': - . ', .:"';'" . INSTRUCCIONESPJ~m\ E:L LA:CARtrA INTE>RNAC¡OhIAL CAMPO 1 al extí;aniero, ser l'elaGÍonadoen (ji c,~rnpo InternacionallDeclaración de CAMPO.2 CAMPO 3 PROVEEDORJREM1TENTE CAMPO·4 CAMPO 19 GOMPU:::Mr::NTARIO NÚMERO Parte al autorizi~cíó!' que LA CAMPO MARCAS Se indicará cartones, números o marcas CAMPO 'CAMPO ~ pesco en los 'campos neto;tn:msportadode .38 en \1 i 31 ",...""t"',r,,",.I:lh· efordenamíento Nomb¡-~, VAIJDACIÓKl ldenJificadóh clara' JI de ciudad, . P.,pell i0'0, y ADUANA ¡:)el funciona.rio yo la manera: CON$IGNATAHíOlDE.8Tj t\lArAR 10 ADUANA PASO ADUANA i. 2, .3. Formato: LEGAL~ 2'1.59 cm x 35.56'crn e 'lnierior 1Grnm., 20mm, queefedívamente n;) "I..JOAPUCA" . E:;i formulario ,no las aúldridades. ad\18fl 8Ta s con <",,··h"'~"·' sil por sur llenado, mediante la 2301 EL SUSCRITO COORDINADOR (El DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO TRATADOS DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA COLOMBIA LA CE R TI F I CA: ia reproducción texto es y completa del texto original del «ACUERDO LA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZU TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», suscrito en Cartagena de República Colombia, el 1 agosto de 2014, documento que de treinta y siete (37) folios y que en del Grupo Interno Trabajo de Tratados de la DirecGÍón de Asuntos Jurídicos Internacionales Ministel"io. 0 Dada en UV"'VlU, a (30) días mes de agosto mil veintidós (2022). ~1l,;;.llJ\Q\jJ)Qc~p 6AVID Coordinador ALEJ~~~O MORA CARVA@,L Interno Tratados EXPOSICiÓN MOTIVOS DEL PROYECTO DELEY "POR MEDIO LA CUAL SE APRUEBA «ACUERDO LA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA» SUSCRITO EN CARTAGENA INDIAS) REPÚBLICA COLOMBIA) 10 DE AGOSTO 2014". Honorables Senadores y El Gobierno Nacional, en cumplimiento de artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 la Constitución Política de Colombia, somete a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio del cual se aprueba el «ACUERDO LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRANSPORTE INTERNACIONAL CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», de Colombia, el1 o agosto de 2014", l. ANTECEDENTES Venezuela formalizó su decisión denunciar el Acuerdo en abnl 2006 y se retiró, entre otras, de las disposiciones establecidas por la Comunidad Andina para el transporte internacional por carretera personas y de mercancías (Decisiones 398 y 399), ha sido necesario avanzar en un. Acuerdo que regule el transporte internacional de y los territorios de Colombia y de Venezuela, ~, Bajo ese imperativo, los entonces Presidentes Juan Manuel Santos Calderón y Hugo Chávez instruyeron a sus técnicos avanzar en la formulación, negociación y adopción de un acuerdo binacional transporte los ateflder dicha instrucción, se conformó una Comisión de Trabajo agosto de 2013, por las autoridades de transporte de ambos países. Como del trabajo la Comisión, fue suscrito el texto del "Acuerdo entre la República de Colombía y la República Venezuela sobre el Transporte Internacional de y por Carretera", que se somete actualmente aaprobación legislativa, por la entonces Ministra de Relaciones la de Colombia, María Angela Holguín Cuellar, y el entonces Ministro del Popular para las Relaciones de la República Bolivariana de Venezuela, Jagua Milano, e11° 2014. EI15 de enero 2016, mediante comunicación diplomática, Venezuela informó cumplido con formalidades constitucionales y internas previstas para la entrada en vigor del Acuerdo. En para que el instrumento comience a surtir plenos efectos, falta la comunicación diplomática en el mismo sentido por de Colombia. 11. IMPORTANCIA ACUERDO PARA COMERCIO CON VENEZU El Acuerdo de Alcance Comercial entre Colombia y (AAP No.28) entró en vigor el 19 de octubre de 2012. No obstante, el aproveChamiento instrumento intercambio comercial requiere de un marco jurídico que regule el transporte internacional de mercancías y pasajeros por carretera entre ambos países, Tener regulado el transporte inte~nacional de carga y pasajeros por carretera le da seguridad jurídica a este sector comp lementarto de las operaciones comerciales bilaterales, Siendo Venezuela un mercado natural de Colombia y porcontar con una frontera cercana a los 2,219 kilómetros, el transporte de carga por carretera es el principal medio utilizado por los exportadores e importadores colombianos para el desarrollo de sus operaciones comerciales bilaterales, a través de los pasos fronterizos autorizados en Norte de Santander, La Guajira y Arauca, Si bien es cierto el comercio con Venezuela tuvo una tendencia decreciente desde 2008, año en el que las exportaciones llegaron a ca, USO 7 mil millones con balanza ampliamente favorable a Colombia, en el año 2013, un año después de estar vigente el Acuerdo Comercial AAP No,28, las exportaciones colombianas hacia Venezuela alcanzaron más de USO 2,200 millones, de las cuales el 45% se realizaron en el paso fronterizo de Cúcuta, Norte de Santander (ca, USO Mil millones) (Fuente: Cámara Colombo Venezolana, 2021), Entre 2013 Y2020, Yante los desequilibrios macroGconómicos persistentes, la crisis económica y las sanciones por parte de Estados Unidos que enfrentó Venezuela, las exportaciones presentaron una caída del 90%, pasando de USO 2,200 millones a USO ca, 196 millones, Sin embargo, en el último año (2021) las exportaciones registraron un crecimiento del 69% frente al añO anterior, alcanzando los USO 331 mi llones, Durante el periodo enero-mayo 2022, las exportaciones fueron de USO 224 millones (123% más que el mismo periodo del año anterior) y las importaciones fueron de USO 26 millones (40% más que el mismo periodo del año anterior), Es de resaltar, no obstante, que durante septiembre de 2016 y hasta febrero de 2019, periodo en el cual se mantuvo abierta la frontera para el paso de carga en el horario de 8:00 pm a media noche, se exportaron USO 104 millones por los pasos fronterizos de Norte de Santander en productos como: baldosas, almidón de yuca, cosméticos y productos de aseo, confecciones, medicamentos, harina de trigo, papel, cuadernos, betún, plástico, láminas de polietileno, vacunas, carne de cerdo, ferretería, ace ite de palma, fertilizantes, entre otros (Fuente: OIAN Seccional de Cúcuta), --- - - - - -- -~_;;~E-~~fO ·~~.- ~~~~~~f~ ·--N CO V~~~ZU-~lfi.----- -- - - - - - ------ ---1 400 350 1 300 250 ~ z g 200 ~ o V1 150 => 100 SO o 1 - Exportaciones I i' j 2017 I 2018 2019 2020 '- 319 " 1 354 196 41 155 196 26 170 ' ~Import:aClo;'es FOB/- 203 -_. . ___ Balanza comercial ¡ 116 125 I 230 __ ~U~:,:~SI-OE!.~...!n_~!.T;._~~~~?!.:.~~~.:? ~ _~ ~~.C:J!___ i .' Ene _May 2021 .~ ¡ 331 63 269 ". _.-._.,._- ----- . --'­ - - - - -- -- 101 -­ 18 I 82 --~ -- _ ._-- 2022 2 24 26 198 - - - - - - . - - -- - - - - - _ . En ;' 202~: los principales p,roductos exportéldos fueron: polímeros de propileno, en formas primarias (10 Yo), af1lcu~os de c?nfitena (6:0), n:~dic8menlos para uso humano (4%), aceite de palma sus fraCCiones (4 Yo) y aceites de petroleo IIVICHIOS y sus preparaciones (3%) , Durante el año 2021, 95% er 2301 de exportaciones fueron (USO 314 millones). el los departamentos exportaron a destino fueron: (25%); Bolíva((J8%), Atlántico (13%) y Valle Cauca (10%), el periodo enero~mayo en formas primarias (8%), preparaciones para lavar 216 millones). los principales productos exportados fueron: (8%), minerales de (4%) y Durante periodo, el 96% las exportaciones fueron NME exportaciones durante 2020 (USO 1 millones), un tuvo lugar por participación correspondió a un 64% del total exportado (USO 212 millones). últimos las exportaciones se valieron la operación marítima y fueron minoritarias (47% y 36% respectivamente). cifras son más significativas si se considera las exportaciones por vía se dieron en un restringido, es decir, por el fronterizo de La comoquiera que los frontera Santander (Puentes Simón Bolívar y Ureña) y de (Puente José Antonio se encontraban desde el de 2019. INTERÉS CARA A LA OPERACiÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE Al momento suscripción del Acuerdo, el Ministerio Transporte registraba un parque automotor de dos mil ochocientos sesenta y vehículos (2,862) que realizaban transporte de y personas entre territorios de dos Por parte de Colombia, al menos empresas nacionales con un parque automotor 1,860 realizan operaciones hacia y , el territorio venezolano, ante el vació normativo entre naciones, y con el fin mantener el transporte de manera fluida y no afectar las operaciones exportación e importación de mercancías, el Ministerio de Colombia, a de la Dirección Transporte y Tránsito) venido emitiendo Externas con que renueva periodos de un (1) año internacional carga a la Autorización, Ámbito Operación, Anexo I (relación de vehículos' de unidades carga) y Certificados Habilitación de Vehículos y Unidades de expedidas a transportistas internacionales autorizados de la República Colombia y la República Bolivariana Venezuela. última Circular expedida es la No, 20224190784611 julio vigente el 27 de julio 2023. i. Condición para el movimiento ordenado personas la venido el territorio venezolano a Colombia más de 1,9 millones de personas, el cual, no obstante, es un movimiento migratorio no toda vez que en grupo poblacional hay retornados, personas en tránsito y nacionales no se instalan definitivamente en ningún territorio, sino que mantienen su actividad económica y familiar entre dos territorios, La de personas que se entre Colombia y Venezuela resulta completamente relevante para el Acuerdo que se actualmente a aprobación legislativa, en el ingreso y del territorio nacional se principalmente las fronteras terrestres, es, haciendo uso del medio busca regular el tratado, 2020, un 53% las entradas y salidas personas por medio al/del colombiano, corresponden a paso por los puntos fronterizos entre Colombia y Venezuela. la coyuntura, en la cual se busca normalizar las con .el vecino país, y en un escenario de recuperación progresiva la situación económica y social en Venezuela, es de esperarse -y un mayor fiujo migratorio en ambas direcciones y principalmente por vía 2301 il. fronterizos de Norte Reapertura de los Santander Una principales del es lograr el restablecimiento de las relaciones bilaterales con Venezuela, sentido, el 28 de julio 2022, el de Relaciones Exteriores de la República Colombia, Leyva Ourán, y el Ministro del Poder para las Relaciones la Bolivariana Venezuela, Carlos Faría Tortosa, una San Cristóbal, Táchira, Venezuela, En encuentro los Cancilleres complementariedad que implementaría una el interés los los de cooperación y países y acordaron que a partir 7 de agosto se la gradual las relaciones y los de interés la el de carga y personas, e y la paz en las zonas de frontera de ambos países. Ei medio de transporte e histórico Colombia y Venezuela para el comercio bilateral mercancías es el terrestre. Por con la reapertura de los pasos fronterizos en l\lorte se prevé en el plazo, operaciones comercio exterior generen un entre 40 y tractocamiones y una recuperación mensual con tendencia cercana a USO (Fuente: Colombo 2021), En ese ideas, con el bilateral, especialmente al sector de los transportadores y pasajeros, un marco jurídico en el sus operaciones especialmente en Santander punto de y entrada mercancías y se hace necesario aprobar el Acuerdo que se somete a En connacionales una efectiva los corredores conectividad y el desarrollo de IV, CONTENIDO El Acuerdo manera: 11 el tránsito territorios a fin de y beneficiará a los el turismo, la naciones, consolidando así sus vínculos comercíales y ACU de 36 artículos, cuales regulan la actividad de la el mismo se circunscribe a de transporte de y de de complementariedad de soberanía, Seguidamente, el qué tipo de regula el I 11 111 transporte internacional carga y pasajeros de operación transporte, de con A continuación, el 3 consag ra técnicas identifican las personas y aspectos tienen que ver con la actividad transportadora entre los dos Concretamente, define lo se entiende por por (CPIC), de Vehícu Idoneid~d¡ Documento de Manifiesto de InternaCional Migrante, de Habilitado el Transporte de Carga y Pasajeros por Carretera, Permiso Complementario de Prestación Jurídica de una Partes, Residente, Tránsito Aduanero °3-0 .1... ~- ¡.." Internacional, Transporte Carga Propias, Transporte Internacional de Carga Carretera, Transporte Internacional por Carretera, Transporte por Carretera, Transportista Autorizado, Tripulante, Vehículo Automotor Transporte Vehículo de Pasajeros, Vehículo Habilitado y Carga. • El artículo 4 señala serán los órganos ejecutores Acuerdo, designando lo siguiente: o Por la República Bolivariana de Venezuela: Ministerio del Popular para Relaciones Justicia y a Instituto Nacional de Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Transporte o la de Colombia: Ministerio Transporte y Tránsito. Transporte a de la Dirección de • Los 5 y 6 refieren que el servicio transporte internacional de carga y por prestado por el Transportista Autorizado, que cumpla con los requisitos establecidos en el Acuerdo, y prestar el de transporte internacional de y por carretera, el transportista deberá obtener la autonzación para cada uno los vehículos y de o pasajeros con que pretenda operar. • que, para la autorización de transporte Posteriormente el internacional carga y por el transportista debe ser persona jurídica constituida en el territorio cualquiera las La conformación de la jurídica se rige por el marco la en el cual fue • El articulo 8 estipula que el servicio de transporte internacional y carretera solo podrá a través de los pasos frontera habilitados entre las y sujeto a mecanismos control establecidos, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos ya las condiciones señaladas en el Acuerdo, • El artículo 9 que podrán homologar documentos transporte internacional de y pasajeros por carretera, estableciendo igualmente deberán consignarse estos documentos. • El artículo 10 indica que la identificación matriculados y prestan el servicio válida en la otra Parte. • El articulo 11 dispone que autoridades migratorias de cada Parte emitirán el Documento de Tripulante Terrestre Internacional, el cual regulará, ínter el registro, información y admisión de los tripulantes al territorio otro y desarrollo la prestación de servicio de transporte internacional de carretera. • artículos 12 y 13 consagran los pormenores del trámite autorización de admisión, ingreso, permanencia y de • El artículo 14 • El artículo 15 estipula la vigencia de la autorización pasajeros carretera, otorgado el organismo del Transportista Autorizado. • El artículo 6 la intransferibilidad de la transporte internacional por carretera otorgada. por cada una las Partes para los vehículos transporte internacional reconocida como ser para la pasajeros y tripulantes. transporte internacional debidamente autorizada que la empresa la responsabilidad siniestros que un seguro que pudieran ocurrir en el desarrollo de actividad. internacional de y competente del Estado de origen prestar el servicio 301 • nacional~s transporte El artículo H señala que los organismos o. deberán diseñar e implementar un sistema automatizado .. el registro jurídicas y vehículos habllitados para operar el servicIo transporte de las y pasajeros por carretera. internacional de • El artículo '18 impone requisitos a la nacionalidad de cabo actividades en el marco vehículos y personas que lleven a acuerdo. • El articulo "19 consagra ciertos requisitos que deben cumplir los transportistas a la luz del Seguidamente, el artículo vigésimo señala el transportista.. una vez ., , de origen, solicitar el Permiso Complementarla de prestaclon ae en la otra Parte. • El 20 dispone el transportista, una vez autorizado por su solicitar el organismo o ente nacional competente, el prestación de en la otra • El artículo los transportistas autorizados una de no podrán realizar transporte interno en el territorio de la otra se complementa a la luz artículo vigésimo segundo, el cual que, tanto Transportistas Autorizados, como vehículos, unidades carga, los de apoyo operacional y los servicios que estarán a la legislación vigente en el de cada a riesgo de que el de la actividad cuando no se observen dichas disposiciones. • El 22 prevé que los transportistas autorizados, los unidades equipos de apoyo operacional y los servicios que a la legislación vigente en el territorio de cada Parte, reconociendo cada una de el de la otra Impedir la prestación servicio en su cuando no se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en respectivas legislaciones, así como las disposiciones contempladas en este Acuerdo. • El artículo 23 que, en las operaciones o los regímenes de importación, exportación, tránsito y en el servicio trasbordo, se aplicarán los procedimientos o las formalidades aduaneras, de conformidad con la normativa interna cada una • El artículo ciertos aspectos respecto al de Carga Internacionales y en el Anexo IV al acuerdo se consignara un instructivo sobre la materia. origen, deberá Complementario de • El dispone que los tributos, e impuestos que se causen con motivo de una operación de importación, exportación o tránsito, o por el servicio trasbordo, serán calculados de conformidad con lo previsto en la normativa de Parte. • El artículo 26 a su que en lo se a tasas o la oficina aduanera de una de las Partes, serán conformidad con la normativa interna cada una ellas. • para el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera las rutas) frecuencias e itinerarios a través de acuerdos nacionales competentes. • dispone que el Transportista Autorizado el servicio de transporte deberá contar permanentemente, en ciudades de origen el itinerario y destino sus asignadas, con instalaciones ubicadas en públicos, o mixtos, para la atención de los pasajeros y el despacho y recepción los ¡culos autorizados. • El artículo establece los vehículos, unidades y su equipamiento deben salir del Estado al cual ingresaron una vez concluya la operación de internacional, de con lo señalado las autoridades migratorias. El artículo .~. , "'. " 2 vQO~·.1. • El artículo 30 regula los aspectos organízacíonalesy relativos a las seguros, migratorios, sanitarios fitosanitaríos o zoosanitarios aplicables al internacional Acuerdo. • El 31 dispone a las disposiciones cometidas por los transportistas y/o por tripulantes, serán acuerdo con la legislación de la Parte. • El artículo • Mediante el artículo 33, convienen establecer. una Comisión de Trabajo la tendrá como funciones principales las de facilitar la ejecución y seguimiento al Acuerdo y sus Anexos, e .igualmente podrá sugerir las enmiendas o modificaciones que considere convenientes. • El artículo 34 consagra la cláusula de solución de la· indica las dudas·· y controversias que puedan la interpret¡:¡ción o ejecución del Acuerdo y sus Anexos serán resueltas mediante negociaciones directas por la vía "diplomática. • El artículo señala el mecanismo de enmienda del Acuerdo. Se de resaltar que las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo entrada en vigor del • El artículo 36 consagra la • a Finalmente, cabe que el Acuerdo contiene Anexos Anexos contienen Migratorios, Aspecto de Seguro, Transporte Internacional y Aduanas. los pormenores los tramites, formatos e instructivos necesarios la correcta ejecución Acuerdo, y por lo tanto constituyen parte integral del mismo. da la prerrogativa a las cumplir, o restringir el Acuerdo, razones o motivos ridad de la Nación, o catástrofes naturales o sea interrumpir el transporte internacional de cargas y pasajeros por de entrada en Acuerdo. Conforme a lo anterior, el Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro Industria y Turismo, y el Ministro presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio cual se aprueba el «ACUERDO LA REPÚBLICA Y REPÚBLICA BOLIVARIANA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y POR CARRETERA», suscrito en Indias, República de Colombia, el 1<> de agosto de 2014". los Honorables Senadores y Representantes, Ministro ecretaría Gene I ( El día D~, ¡ año --=--­ del m se radicó en este d spacho e! proy eto d --===---...;;;;:~Acto gislatívo N° ,__._. . r' LO ,con ['1 Y 2 01 RAMA ECUTIVA PODER PÚ PRESIDENCIA LA BOGOTÁ, D,C., 12 7 SEP 2022 AUTOR.lZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO LA REPÚBUCA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO MINISTRO DE RELACIONES (FDO.) ÁlVARO lEYVA DURÁN DECRETA:

Artículo PRIMERO

Apruébese el «ACUERDO LA COL OMBIA Y BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRANSPORTE INTERNACIONAL Y PASAJEROS suscrito en Cartagena Indias, República de Colombia, el1 o de agosto de 4,

Artículo SEGUNDO

conformidad con lo dispuesto en el artículo 1" de la 1944, el LA REPÚBLICA COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y POR CARRETERA», suscrito en de República Colombia, e11" de de 2014, por el artículo de Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en se perfeccione el vínculo intemacional respecto del

Artículo TERCERO

Dada en presente Ley a partir de la fecha publicación, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Comercio, y Turismo, y el Ministro de ... ... rJ.;.,""'.... ", ~ t' , G ., ....... r"'\ \) u c.,re .afla .'J8!1el ,.;i¡ El (' 1\ ,,~~ f '\! l, ~~ <) () \ 1 {' 1" ~ ! ".:,,:': y '> " ' : . . : ,. '", r: ,,' ., ";' 1,,;; .,) I \...~ . . ; .:~t \ .,¡ . ..ti:..) , día~,__ O ~___del rnes Oc. \, ~rc:-__dol é~nO ~LKL.~~.?:.' se radicó en este despacho (:1 proyecto de L'. y N°. ,~?-- O.~_._}\cto Legislatívo N° .___ ~ __ con todos y l ) v".:?o"': .L *' *' * 424D 98 nero se fo a conven de Colombia DECRETA: .

Artículo 2°

'. Cada ndencia del Gobi<:rno nacional encarR;ada de ejecufar los Tra!.:ados Internacionales de su ay la rcc ¡dad en los mismos,- trasladará la información a\ Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las REPUBLICA DE I.-V.l-VJ Publlqul'!se y . Dada en Santa Fe de Artículo.;3° El texto cem de la pr,c.$~nte ley se como anexo a todüs y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores pres.::nte a consideración del a 13 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZA.:N'O L! MInistra de Rdaciones so. l>farfa Emma * 1:< * Vé!ez. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA BOGOTA, D.C. ,,2 7 SEP 2022 AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) ALVARO LEYVA DURAN DECRETA:

Artículo 241°

-10 de la Constitución Política. Dada, a los EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma