Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores.

Ley Ordinaria · 2300 · 2023-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 3°

Horarios y periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día. Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos. En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo, deberá I manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripción del mismo. Parágrafo. 2300

Artículo 4°

En ningún caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación incluyendo a las personas naturales; podrán contactar a las referencias personoles o de otra índole. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en lel misma condición que establece la presente ley. ~. ) ..: • ... t • _.

Artículo 5°

Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería POI- aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará con ·10 Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de .!as medidas técn icas necesarias para adaptar el Registro de. Números Excluidos conforme lo establecido en lo presente ley con un plazo de seis (6) meses. Parós;;¡rafo l. Lo anterior sin perjuicio de acciones discriminatorios que condicionen el ingreso . o retir"o de la lista para acceder a los bienes y servicios. servicios, o se ingrese . a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el ·bien o servicio adquirido. Cuando se trate .de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita. El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos , siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro. mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y que realicen I¡amadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, solo podrán hacerlo por dentro de los horarios establecidos en el articulo 3.

Parágrafo 2. Cuando se realice una transacción comercial de . bienes o
Parágrafo 3. En todo caso el envío de mensajes publicitarios a través de

Artículo 6°

Las personas naturales y jurídicas se abstendrán de adelantar gestiones de cobranzo mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios. se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuaíio o rural, siempre y cuando exista autorlzación expresa del consumidor. 2 300 los personas naturales y jurídicos gestoras de cobranza, no cuenten con información actualizado de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería físico o electrónico reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes . 01 consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo .

Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable cuando
Parágrafo 2. Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable cuando

Artículo 7°

Los entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultor 01 consumidor · financiero incumplimiento de lo obligación. el motivo del Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no obsto poro que se consulten 01 deudor alternativos de pago que sean acordes con su situación financiero;

Artículo 8°

Se exceptúan de los medidos anteriores los contactos que tengan como finalidad informar 01 consumidor sobre confirmación oportuno de los operaciones monetarios realizados, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitado por el consumidor o generar alertos sobre transacciones fraudulentos, inusuales o sospechosos.

Artículo 9°

; El incumplimiento de los medidos de protección de que troto lo presente ley, se sancionará por lo Superintendencia Financiero de Colombia y lo Superintendencia de Industrio y Comercio, de acuerdo con el morco de competencias previsto en lo Ley Estatutario 1266 de 2008 o los normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 10°

Vigencia. Lo presente ley entrará en vigor en un plazo de tres (3) meses contados o partir de su promulgación y derogo los disposiciones que le sean contrarios. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLlCA, RIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, 3 2300 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, / SEC~E ARIO/GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, OUTURE PEÑALOZA 4 LEY No. 230 O "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada, a los '1 ~ JUl2~23 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ; -~ . ' ,~ '~ ... ~~ ~AV--r L----­ ' ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ NÉSTOR OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURiSMO, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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