Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería POI- aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará con ·10 Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de .!as medidas técn icas necesarias para adaptar el Registro de. Números Excluidos conforme lo establecido en lo presente ley con un plazo de seis (6) meses. Parós;;¡rafo l. Lo anterior sin perjuicio de acciones discriminatorios que condicionen el ingreso . o retir"o de la lista para acceder a los bienes y servicios. servicios, o se ingrese . a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el ·bien o servicio adquirido. Cuando se trate .de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita. El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos , siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro. mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y que realicen I¡amadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, solo podrán hacerlo por dentro de los horarios establecidos en el articulo 3.
Parágrafo 2.
Cuando se realice una transacción comercial de . bienes o
Parágrafo 3.
En todo caso el envío de mensajes publicitarios a través de