Artículo 1
Apruébase el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de su Fonogramas", hecho en Ginebra, el 29 de octubre de 1971.
Ley Ordinaria · 23 · 1992-11-27 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de su Fonogramas", hecho en Ginebra, el 29 de octubre de 1971.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará el país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original