Artículo 1°
. , Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 16 de la Ley 2200 del 2022, a fin de establecer las reglas para determinar el número de diputados de las Asambleas Departamentales.
Ley Ordinaria · 2298 · 2023-07-04 · Jerarquía: nivel 5
. , Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 16 de la Ley 2200 del 2022, a fin de establecer las reglas para determinar el número de diputados de las Asambleas Departamentales.
. , Modifíquese el artículo 16 de la Ley 2200 del 2022, el cual quedará así:
. . Asambleas Departamentales. En cada departamentc habrá una Corporación político-administrativa de elección popular que Sé. denominará Asamblea Departamental, la cual gozará de autonomía administrativa, presupuesto propio y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. Estará integrada por no menos de once (11/ miembros ni más de treinta y uno (31), que se denominarán Diputados j tendrán la calidad de servidores públicos, sujetos al régimen que, para esto~ efectos, fija la Constitución y la ley. Para determinar el número de diputados que componen las Asamblea~ Departamentales, dentro de los límites señalados por el artículo 299 de la Constitución Política, se aplicarán las reglas siguientes.' Los departamento~ que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán Asambleas de 1.1. diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más pOI cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75. 000 hastu completar el máximo de 31. Parágrafo. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado por ley de la República, las bases anteriores se aumentarán en la misma proporción de incremento de población que de él resultare. Parágrafo Transitorio. Hasta que se adopte un nuevo censo mediante Ley aprobada por el Congreso de la República, el número de diputados de las Asambleas Departamentales será igual al determinado por el Gobierno Nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019.
. , Vigencia, La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 1 2298 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA LÓPEZM~ J' RIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES CÁMARA RAÚL DE H RNÁNDEZ 2 lEY ORGÁNICA No. ....!:!2~2~·9~8::.....-______ "POR LA CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 16 DE LA lEY 2200 DE 2022, ESTABLECIENDO LAS REGLAS PARA DETERMINAR El NÚMERO DE DIPUTADOS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, AVES
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)