. Funciones y competencias. Para el desarrollo de su objeto el Instituto ejercerá las siguientes funciones y competencias: 1. Asesorar y establecer con el Ministerio de Salud y Protección Social en la definiciónde los objetivos del control del cáncer, específicamente en el control riesgo, detección temprana, tratamiento integral, cuidados paliativos, vigilancia epidemiológica ydesarrollo del talento humano en oncología. 2. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en la formulación, seguimiento y evaluación en los planes nacionales de salud pública para el control del cáncer, programas y proyectos relacionados con el control del cáncer, así como las políticas, planes, programas y proyectos de control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 3. Ser organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación, docencia, vigilancia epidemiológica, prevención, atención y control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 4. Asesorar a! Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de los estándaresy criterios de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios oncológicos, los criterios de evaluación, monitoreo y seguimiento a la calidad y de los modelos de atención de los servicios oncológicos. s. Apoyar técnicamente a las secretarías departaQlentales, municipales y distritales de salud cuando así lo soliciten para adelantar, a nivel territorial, las políticas, planes, programas relacionados con la prevención, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 6. Desarrollar relaciones y vínculos formales con agencias y entidades públicas y privadas, en el marco de la normatividad vigente, para consolidar la presencia regional y territorial del Instituto. 7. Diseñar, coordinar y evaluar programas de prevención y detección precoz de enfermedades neoplásicasy relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud. 8. Asesorar a las entidades públicas y privadas en el diseño y la implementación de los modelos de atención en cáncer e incentivar nuevos modelos de prestación de servicios. 9. Coordinar y ejercer las actividades para la vigilancia de la calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y 2 2291 relacionadas. 10. Coordinar e implementar el modelo de vigilancia epidemiológica del cáncer en el Sistema Nacional de Información en Cáncer y de los registros de cáncer de base poblacional. 11. Apoyar la vigilancia en salud pública en cáncer en el territorio nacional y con la participación de los demás organismos competentes. 12. Articular, desarrollar y ejecutar las actividades de investigación, desarrollo e innovación, docencia y salud pública en enfermedades neoplásicas y relacionadas. 13. Desarrollar, actualizar o adaptar los protocolos y las guías de práctica clínica y guíasde manejo para la atención integral del cáncer. 14. Formular y elaborar los programas de investigaciones básicas aplicadas, clínicas, epidemiológicas, experimentales y en salud pública, de desarrollo básico y de innovación, nacional e internacional para el control del cáncer. 15. Coordinar la Red Nacional de Investigación, desarrollo e Innovación en Cáncer. 16. Asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la orientación y los recursos destinados para las convocatorias de Investigación, desarrollo e Innovación, relacionadas con Cáncer. 17. Fomentar e incentivar innovaciones de productos y procesos para el Control Integral del Cáncer en Colombia, atendiendo las normas supranacionalés y nacionales en materia de Protección de la Propiedad Intelectual. 18. Fomentar y hacer parte de la constitución de modelos para desarrollar la transferencia de conocimiento a través de productos innovadores resultado de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación. 19. Producir, comercializar y distribuir fórmulas magistrales de terapias biológicas y biotecnológicas, radiofármacos y fitoterapéuticos para tratamiento de los pacientes con cáncer. el 20. Prestar asistencia integral hospitalaria y ambulatoria y ser centro de referencia a pacientes con enfermedades crónicas, neoplásicas y relacionadas, en el marco de los convenios y contratos que celebre para el efecto 21. Promover la participación de las asociaciones de usuarios, organizaciones sociales y del tercer sector en los asuntos relacionados con la gestión y los programas destinados a la prevención, tratamiento, cuidados paliativos, investigación, control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 22. Adelantar en convenio con las Instituciones de Educación Superior ios procesos de formación en las disciplinas relacionadas con la atención integral 3 2291 del cancer a nivel ae posgraaos mealcos y qUlrurglCOS; y lOS de InvestlgaClon y de educación continua que le corresponden. 23. Diseñar y ejecutar programas de educación continua para estudiantes en formación en ciencias de la salud, médicos generales y especialistas no oncólogos, el personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias . y afines, realizar los reconocimientos académicos de actualización correspondientes y apoyar a las entidades del Sistema Nacional de Educación en los proyectos relacionados con la formación académica en dicho campo. 24. Promover procesos de transferencia de tecnología y conocimiento entre distintos actores del sector salud. 25. Promover y celebrar Acuerdos nacionales e internacionales para el control del cáncer, la investigación, salud pública, atención, gestión y desarrollo e implementación de tecnologías en enfermedades crónicas neoplásicas y relacionadas; según las disposiciones del IVlinisterio de Salud y Protección Social. 26. Desarrollar programas y suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, tendientes a garantizar la generación de ingresos económicos por parte de personas sobrevivientes de cáncer o personas que desempeñan actividades de protección y cuidado frente a estas, a través de la reinserción al mundo laboral, el desarrollo de emprendimientos individuales o colectivos, así como cualquier otra actividad que contribuya a dicha garantía. 27. Reportar la información de gestión técnica, administrativa y financiera de la prestación de servicios de salud y demás información que determine el Ministerio deSalud y Protección Social. 28. Las demás que le asigne la ley o el reglamento. 2291 CAPÍTULO 11 ES"rRUCTURA ORGÁNICA, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo S°. Estructura. La organización básica del Instituto l\Iacional de Cancerología será la siguiente: a) Consejo Directivo b) Dirección General e) Unidades Asesoras y de Control d) Oficina de Control Interno e) Gerencia Corporativa y Gerencia del Talento Humano f) Centros de atención, de investigación, desarrollo e innovación, docencia y salud pública. Parágrafo. El Gobierno Nacional desarrollará la presente estructura con base en lo previsto mel artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo 1.
Las competencias en salud pública, de información, dirección, coordinación y asesoría en vigilancia epidemiológica en el Sistema Nacional de Información en Cáncer y los registros de cáncer de base poblacional y del observatorio epidemiológico del cáncer asignadas al Instituto por la ley 1384 de 2010 continuarán a su cargo, así como las diferentes normas que vinculen al Instituto Nacional de Cancerología. Serán aplicables igualmente al Instituto l\Jacional de Cancerología las disposiciones que regulen sus actividades como prestador de servicios de salud, centro docente y de práctica ycentro de investigación según el caso. Las funciones del Instituto se ejercerán mediante dependencias especializadas y mediante las disposiciones organizacionales que evíten conflictos de intereses de acuerdo con lo que le señale el reglamento.
Parágrafo 2°.
En caso de fórmulas magistrales se deben fortalecer las guías de buenas prácticas de elaboración con el fin de cumplir con los estándares que garanticen la calidad. seguridad y eficacia 4