Relación conotrmc acuerdos intornacionales 1. La apBcaci6n del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contra Idas por los Estados partes .respecto·de acuerdos internacionales v.igentes o futuros en los que senn partes, cuando esas obligaciones senn compatibles con el presente Trntado. 2. El presente Trntado no podrá. invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materin de defensa concluidos por Estados partes en él. Artfculo 27 Deposiforio El Secretorio General de las Naciones Unidas seró' el Depositario del presente Tratado. Ar.ficulo 28 Textos auténticos El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, egpnfiol, francés, inglés y ruso son.igualmente auténticas, será depositAdo ante el Secretario General de Jos Naciones Unidas. HECHO EN NUEVA YORK el uosdeabril de dos mil trece. 2289 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO .DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CE R T I F I CA: .,..-..... Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y completa del texto original en español del «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado en Nueva York el2 de abril de 2013, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno dé Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en nueve (9) folios. . Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 2289 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO LA CUAL APRUEBA EL «TRATADO SOBRE EL COMERCiO DE ARMAS», ADOPTADO EN NUEVA YORK EL 2 DE ABRIL DE 2013" Honorables Senadores y En nombre Gobierno Nacional yen cumplimiento de lo dispuesto en los artIculas 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado enNueva York e/2 de abril de 2013". 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. Colombia es un país afectado por el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas, ligeras, municiones y explosivos y su conexión con otros fenómenos tales como el problema mundial las drogas, el terrorismo, la delincuencia común y organizada, entre otros delitos. Por ello, nuestro país ha liderado el tratamiento de estos fenómenos a nivel global, regional y subregional bajo los siguientes preceptos: 1) la penalización del ilegal ydel trafico ilícito de armas pequeñas y ligeras; 2) La cooperación interinstitucional e internacional; y 3) La inclusión de la prohibición la tranferencia de armas a actores no Con estos objetivos en mente, Colombia participó activamente durante todo el proceso negoclaclon del Tratado sobre Comercio de Armas por sus siglas en inglés), el cual se inició en el año 2006, con la Resolución 61/89 de la Asamblea General la Organización las Naciones Unidas. medio dicha Resolución se solicitó al Secretario General de esa Organización recabar la opinión de los Estados sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros para establecer un acuerdo vinculante sobre el comercio de armas, presentar un informe sobre el particular y establecer un Grupo de Expertos Gubernamentales encargado de examinar este tema. Mediante Resolución A/64/48, el Grupo Expertos Gubernamentales se transformó en un Comité Preparatorio de una Conferencia de Naciones Unidas relativa al sobre el Comercio Armas, El Comité sesionó cuatro veces, a del 12 al 23 de julio 2010; del 28 febrero al4 de marzo 2011; del11 al15 de julio de 2011; y del13 al17 febrero de 2012. Colombia participó en las ~Q~¡rm,>~ El colombiano demostró su liderazgo durante todo el proceso de negociación del ATT, propendiendo por la obtención de un tratado vinculante, balanceado y robusto. importante resaltar que Colombia realizó aportes significativos a la negociación, dentro los cuales se encuentran: • Permitir un verdadero control al comercio de armas. • Evitar el desvío • Prohibir la transferencia de armas convencionales a actores armados no estatales. armamento, • Incluir armas pequeñas y las municiones, piezas y componentes, como una categoría de las armas convencionales. • Regular las transferencias en un amplio; es decir, que incluidas las actividades relacionadas con la cadena del comercio de armas: compra, venta, intermediací6n, exportación, importación, tránsito o transbordo, corretaje, desvío, registro, financiación, etc. • Incluir el principio de no discriminación, es decir, que las decisiones en virtud este Tratado no sean tomadas con criterios políticos, y que el mismo no se convierta en una herramienta o excusa para vetar la venta de armas a un Estado. • Establecer un diálogo positivo mismo, es pertinente señalar el país en el documento final, a los Estados exportadores, importadores y de tránsito. Colombia logró la inclusión de aspectos importantes para observar para regular las posibles • Las disposiciones que Estados transferencias de armas pequeñas y ligeras. • Los artículos sobre municiones, piezas ycomponentes, en un sentido amplio, teniendo en cuenta que son fundamentales para el control comercio armas. • invitación a los Estados a adoptar medidas para prevenir el desvío a usuarios o usos finales no autorizados, incluyendo a los individuos que cometen terroristas; este es un tema de especial interés nacional. • La obligación regular el tránsito o transbordo armas convencionales. postulados anteriormente descritos fueron los derroteros la participación Colombia durante dos Conferencias relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas, realizadas en Nueva York, del 2 al julio de 2 y del 18 al 28 de marzo de 2013. Durante la última Conferencia se presentó el proyecto de la Decisión A/CONF.21 3/L3, mediante la se adoptaba el texto del Tratado; sin embargo, no se logró consenso para acoger el texto presentado, dado que Irán, Siria y Corea del Norte objetaron la referida Decisión. Por lo anterior, y teniendo en cuenta la imposibilidad de adoptar un texto Tratado por consenso, el 2 de abril de 2013 se presentó a la Asamblea General las Naciones la Resolución A/RES/67/234 B titulada: 'Tratado el Comercio Armas", mediante la cual se pretendía adoptar el "Tratado el Comercio de Armas" contenido en el anexo A/CONF.217/2013/L.3. igual forma, se hizo un llamado a todos los Estados a firmar y a devenir Partes del a la mayor brevedad posible. Resolución fue copatrocinada por 64 Estados, entre ellos Colombia, y aprobada por 154 votos, abstenciones y 3 votos en contra. el marco de la de la Asamblea General en la que se la precitada Resolución se realizaron dos intervenciones conjuntas: una general, a cargo México y copatrocinada por Estados, entre ellos Colombia, en la cual se señaló que la efectiva implementación del marcará una diferencia real para las personas, ya que aumenta la transparencia y fortalece la responsabilidad, haciendo que información relevante se encuentre disponible; y otra intervención, pronunciada por Colombia, en nombre del Grupo de Amigos de América Latina y el Caribe (Bahamas, Belice, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Jamaica, México, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay), en la se destacó la importancia del texto producido, ya que se crea un régimen común internacional 2 89 regular el comercio de armas y se brinda.la oportunidad de desarrollar un régimen robusto en el futuro, al permitir la posibilidad de presentar 11. control más IMPORTANCIA DEL TRATADO La aprobación del texto. del Tratado ha sido calificada como uno de los logros recientes más destacados de las Naciones Unidas, debido a que, hasta entonces, no existía un instrumento jurídicamente vinculante que regulara el· comercio internacional de armas, que garantizara las transferencias responsables y que impidiera la desviación de las mismas hacia el mercado ilícito. El contempla controles a las exportaciones, importaciones, como al tránsito o transbordo y la intermediación de artefactos considerados como armas convencionales. Este vacío en la legislación internacional en la materia contribuía a que armas que eran compradas de manera legal se desviaran hacia el mercado ilícito, contribuyendo a incrementar la violencia en muchos paises del mundo, entre ellos, Colombia. El ATT se convierte en un gran paso hacia adelante los Estados que, como el nuestro, son especialmente afectados por el uso de armas pequeñas y ligeras, ya que se incorpora tipo como una categoría de las armas convencionales, lo cual no ocurre en ningún otro de los instrumentos de las Naciones Unidas en la materia, destaca de manera positiva que el ATT incluye un capítulo sobre municiones y otro sobre partes y componentes, lo cual refieja un avance significativo en la lucha contra el tráfico ilícito armas pequeñas y ligeras. reconociendo el papel central de éstas en dicho fenómeno y como facilitadores de la violencia que tanto sufrimiento humano ha generado, Adicionalmente, uno de los logros centrales de este Tratado es la prohibiCión de transferencias de armas convencionales cuando puedan violar obligaciones de los entre ellas relacionadas con los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Con Instrumento, los Estados Parte se comprometen a no realizar exportaciones de armas que puedan ser utilizadas para la comisión de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes guerra. Cabe señalar que, aunque se trata un tratado sobre comercio armas, no se puede desconocer que las implicaciones de su implementación están estrechamente relacionadas con el impacto humanitario que la falta regulación de las trasferencias causado. En este sentido, el ATT se constituye en una medida de fomento de la confianza, ya que insta a Estados Parte a reportar información clave que de utilidad para la efectiva aplicación del mismo. De igual manera, cabe mencionar el importante rol que juegan la cooperación y asistencia internacional en la implementación de Tratado; por primera vez, un instrumento jurídicamente vinculante anima a los Estados Parte a intercambiar información sobre sus exportaciones, a fin de que los Estados de destino y de tránsito o transbordo, puedan contar con los elementos suficientes para tomar medidas necesarias para evitar un posible desvío de armas comprada~ en el mercado lícito. Otro los elementos centrales del ATT está relacionado con sus posibilidades de actualización en el futuro, ya que éste prevé la consideración de enmiendas en las Conferencias de Estados Parte, mecanismo que no solo se encargará de hacer seguimiento a la implementación del Tratado, sino también de revisarlo a la luz de los desarrollos en el campo de armas convencionales. por ello que el Secretario General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado atodos los Estados a firmar y devenir Parte del a la brevedad posible. A la fecha, 130 Estados han suscrito el ATT entre ellos Colombia- y 110 lo han ratificado o han adherido al mismo; a saber: Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Canadá, República Central Africana, Chad, Chile, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bisáu, Guyana, Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazajistán, Letonia, Líbano, Lesoto, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Maldivas, Mali, Malta, Mauritania, Mauricio, Moldova, México, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Países Bajos, Nueva Zelanda, Níger, Nigeria, Noruega, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Romania, San Marino, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, España, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Seychelles, Surinam, Palestina, Suecia, Suiza, Togo, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Reino Unido, Uruguay y Zambia. 1 El ATT entró en vigor a nivel internacional el 24 de diciembre de 2014. 111. PROCEDIMIENTO ADELANTADO EN COLOMBIA PARA LA RATIFICACiÓN DEL ATT El Tratado se abrió a la firma de los Estados el3 de junio de 2013. Contando con la aprobación de las entidades nacionales competentes en la materia, el entonces Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el"Tratado sobre Comercio de Armas", el 24 de septiembre de 2013, en el marco de la 68 a Asamblea General de las Naciones Unidas. El proyecto de ley correspondiente a la aprobación del"Tratado sobre el Comercio de Armas", fue originalmente presentado al Senado de la República el 11 de agosto de 2014 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso W 405 del11 de agosto de 2014 y surtió los debates correspondientes en las comisiones y en la plenaria tanto de Senado como de Cámara de Representantes, finalizando dicho proceso en abril de 2016. Para mayo de ese mismo año, el proyecto de ley fue sancionado como la Ley 1782 de 2016. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Corte Constitucional procedió a realizar el control de constitucionalidad sobre el Tratado. Evaluado el trámite legislativo surtido por el Congreso, la Corte Constitucional advirtió sobre la configuración de un vicio de procedimiento que se presentó en la aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia en la Plenaria del Senado de la República (segundo debate). Asl, mediante sentencia C-047 de febrero de 2017, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE por razones de forma, la Ley de 1782 de 2016, señalando que: "el vicio radicaba en la imposibílídad de establecer (i) la existencia de quórum decisorio de acuerdo con el artículo 145 de la Carta Polftica; (ii) la aprobación por la mayoría simple requerida por el artículo 146 ibídem; y, (iN) la coincidencia entre el número de votos emitidos y el número de parlamentarías presentes en el recinto . al momento de la votación del informe de ponencia que avalaba dar segundo debate al proyecto de ley, en procura de dar cumplimiento al artículo 123-4 de la Ley 58 de 1992. En virtud de lo anterior, y en atención a su importancia, dicho instrumento debe ser presentado nuevamente ante el Congreso de la República, para que se proceda a realizar el trámite correspondiente, resaltando que con anterioridad el Congreso ha tenido oportunidad de revisar el 1 https:l/treaties.un.org/pagesNiewDetails.aspx7src=TREATY&mtdsg_no=XXVI-8&chapter=26 2289 documento "por medio del cual se aprueba el ~Tratado sobre el Comercio de Armas", sin registrarse pronunciamientos ni modificaciones de fondo respecto al texto en mención, IV, ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO De conformidad con las disposiciones del Preámbulo del Tratado sobre Comercio de Armas, los Estados aludieron; entre otras, a las siguientes razones para aplicar de manera coherente, objetiva y no discriminatoria el Tratado: 1) la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos o usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas; 2) los intereses legitimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados, en relación con el comercio internacional de armas convencionales; 3) las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad derivadas del tráfico ilicito y no regulado de armas convencionales, Lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad de todos los Estados de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desvío, así como el respeto a los intereses soberanos d~ los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho a la legítima defensa, El ATT cuenta con un preámbulo, principios, y 28 artículos, El objeto de este Tratado es: • "Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; • Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío; Con el fin de: • Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional; • Reducir el sufrimiento humano; • Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados Partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos"2, De conformidad con las disposiciones del Tratado, se fijan obligaciones específicas tanto para los Estados exportadores de armas como para los importadores, las cuales aplicarán a todas las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistema de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra, rnisiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y armas ligeras (artículo 2), Se destaca que uno de los logros trascendentales de Colombia en el marco de las negociaciones fue la inclusión de las armas pequeñas y ligeras en el ámbito de aplicación del Tratado, Así mismo, el ATT prevé la obligación de establecer y mantener un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes; de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las afmas convencionales, así como elaborar una lista nacional de control para aplicar lo dispuesto en el Tratado, 2 "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013.