Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Ley Ordinaria · 2289 · 2023-02-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

Objctoy fin El objeto del presente Tratado es: - Establecer normas internacionales comunes lo más eslríctas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional tle armas convencionales; ~ Prevenir y eliminar el tráfico ilfcito de armas convencionales y prevenir su desvlo; Con el fin de: - Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional c internacional; - Reducir el sufrimiento humano; - Promover la cooperación, la transparencia y la lictuación responsable de los Estados partes'en cl comercio internacional de armas convencionales, fomcntal1do asl la confianza entre ellos.

Artículo 2°

Ámbito de llJ.lllCllción l. El presente Tratado se aplicará a toda'; las annas convencionales comprendidas en las categorías siguientes: a) Corros de combate; b) Vehículos blindados de combate; e) Sistemas de artillcria de gran calibre; d) Aeronaves de combate; e) Helicópteros de ataque; f) Buques de guerra; -4­ 2289 g) Misiles y lanzamisiles; y h) Armas pequeftas y annas ligeras. 2. A los efectos del presente Tratado. las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación. la importación. el tránsito, el transbordo y el corretaje. denominadas en lo sucesivo "transferencias". 3. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte. o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo [a propiedad de ese Estado parte.

Artículo 3°

Municiones Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las annas convencionales comprendidas en el artículo 2, pálTafo 1, y aplicará lo dispuesto en los articulas 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tates municiones• .

Artículo 4°

Piezas y componentes Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportaci6n permita la fabricación de las armas convencionales comprendidas en el articulo 2, pirrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizarla exportación de tales piezas y componentes. Artfculo 5 ApUcación general l. Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente,objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él. 2. Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar Jo dispuesto en el presente Tratado. 3. Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de annas convencionales. Las definiciones naciona1es de -5­ cualquiera de las categorlas comprendidas en el articulo 2, pálTafo l. apartatlos, a~ , a g). no podrán ser más restrictivas que las descr,ipciones utifizadas en el Registro de Annas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con fa categoría comprendida en elanCculo 2, pArrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser mnsrestrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. 4. Coda Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitarA su lista nacional deconlrol a la Secretada. quc la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control. 5. Cada Estado partc adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transfcrencia de annasconvencionales compr.endidasen el artrculo 2, pélTafo 1, y de elementos comprcndldosen el articulo 3 y el articulo 4. 6. Cada Estado parte designará uno o más punlos.de contacto nocionales para intercambiar infonnación sobrc cuestiones relacionadas con la aplicacióndet presente Trotado. Cada Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a In Secretaria que se establece en el artCculo 18 y mantendrá actualizada dicha infomlación. Artfculo 6 Prohibiciones Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de annas convencionales . comprendidas en el articulo 2, párrafo 1,nl de elcmentos comprendidos en el artículo 3 o el articulo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incwnben en virtud de las medidas que baya adoptado el Consejo de Seguridad de las No-ciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las N8cion~s Unidas, en particular los embargos de almas. 1. 2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en elart(culo 2. párrafo 1, ni de clementos comprendidos en el adlculo 3 o ,el artlculo 4, 51 In transferencia supone una violación de sus obligacioncs internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es 2289 parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico iUc:ito de armas convencionales. 3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artfculo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artIculo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimicnto de quc las lumas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crfmenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949. ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

Artículo 7°

Exportación y evaluación de las exportaciones Si la exportación no está prohibida en virtud del articulo 6, cada Estado porte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de annas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de confonnidad con su sistema nacional de control. evaluará, de manera objetiva y no discriminntoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la infonnación proporcionada por el Estado importador de conformidad con elarlfculo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían: 1. a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas; b) Utilizarse para: i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho intemacional hwnanitar¡o~ Cometer o facilitar una violación grave del derecho mtemacional de los derechos humanos; ii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o iii) iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada lrllllSnadona) en los que sea parte el Estado exportador. -7­ 2. El Estado partecxportodor también examinarA si podrfan adoptarse medidas para mitigar los rlellgos mencionados·en tos apartadoll a) o b)del pán:ofo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importlldor. 3. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas Ins medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador detennina que existe un riesgo manifiesto de que se produzco alguna de las conse.cuenclas negativas contempladas en el párrafo 1, dicho Estado no autorizarA laexportaci6n. 4. Al realizar la evaluación, erEstndo porte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las annas coniVencionales comprendidas.en el articulo 2, pArrafo 1, o los elementos comprendidos en el art·fculo 3 o,el articulo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los n¡nos. 5. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de annas convencionales comprendidas en el articulo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el articulo 3 o el articulo 4,.sedclallcn y expidan antes de que se reaUce la exportación. 6. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo informAción adecuada sobre la autorizaéión en cuestión, previa petición y de confonnldad con sus leyes, prácticas o poUticas nacionales. 7. Si, después de concedido una autorización, un Estado partecxportador tiene conocimiento de nuevos dntosque sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.

Artículo 8°

Imp'ortaclón l. Cada Esta~o parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, infonnaciónapropiada y pertinente al Estado parte exportadorqueasl lo solicite a fin de ayudarlo a rcalizar su·evaluación nocional de exportación con arreglo al artIculo 7. Tales medidas podrán Incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales. , . I " :f 2289 2. Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de annas convencionales · comprendidas en elnrtfculo 2, párrafo l. Tales medidas podrán ·incluir sistemas de importación. 3. Cada Estado parte importador podrá solicitar infonnaci6n al Estado parte exportador en relnción con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parle importador sea el pars de destino final.

Artículo 9°

Tránsito o transbordo Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible J el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de anDas convencionales comprendidas en el artIculo 2, párrafo 1, de confonnidad con el derecho iDtemaci~nal aplicable. Articuro 10 Corretaje Cada Estado parte tomará medidas, de confonnidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, pán'afo l. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan wla autorización escrita antes de comenzar su actividad.

Artículo 11°

Desvío l. Cada Estado parte que participe en una transferencia de annas convencionales comprendidas en el articulo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvfo. 2. El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de annas convencionales comprendidas en el articulo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control estableCido·con arrégl0 al articulo S, pálT8fo 2; evaluando el riesgo ele que desvíe la exportación y examinando la posibiHdad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por Jos Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrian consistir, en su caso, en examinar a las partes que \ se -9­ participan en la exportación. exigir documentación adicional, certificados o garantia!;, no autorizar la exportllclón o imponer otras medidas adecuadas. 3. Los Estados partes importndores, exportadores, de tránsito y de transbordo coop.emrAn entre si e intercambiaráninfonnación, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo,de desvJo de las transfcrencias dcannos convencionales comprendidas en el artIculo 2, pdmlfo l. 4. Si un Estado parte detecta el desvfodeuna transferencia de annas convencionales comprendidas en cl artIculo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesnrins, con arreglo a sus lcyes naciollolcs y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a esc desvlo. Tajes medidas podrán consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afe<:tndos, examinar Jos envIos desviados de dichas annas convencionales comprendidas en cl artIculo 2, plirrafo 1, y adoptar medidos de seguimienloen moteria de investigación y cumplimiento. . S. A fin de comprcndermejor y prevenir el desvlode lastransfcrencias dc nnnns convencionales comprendidos en el articulo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que comportan informacl6n pertinente sobre medidas eficaces pnrn haccr frenlea los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre actividades iHcitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico intemnclonal,intennediarios ilegales, fuentes iUcitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envio o destinos utilizados por grupos organizados que se dcdicQIt al desvío. 6. Se alienta a los Estados partes a que infonnen a los demás Estados partes, a través dc In Secretaria, sobre Jasmedidns que hayan adoptado para hacer frcnte al desvfo de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artIculo 2, pArrafo 1.

Artículo 12°

Registro l. Cado Estnuo parte llevarhegistros nacionales, deconfonnldad con sus leyes y reglamentos internos, de las,autorizaciones de expor.taclón·que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, pArrafo l. 2. Sealicnta n CAda Estado parte nquc lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el art(culo 2, párrafo 1, que tengan corno destino ifinnl su territorio o sean objeto deuna autorización de tránsito o transbordo a trav~ de él. 2289 3. Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros infomación sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de annas, las transferencias internacionales de annas convencionales comprendidas en el articulo 2, p6rrnfo 1, que hayan sido autorizadas, las annas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios fmales, según proceda. 4. Los registros se conservarán por lo men~s diez afios.

Artículo 13°

Presentación de informes 1. En el plazo de un afto desde la entrada en vigor del presente Tratado de confonnidad con el art(culo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaria un infonne inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte infonnará a la Secretarfa, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretaria distribuirá los infonnes y los pondrá a disposición de los Estados partes. 2. Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a tos demás Estados partes, a través de la Secretaria, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desvío de transferencias de armás convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo J. 3. Cada Estado parte presentani anualmente a la Secretaria, D más tardar el 31 de mayo, un ¡nfonne sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al ai'lo civil anterior. La Secretaria distribuirá los infonnes y los pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaria podrá contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los infonnes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional. -11­ A~tfeulo 14 Cumplimiento Cada.Estado parte tomará las medidas "propiadas parR hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de los disposiciones del presente Trotado. Átttftulo 1S Cooperación IntemacloDsl l. Los Estados partes cooperarán entre si, de manera compatible con sus respectivos intercses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado. 2. Seallentn a IO!i Estados partes.a que faciliten la cooperación internacional, cn particular intercambiando infonnación sobre cuestiones deinte~s mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento dcl presente Tratado, de conformidad con sus respectivos Intereses de seguridad y leyes nacionales. 3. Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado. 4. Se alienta n los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus Icyc!; nacionnles, para contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de 105 disposicIones del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales ya fln de prcvenir y erradicar el desv(ode annas convencionales comprendidas en el articulo 2, párrafo l. 5. Los Estados partes se prestarán, cuando aqf 10 hayan acordado y de eOllfonnidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y netuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidasnacionalcs adoptadas con arreglo al presente Tratado. 6. Se alienta a Jos Estados partes a que adopteurncdidas nacionales y cooperen entresl a fin de prevenir que las transferencias de annas convencionales comprendidas en el artIculo 2, párrafo 1, sean objeto de prácticas corruptas. 7. Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e infonnadón sobre lns lecciones aprendidas en.relación con cualquier aspecto del presente Tratado. 2289

Artículo 16°

Asistenda internacional l. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia juridica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o fmanciera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias. programas de desanne, desmovilización y reintegración, legisJación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición. tal asistencia. 2. Cada Estado parte podrA solicitar. ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regioaales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales. 3. Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a Jos Estados partes que soliciten y necesiten asistencia Internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.

Artículo 17°

Conferencia de los Estados Partes 1. La Secretaria provisional establecida con arreglo al articulo 1g convocará lUla Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la emrada en vigor del presente Tratado y, posterionnente, cuando la propja Conferencia de los Estados Partes lo decida. 2. La Conferencia de los Estados Partes aprobad su Reglamento pOI' consenso en su primer período de sesiones. 3. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaria. En cada periodo ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio econ6mico que estará en vigor hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones. 4. La Conferencia de los Estados Partes: a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de Jas armas convencionales; -13­ b) Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad; Examinará los cnmiendasal presente Trat.ado de confonnidad con el c) ¡u1fcuJo 20; d) Tratado; Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente e) Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto cl'e la Secretar(a; O' Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y g) Desempef'iará las demds funciones,que procedan cn virtud del presente Tratado. 5. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta 10cstime necesario o cuando algún Estadopnrte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.

Artículo 18°

Secretaria l. Por el presente Tratado se establec.e una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto ·en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Pnrtes, una Secretarfa provisional desempefiará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado. 2. La Secretaría dispondrá,de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la experlcncia.necesaria para.asegurar que la Secretaria desempeflc efectivamente las funciones que se describen en el párrafo J. 3. La Secretada seráresponsablc,anto los Estados partes. En el mnrco de una estructura reducida, la Secretada descmpeitará las siguientes funciones: a) Recibir, distribuir y poner n disposición los jnfonncs previstos en el presente Tratndo; 2289 b) Mantener y poner IS disposici6n de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales; Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite; e) d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes. en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes. Artfculo 19 Solución de controversias l. Los Estados partes celebrarán consultas Y. de comünacuerdo, cooperarán entre si para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones. mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios paclficos. Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicaci6n del presente Tratado. 2.

Artículo 20°

Enmiendns Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor. Posterionnente,las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres anos. .1. 2. Toda propuesta para enmendar el pr~sente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que: procederá,a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de confonnidad con el párrafo 1. La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de confonnidad con el pArrafo 1 si, no más tarde de 120 • ' 1 . ' • ' ." , _.,. , .. -15­ días después de que la Secretaria distribuya la prop.uestn,la mayor{a de las Estados partes notifica a la Secretada su apoyo 8 que se examine dicha propuesto. 3. Los Estndoll partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre codo enmienda. Si se han agotado todas Jasposibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda podrá ser aprobada, en última instancia, portlna mayorfa de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reuni6n de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente artículo, se entenderá por E.c¡tados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afmnativo o negativo. El Depositario eomunicnrá a todos Jos Estados partes las enmiendas aprobadas. 4. Los enmienda.c¡ aprobndas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento deaeeptaci6n de dicha enmienda, noventa dlns después de la fecha en queJa mayorIa de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aproMla enmienda .huyan depositado ante el Depositado sus instrumentos de aceptación. Postcr,ionnente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte noventa días después.de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de dicha enmienda. Al1ticulo 21 Firma, ratlficacl6n, Ilceptación. aprobación o Adhesión EJ presente Tratado estam,abierto a la firma ele todos los Estados en la Sede dc las Naciones Unidas en Nuevn York desde el 3 de juniode2013 hasta su entrada en vigor. 1. 2. El presente Tratado estarAsujeto a la mtificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario. 3. Tras su entmda en vigor, el presente TratadoestnrA abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya finnado. 4. Los instrumentos de ratificaci6n, aceptaci6n. aprobaclón,o adhesión se depositarán nnteel Depositario. ., '., 2289 .

Artículo 24°

Duración y retirada 1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada. 2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberania nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará 8 todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa dfas después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior. 3. La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Trdtado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables. -17­ .. ,. Artfculo 25 Reservas l. En el momento de la firnla, ratificación, aceptación, aprobaci6n o adhesión, cada Estado po<lrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado. Un Estado parte podrá retirar su resetva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida.al Depositario. 2.

Artículo 26°

Relación conotrmc acuerdos intornacionales 1. La apBcaci6n del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contra Idas por los Estados partes .respecto·de acuerdos internacionales v.igentes o futuros en los que senn partes, cuando esas obligaciones senn compatibles con el presente Trntado. 2. El presente Trntado no podrá. invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materin de defensa concluidos por Estados partes en él. Artfculo 27 Deposiforio El Secretorio General de las Naciones Unidas seró' el Depositario del presente Tratado. Ar.ficulo 28 Textos auténticos El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, egpnfiol, francés, inglés y ruso son.igualmente auténticas, será depositAdo ante el Secretario General de Jos Naciones Unidas. HECHO EN NUEVA YORK el uosdeabril de dos mil trece. 2289 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO .DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CE R T I F I CA: .,..-..... Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y completa del texto original en español del «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado en Nueva York el2 de abril de 2013, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno dé Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en nueve (9) folios. . Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 2289 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO LA CUAL APRUEBA EL «TRATADO SOBRE EL COMERCiO DE ARMAS», ADOPTADO EN NUEVA YORK EL 2 DE ABRIL DE 2013" Honorables Senadores y En nombre Gobierno Nacional yen cumplimiento de lo dispuesto en los artIculas 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado enNueva York e/2 de abril de 2013". 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. Colombia es un país afectado por el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas, ligeras, municiones y explosivos y su conexión con otros fenómenos tales como el problema mundial las drogas, el terrorismo, la delincuencia común y organizada, entre otros delitos. Por ello, nuestro país ha liderado el tratamiento de estos fenómenos a nivel global, regional y subregional bajo los siguientes preceptos: 1) la penalización del ilegal ydel trafico ilícito de armas pequeñas y ligeras; 2) La cooperación interinstitucional e internacional; y 3) La inclusión de la prohibición la tranferencia de armas a actores no Con estos objetivos en mente, Colombia participó activamente durante todo el proceso negoclaclon del Tratado sobre Comercio de Armas por sus siglas en inglés), el cual se inició en el año 2006, con la Resolución 61/89 de la Asamblea General la Organización las Naciones Unidas. medio dicha Resolución se solicitó al Secretario General de esa Organización recabar la opinión de los Estados sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros para establecer un acuerdo vinculante sobre el comercio de armas, presentar un informe sobre el particular y establecer un Grupo de Expertos Gubernamentales encargado de examinar este tema. Mediante Resolución A/64/48, el Grupo Expertos Gubernamentales se transformó en un Comité Preparatorio de una Conferencia de Naciones Unidas relativa al sobre el Comercio Armas, El Comité sesionó cuatro veces, a del 12 al 23 de julio 2010; del 28 febrero al4 de marzo 2011; del11 al15 de julio de 2011; y del13 al17 febrero de 2012. Colombia participó en las ~Q~¡rm,>~ El colombiano demostró su liderazgo durante todo el proceso de negociación del ATT, propendiendo por la obtención de un tratado vinculante, balanceado y robusto. importante resaltar que Colombia realizó aportes significativos a la negociación, dentro los cuales se encuentran: • Permitir un verdadero control al comercio de armas. • Evitar el desvío • Prohibir la transferencia de armas convencionales a actores armados no estatales. armamento, • Incluir armas pequeñas y las municiones, piezas y componentes, como una categoría de las armas convencionales. • Regular las transferencias en un amplio; es decir, que incluidas las actividades relacionadas con la cadena del comercio de armas: compra, venta, intermediací6n, exportación, importación, tránsito o transbordo, corretaje, desvío, registro, financiación, etc. • Incluir el principio de no discriminación, es decir, que las decisiones en virtud este Tratado no sean tomadas con criterios políticos, y que el mismo no se convierta en una herramienta o excusa para vetar la venta de armas a un Estado. • Establecer un diálogo positivo mismo, es pertinente señalar el país en el documento final, a los Estados exportadores, importadores y de tránsito. Colombia logró la inclusión de aspectos importantes para observar para regular las posibles • Las disposiciones que Estados transferencias de armas pequeñas y ligeras. • Los artículos sobre municiones, piezas ycomponentes, en un sentido amplio, teniendo en cuenta que son fundamentales para el control comercio armas. • invitación a los Estados a adoptar medidas para prevenir el desvío a usuarios o usos finales no autorizados, incluyendo a los individuos que cometen terroristas; este es un tema de especial interés nacional. • La obligación regular el tránsito o transbordo armas convencionales. postulados anteriormente descritos fueron los derroteros la participación Colombia durante dos Conferencias relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas, realizadas en Nueva York, del 2 al julio de 2 y del 18 al 28 de marzo de 2013. Durante la última Conferencia se presentó el proyecto de la Decisión A/CONF.21 3/L3, mediante la se adoptaba el texto del Tratado; sin embargo, no se logró consenso para acoger el texto presentado, dado que Irán, Siria y Corea del Norte objetaron la referida Decisión. Por lo anterior, y teniendo en cuenta la imposibilidad de adoptar un texto Tratado por consenso, el 2 de abril de 2013 se presentó a la Asamblea General las Naciones la Resolución A/RES/67/234 B titulada: 'Tratado el Comercio Armas", mediante la cual se pretendía adoptar el "Tratado el Comercio de Armas" contenido en el anexo A/CONF.217/2013/L.3. igual forma, se hizo un llamado a todos los Estados a firmar y a devenir Partes del a la mayor brevedad posible. Resolución fue copatrocinada por 64 Estados, entre ellos Colombia, y aprobada por 154 votos, abstenciones y 3 votos en contra. el marco de la de la Asamblea General en la que se la precitada Resolución se realizaron dos intervenciones conjuntas: una general, a cargo México y copatrocinada por Estados, entre ellos Colombia, en la cual se señaló que la efectiva implementación del marcará una diferencia real para las personas, ya que aumenta la transparencia y fortalece la responsabilidad, haciendo que información relevante se encuentre disponible; y otra intervención, pronunciada por Colombia, en nombre del Grupo de Amigos de América Latina y el Caribe (Bahamas, Belice, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Jamaica, México, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay), en la se destacó la importancia del texto producido, ya que se crea un régimen común internacional 2 89 regular el comercio de armas y se brinda.la oportunidad de desarrollar un régimen robusto en el futuro, al permitir la posibilidad de presentar 11. control más IMPORTANCIA DEL TRATADO La aprobación del texto. del Tratado ha sido calificada como uno de los logros recientes más destacados de las Naciones Unidas, debido a que, hasta entonces, no existía un instrumento jurídicamente vinculante que regulara el· comercio internacional de armas, que garantizara las transferencias responsables y que impidiera la desviación de las mismas hacia el mercado ilícito. El contempla controles a las exportaciones, importaciones, como al tránsito o transbordo y la intermediación de artefactos considerados como armas convencionales. Este vacío en la legislación internacional en la materia contribuía a que armas que eran compradas de manera legal se desviaran hacia el mercado ilícito, contribuyendo a incrementar la violencia en muchos paises del mundo, entre ellos, Colombia. El ATT se convierte en un gran paso hacia adelante los Estados que, como el nuestro, son especialmente afectados por el uso de armas pequeñas y ligeras, ya que se incorpora tipo como una categoría de las armas convencionales, lo cual no ocurre en ningún otro de los instrumentos de las Naciones Unidas en la materia, destaca de manera positiva que el ATT incluye un capítulo sobre municiones y otro sobre partes y componentes, lo cual refieja un avance significativo en la lucha contra el tráfico ilícito armas pequeñas y ligeras. reconociendo el papel central de éstas en dicho fenómeno y como facilitadores de la violencia que tanto sufrimiento humano ha generado, Adicionalmente, uno de los logros centrales de este Tratado es la prohibiCión de transferencias de armas convencionales cuando puedan violar obligaciones de los entre ellas relacionadas con los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Con Instrumento, los Estados Parte se comprometen a no realizar exportaciones de armas que puedan ser utilizadas para la comisión de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes guerra. Cabe señalar que, aunque se trata un tratado sobre comercio armas, no se puede desconocer que las implicaciones de su implementación están estrechamente relacionadas con el impacto humanitario que la falta regulación de las trasferencias causado. En este sentido, el ATT se constituye en una medida de fomento de la confianza, ya que insta a Estados Parte a reportar información clave que de utilidad para la efectiva aplicación del mismo. De igual manera, cabe mencionar el importante rol que juegan la cooperación y asistencia internacional en la implementación de Tratado; por primera vez, un instrumento jurídicamente vinculante anima a los Estados Parte a intercambiar información sobre sus exportaciones, a fin de que los Estados de destino y de tránsito o transbordo, puedan contar con los elementos suficientes para tomar medidas necesarias para evitar un posible desvío de armas comprada~ en el mercado lícito. Otro los elementos centrales del ATT está relacionado con sus posibilidades de actualización en el futuro, ya que éste prevé la consideración de enmiendas en las Conferencias de Estados Parte, mecanismo que no solo se encargará de hacer seguimiento a la implementación del Tratado, sino también de revisarlo a la luz de los desarrollos en el campo de armas convencionales. por ello que el Secretario General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado atodos los Estados a firmar y devenir Parte del a la brevedad posible. A la fecha, 130 Estados han suscrito el ATT ­ entre ellos Colombia- y 110 lo han ratificado o han adherido al mismo; a saber: Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Canadá, República Central Africana, Chad, Chile, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bisáu, Guyana, Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazajistán, Letonia, Líbano, Lesoto, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Maldivas, Mali, Malta, Mauritania, Mauricio, Moldova, México, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Países Bajos, Nueva Zelanda, Níger, Nigeria, Noruega, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Romania, San Marino, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, España, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Seychelles, Surinam, Palestina, Suecia, Suiza, Togo, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Reino Unido, Uruguay y Zambia. 1 El ATT entró en vigor a nivel internacional el 24 de diciembre de 2014. 111. PROCEDIMIENTO ADELANTADO EN COLOMBIA PARA LA RATIFICACiÓN DEL ATT El Tratado se abrió a la firma de los Estados el3 de junio de 2013. Contando con la aprobación de las entidades nacionales competentes en la materia, el entonces Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el"Tratado sobre Comercio de Armas", el 24 de septiembre de 2013, en el marco de la 68 a Asamblea General de las Naciones Unidas. El proyecto de ley correspondiente a la aprobación del"Tratado sobre el Comercio de Armas", fue originalmente presentado al Senado de la República el 11 de agosto de 2014 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso W 405 del11 de agosto de 2014 y surtió los debates correspondientes en las comisiones y en la plenaria tanto de Senado como de Cámara de Representantes, finalizando dicho proceso en abril de 2016. Para mayo de ese mismo año, el proyecto de ley fue sancionado como la Ley 1782 de 2016. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Corte Constitucional procedió a realizar el control de constitucionalidad sobre el Tratado. Evaluado el trámite legislativo surtido por el Congreso, la Corte Constitucional advirtió sobre la configuración de un vicio de procedimiento que se presentó en la aprobación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia en la Plenaria del Senado de la República (segundo debate). Asl, mediante sentencia C-047 de febrero de 2017, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE por razones de forma, la Ley de 1782 de 2016, señalando que: "el vicio radicaba en la imposibílídad de establecer (i) la existencia de quórum decisorio de acuerdo con el artículo 145 de la Carta Polftica; (ii) la aprobación por la mayoría simple requerida por el artículo 146 ibídem; y, (iN) la coincidencia entre el número de votos emitidos y el número de parlamentarías presentes en el recinto . al momento de la votación del informe de ponencia que avalaba dar segundo debate al proyecto de ley, en procura de dar cumplimiento al artículo 123-4 de la Ley 58 de 1992. En virtud de lo anterior, y en atención a su importancia, dicho instrumento debe ser presentado nuevamente ante el Congreso de la República, para que se proceda a realizar el trámite correspondiente, resaltando que con anterioridad el Congreso ha tenido oportunidad de revisar el 1 https:l/treaties.un.org/pagesNiewDetails.aspx7src=TREATY&mtdsg_no=XXVI-8&chapter=26 2289 documento "por medio del cual se aprueba el ~Tratado sobre el Comercio de Armas", sin registrarse pronunciamientos ni modificaciones de fondo respecto al texto en mención, IV, ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO De conformidad con las disposiciones del Preámbulo del Tratado sobre Comercio de Armas, los Estados aludieron; entre otras, a las siguientes razones para aplicar de manera coherente, objetiva y no discriminatoria el Tratado: 1) la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos o usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas; 2) los intereses legitimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados, en relación con el comercio internacional de armas convencionales; 3) las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad derivadas del tráfico ilicito y no regulado de armas convencionales, Lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad de todos los Estados de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desvío, así como el respeto a los intereses soberanos d~ los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho a la legítima defensa, El ATT cuenta con un preámbulo, principios, y 28 artículos, El objeto de este Tratado es: • "Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; • Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío; Con el fin de: • Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional; • Reducir el sufrimiento humano; • Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados Partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos"2, De conformidad con las disposiciones del Tratado, se fijan obligaciones específicas tanto para los Estados exportadores de armas como para los importadores, las cuales aplicarán a todas las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistema de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra, rnisiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y armas ligeras (artículo 2), Se destaca que uno de los logros trascendentales de Colombia en el marco de las negociaciones fue la inclusión de las armas pequeñas y ligeras en el ámbito de aplicación del Tratado, Así mismo, el ATT prevé la obligación de establecer y mantener un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes; de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las afmas convencionales, así como elaborar una lista nacional de control para aplicar lo dispuesto en el Tratado, 2 "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013.

Artículo 563°

Destrucción del objeto material del delíto. En las actuaciones por conductas punibles en las que se empleen como medios o instrumentos para su comisión, armas de fuego o armas blancas, una vez cumplidas las previsíones de este códígo relatívas a la cadena de custodia y de ser examinadas por peritos para los fines ínvestigativos se procederá a su destrucción prevía orden del Fiscal de conocimiento, siempre que no sean requeridas en la actuación asu cargo, Parágrafo, La Fiscalfa General de la Nación el procedimiento previsto en este arlrculo para las armas de fuego o armas blancas que actualmente se encuentran asu atS(JI')Slc/,on (2016), Es de anotar que con la De igual forma, es relevante reconocer que la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se ha convertido en uno de los delitos más comunes en el país, de conformidad con los datos estadlsticos del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, según los cuales las modalidades delictivas más recurrentes de la pobiación de internos en establecimientos de reclusión a Febrero de 201812 , son las siguientes: 1. Hurto - Total sindicados y condenados 27.723, es decir, el 15.6 % 2. Homicidio - Total sindicados y condenados 27.184, es decir, el 15.3% 3. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes - Total sindicados y condenados 24.082, es decir, 13.5% 4. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones -Total sindicados y condenados 21.266, es decir, eI11.9% 5. Concierto para delinquir - Total sindicados y condenados 20.938, es decir, eI11.8% Estas cifras validan por si mismas la conveniencia y urgencia de la entrada en vigencia de un instrumento como el ATT para limitar y restringir el acceso de armas convencionales a los habitantes del país y a actores no estatales que operan al margen de la ley. En conclusión, la ratificación del AH además de importante, es urgente, en la medida en que permite dar la mayor transparencia a la cadena del comercio de armas en todas sus etapas, permitiendo identificar y controlar que las armas legales no se pierdan en laberintos que terminan alimentando el comercio ilegal de armas, con el cual nuestro país resulta ampliamente afectado. Así mismo, el ATT referido contribuirá a la consolidación de la paz como marco axiológico. Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores yel Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013/1. De los Honorables Congresistas, ~ \ LUciA RAMíREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores 12 Intorm~ Estadlstico Febrero 2018. Población http://www.lnpec.gov.co/web/guesUestadisticas/­ Reclusa a Cargo del INPEC. Disponible en: documen! Iibrarv/TWBuJQCWH6KV/view file/477820? com literay documen! librarv web porlle! DLPortle! INSTANC E TWBuJQCWH6KV redirec!-http%3A%2F%2Fwww.inpec.qov.co%2Fweb%2Fques!%2Fes!adis!icas%2F_ . %2Fdocumen! library%2FTWBuJQCWH6KV%2Fview%2F436245 '>-..,-" 2289 RAMA EJECUTIVA PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., O8 A8R -202T AUTORIZADO. SOMÉTASE A CONSIDERACiÓN REPÚBLICA PARA lOS CONSTITUCIONALES HONORABLE CONGRESO OE LA (FOO.) IVÁN OUQUE MÁRQUEZ MINISTRA OE RELACIONES (FDO.) MARTHA lucíA RAMíREZ BLANCO o E C R ET A:

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Tratado sobre el Comercio York el2 abril de 2013. Armas», adoptado en Nueva

Artículo SEGUNDO

conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 la Ley de 1944, el «Tratado el Comercio adoptado en Nueva York el 2 abril de 2013, que por el

Artículo TERCERO

La presente rige a paliir de la fecha de~u publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional. ( Ministra de KelalClon Ministro de Defensa Nacional " 'v :NP~DO DE LA REF:UBL~(~~, . .. Secretaría General (Art. 139 Y ss Ley 5a de 1.992) El día del mes ~ Gt/L le del año 'I..L. se radicó en este despacho el proyecto de le 1 N°, '2> S ~- . Acto Legislatívo N°._ ,con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legalr's por: ¿ ". "~.- $ECRETAru6'G~NER~~ . ' .' ) ) 2289 <~ ¡-..r.~' .C '" '" * LEY 424 DE 1998 .'" (enero 13) . por la cual se ordena el seguimiento/ a los convenios internacionales suscritos por Colombia , . . El ,Congreso d~ Colombia .. : .~~'. ~ DECRETA: ..- .'.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma