Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.

Ley Ordinaria · 2288 · 2023-02-13 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
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Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASiSTENCIA JUDICIAL 1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente Convenio, y sus respectivos ordenamientos juridicos concederse la más amplia asistencia judicial recíproca en materia penal (en adelante , asistencia judicial). 2. La asistencia se prestará aun cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea considerado como un delito por la ley de la Parte Requerida. No obstante, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de registros , incautaciones, decomiso de bienes y .otras actuaciones que afecten derechos fundamentales de las personas o resulten invasivas hacia lugares o cosas, la asistencia sólo se prestará si el hecho por el que se procede está previsto como delito también por el ordenamiento jurídico de la Parte Requerida . 3. El presente Convenio tendrá por finalidad exclusivamente la asistencia judicia l entre las Partes . Sus disposiciones no generarán derecho alguno a favor de terceras personas . 1 ,- " ",- : .. -j . .. . . :~' ~ '.' . 4. El presente Convenio no permiti rá a las autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte , facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la olra Parte, Lo anterior, sin perjuicio de la realización do operaciones conjuntas entre las Partes. 5. El presente Convenio se aplicará a cualquier solicitud de asistencia judicial presentada después de la entrada en vigor del mismo, inclusive si las respectivas omisiones actos han tenido lug ar antes de esa fecha . °

Artículo 2°

ALCANCE DE LA ASISTENCIA JUDICIAL La asistencia judicial comprenderá : 1. Notificación de documentos, incluyendo resoluciones y sentencias ; 2. Obtención de pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios; 3. Suministro de financieros; 4. Localización e identificación de personas y objetos; 5. Citación a testigos, víctimas, personas invE'~stigadas o procesadéls, y peritos para comparecer voluntmié)mente ante autoridad competente en la Parte Requirente; 6, Traslado temporal de perso nas detenidas, investigadas o procesadas, en virtud del presente convenio. fsto se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente in strumento; 7. Diligencias por videoconferencias u otros canales. Estas se regularán de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 del presente instrumento; 8. Ejecución de medidas sobre bienes; 9. Entrega de documentos, objetos, y otras pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios ; Información relacionada con movimiontos bancarios y 10, Autorización de la presencia durante la ejecución de una solicitud de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente; 2 . 2288 .;r;J;~:t~:~'~, . ' ; ;~ "Y. • , 11. Remisión de información para valoración del ejercicio de la acción penal, en concordancia con el artículo 19 del presente Convenio y de acuerdo a la legislación interna de cada una de las Part~s; 12. La realización y la transmisión de peritajes; 13. La recepción de testimonios, interrogatorios o de otras declaraciones; 14. La ejecución de inspecciones juciciales o el examen de lugares o de cosas; 15. La ejecución de investigacicnes, registros, inmovilizaciones de bienes e incautaciones; 16 . Interceptaciones de comunicaciones. Cualquier otra forma de asistencia judicial de conformidad con los fines de este Convenio, siempre y cuando no sea incompatible con las leyes de la Parte Requerida

Artículo 3°

DENEGACiÓN O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA JUDICIAL 1. La asistencia judicial podrá ser denegada total o parcialmente cuando: a) El cumplimiento de la solicitud pueda causar daño a la soberanía, seguridad, al orden público u otros iniereses esenciales de la Parte Requerida. b) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación de la Parte Requerida o no se ajuste él las disposiciones de este Convenio . c) La solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en la Parte Requirente o Requerida, o que la acción haya prescrito para la Parte Requirente. d) La solicitud se refiera a delitos militares que no estén contemplados en la legislación penal común. e) Existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a grupo social determinado, u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones . f) Si la solicitud se refiere a un delito de naturaleza política o a un delito conexo con un delito político. No se considerarán como del itos políticos: 3 ·. i) el homicidio u otro delito contra la vida. la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro ele su familia: ii) los delitos de terrorisrno y cualquier otro delito que no sea considerado como cielito político a tenor de cualquier convenio o acuerdo intern3cional del cual é,lmbos Est8dos sean partes; g) Si el delito por el que se procede es castigado por la Parte Requirente con una pena prohibida por la ley de la Parte Requerida; 2. El secreto bancario o tributario no puede ser usado como base par;;¡ neg~r la asistencia judicial. 3. La Parte Requerida podrá diferir o denegar el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar l/na investigación o procedimiento judicial en curso en su territorio. 4. Antes de rehusar o posponer la ejecución de un':'l solicitud de asistencia. la Parte Requerida analizará la posibilidad de que la asistencia judicial se conceda bajo condiciones que considere necesarias . Si la Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, estará obligada a cumplirla. 5. Si la Parte Requerida decide denegar o diferir la asistencia judicial. informaréÍ a la Parte Requirente por intermedio de su Autoridad Central. expresando los motivos de tal decisión .

Artículo 4°

AUTORIDADES CENTRALES 1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestélción de la asistencia jl,ldicial objeto de (-?ste Convenio, se designará a las Autoridades Centrales de las Partes. Por parte de la I~epública de Costa r-\ica, la Fiscalía General de la República, a través de la Oficina ele /\sesoría Técnica y Relaciones Internacionales. Por parte de la Rep(rblica de Colornbia, son Autoridades Centrales : Con relación a las solicitudes de asistencia judicial remitidas a la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de lél Nación; por su parte, las solicitudes de asistencia judicial elevadas por la República de Colombia a la República de Costa Ri ca en etapa de indagación o investigación, serán remitidas por la FisCéllía General ele la Nación y para los asuntos en etapa de juicio por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 4 2288 Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia. 2. Las ,i\utoridacJes Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de as:stencia judicial a que se refiere este Convenio y las respuestas a éstas. 3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia judicial en forma expedita' o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente. Cuando la Autoridacl Central transrnita la solicitud él una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución d€ la solicitud por parte de dicha autoridad.

Artículo 5°

LEY APLICABLE 1. Las solicitudes deberán ejecutarse de conformidad con la legislación interna de la Parte Requerida. 2 . Si alguna de las Partes requiere la aplicación de algún procedimiento especifico en referencia al cumplimiento de una solicitud para asistencia judicial mutua , deberá ser así expresado y la Parte F~equerida podrá cumplir con la solicitud de conformidad con su legislación interna. ARTíCULO G FORMA Y CONTENIDO DE U\ SOliCITUD 1. La solicitud de asistencia judicial se formulará por escrito. 2. La Parte Requerida podrá dar trámite a ulla solicitud recibida por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar. La Parte ¡:~equirente transmitirá el original elel documento a la brevedad posible. 3. La Parte Requerida inforlnará a la Pal·te Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud sólo bajo la condición de recibir el original de la misma . ·4 . La solicitud contendrá : a) El nombre de la autoridad competente que solicita la asistencia judicial ; b) Propósito de 13 solicitud y descripción de la asistencia judicial solicitada; 5 5. c) Descripción de los hechos objeto de investigación o procc::dimiento penal, en especial las cirClIllstélnciéls ele tiempo y IlIga!", su calificación jurídica , el texto de las disposiciones le9ales que tipifican la cOllducta como hecho punible, y cuando sea nccosario,I¡;1 cuantía del daño causado; d) Fundamentación y descripción de cualquier pr-ocecJimiento especial que la Parte Requirente desee qU(') se practique éll ejl:cutar la solicitucj; e) Identificación de personas sujetas él investigación o p roceso juclieiél l, investigados, procesados, testigos o peritos; f) Plazo dentro del cual la Parto r~eqllircnte d8sea que la solicitud sea cumplida; g) Información sobre el nombre cornplefo, el domicilio y en lo posible el número del teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso; h) Indicación y descripción del lugar él inspeccion8r o catear, así como de los objetos por asegurar; i) El objeto del interrogatorio a ser fOITnulado para la recepción del testimonio en la Parte Requel"ida, y de ser necesario para la Parte Requirente, el texto del intermgatorio; j) En caso de solicitarse élsist(:illcia ele representantes de las autoridades competentes de la Parle Requirente para la ejecución de la solicitud, indicación de los no¡-nbres cornpletos, cargo y motivo de su presencia; k) Cualquier petición pma observar la confidencialidad del hecho de 18 recepción de la soiicitud de asistencia judicial, su contenido ylo cualquier actuación emprendida conforme (3 la misma; 1) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad él la F)8I'te Requerida para el cumplimiento de la solicitud; Si la Parte r-~equerida considera que la información contenida en la solir,itud no es suficiente para dar trán,ite El la misma, podró solicita," infolTnación adicional. Ar-xTíCULO 7 VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS 1. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro malerial trasmitido de acuerdo a lo est.ipulado en este Convenio son exentos ele cualquier legalización o apostillé!, autenticación y otros requisitos formales" G 2288 2. Los documentos, registros, declaraciones, y cualquier otro material transmitido por la Autoridad Central de la Parte Requerida, deberá ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificación o pruebas de autenticidad. /.\RTíCULO 3 CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE L.~, INFORI\!lAC!ÓN 1. A petición de la Autoridad Central de la Pmte Requirente, la parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento jurídico, asegurará la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia jud icial, su contenido y cualquier actuación emprendida conforme él la misma, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la solicitud. 2. Si para la ejecución de la solicitud fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida pedirá aprobación a la Parte Requirente, mediante comunicación escrita, allegada mediante cualquier medio de comunicación. Sin dicha autorización, la solicitud no se ejecutará. 3. La Parte Requirente no usará ninguna información o prueba obtenida mediante este Convenio para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorización de la Parte Requerida. 4. En casos particul21res, si la ParLe Hequirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o pruebas para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente a la Parte I~eqllerida, la que podrá acceder o denegar, total o parcialmente lo solicitado.

Artículo 9°

EJECUC!ÓN DE LAS SOliCITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL 1. El cumplimiento de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la legislación de la Parte Requerida, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. 2. A petición de la Parte Requirente. la Parte Requerida prestará la asistencia judicial de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando éstos no sean contrarios a la legislación de la Parte Requerida. 3. Si la Parie Requirente ha solicitado la presencia de representantes de sus autoridades competentes en la ejecución de la solicitud, la Parte Pequerida le informmá su decisión. En caso de que sea positiva, se le informará con 7 ::. •••• 1 antelación a la Pmte Requirente la f()ch8 y el lugar de la ejecución solicitud. 4. la Requerida remitir~, y tlamitará pruelJ;}s como eJe la de la solicitud él la Autoridad Central la Parte Requirente. I Autoridad de la la información y 5. Cuando no sea posible Autoridad Central de la Requerida lo hará Autoridad Central la Parte irente e su cumplimiento. la ¡alamente él la las razones que ARTícuL.O 10 RECOLECCiÓN EVIDENCIAS Y PROBATORIOS EN EL ESTADO 1. La Palie testigos, 2. de la Parte Requirente, la Palie Requerida seiialará la cumplimiento de la solicitud Los funcionarios competentes podrán el cumplirniento de la solicitud y podrán la prueba directamente sí la parte Requirente lo autoriza. 3. A Jos representantes de competentes la presentes en la ejecución la solicitud se les permitirá formular que puedan ser a la correspondiente. a través de la autoridad cornpetente de la Requerida, si pertinente. Parte Requerida protección cumplin:l toda a los documentos y derechos

Artículo tercero

s lo con 13 que le incluyendo la documentos u objetos. 5. la Parte él la los documentos y objetos que le hayan el numeral '1° del artículo. L.a objotos en el rnarco de la jud se 6. de negarse El prestar Requerido o del Estado 8 2288 lo para tal ,ora.,...,r. mención expresa de ello en la u deberá hacer Requerida admitirá la del cuando ello sea previsto pór la legislación del la en conflicto con la 7. investigados o pr()CE~Sala que deban comparecer ante la Parte Requirente. preferentemente, por medio videoconferencia. 1. o victimas se La Parte Requerida consentirá la audiencia por medida en que dicho método no resulte contrario a su proced la no dispone técnicos que permitan una videoconferencia, la ponerlas a su 2. podrá Las reglas siguientes se aplicarán a la audiencia por videoconferencia' 3. a) una autoridad competente de también es la a la que se toma declaración y del la uerída el caso ele que no se respetan los principios la audiencia, de su du inmediatamente medidas necesarias velar dicha audiencia a dichos b) n, de ser la persona que la se directamente por la dirección, de conformidad con su interna; y d) o bajo su la audiencia, la la indicando la fecha, hora y lugar de la misma, la identidad y compareció, su como ías calidades de las demás personas que hayan participndo en la audiencia. documento será transmitido a la Palie 9 ades proveer d('; un este caso, deberá irse si en el lugar en I de 1,,1 Parte convendrán, a y/o de la persona se encuentre en la Parte Requirente, permitiéndose al d tecnolog prevista 5. de conexión en en el Convenio. TRANSMISIÓN ESPONTÁNEA Ar~T¡CULO 12 DE PRUEBA Y DE INFORiVlt\CIÓN 1. !egislación hubiera presentm18 una solicitud de asistencia intercarnbiar información y de prueba con penalmente cuando estimen esta una solicitud c) 2. conforme al .o Iniciar pena Facilitar el de una investigación penal en curso. proporcione !a información podrá, de conformidad con su sujetar su utilización por la Parte a determinadas condiciones. Pr:u-te destinataria obligada a esas cond utO 'j3 LOCALiZACiÓN E lDENTIFIC¡:\CIÓN DE PERSONAS Y OEU de la en su legislación para la en la solicitud. las medidas 10 2288

Artículo 14°

VíCTIMAS, Y EL TERRITORIO DE 1. rendir Requirente solicite la comparecencia de una u otras en su territorio, la Requerida informará a esta la invitación de la ante sus competentes. 2. de rá contener información todos los gastos relacionados citada. así como la las presente conforme al artículo 15 3. La solicitud de comparecencia de la persona no deberá contener amenaza de se le apliquen de aseguramiento o en caso que ésta no comparezca en el territorio de la Parte Requirente. 4. persona citada expresará voluntariamente su deseo de Autoridad de la Parte Requerida informará la respuesta de ¡a Autoridad de la Parte Requirente La dado su a puede se le entregue un avance de 5. Parte Requirente Requerida la solicitud de de la a ante una Autoridad del territorio de la Requirente al menos sesenta (60) d antes del d ¡a la comparecencia, las hayan convenido un o menor al indicado. ARTíCULO 'j 5 GARANTíAS A LA 1. Ninguna CITADA cualquiera que sea su nacionalidad, que como compareciera ante las autoridades la Req podrá ser detenida o sometida a restricción su libertad individual en el territorio de el por o condenas a su al territorio de la Requirente. Si algún motivo no se puede la Autoridad de la Requirente y solicitud con el fin su 2. La 11 ., 1 Parte Requirente durante un plazo ininterrumpido de treinta (30) días contados a partir del día en que se le entregue la notificación escrita de que su presencia ya no es requerida por 18s autoridades competentes y, 110 obstante, permanece en dicho territorio, excepto situaciones de fuerza mayor o regresa él él después de abandonarlo, 3, L8 persona Cit8d8 no puede ser obligad8 ;,) I()ndir testimonio en un proceso diferente al especificado en la solicitud, JI.RTiCULO '16 TRASLADO PROVISIONAI_ DE PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA QUE ESTA CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORíiI1t\ DE PRIVACiÓN DE LIBERTAD) 1, En caso de no ser procedente lo dispuesto en el numeral 1 del articulo '11, toda pel'sona detenida (incluida La que esU cumpliendo la condena en forma de privación de libertad), independientemente de su Ilélcionalidad, podrá ser trasladada temporalmente, con oí consentirni8nto de la Autoridad Contral de la Parte Requerida a la Parte Requirente para prestar testimonio como testigo o víctima, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud con la condición de devolver al detenido a la Pmte RequCI'ida en el plazo indicado por ésta, 2, El plazo inicial para el traslado de la persolla no podrá ser superior' a noventa (90) días, El tiempo de estadia de la persona trasl8d8da podrá ser ampliado por la Autol'idad Central de la Parte Requerida rnodiante ulla soliCitud fundada de la Autoridad Central de la Parte Requirente, 3, La forma y condiciones de traslado y el retorno de la persono S8 acordará entre ¡as Autoridades Celltrales de las Pé:utes, 4, Se denegará el tr'aslado: 8) Si la persona detenida (incluida la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad) no cOllsiente en ello por escrito, b) Si su presencia es necesaria en un proceso judicial en curso en el territorio de la Parte Requel'icla, e) Si su traslado pudiera prolongar su detención, d) Si su traslado pudiera causar afGdación en su salud o integridad física y mental, 5, La Parte Requirente custodiará a la persona trasladada mientras se mantenga vigente la medida de detención ordenadél por la autoridad competente de la Parte I~equeridél, En caso de ser liberada por decisióll de la 12 2288 .' , . la 6. Requirente aplicará artículos 15 Y del de estadía de la persona trasladáda, territorio de la se del tiempo total que recluida, incluyendo el plazo del cumplimiento de la condena. 7. de para recer ante a ninguna medida de apremio o DE A a su ,6.RTíCULO 18 INFORMACiÓN la protección de las conformidad con 1 RESERVA La Requerida, de conformidad con su legislación a la parte Requirente, extractos de y/o documentos u objetos que sean neceS3 en una investigación y/o judicial, salvo aquel documentos y que información que constituya secreto res(::rva. o sean t\RTíCULO 19 PARA iON menoscabo del derecho interno, las de cada una de sin que se les solicite la otra Parte si creen relativa él cuestiones pGnales a una autoridad competente ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito esa dar a una petición formulada por Convenio. 13 AHTíCULO 20 MEDID!\S SOBRE BIENES 1. Pmtes 11 en de instrumentos o productos directo e indirecto elel medidas de Tal se Convenio, como en las disposiciones en la Convención las Trasnacíonéll del 15 de Unidas contra la Delincuencia noviembre de 2000, el1 :::'us artículos 2, 12,13 Y 14, Y se extenderó no solo a en esta Convención ~)ino otro hecho

Artículo 24°

VIGilADAS O 1. 2. control8c!as o vigiladas adoptada en por las autoridades la Parte al derecho 17 3. Las entregas controladas o vigi!;~d ;:\s se cfeclll8r3n según los proct-xlimienlos vigentes en la Palie Requerida y ele conforrnjdacl con lo conternplacJo en las convenciones o Convenios bilaterales o rrlultilateralcs vi~Jenl.e s entre las Partes. Las autoridades competentes de I::¡ ¡)arte Requeriela mantendrán el derecho de iniciativa, dirección y colltrol de I,:l opcl·ación. 4. Para los efectos del preser1t(~ artículo, competente las siguientes: se entenderá como autoridad a) Para la República de Costa Rica es la Oficina ele Asesoria Tócnic;::¡ y Relaciones Internacionales de 18 Fiscalía Ceneral de la República. b) l:J ara la República de Colombia (~s 1<.1 riSCRlía General de la Nación . ARTicuL.O 25 OTROS INSTRU~i'iENTOS DE COOPERACiÓN '-o El presente Convellio no impedirá i:l las Partes prestarse otras formn s de cooperación o asistencia jurídic8 en virtud ele acuerdos específicos, de entendimientos o de prácticas compartida!), eje ~:;er acordes con sus respectivas legislaciones internas y con los Convenios internacionales que les sean aplicables . !-\RTiCULO 26 CONSULTAS Y SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS 1. Las Autoridades Centrales ele 1<:'15 F)arles, a propuesta de una de ellas. celebrarán consultas sobre t<-)lnas de intGrpr<~tación o aplicacióll de este Convenio en general o sobre una solicitud mi cOllcreto. 2. Cualquier controversia que surja en la interpretación o aplicación de este Convenio será resuelta por ne~)Ocir.)ciones dirJlom{Jticas ARTíCULO n DISPOSICIONES Fll'JAL.ES 1. El pl'esente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes y las moclificaciones acordada s entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 de este Articulo. 2. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después eje la fecha de recepción de la (¡Itima notificación recibida él través de la vía diploIT18ti"d, por .Ia cual las Partes se com uniquen el cumplimiento de los requisitos eXigidos por su legislación nacional y tendr;·í una vigencia indefinida. 18 2288 • ,. ~ < , ~'.' , • w ¡ . 3, Convenio se por, de que una de las Partes por la vía escrita de la otra Parte sobre su intención en tal sentido. 4. La terrninación del no la conclusión de las solicitudes de asistencia judicfal qua se hayan recibido durante su vigencia. Suscrito en Washington, a los dos (20[0,), en igualmente válidos, POR lA DEL del mes de -d-------~ del año en idioma español, textos LA 1 ,\ .~~), ; 1\ l' dI'" (180) d la notificación .. ÁRiA Ministra de Ministra de Relaciones COSTA RlCA El SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTU~Nf.\CIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPLJBLlCA DE COLOMBIA C l:: R T I F I e ,ó,: Que la reproducción del texto que antecede 8S copia fiel y completa del texto original del «Convenio entre la República de Colom.bia y la República de Costo Rica sobre Asistencia Judicial e/1 Materia Penal)), suscrito en Washington, el 4 de junio eJe 2018, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de TI'atados de la Dilección de I-\suntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de diez (10) folios. Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días de! mes de agosto de dos mil veintiuno (2021) . ~;{/)f) . ERGIO ANDRES DIAZ RODRIGUEZ Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 2288 EXPOSICiÓN «CONVENIO PROYECTO "POR LA COLOMBIA Y REPÚBLICA DE PENAL», SUSCRITO EN WASHINGTON, LA EN RICA C""rI~,,~r 4 JUNiO 2018" y Gobierno Nacional y en de Co ombia y la República de el4 de 1. Rica de los 150 16, 1 2y presento a consideración del Honorable de la la cual se aprueba el «Convenio la Repúblíca de Asistencia en Materia suscrito en 8", RELACIÓN ENTRE LA CONST!TUCIÓN POLÍTICA ASISTENCIA JUDICIAL rJlATERIA PENAL son derechos ciudadanos, entre otros, el excesivo formalismo, la acceso de problemas COLOMBIA Y CONVENIO Administración de la celeridad y el por prinCipiOS ser truncada ciudadano a la y la congestión judicial, como ejemplo erosionan los pilares la administración de justicia. La respuesta Estado afrontar situaciones es la adopción de modificaciones que seguridad a lOS ciudódanos, simplificar y acelerar los procedimientos y un de reconocimiento y sentencias judiciales, coherente, funcional y garantista, acorde con los principios antes este sentido, el en sería el que la materialización de los que se 11. La y Cooperación Judicial y de debidamente reconocida de las A través instrumentos de con demás países, convirtiéndose en factores de mutua y la binacional, ,,,n,,,,.,,,,., en cuenta que en prolongados, la administración Los y reiaciones bilaterales Colombia el establecimiento de seguridad a nivel y o destinatarios. ágiles una administración justicia pronta y prevé unos requisitos y un que permita frente a solicitudes recíproca en materia permitiendo penal entre Adicionalmente, la cooperación judicial en la delincuencia, ya la misma, estar elaborada conforme con parámetíOs fundamento las relaciones exteriores dul nacional, la autodeterminación de los internacional por Colombia. se puede De lo anteriormente disposiciones del instrumento en t::staoc)s soberanos, en 111. la lucha contra y como es decir, respetando la salle ran la de los de el ámbito de la coope¡-8ción y los no caso los CONVENIO LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE RICA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL MATERIA PENAL El tratado se resumen de la y27 de un el preámbulo se describen los considerandos, basados en el deseo la recíproca en mater'ia Los artículos 1) 2 Y 3 describen las determinando su y estableciendo las (;Elu~,ales manera: fortalecer asistencia legal en denegación o aplazamiento. bases penal, El Artículo 4 indica que Estado designa un órgano corno Autoridad la solicitudes judicial. de Rica, es la Fiscalía de la República, a de la de Asesoría y I'~elaciones Internacionales y de la República de Colombia, las Autoridades son la General de la y el Ministerio Justicia y Derecho, artículos 5, 6, 7 Y 8 solicitudes, la validez de documentos la información. A su vez) atiículos 9 Y 10 estipulan 13 evidencias Los artículos 11, medios prueba y en y de las de judicial, y la Requerido, y la audiencia por videoconferencia, la transmisión espontállea de e de personas y y la aliículos 14, 15, 16, Y17 se la peritos investigadas o procesadas, detenidas, y la de artículos 18, 19, Y21 manifiestan la para del ejercicio la acción la remisión información y, qué parte asumirá los gastos. Adicionalmente, artículos 22, y 24 obran los rnecanisrnos para la materia los equipos investigatívos comunes constituidos por autoridades entregas o controladas. jurídica en y las Finalmente, artículos 25, 26 Y27 incluyen la compatíbilidad con olros instrumentos de cooperación fas y solución de controversias y disposiciones finales. ' 2288 IV. ADMINISTRAC!ÓN DE JUSTIC!A POR P/üHE DE COLOMBIA AL RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICiAL EN M.t..TER!A F'ENP.l. El Convenio sobre Asistencia Judicial en nlélt8riéC Penal S8 encuentra en consonancia con los fines del Estado Social de Derecho, en especial 18 efectiva administración de justicia, entendida con las necesidades de la internacionalización de las relaciones jurídicas y la globalización, a fin de simplificar los trámites para la obtención de asistencia legal en materia penal. Como referente jurisprudencial en la materia, en !2 Sentencia C-677 de 2013, la Corte Constitucional, al estudiarla constitucionalidad de la Ley 1596 del 21 de diciembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el Tratado entre lél República de Colombia y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, suscrito en Moscú, Rusia, el6 de abril de 2010, señaló: Esta Sala constata que los objetivos y el contenido general del Tratado de asistencia recíproca resultan compatibles con los valores superiores que orientan las relaciones internacionales de Colombía y son concurrentes con el perfeccionamiento de la eficiencia de la administración de justicia y los principios de intemacionalización de las relaciones politicas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad y reciprocidad, así como de soberanía y respeto a la autodeterminación de los pueblos (art. 9 C. P.). Por consiguiente, la Sala concluye que de manera general el instrumento que examina resulta armónico con la Constitución; en cuanto garantiza el respeto por la soberanía nacional, a la par que implementa un mecanismo adecuado de represión del delito y, con eflo, de realizaGÍón del orden social justo previsto en la Carta Política. Igualmente, reconoció lo siguiente: "esta regulación incluye parámetros que proveen el flujo ágil y recíproco de la información, lo que permitirá cumplir con mayor facilidad los fines constitucionales -ya señalados- adscritos al Tratado ." Así las cosas, este Convenio aporta insumos pafé1 hacer eficaz la administración de justicia y entrega a las autoridades una herramienta importante para el cumplimiento de sus funcioneS de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos . Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre la República de Colombia y la ReplJblica de Cosla Rica sobre Asislencia Judicial en Maleria Penal», suscril~ en washint::\4 de junio de 2018". \1\ De los Senadores y Representantes, I \ } l. ~ 1" ) '. ' (.1 ,j., ,: l,;'(h .;;' /,; .... :.: :- ~ ';! ir .i:; ,' \;,_ ...'. -.. -. MA~~~~,~ L~~~~;:~~í;~Z'BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Justi~ ---------------- -tt=e-;<tch:;-;;o,----J 2288 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESID~NCIA Df lA IiEffB,IRi1 BOGOTA, D.C., Q \J, : AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSilTUCIONAlES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARTHA lucíA RAMíREZ BLANCO DECRETA:

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en .Materia Penal», suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal», suscrito en Washington, el4 de junio de 2018, que por el artículo primero de esta ley se aprueba,obligará al país apartir de la fecha en que se perfeccione el vínculo intemacional respecto del mismo. /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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