VIGilADAS O 1. 2. control8c!as o vigiladas adoptada en por las autoridades la Parte al derecho 17 3. Las entregas controladas o vigi!;~d ;:\s se cfeclll8r3n según los proct-xlimienlos vigentes en la Palie Requerida y ele conforrnjdacl con lo conternplacJo en las convenciones o Convenios bilaterales o rrlultilateralcs vi~Jenl.e s entre las Partes. Las autoridades competentes de I::¡ ¡)arte Requeriela mantendrán el derecho de iniciativa, dirección y colltrol de I,:l opcl·ación. 4. Para los efectos del preser1t(~ artículo, competente las siguientes: se entenderá como autoridad a) Para la República de Costa Rica es la Oficina ele Asesoria Tócnic;::¡ y Relaciones Internacionales de 18 Fiscalía Ceneral de la República. b) l:J ara la República de Colombia (~s 1<.1 riSCRlía General de la Nación . ARTicuL.O 25 OTROS INSTRU~i'iENTOS DE COOPERACiÓN '-o El presente Convellio no impedirá i:l las Partes prestarse otras formn s de cooperación o asistencia jurídic8 en virtud ele acuerdos específicos, de entendimientos o de prácticas compartida!), eje ~:;er acordes con sus respectivas legislaciones internas y con los Convenios internacionales que les sean aplicables . !-\RTiCULO 26 CONSULTAS Y SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS 1. Las Autoridades Centrales ele 1<:'15 F)arles, a propuesta de una de ellas. celebrarán consultas sobre t<-)lnas de intGrpr<~tación o aplicacióll de este Convenio en general o sobre una solicitud mi cOllcreto. 2. Cualquier controversia que surja en la interpretación o aplicación de este Convenio será resuelta por ne~)Ocir.)ciones dirJlom{Jticas ARTíCULO n DISPOSICIONES Fll'JAL.ES 1. El pl'esente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes y las moclificaciones acordada s entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 de este Articulo. 2. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después eje la fecha de recepción de la (¡Itima notificación recibida él través de la vía diploIT18ti"d, por .Ia cual las Partes se com uniquen el cumplimiento de los requisitos eXigidos por su legislación nacional y tendr;·í una vigencia indefinida. 18 2288 • ,. ~ < , ~'.' , • w ¡ . 3, Convenio se por, de que una de las Partes por la vía escrita de la otra Parte sobre su intención en tal sentido. 4. La terrninación del no la conclusión de las solicitudes de asistencia judicfal qua se hayan recibido durante su vigencia. Suscrito en Washington, a los dos (20[0,), en igualmente válidos, POR lA DEL del mes de -d-------~ del año en idioma español, textos LA 1 ,\ .~~), ; 1\ l' dI'" (180) d la notificación .. ÁRiA Ministra de Ministra de Relaciones COSTA RlCA El SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTU~Nf.\CIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPLJBLlCA DE COLOMBIA C l:: R T I F I e ,ó,: Que la reproducción del texto que antecede 8S copia fiel y completa del texto original del «Convenio entre la República de Colom.bia y la República de Costo Rica sobre Asistencia Judicial e/1 Materia Penal)), suscrito en Washington, el 4 de junio eJe 2018, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de TI'atados de la Dilección de I-\suntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de diez (10) folios. Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días de! mes de agosto de dos mil veintiuno (2021) . ~;{/)f) . ERGIO ANDRES DIAZ RODRIGUEZ Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 2288 EXPOSICiÓN «CONVENIO PROYECTO "POR LA COLOMBIA Y REPÚBLICA DE PENAL», SUSCRITO EN WASHINGTON, LA EN RICA C""rI~,,~r 4 JUNiO 2018" y Gobierno Nacional y en de Co ombia y la República de el4 de 1. Rica de los 150 16, 1 2y presento a consideración del Honorable de la la cual se aprueba el «Convenio la Repúblíca de Asistencia en Materia suscrito en 8", RELACIÓN ENTRE LA CONST!TUCIÓN POLÍTICA ASISTENCIA JUDICIAL rJlATERIA PENAL son derechos ciudadanos, entre otros, el excesivo formalismo, la acceso de problemas COLOMBIA Y CONVENIO Administración de la celeridad y el por prinCipiOS ser truncada ciudadano a la y la congestión judicial, como ejemplo erosionan los pilares la administración de justicia. La respuesta Estado afrontar situaciones es la adopción de modificaciones que seguridad a lOS ciudódanos, simplificar y acelerar los procedimientos y un de reconocimiento y sentencias judiciales, coherente, funcional y garantista, acorde con los principios antes este sentido, el en sería el que la materialización de los que se 11. La y Cooperación Judicial y de debidamente reconocida de las A través instrumentos de con demás países, convirtiéndose en factores de mutua y la binacional, ,,,n,,,,.,,,,., en cuenta que en prolongados, la administración Los y reiaciones bilaterales Colombia el establecimiento de seguridad a nivel y o destinatarios. ágiles una administración justicia pronta y prevé unos requisitos y un que permita frente a solicitudes recíproca en materia permitiendo penal entre Adicionalmente, la cooperación judicial en la delincuencia, ya la misma, estar elaborada conforme con parámetíOs fundamento las relaciones exteriores dul nacional, la autodeterminación de los internacional por Colombia. se puede De lo anteriormente disposiciones del instrumento en t::staoc)s soberanos, en 111. la lucha contra y como es decir, respetando la salle ran la de los de el ámbito de la coope¡-8ción y los no caso los CONVENIO LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE RICA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL MATERIA PENAL El tratado se resumen de la y27 de un el preámbulo se describen los considerandos, basados en el deseo la recíproca en mater'ia Los artículos 1) 2 Y 3 describen las determinando su y estableciendo las (;Elu~,ales manera: fortalecer asistencia legal en denegación o aplazamiento. bases penal, El Artículo 4 indica que Estado designa un órgano corno Autoridad la solicitudes judicial. de Rica, es la Fiscalía de la República, a de la de Asesoría y I'~elaciones Internacionales y de la República de Colombia, las Autoridades son la General de la y el Ministerio Justicia y Derecho, artículos 5, 6, 7 Y 8 solicitudes, la validez de documentos la información. A su vez) atiículos 9 Y 10 estipulan 13 evidencias Los artículos 11, medios prueba y en y de las de judicial, y la Requerido, y la audiencia por videoconferencia, la transmisión espontállea de e de personas y y la aliículos 14, 15, 16, Y17 se la peritos investigadas o procesadas, detenidas, y la de artículos 18, 19, Y21 manifiestan la para del ejercicio la acción la remisión información y, qué parte asumirá los gastos. Adicionalmente, artículos 22, y 24 obran los rnecanisrnos para la materia los equipos investigatívos comunes constituidos por autoridades entregas o controladas. jurídica en y las Finalmente, artículos 25, 26 Y27 incluyen la compatíbilidad con olros instrumentos de cooperación fas y solución de controversias y disposiciones finales. ' 2288 IV. ADMINISTRAC!ÓN DE JUSTIC!A POR P/üHE DE COLOMBIA AL RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICiAL EN M.t..TER!A F'ENP.l. El Convenio sobre Asistencia Judicial en nlélt8riéC Penal S8 encuentra en consonancia con los fines del Estado Social de Derecho, en especial 18 efectiva administración de justicia, entendida con las necesidades de la internacionalización de las relaciones jurídicas y la globalización, a fin de simplificar los trámites para la obtención de asistencia legal en materia penal. Como referente jurisprudencial en la materia, en !2 Sentencia C-677 de 2013, la Corte Constitucional, al estudiarla constitucionalidad de la Ley 1596 del 21 de diciembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el Tratado entre lél República de Colombia y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, suscrito en Moscú, Rusia, el6 de abril de 2010, señaló: Esta Sala constata que los objetivos y el contenido general del Tratado de asistencia recíproca resultan compatibles con los valores superiores que orientan las relaciones internacionales de Colombía y son concurrentes con el perfeccionamiento de la eficiencia de la administración de justicia y los principios de intemacionalización de las relaciones politicas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad y reciprocidad, así como de soberanía y respeto a la autodeterminación de los pueblos (art. 9 C. P.). Por consiguiente, la Sala concluye que de manera general el instrumento que examina resulta armónico con la Constitución; en cuanto garantiza el respeto por la soberanía nacional, a la par que implementa un mecanismo adecuado de represión del delito y, con eflo, de realizaGÍón del orden social justo previsto en la Carta Política. Igualmente, reconoció lo siguiente: "esta regulación incluye parámetros que proveen el flujo ágil y recíproco de la información, lo que permitirá cumplir con mayor facilidad los fines constitucionales -ya señalados- adscritos al Tratado ." Así las cosas, este Convenio aporta insumos pafé1 hacer eficaz la administración de justicia y entrega a las autoridades una herramienta importante para el cumplimiento de sus funcioneS de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos . Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre la República de Colombia y la ReplJblica de Cosla Rica sobre Asislencia Judicial en Maleria Penal», suscril~ en washint::\4 de junio de 2018". \1\ De los Senadores y Representantes, I \ } l. ~ 1" ) '. ' (.1 ,j., ,: l,;'(h .;;' /,; .... :.: :- ~ ';! ir .i:; ,' \;,_ ...'. -.. -. MA~~~~,~ L~~~~;:~~í;~Z'BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Justi~ ---------------- -tt=e-;<tch:;-;;o,----J 2288 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESID~NCIA Df lA IiEffB,IRi1 BOGOTA, D.C., Q \J, : AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSilTUCIONAlES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARTHA lucíA RAMíREZ BLANCO DECRETA: