Por medio de la cual se conmemoran los 100 años del Banco de la República y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2282 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

La Nación conmemora, exalta y reconoce los cien (100) años de creación del Banco de la República, los cuales se cumplen en el mes de julio del 2023. Lo anterior, teniendo en cuenta los inv~luables aportes a la organización económica e institucional del país a través del manejo de la política monetaria, cambiaria y crediticia, así como, de su contribución a la actividad cultural.

Artículo 2°

Autorícese al Gobierno Nacional para vincularse a la celebración del centenario de creación del Banco de la República y gestionar, adelantar y desarrollar todas las actividades culturales, ciclo de conferencias, publicaciones, reconocimientos y demás actividades, así como incluir las apropiaciones presupuestales necesarias para exaltar, organizar y promover los cien (100) años de creación del Banco de la República.

Parágrafo 1. La presente autorización debe ejecutarse aplicando criterios de austeridad en el gasto.
Parágrafo 2. Las actividades a que hace referencia el presente artículo serán realizadas en diferentes regiones del país, convocadas por medios masivos y se permitirá el libre acceso al público.

Artículo 3°

Moneda conmemorativa. Autorícese al Banco de !a República acuñar una moneda de curso legal conmemorativa de sus cien (100) años. Parágrafo. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 4°

, Placa conmemorativa por parte del Congreso de la República. Autorícese al Congreso de la República la elaboración y ubicación dentro de sus instalaciones de una placa conmemorativa por el centenario del Banco de la República. De igual ri1anera, el Congreso de la República otorgará _la máxima condecoración al Banco de la República en reconocimlento a su labpr· en el manejo de la política monetaria, cambiaría y crediticia, así como, de su contribución en la promoción y fomento de la actividad cultural.

Artículo 5°

La presente Ley rige a partir de su promulgación. '\ . EL PRESIÓE.NTE DEL H_ONOR,Aá~~ SE,NÁ_DÓDE LA ~EPUBLICA BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES OUTURE PEÑALOZA LEY No. 2282 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORAN LOS 100 AÑOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SENE 2023 Dada en Bogotá, o.e .. a los EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITOPÚBLICO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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