Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Ley Ordinaria · 2280 · 2022-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

. DEFil\llC!ONES Para los efectos del presente Tratado se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a. "Parte Trasladante" se entenderá como la Parte desde cuyo territorio la persona condenada puede ser, o ha sido trasladada; b. "Par):e Receptora" se entenderá como la Parte a cuyo territorio la persona condenada puede ser, o ha sido trasladada; c. "Persona condenada" se entenderá como una persona, nacional de la Parte Receptora, sobre la cual se haya impuesto una condena en la Parte Trasladante; d. "Condena" es una decisión judicial ejecutoriada o firme, no susceptible de impugnación, mediante la cual la Parte Trasladante impone una pena privativa de la libertad, o restrictiva de la misma, por la comisión de un delito.

Artículo 2°

. PRINCIPIOS GENERALES Una persona condenada en el territorio de cualquiera de las Partes podrá ser trasladada at territorio de la otra Parte con el fin de cumplir el periodo restante de la condena impuesta, de conformidad con las disposiciones deJ presente Tratado. La decisión de las Partes para conceder o negar el traslado de una persona condenada es discrecional, soberana y estará sujeta a su ordenamiento jurídico interno. Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tratado puede ser interpretada en el sentido de qué se atribuya a la persona condenada un derecho al traslado.

Artículo 3°

. AUTORIDADES CENTRALES 1. Para los efectos del presente Tratado la Autoridad Central es, para la República del Perú, el Ministerio Público -· Fiscalía de la Nación, y para la República de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Las Autoridades Centrales de ambas f)artes se comunicarán directamente. 3. Cualqu.íer modificación que afecte a la designación de una Autoridad Central se pondrá en conocimiento de la otra Parte por vía diplomática.

Artículo 4°

. , CONDICIOMES PAHA EL TRASLADO 1. La persona condenada podrá ser trasladada en virtud del presente Tratado únicamente en las siguientes condiciones: a. Que por sí .misma o ·--en caso de incapacidad por razones de edad o condiciones físicas o mentales- a través de representante legal, solicite su traslado o consienta en el mismo, y pueda ratificar su voluntad hasta la finalización del trámite; b. Que los actos u omisiones por los cuales se ha impuesto la condena constituyan delito conforme a fa legislación de la Parte Receptora; .•. . c. Que la condena impuesta en la parte trasladante no sea contraria al ordenamiento jurídico de la Parte Receptora; . d. Que sea nacional de la Parte Receptora; e. Que ia condena e.sté firme o ejecutoriada y no estén pendientes otros procesos en la Parte Trasladante; .· ., f. Que la condena impuesta a la persona condenada sea de prisión o de .cualquier otra forma de privación de libertad: g. Que al momento de la solicitud, quede pcr ejecutar al menos 6 meses de la condena, sin perjuicio de las medidas alternativas a las que haya lugar en la Parte Receptora; y h. Que la Parte Trasladante y la Parte Receptora estén de acuerdo con el traslado. 2. Se dará prioridad al trárnite de las solicitudes de traslado en las que se certifique la existencia de alguna de las siguientes situaciones: a. Que la persona condenada se encuentre en estado de salud grave; b. Que los padres, hijos, cónyuge o cornpai'\ero(a) permanente de la persona condenada se encuentren en estado de salud grave o estén sufriendo una enfermedad en fase terminal; c. Que la persona condenada sea mayor de sesenta y cinco (65) años de edad; o d. Que la persona condenada se encuentre en una condición de discapacidad física o mental. 3. La persona condenada podrá renunciar al trámite del traslado en cualquier momento previo a hacer efectivo el traslado, en los mismos términos señalados en el numeral 1, literal a. del presente artículo. 4. En casos humanitarios, las Partes podrán a.utorizar el traslado, ?!Unque el término de la condena que reste por ejecutar sea inferior a seis (6} meses.

Artículo 5°

. RECHAZO DEL TRASLADO Las solicitudes de traslado podrán ser rechazé:.das por cualquiera de las Partes si afectan su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales.

Artículo 6°

. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATOR!A 1. Si se solicita un traslado, la Parte Trasladante debe proporcionar a la Parte Receptora los documentos que a continuación se expresan, a menos que la Parte Receptora ya haya expresado que no está de acuerdo con el traslado: a. Declaración suscrita por la persona condenada o su representante legal ante la Parte Trasladante, en la que manifieste su voluntad de ser trasladada conforme a lo estipulado en el artículo 4, numeral 1, literal a, del presente Tratado; b. Información sobre los datos personales de la persona condenada (nombre, fecha, lugar de nacimiento y dirección en la Parte Receptora), una copia de un documento válido de identificación y tarjeta decadactilar; · c. Certificación de la autoridad competente de la Parte Trasladante donde conste la duración,. fecha de inicio y finalización de la condena y, de ser el caso, el tiempo ya cumplido de la misma y el tiernpo que le quede por cumplir; d. Copia de la resolución judici31 que acredite la cancelación o garantía del pago de la condena pecuniaria que se haya f~stablecido en la sentencia ejecutoriada o firme, o, en su caso, la exoneración expedida por el órgano competente: e. Informe de conducta, médico, psicológico y/o social, educativo y de trabajo cuando haya lugar- de la pGrsona condenada, expedido por la autoridad penitenciaria de la Parte Trásladante y cualquier información sobre su tratamiento médico, si existiere, en la Parte Trasiadante, así. como cualquier recomendación para la continuación del mismo en la Parte Receptora; . : f. Copia de la sentencia impuesta a la pe mona condenada, haciendo constar que ha quedado firme o ejecutoriada; y g. Documentos adicionales que certifiquen o sirvan de soporte para comprobar la existencia de las condiciones para el traslado, expedidos por la autoridad competente de la Parte correspondiente, en especial las establecidas en el artículo 4, n.umeral 2, del presente Tratado, si fuere el caso. 2. Cualquiera de las Partes, en la medida de lo posible, proporcionará a la otra Parte, si así lo requiere, toda la información pertinente, documentos o declaraciones antes de presentar una solicitud de traslado o de tornar una decisión sobre la misma.

Artículo 7°

. CONSIDERACIONES PARA EL TRASLADO ·t. Ambas Partes se comprometen a difundir entre las personas condenadas los alcances y contenido del presente Tratado. 2. Todo traslado bajo los términos del presente Tratado se iniciará mediante solicitud ~or escrito de la persona condenada o de su representante legal, dirigida a_ cualqurera de las Partes, lo que será comunicado por vía diplomática o directamente a la Autoridad Central. 3. _L_a soli~itud de traslado, junto con la documentación sustentatoria, podrán ser rem1t1das directamente entre Autoridades Centrales o por la vía diplomática. 4. Cada Parte deberá ínformar por escrito a la persona condenada en-s.u territorio sobre las medidas tomadas o decisiones pertinentes de las Partes con relación a la solicitud de traslado. · 5. La Parte Heceptora debeíá informar a la Parte Trasladante, directamente y sin demora, en los términos del presente Tratado, sobre su decisión de aprobar, negar o rechazar la solicitud de traslado. S.i la Parte .Receptora aprueba el traslado, ambas Partes adoptarán todas las medidas necesarias para. ejecutar el traslado de la persona condenada. 6. De serrequerido, la Parte Trasladante dará la oportunidad a la Parte Receptora de verificar, a través de un funcionario designado por dicha Parte, y antes del traslado, que el consentimiento de la persona condenada o de• su representante legal para. ei traslado, de conformidad con este Tratado, ha sido otorgado voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias legales del mismo.

Artículo 8°

. RESERVA DE LA JURISDICCIÓN 1. La Parte Trasladante conservará la jmisdícción exclusiva respecto de los fallos de sus tribunales, las condenas impuestas por ellos y todos los procedimientos de revisión, modificación o cancelación de los fallos y condenas, 2. la Parte Trasladante retendrá la facultad de indultar, conmutar o conceder amnistía sobre la condena. La Parte .Receptora, al recibir .aviso de cualquier decisión al respecto, adoptará con prontitud las medidas que correspondan. _,.....__

Artículo 9°

. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA í. El cumplimiento de la condena en la Parte Receptora se regirá por el ordenamiento jurídico interno y procedimientos de esa Parte, incluidas las condiciones que rigen el servicio de encarcelamie.nto, reclusión u otra forma de privación de libertad. 2, Si la Parte Trasladante revisa, modifica o anula el fallo o la condena de confomiidad con el artículo 8 del presente Tratado o de· otra manera reduce, conmuta o da por terminada la condena, la Parte Receptora deberá ser notificada sobre dicha dc➔cisión, a la cual se le deberá dar curnplimiento de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. 3. Si una persona condenada, de cualquiera de las Partes, estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo el régimen de condena abierta o de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, podrá cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades de la Parte Receptora. 4 . La Parte Receptora deberá proporcionar información a la Parte Trasladante, respecto der cumplimiento de la condena, en los siguientes casos: a. Cuando se haya cumplido la condena; b. Si la persona condenada ha escap,:ldo de la custodia antes que la ejecución de :la sentencia haya sido completada, c. Si la persona condenada fallece antes del cumplimiento de la condena; o d. Si la Parte Trasladante solicita un informe sobre un terna particular relacionado con el cumplimiento de la condena y ele las condiciones de la misma. ARTÍCULO ·íO f.NTREGJ.\ 1. La entrega de la personc1 condenada por las autoridades de la Parte Trasladante a las de la Parte Receptora se efectuará en el lugar convenido por las Partes. Esta entrega constará en un acta, que formará parte del Cuaderno de Traslado. 2. La Parte- Receptora es responsable de la custodia de la persona condenada desde la entrega de ésta por la Parte Trasladante. ARTICULO ·: ·J EJECUCIÓN CONTINUADft, DE LA CONDENA De conformidad con el presente Tmtado y con el objeto de cumplir con los propósitos del mismo, cada una ele las Partes adoptará las medidas y procedimientos necesarios a fin de facilitar su implementación y hacer cumplir la condena impuesta por la Parte Trasladante.

Artículo 12°

. CONSECUENCIAS DEL TRASLADO PARJ\ Lfo. PERSONA CONDENADA 1. La persona condenada, cuando sea trasladada para la ejecución de la condena, de conformidad con el presente Tratado, no podrá ser, procesada o condenada en la Parte R-eceptora por los mismos hechos que motivaron la condena impuesta por la Parte Trasladante. 2. La persona trasladada podrá ser perseguida, detenida, procesada o condenada en la Parte Receptora por cualquier otro hecho diferente al que dio lugar a la condena en la Parte Trasladante, cuando este hecho sea sancionado penalmente conforme a fa legislación de la Parte Receptora.

Artículo 13°

. TRÁJ\!SffO DE PERSONAS CONDENADAS Si cualquiera de las F'artes acuerda lo relativo a !a transferencia de sentenciados con un tercer Estado, la otra Parte cooperará en lo referente al tránsito por su territorio de !os sentenciados transferidos de conformidad con dichas disposiciones, salvo que se trate de un sentenciado que sea uno de sus connacionales en cuyo caso, podrá negarse a otorgar el tránsito a la Parte que tenga intención de realizar dicha transferencia

Artículo 14°

. GASTOS 1. La Parte Receptora cubrirá ios gastos de: a) El traslado de la persona condenada, excepto los. costos incurridos exclusivamente en el territorio de la Parte Tras!adante; y b) La continuación de la ejecución de la condena después del traslado. 2. La Parte Receptora podrá solicitar a la persona condenada e.I pago de la totalidad o de una parte de los gastos del traslado.

Artículo 15°

. LEGALIZACIONES ,,,......_, La solicitud y los documentos relacionados con el traslado, enviados por la vía diplomática o directamente entre Autoridades Centrales en aplicación del presente Tratado, están exentos de la legalización.

Artículo 16°

. CONSULTAS Las Autoridades Centrales se consultarán entre sí para promover la efectividad de este Tratado. ARricULO 17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja con relación a la implementación, aplicación o interpretación de este Tratado, será resuelta por las Partes, por !avía diplomática, de manera amistosa. ARTÍCULO H3 DURACIÓN El presente Tratado tendrá una duración indefinida.

Artículo 19°

. RELACIÓN CON on~os TRJ.\T J\.,DOS INTERNACIONALES Este Tratado no afectará los derechos y obligaciones de las Partes, que existan en virtud de otros Tratados de los cuales sean Parte. t\HTÍCULO 20 DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, el curnplirniento de los requisitos legales y/o constitucionales internos necesarios para que el presente Tratado entre en vigor. 2. Este Tratado podrá ser enmendado por escrito, por mutuo acuerdo entre las Partes, y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo. 3. Este Tratado aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si las conductas por. las cuales se condenó son anteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo. 4. Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado en cualquier rnornento. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta ('180) días después de que una de las Partes reciba, por la vía diplomática, la notific21ción escrita de la otra Parte sobre su decisión en tal sentido. 5. .Sin embargo, la denuncia de este Tratado no afectará las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de notificación de denuncia. Además, y sin perJuicío de la denuncia, este Tratado continuará aplicándose para la ejecución de condenas de las personas trasladadas con anterioridad a la fect1a de denuncia efectiva del mismo. 6. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Tratado. Suscrito en Cartagena de Indias el día 27 del mes de febrero de dos mil dieci.acho (2018), en dos ejemplares en castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. POR LA REPÚBUCA DEL PERÚ POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡"' .¿-..,/. . . .-7.( ~¡/)' (__ c¡,-<..z~- (' l I ~ ~\ 0J'v~v D CAVET AWU\ AlJOVi~ GAZZANI r'"i>~mA ANGÉiNHOLGUlN CUELLAR Ministra ~e Relacion~s Exteriores Ministra de Relaciones Exteriores ,~¡ / ,....,. / 'ft''l (/ / G,( a·• .,,-•' I \.,:"'~ . ' ! ¡ .1 i 1 ·( I· ' ¡J.,e_,L\0-{ >-. . El SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS !NTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA C E R T I F I C ,6..: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la F?epúblíca del Perú y la ReplÍblíca de Colombia», suscrito en Cartagena de indias, el 27 de febrero de 2018, documento que reposa en los arct1ivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados c!rJ la Dirección de Asuntos .Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de cinco (05) folios. Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). ERGIO ~NDRÉS DÍALR RÍGUEZ Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados •\\ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, EL 27 DE FEBRERO DE 2018" Honorab!es Senadores y Representantes: · En nombre del Gobierno Naci0i1al y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentarnos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y 12 República de Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018". l. CONSIDERACIONES PREVIAS Existe un impo1tante número de ciudadanos colombianos condenados y privados de la libertad en la . República del Perú, país con el cual no se ha creado un instrumento internacional en materia de traslado de personas condenadas; por ello, las solicitudes de traslado de connacionales que se han adelantado con intermediación de la vía diplomática, se han tramitado bajo los parámetros del principio de reciprocidad, con fundamento en la comprobada existencia de razones humanitarias, conforme a lo establecido por la Comisión lntersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación .de Presos 1. Esta situación ha permitido, desde la creación de la Comisión lntersectorial, que el Estado colomb1ano haya autorizado el traslado de veintinueve (29) compatriotas desde la República del Perú para que terminen de cumplir en territorio nacional las condenas impuestas por las autoridades judiciales del hermano país. Sin embargo, ambos Estados manifestaron su voluntad de suscribir un instrumento internacional que permitiera i) agilizar el traslado de personas condenadas dotándolo de un trámite estricto que genere obligaciones para los Estados parte, ii) beneficiar a los cerca de 22 2 nacionales peruanos que se encuentran recluidos en Centros Penitenciarios colombianos y los 586 3 colombianos recluidos en la República del Perú y iii) tener en cuenta las razones humanitarias con las que se venía trabajando hasta el momento. Así las cosas, desde el 2012, ambos Estados han realizado esfuerzos para acordar un instrumento internacional para el traslado de personas condenadas. En el año 2017, en el marco del Mecanismo de Alto Nivel en Seguridad y Cooperación Judicial Colombia-Perú, ambas delegaciones iniciaron un nuevo ciclo para la negociación del instrumento, llevándose a cabo la primera ronda de negociación en agosto ele 2017; posteriormente, se realizaron dos rondas más, una en enero de 2018 y la otra en febrero del mismo año. En esta última ronda de negociación, ambas delegaciones lograron acordm el texto final del Tratado que finalmente fue suscrito en Cartagena de Indias el 27 de febrero del 2018. 11. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL TRATADO El Decr~to 4328 del 1·1 de noviembre de 2011 creó la Comisión lnte;sectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos cuya función es "estudiar y recomendar al Ministro de Justicia y del Derecho sobre la decisión a tomar frente a las solicitudes de repatri8ción que sean sometidas a su consideración por conduelo de la Dirección de Asuntos lntcmacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, can fundamento en los instrumentos legales y en obso1Vancia de los tratados internacionales. 'Cifra de ciudadanos pe1uanos privados de la libertad en C.olornbia con e.arte a 17 de marzo de 2021 - INPEC 3 Cifra de ciudadanos colombianos privados de la libertad en Perú con corte a 17 de marlO de 2021 - Consulado General de Colombia en Lima. Perú/ Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudad6no 1 La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1 que, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana; principio fundamental que, por tratarse de un derecho irrenunciable, determina y orienta las decisiones de las autoridades públicas que deben garantizar su respeto y prevalencia. La anterior disposición giJarda estrecha relación con el fin esencial del Estado que lo sitúa al servicio de la comunidad, mandato constitucional que le impone el deber de garantizar los principios, derechos y deberes de las personas en el territorio nacional y de aquellos ciudadanos que se encuentren en el exterior, brindando las condiciones necesarias para que puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos fundamentales. En desarrollo de lo anterior, la República de Colombia centra sus esfuerzos en estrechar los lazos de cooperación internacional en materia de ejecución penal entre Estados, haciendo uso de sus competencias constitucionales de negociación y suscripción· de instrumentos internacionales que aseguran el fortalecimiento y transformación de las relaciones bilaterales, que contribuyen al establecimiento de medidas de confianza mutua y, que consolidan la libre autodeterminación de los pueblos sobre la base del respeto por los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo para sus ciudadanos. El Estado Colombiano, en cumplimiento de los principios del demcho internacional que han sido incorporados a la legislación interna, busca garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de sus connacionales; en especial, de aquellos que han sido condenados y se encuentran en situación de privación de la libertad en el exterior. En razón a lo anterior, haciendo uso de las herramientas jurídicas que están dispuestas para hacer efectiva la cooperación judicial en materia de ejecución penal entre Estados, decidió suscribir con la República del rJerú, el presente instrumento bilateral que se pone a consideración del Legislador para que surta el trámite de aprobación establecido constitucionalmente, en orden a generar obligaciones para el Estado cuyo cumplimiento en el ámbito internacional debe gestionar de buena fe. El tratado en comento, sobre la base de fortalecer la colaboración recíproca en materia de ejecución penal entre las Partes, tiene como propósito facilitar la rnsocialización y rehabilitación a su núcleo social de las personas privadas de la libe1iad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra Part0, ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado. El mencionado instrumento internacional que desarrolla la figura del Traslado Internacional de Personas Condenadas tiene como finalidad fortalecer la cooperación entre Colombia y Perú, permitiendo que los nacionales colombianos o peruanos condenados por la comisión de delitos en el otro Estado, puedan ser trasladados a su país de origen con miras a continuar el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad impuestas. El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. Ello, previa verificación de las condiciones para el traslado y de las disposiciones respecto a la continuación de la ejecución de la sentencia que están previstas en el mencionado Tratado. 111. OBSERVACIONES POLÍTICO CRIMINALES El concepto No. 11.20194 consignó como observación político-criminal que: 'Por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre trm)lado de pe;-sonas conden,1dM para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mex1car:os», sus~rito en ciuda? de Méxi?o,.el ·1° de aoosto de 2011". "Por medio de la cual se aprueba el «Tralado sobre .~I traslado de personas condenadas en,re la repubhca de y la Repubhca de Colornb1m;, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018". Por medio de la cua_l ~e aprueba el «Tratado enlre la Republ1ca de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas» suscrito en Roma, el 16 de d1c1embre de 2016". ' :ª.ru "es importante que hagan parte del ordenamiento interno colombiano estos instrumentos internacionales de traslado de personas condenadas, pues con ello se atemperan de alguna manera las consecuencias negalivas que trae consigo una condena penal para quien es hallado responsable de un delito y para su familia, máxime sí esa sentencia es dictada y resultada purgada en el extranjero (. ..) el texto de los Tratados que se pretende hagan parte de nuestra legislación interna, cumplen con /os criterios señalados en el Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Ré:iclusos Extranjeros y recomendaciones sobre el Tratamiento de Reclusos Extranjeros dado en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en Milán 1985, En este orden de ideas, los Proyectos de Ley materia de estudio resultan viables desde el punto de vista político criminal." iV. !MPORT ANC!A DEL TRATADO Este instrumento permitiíá establecer una regulación internacional para los traslados de personas sentenciadas entre Colombia y Perú, resaltando que el propósito del tratado es permitir esquemas de cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal y constituir herramientas que permitan favorecer la reinserción de los connacionales condenados a sus respectivos núcleos sociales en su país de nacionalidad. El tratado solamente es aplicable si las personas condenadas, que sean de nacionalidad de alguna de las Partes, solicitan directamente su traslado o lo consienten, e impone la obligación a las Partes de informar las consecuencias y las condiciones de su traslado a la Parte que recibe; en este sentido se garantiza que las personas condenadas puedan tomar una decisión informada sobre la posibilidad de cumplir su sentencia en su país de nacionalidad, con el debido respeto a las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. Adicionalmente, para la toma de decisión se deberán tener en cuenta ciertos factores incidentales de suma importancia tales como la gravedad del delito por el que fue sentenciado el o la solicitante, su grado de participación o responsabilidad en los hechos, su edad, su estado de salud o el de sus familiares más cercanos, sus antecedentes penales y los lazos que tenga con cada uno de los Estados parte. La jurisdicción sobre la condena la mantendrá de manera exclusiva el Estado Trasladante, quien es el único facultado para modificar la pena privativa de la libertad impuesta; sin embargo, una vez se autorice y haga efectivo el traslado, la ejecución de la condena se desarrollará con p!ena observancia de las normas del Estado Receptor, lo que reafirma el respeto a la soberanía nacional de los dos Estados, reconociendo así los principios del derecho internacional y los principios de aplicación interna en Colombia, como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política. V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO Como se dijo anteriormente, el presente tratado tiene por objeto fortalecer la cooperación entre Colombia y Perú, permitiendo que los nacionales colombianos o peruanos condenados por la comisión de delitos en el otro Estado, puedan ser trasladados a su país de origen con miras a continuar el cumplimiento de las penas o medidas de segUiidad impuestas. El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. El preámbulo del Tratado incluye la motivación de los Estados Parte para llevar a cabo este Tratado, basados en el respeto mutuo por su soberanía, igualdad y beneficio mutuo. En _el mismo, se resalta que el instrumento es una muestra del deseo de fortalecería cooperación en materia penal y a su vez tiene el propósito de permitir que las peísonas condenadc::s cumplan su condena en el país de su nacionalidad.

Artículo 1O

- Entrega. Cuando se acuerdo un tr22!ado, ias Partes determinarán la fecha, la hora, el lugar y el procedimiento a seguir. La Parte que-:; Fl.ecibe será la responsable de la custodia de la Persona Condenada durante el traslado y posteríor ai mismo

Artículo 11°

• Ejecución Continuada e~ la Ccncü:ma.' Establece !a ejecución continuada de la condena, de conformidad con el tratado y dándole cumplimiento al objetivo de este, por lo que cada una de las Partes adoptará las medidas y procedimientos necesarios para facilitar su implementación y el cumplimiento de la condena dispuesta.

Artículo 17°

- Solución de Controversias. Prevé que cualquier controversia derivada de la interpretación o la aplicación de este instrumento, será resuelta entrn las Autoridades Centrales y, de no alcanzar un acuerdo, se resolverá mediante la víc1 dip!omática.

Artículo 18°

- Duración. Indica que el Tratado tendrá una duración indefinida.

Artículo 20°

- Disposiciones Finales. Esta disposición establece los términos para la entrada en vigor del instrumento, la facultad de las Partes para proponer enmiendas al mismo, y el proceso que aplica en el caso de que alguna de las Partes quiera terminar el Tratado, esto es, 30 días después de la fecha de recepción de la última nota diplomática en que las partes se comuniquen sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna. Así mismo, el mencionado artículo refiere el efecto inmediato, a partir de su entrada en vigor, en que se aplicarán las disposiciones del Tratado y la forma de terminación del mismo, que podrá ser impulsada por cualquiera de las partes a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (í 80) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente; situación que no afecta las solicitudes de traslado tramitadas con anterioridad a la fecha de notificación de la terminación, ni a la ejecución de sentencias de personas condenadas trasladadas en vigencia del Tratado. VI. CONSIDERACIONES FINALES El "Tratado sobre el Traslado de Personas Con.-1e1;adas entre la República del Perú y la Re,oú/J/ica de Colombia", suscrito en Cartagena, Colombia, el 27 de febmm de 2018, se basa en fortalecer la colaboración recíproca en materia de ejecució;1 penal entre ias Partes y tiene como propósito facilitar la resocialización y rehabilitación a su núcleo social de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra Parte, ofreciéndoles la oportunidad de cumpli1· sus condenas en su país de nacionalidad, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado. Por ello, es viable aseverar que este Tratado se ajusta a la Constitución colombiana, puesto que se basa en la cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal, así como lo contempla el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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