. RELACIÓN CON on~os TRJ.\T J\.,DOS INTERNACIONALES Este Tratado no afectará los derechos y obligaciones de las Partes, que existan en virtud de otros Tratados de los cuales sean Parte. t\HTÍCULO 20 DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, el curnplirniento de los requisitos legales y/o constitucionales internos necesarios para que el presente Tratado entre en vigor. 2. Este Tratado podrá ser enmendado por escrito, por mutuo acuerdo entre las Partes, y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo. 3. Este Tratado aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si las conductas por. las cuales se condenó son anteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo. 4. Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado en cualquier rnornento. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta ('180) días después de que una de las Partes reciba, por la vía diplomática, la notific21ción escrita de la otra Parte sobre su decisión en tal sentido. 5. .Sin embargo, la denuncia de este Tratado no afectará las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de notificación de denuncia. Además, y sin perJuicío de la denuncia, este Tratado continuará aplicándose para la ejecución de condenas de las personas trasladadas con anterioridad a la fect1a de denuncia efectiva del mismo. 6. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Tratado. Suscrito en Cartagena de Indias el día 27 del mes de febrero de dos mil dieci.acho (2018), en dos ejemplares en castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. POR LA REPÚBUCA DEL PERÚ POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡"' .¿-..,/. . . .-7.( ~¡/)' (__ c¡,-<..z~- (' l I ~ ~\ 0J'v~v D CAVET AWU\ AlJOVi~ GAZZANI r'"i>~mA ANGÉiNHOLGUlN CUELLAR Ministra ~e Relacion~s Exteriores Ministra de Relaciones Exteriores ,~¡ / ,....,. / 'ft''l (/ / G,( a·• .,,-•' I \.,:"'~ . ' ! ¡ .1 i 1 ·( I· ' ¡J.,e_,L\0-{ >-. . El SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS !NTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA C E R T I F I C ,6..: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la F?epúblíca del Perú y la ReplÍblíca de Colombia», suscrito en Cartagena de indias, el 27 de febrero de 2018, documento que reposa en los arct1ivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados c!rJ la Dirección de Asuntos .Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de cinco (05) folios. Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). ERGIO ~NDRÉS DÍALR RÍGUEZ Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados •\\ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, EL 27 DE FEBRERO DE 2018" Honorab!es Senadores y Representantes: · En nombre del Gobierno Naci0i1al y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentarnos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y 12 República de Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018". l. CONSIDERACIONES PREVIAS Existe un impo1tante número de ciudadanos colombianos condenados y privados de la libertad en la . República del Perú, país con el cual no se ha creado un instrumento internacional en materia de traslado de personas condenadas; por ello, las solicitudes de traslado de connacionales que se han adelantado con intermediación de la vía diplomática, se han tramitado bajo los parámetros del principio de reciprocidad, con fundamento en la comprobada existencia de razones humanitarias, conforme a lo establecido por la Comisión lntersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación .de Presos 1. Esta situación ha permitido, desde la creación de la Comisión lntersectorial, que el Estado colomb1ano haya autorizado el traslado de veintinueve (29) compatriotas desde la República del Perú para que terminen de cumplir en territorio nacional las condenas impuestas por las autoridades judiciales del hermano país. Sin embargo, ambos Estados manifestaron su voluntad de suscribir un instrumento internacional que permitiera i) agilizar el traslado de personas condenadas dotándolo de un trámite estricto que genere obligaciones para los Estados parte, ii) beneficiar a los cerca de 22 2 nacionales peruanos que se encuentran recluidos en Centros Penitenciarios colombianos y los 586 3 colombianos recluidos en la República del Perú y iii) tener en cuenta las razones humanitarias con las que se venía trabajando hasta el momento. Así las cosas, desde el 2012, ambos Estados han realizado esfuerzos para acordar un instrumento internacional para el traslado de personas condenadas. En el año 2017, en el marco del Mecanismo de Alto Nivel en Seguridad y Cooperación Judicial Colombia-Perú, ambas delegaciones iniciaron un nuevo ciclo para la negociación del instrumento, llevándose a cabo la primera ronda de negociación en agosto ele 2017; posteriormente, se realizaron dos rondas más, una en enero de 2018 y la otra en febrero del mismo año. En esta última ronda de negociación, ambas delegaciones lograron acordm el texto final del Tratado que finalmente fue suscrito en Cartagena de Indias el 27 de febrero del 2018. 11. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL TRATADO El Decr~to 4328 del 1·1 de noviembre de 2011 creó la Comisión lnte;sectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos cuya función es "estudiar y recomendar al Ministro de Justicia y del Derecho sobre la decisión a tomar frente a las solicitudes de repatri8ción que sean sometidas a su consideración por conduelo de la Dirección de Asuntos lntcmacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, can fundamento en los instrumentos legales y en obso1Vancia de los tratados internacionales. 'Cifra de ciudadanos pe1uanos privados de la libertad en C.olornbia con e.arte a 17 de marzo de 2021 - INPEC 3 Cifra de ciudadanos colombianos privados de la libertad en Perú con corte a 17 de marlO de 2021 - Consulado General de Colombia en Lima. Perú/ Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudad6no 1 La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1 que, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana; principio fundamental que, por tratarse de un derecho irrenunciable, determina y orienta las decisiones de las autoridades públicas que deben garantizar su respeto y prevalencia. La anterior disposición giJarda estrecha relación con el fin esencial del Estado que lo sitúa al servicio de la comunidad, mandato constitucional que le impone el deber de garantizar los principios, derechos y deberes de las personas en el territorio nacional y de aquellos ciudadanos que se encuentren en el exterior, brindando las condiciones necesarias para que puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos fundamentales. En desarrollo de lo anterior, la República de Colombia centra sus esfuerzos en estrechar los lazos de cooperación internacional en materia de ejecución penal entre Estados, haciendo uso de sus competencias constitucionales de negociación y suscripción· de instrumentos internacionales que aseguran el fortalecimiento y transformación de las relaciones bilaterales, que contribuyen al establecimiento de medidas de confianza mutua y, que consolidan la libre autodeterminación de los pueblos sobre la base del respeto por los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo para sus ciudadanos. El Estado Colombiano, en cumplimiento de los principios del demcho internacional que han sido incorporados a la legislación interna, busca garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de sus connacionales; en especial, de aquellos que han sido condenados y se encuentran en situación de privación de la libertad en el exterior. En razón a lo anterior, haciendo uso de las herramientas jurídicas que están dispuestas para hacer efectiva la cooperación judicial en materia de ejecución penal entre Estados, decidió suscribir con la República del rJerú, el presente instrumento bilateral que se pone a consideración del Legislador para que surta el trámite de aprobación establecido constitucionalmente, en orden a generar obligaciones para el Estado cuyo cumplimiento en el ámbito internacional debe gestionar de buena fe. El tratado en comento, sobre la base de fortalecer la colaboración recíproca en materia de ejecución penal entre las Partes, tiene como propósito facilitar la rnsocialización y rehabilitación a su núcleo social de las personas privadas de la libe1iad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra Part0, ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado. El mencionado instrumento internacional que desarrolla la figura del Traslado Internacional de Personas Condenadas tiene como finalidad fortalecer la cooperación entre Colombia y Perú, permitiendo que los nacionales colombianos o peruanos condenados por la comisión de delitos en el otro Estado, puedan ser trasladados a su país de origen con miras a continuar el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad impuestas. El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. Ello, previa verificación de las condiciones para el traslado y de las disposiciones respecto a la continuación de la ejecución de la sentencia que están previstas en el mencionado Tratado. 111. OBSERVACIONES POLÍTICO CRIMINALES El concepto No. 11.20194 consignó como observación político-criminal que: 'Por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre trm)lado de pe;-sonas conden,1dM para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mex1car:os», sus~rito en ciuda? de Méxi?o,.el ·1° de aoosto de 2011". "Por medio de la cual se aprueba el «Tralado sobre .~I traslado de personas condenadas en,re la repubhca de y la Repubhca de Colornb1m;, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018". Por medio de la cua_l ~e aprueba el «Tratado enlre la Republ1ca de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas» suscrito en Roma, el 16 de d1c1embre de 2016". ' :ª.ru "es importante que hagan parte del ordenamiento interno colombiano estos instrumentos internacionales de traslado de personas condenadas, pues con ello se atemperan de alguna manera las consecuencias negalivas que trae consigo una condena penal para quien es hallado responsable de un delito y para su familia, máxime sí esa sentencia es dictada y resultada purgada en el extranjero (. ..) el texto de los Tratados que se pretende hagan parte de nuestra legislación interna, cumplen con /os criterios señalados en el Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Ré:iclusos Extranjeros y recomendaciones sobre el Tratamiento de Reclusos Extranjeros dado en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en Milán 1985, En este orden de ideas, los Proyectos de Ley materia de estudio resultan viables desde el punto de vista político criminal." iV. !MPORT ANC!A DEL TRATADO Este instrumento permitiíá establecer una regulación internacional para los traslados de personas sentenciadas entre Colombia y Perú, resaltando que el propósito del tratado es permitir esquemas de cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal y constituir herramientas que permitan favorecer la reinserción de los connacionales condenados a sus respectivos núcleos sociales en su país de nacionalidad. El tratado solamente es aplicable si las personas condenadas, que sean de nacionalidad de alguna de las Partes, solicitan directamente su traslado o lo consienten, e impone la obligación a las Partes de informar las consecuencias y las condiciones de su traslado a la Parte que recibe; en este sentido se garantiza que las personas condenadas puedan tomar una decisión informada sobre la posibilidad de cumplir su sentencia en su país de nacionalidad, con el debido respeto a las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. Adicionalmente, para la toma de decisión se deberán tener en cuenta ciertos factores incidentales de suma importancia tales como la gravedad del delito por el que fue sentenciado el o la solicitante, su grado de participación o responsabilidad en los hechos, su edad, su estado de salud o el de sus familiares más cercanos, sus antecedentes penales y los lazos que tenga con cada uno de los Estados parte. La jurisdicción sobre la condena la mantendrá de manera exclusiva el Estado Trasladante, quien es el único facultado para modificar la pena privativa de la libertad impuesta; sin embargo, una vez se autorice y haga efectivo el traslado, la ejecución de la condena se desarrollará con p!ena observancia de las normas del Estado Receptor, lo que reafirma el respeto a la soberanía nacional de los dos Estados, reconociendo así los principios del derecho internacional y los principios de aplicación interna en Colombia, como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política. V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO Como se dijo anteriormente, el presente tratado tiene por objeto fortalecer la cooperación entre Colombia y Perú, permitiendo que los nacionales colombianos o peruanos condenados por la comisión de delitos en el otro Estado, puedan ser trasladados a su país de origen con miras a continuar el cumplimiento de las penas o medidas de segUiidad impuestas. El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. El preámbulo del Tratado incluye la motivación de los Estados Parte para llevar a cabo este Tratado, basados en el respeto mutuo por su soberanía, igualdad y beneficio mutuo. En _el mismo, se resalta que el instrumento es una muestra del deseo de fortalecería cooperación en materia penal y a su vez tiene el propósito de permitir que las peísonas condenadc::s cumplan su condena en el país de su nacionalidad.