POR LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL

Ley Ordinaria · 2278 · 2022-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Obj'~to La presente ...ley tien~ por objeto dar continuidad a la función pública de control fiscal en el marco ~el Sistema General de Regalías.

Artículo 2°

. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraqrdinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de pu~licación de la presente ley; con el objeto específico de suprimir, modificar, o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, de que trata el Decreto ley 1755 de 2020, para ajustarla a las necesidades del servicio, el presupuesto asignado en la ley del Sistema General de Regalías del bienio 20232024 y el comportamiento efectivo del recauc!lo. Parágrafo. La modificación de la planta deberá estar soportada en un estudio técnico y se sujetará a la nomenclatura, clasificación, tipo de vinculación, régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°

. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y prorroga el Decreto ley 1755 de 2020 hasta tanto no se expida el decreto ley que desarrolle las facuitades conferidas al presidente de la Republica descritas en el artículo 2ª de la pr~sente Ley. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA S MONTEALEGRE 1 2278 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES LAe0UTUREPEÑALOZA 2 "POR LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CONTROL FISCAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS EN EL BIENIO 2023-2024" REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 21 1· 2022 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ POGAVIRIA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ¿ ,--CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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