Por la cual s_e orde{Jf1,,el seguimiento á los conven_ios internacionales suscritos por Colombia. '.\,,

Ley Ordinaria · 2274 · 2022-11-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
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Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

Objeto El Presente Convenio tiene por objeto establecer un marco· jurídico y de entendimiento para la· identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y-cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposidones, en ambos países o en países terceros. '2

Artículo 2°

Areas de la Cooperación La cooperación entre las Partes se realizará en las áreas que éstas convengan de mutuo·acuerdo. Entre.dichas áreas se priorizarán: · a} Gooperación para el DesarroUo . b) Acción Hurnanitaria y de Emerg~ncia, en particular desde él ámbito de la gestión del riesgo. e) Educación para el Desarrollo y Sensibilización. d) Otras areasacórdadas entre las partes Artfoülo 3. órganos competentes ------- Corresponde a . los órganos competentes definidos por las Partes la programación, coórdirmción y ejec.ución de -las intervenciones_ que se desarrollen en e!, marco del presente Convenio. El Ministerio de. Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España se configurarán como las instituciones que gar~nticen el marco jurídico internacional y ,de entendimiento de las intervenciones conjuntas y la coherencía de las actividades de cooperación frente a los ámbitos de relációh _política., .social y económica. En lo que se. refiere a la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores es· el ente .rector de la Pólítica Exterior del país, al igual que formUla la pofftica de cooperación internaciónaL La Agencia.Presidehcial de Cooperación lnternaCibnal de Colornbia.; APC-CoJ9n,bia o la entidad que haga sus veces será la encargada de coordinar, articular y promover la cooperación técnica y financiera no reembolsable .que se reciba y otorgue en el marco de este- convenio;: correspondiendo .la ejecución a las diversas entidades colombianas públicas o privadas, de carácter nacional, regional o local, tal y como se definen en las divers.as intervenciones de cooperación. Adicionalmente, se encargará de coordinar, cuando sea el caso, con -las entidades de orden nacional, departamental y municipal en tantó receptoras y ejecutoras,. de cooperación entre los dos países. · El Departamento Nacional de Planeacíón y el Ministerio de Hacienda y Crédlto Público dé la República de Colombia, o quienes hagan sus veces, serán los encargados de coprdinar la cooperación financiera rembolsable que se reciba y otorgue en .el marco de este Acuerdo. El Departamento Nacional de Planeación realizará. la programación y_ priorizacíón de los pmyectos sujetos de financiamient6. A su· vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las autorizaciones de encleudamiento necesarias 2 '-..._/ para otorgar el financiamiento a dichos proyectos. En los casos en q1,1e el prestatario no sea la Nación, el Ministerio ·de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las garantías y autorizaciones según corresponda. El Departamento Nacional de Planeacíón y el Ministerio de. Haciend? y Crédito Público harán seguimiento a la ejecución de los. recursos y tomarán las decisiones sobre cancelaciones, reprogramaciones y prórrogas que aseguren el equilibrio técnico y financiero de los proyectos. En lo que se refiere al Reino de España, El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para lberoamérica (SECIPI), será el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo y de. la c;:oordinación de lo$ órganos de la Administración General del Estado. La Agencia Española de Cooperación Internacional. para el Desarrollo (AECID), será Ja institución encargada del fomento, gestión y ejecuc;ión de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de las competenCias asignadas a otros entes estatales y subestatales. · ~ · Para la implementación de su mandato, la AECID dispone de tres tipos de Unidades de Cooperación en el Exterior: las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros.Culturales, todas ellas Unidades adscritas · orgánicamente a 1.as Embajadas: de España y dependientes funcionalmente de la AECID. La AECID clienta en Colombia con una Oficina Técníca de Cooperación y un Centro de Formaci.ón de la Cooperación Española en Cartagena de Indias. Las Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID que se creen en el futuro· para funcionar en Colombia serán incorporadas al marco jurídico del presente convenio mediante intercambio de notas verbales. Por su parte, la cooperación para el desarro:110 que se realice desde las Comunidades Autónomas, y las Entidades Locales españolas se baS:.a ,en .los principios de Autonomía Presupuestaria y Autoresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas en la Ley dé Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, así como el princip.io de colaboración entre las Administraciones Públicas en cuanto al acceso y la participación de la información y el máximo aprovechamiento de los recursos públicos. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGDs), las universidades, organizaciones empresariales, fundaciones y as.oci.aciones y otros actores de cooperación internacional, se consideran como agentes sociales y de cooperación de carácter prioritario, constituyéndose como actores tanto para la puesta en marcha de intervenclones de cooperación, como también para su diseño, planificación y evaluación. 3 Con respecto al personal de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGbs), las universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de coop®ración internacional, es preciso señalar que no se les otorgará los beneficios fiscales que se otorga a los funcionarios diplomáticos en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 . Las Partes facilitarán y promoverán la realización de proyectos de cooperación, en particular de cooperación para el desarrollo por parte de ONGD y de otros actores de cooperación odginarios de uno u otro país,. conforme a los términos del presente Convenio. ·

Artículo 4°

Alcance y ámbito de aplicación Las actividades de cooperación bilateral que se concreten en virtud del presente Convenio podrán integrarse en planes nacionales o regionales de cooperación. Las Partes podrán realizar actividades conjuntas de cooperación con y en

Artículo tercero

s países, así como participar y articular esfuerzos a nivel multilateral. Las Partes podrán, siempre que lo consideren necesario, solicitar la participación de organismos internacionales, regionales u otros Estados para la financiaéión y ejecución total o parcial de · las actividades a desarroHar según los diferentes instrumentos •Y modalidades de la cooperación mencionados eh el artículo 5 del presente convenio.

Artículo 5°

Instrumentos y modalidades de cooperación La cooperadón entre las Partes se materializará a través de cualquier instrumento y modalidades de Ayuda Oficial. al Desarrollo que las Partes pudieran convenir de mutuo acuerdo. Entre ellos se·priorizarán: i. ii. iii. iv. v. vi. viL Programas y proyectos de cooperación para el desarrollo. La ayuda programática, en especial los fondos canasta, que faciliten fa coordinación y la armonización entre ,donantes. La asisténciá técnica y el intercambio de conocimiento técnico y científico, incluyendo la formación. La cooperación en el ·ámbito.académico, a través del intercambio de conocimiento y experiencias entre Universidades e instituciones de ambos países. la cooperación financiera reembolsable y no reembolsable. Instrumentos, de apoyo a lél pequeña y mediana empresa La financiación a través de Organizaciones No Gubernamentales de De~a:-rollo {ONGb) 4 \____,., viii. La participación en iniciativas relacionadas· con Fondos Globales ix. · La finánoiación a través de organismos multilaterales x. · La ayuda alimentaria xi. La Acción Humanitaria xii. La cooperación cultural xiii. · La Gooperación triangular xiv. ·Cualquier· otra' modalidad de cooperación convenida entre las partes.

Artículo 6°

Opciones de canalización de recursos: La cooperación entre las Partes se reaUzará mediante las opciones de canalización de recursos. que la Partes pudieran convenir de mutuo acuerdo conforme a lo disp,uesto en .el artículo 18 del presente. Convenio .. Entre dichas opciones de priorizarán; i. ii. lnstitLJciones del Estado colorr;,bJano ONGD, Fundaciones y organizaciones de la soGiedad civil (españolas y colombianas). 111. Organismos multilaterales. iv. · Otras Entidades españolas y colombianas de. interés púbJiq.o y con valor agregado en materia de cooperación. ~ Los instrumentos, opciones y ámbitos antes descritos, así como .cualquier otro que sea· ca.nsiderado por las· Partes ,para su utilización en las intervenciones de cooperación, deberán ser coherentes y complementarios, de forma. que contribuyan a la consecución de los objetivos. de clesarrollo que las Partes ha~an ·defjnido de manera conjunta.

Artículo 7°

Coherencia y articulación de la cooperación Las Partes buscarán la máxima coordinación y alineamiento de la cooperación con los· objetivos de sus políticas de desarrollo, con el fi'n de fortalecer los esfuerzos nacionales, evitar la duplícaéión o la realización ¿¡,e acciones aisladas;' así como· con las .áctividades de cooperación de ·otros organjsmos internacionales, regionales o de terceros estados. Para efectos de garantizar el logro de los objetivos del presente Convenio, ambas Partes se comprometen a: 1) Elaborar conjuntamente el Programa de Cooperación Hispano Colombiano, haci~ndo converger sus respectivas prioridades y estrategias de desarrollo y participar activamente en los mecanismos establecidos en el presente Convenio. · · 5 2) Impulsar las relaciones, intercambios y cooperación entre instituciones, organismos, entidades y organizaciones de cada Parte, así como entre profesionales, técnicos, especialistas, investigadores, científicos, intelectuales. entre otros, en todos los ámbitos de cooperación; 3) Fomentar el fortalecimiento de las instituciones, organizaciones, centros o mecanismos que se consideren pertinentes para el impulso y/o complemento de las acciones de cooperación, según lo acuerden las Partes. 4) Coordinar internamente con sus respectivas administraciones y/o entidades con competencias en la materia, las actuaciones a realizar en virtud del presente Convenio; a efectos de garantizar la unidad de accióh y dé álcanzar la mayor eficacia de los esfuerzós dé cada Parte. 5) Adoptar las medidas necesarias para que las acciones que se realicen y los recursos, bienes, técnicas y conocimientos que se adquieran como resultado de la cooperación bilateral contribuyan de manera eficiente y efectiva al desarrollo de sus respectivos países. 6) Potenciar el conocimiento por parte de la opinión pública de ambos países de los logros de la cooperación, con el fin de contribuir a profundizar una cultura de cooperación en sus sociedades. 7) Adoptar las medidas legales, administrativas y · presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio. 8) Promover la Cooperación Triangular tomo una alternativa de cooperpción cori el fin de fómentar el desarrollo y servir de factor de equil1brío y progre:so para los países de su entorno; al tiempo que se contr'ibuye •de manera importante a la provisión de bienes públicos globales y se fortalece el papel de los Países de Renta Media, no sólo como receptores de cooperación sino como oferentes de ayuda.

Artículo 8°

La Comisión Mixta Con la finalidad de facilitar el eficiente cumplimiento del presente Convenio, ambas Partes ccmvienen eh contar con una "Comisión Mixta HispanoColombiana de Cooperación" en adelante denominada "Comisión Mixta". La Comisión Mixta es la instanda de coordinación de más alto nivel a efectos de la programación plurianual de las acciones de cooperación bilateral comprendida en el presente Convenio. La "Comisión Mixta" estará presidida por el Mlhisterio de Relaciones Exteriores de la .República de Golombia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reíno de España y compuesta por los representantes que éstos de'STgnen respectivamente. Se reunirá cada cuatro años con carácter ordinario, alternativamente en Coiombia y en España. Las 6 Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. Asimi.smo, podrán acordar variar la periodicidad dé las reuniones ordínarias. La preparación de la Comisión Mixta se realizará en el tercer año de vigencia del presente Corwenio, a fin de garantizar la adecuada preparación y la realización del balance correspondiente de los .proyectos. De .igual forma, anualmente se reunirá la Corilisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación , de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9° del presente Convenio Marco. · · La Comisión Mixtc;1 se reunirá con el fin de definir los ámbitos .sectorial·es y geográficos prioritarios de la Cooperación Española en Colombia, así como para aprobar conjuntamente, evaluar y dar seguimiento a las actuaciones en deberán estar alineadas con los dichos ámbito.s. prioritarios, que documentos de planificación estratégica de las Pc1rtes. Las funciones de la Comisión Mixta son: 1) Dar respaldo, mediante la firma de un acta de reunión, a los contenidos referentes a la planificación estratégica de la Cooperación Española en Colombia (Marco de Asociación País "'MAP- o documento equivalente). Dichos contenidos, serán elaborados conjunta y participativamente entre ambos Estados , contendrán los objetivos de desarrollo a alcanzar, así como los ámbitos y prioridades sectoriales y las zonas. prioritarias de actuación en que sea deseable la realización de intervenciones de cooperación para el desarrollo. 2) Proponer a 1.os órganos competentes los planes y progra.mas de cooperación, recog.iéndolos en las correspondientes actas de las reuniones de la Comisión Mixta. 3) Revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas, planes, programas o proyectos implementados y efectuando las recomendaciones que se consideren convenientes para la mejoría de la calidad, eficacia, eficiencia y buen manejo de la cooperación. 4) Presentar a los órganos competentes las memorias de la cooperación hispano - colombiana, que serán recogidas en las. correspondientes actas de las reuniones de Comisión Mixta. 5) Acordar el mecanismo de seguimiento y evaluación que será utilizado para los planes y programas aprobados en la Comisión Mixta. 6) Las demás tareas que le sean a,signadas por los órganos competentes de las Partes. Cada una de la Partes podrá, en cualquier momento, presentar a la otra, propuestas de cooperación utilizando al efecto los usuales canales diplomáticos. 7 En el proceso de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación, las Partes promove,rán la más ·amplia participación de todos los actores involucrados, sean públicos o privados, permitiendo su intervención activa en las sesiones de Comisión Mixta.

Artículo 9°

La Comisíón de Planificació~, Seguimiento y Evaluación La Comisión Mixta contará con una Gomisíón de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que será el mecanismo de coordinación, següirniento, eval.uación y elaboración de recomendaciones de Jas acciones comprenciidas en el presente Convenio, en el marco de los acuerdos adoptados por fa:i. Comisión Mixta. La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación' estará integrada · por dos o más representantes de. alto nivel de lós respectivas órganos competentes en materia de cooperación de las Partes, y ten_drá asignadas las siguientes funciones: 1 . Verificar que las intervenciones de cooperación se orienten hacia las prioridades sectoriales y geo.gráficas establecidas en el l'v1AP vigente. Dichas prioridades deberán ser coherentes con los. documentos programáticos de desarrollo y lucha contra la pobreza de Colombia y de España. 2. Revisar periódicamente los planes y programas · aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución· de las pólíticas, planes, programas o proyéctos implementados y efectuando las recomendaciones que se ·consideren conveniéntes para la mejoría de la calidad, eficacia y eficiencia de la cooperación. a. ldentificadón de programas y/o proyectos que 'serán, aprobados vía Comisión Mixta o notas verbales. b. Se.guimiento de los programas y/o proyectos en marcha.. c. Análisis de evaluaciones presentadás y si corresponde presentar recóméndaciones para su Cúffiplimiento l')Ór parte de la entidad ejecutora. . d. Emisión de recorn~ndaciones sobre los proyectos y programas bilaterales presentados para su financiamiento .. · · e. Reallzaci6n de visitas corijüntas a los programas· y/o proyectos cuando se considere necesario, con la· finalidad de monitorear y evaluar el avance y/o el cumplimiento de los objetivos y resultados establecidos.. · 8 3. Apoyar la preparación de los documento.s estratégicos de cooperación hispano-colombiana y de las siguientes Comisiones Mixtas hispano:. colombianas de cooperación. 4. Aprobar los Informes de seguimiento, revisión y actualización del Marco de Asociación País vigente~ Participar en la evaluación final del MAP, y en aquellas otras evaluaciones de: programas o sectores que se decidan. 5. Elaborar el Marco de Asociación País y la Comisión Mixta, cuando corresponda.

Artículo 11°

Compromisos de la Parte colombiana. La Parte colombiana: 1) Tomará las. rnedidas necesarias para proporcionar los recursos de contrapartida necesarios para el desarrojlo de las actividades priorizadas por las Partes, en las cantidades y proporción definidas conjuntamente con la Parte española. Estos recursos serán de carácterfinanciero y no financiero (material, equipo y demás bienes y servicios necesarios). 2) Tomará las medidas necesarias para asignar personal de contraparte a los expertos y/o voluntarios proporcionados por la Parte española,. así como para facilitar el desarrolló de sus funcion·es en el país. 3) Tomará las medidas necesarias para articl:llar la colaporación y/o participación de las entidades o instituciones públicas y/o privadas involucradas en los programas y /o proyectos de cooperación. A) Exonerará .del pago de derechos aduaneros, impuestos · de importación) IVA y aquellas otras tasa~ y gravámenes de lndole nacional a las compras, adquisiciones y servicios· realizadas en los · proyectos y programas financiados por la AECID. 5) Otorgar reconocimiento oficial a la Oficina Técnica d~ Cooperación en Bogotá y al Centro de Formación en Cartagena · de Indias, como dependencias adscritas a la Embajada de España, y garantizando la aplicación de los artJculos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1.961, relativos a los locales de misiones diplomaticas. Los beneficios. que ~e conceden al personal de estas dependencias se rigen por las reglas establecidas en el artículo 12 del presente Convenio.

Artículo 12°

: Privilegios e inmunidades· del Personal Cooperante y del Director/Coordinador de las Unidades de CooperaCión en el Exterior de AECID Con la finalidad de facilitar y potenciar la cooperación entre España y Colombfa, las Partes consideran al Personal Cooperante .miembros de la Misión Diplomática, siempre que sean enviados por ambos Estados en el marco del. presente Convenio,, y que no sean nacionales del Estado al que sean· enviados, ni extranjeros residentes· en el · mismo, . aplicándotes los privilegios e inmunidades· ·que prevé la · Convención de . Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para el personal administrativo y técnico." JO ~. '----" Quedan por tanto excluidos de las ventajas fiscales incluidas en eJ presente Convenio a las personas con nacionalidad española y a las personas de otra nadonalidad que, '·en el momento adscripción al organismo,• seari residentes ·fiscales en España. se· entiende por personal cooperante el personal técnico contratado por la AECID debidamente acreditado en Colombia y lbs expertos financiados por la AECID debidamente acreditados como asistencias técnicas del Gobierno español. Dicho personal cooperarite será acreedor de los siguientes privilegi.os e inmuhidades: 1. La importación con franquicia, dentro de lo previsto en las normas jurídicas internas, la importación de sus efectos personales y su menaje, y la importación, por una s.ola vez, de un vehículo para uso personal de conformidad con las disposiciones legales Vigentes de cada país. Los objetos .importados con franquicia aduanera no podrán ser enajenados efl ei territorio de la otra, Parte, Séill\/o. cua'ndo las autoridades . competentes de dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por e.l ordenamiento Jurídico interno. 2. El personál cooperante que en. forma oficial int~rvenga en los proyectos de cooperación, se someterá .a las disposiciones del presente Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna, fue,ra de las estipuladas por las Partes. ,,----.._ •. 3. Los privilegios e inmunidades ~nicamente serán otorgados al personal cooperante de las Unidades de Cooperación de AECID en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos· 3 y 12, siempre y cuando las actividades a realizar en el marco del presente Convenio; sean superiores a 1.m año. 4. El Director/Coordinador de las Unida.des .de Cooperación en e.l Exterior de AECID, gozarán de los privilegios e inmunidades que se otorgan al personal diplomático de las - misiones extranjeras acreditadas en Colombia. Las exoneraciones y faciJidades establecidas en el numera! 1 del presente artículo serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de acuerdo con la legislación nacional vigente de los respectivos Estados. Cualquier modificación en la normatividad interna .al respecto será incluida en este Convenio por vía de enmiendas, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 19°

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Artículo 13°

Número d.el personal cooperante El aumento en el núrnero del. personal cooperante de . las oficinas Y dependencias adscritas a la Embajada de España, será consultado con el Gobierno medié:lnte . comunicación escrita al Ministerio de Reladonés Exteriores :del Estado Anfitrión.

Artículo 14°

Cumplimiento de legislación. Todos los. actores de cooperación y -~I personal cooperante amparado en este Convenio respetarán y cumplirán las Legislaciones vigentes de ambas Partes. ~·

Artículo 15°

Entráda en vigor y terminaeión. El _presente Convenio ·entrará en vigór a 10s treinta, (30) días siguientes contadóS a partir de la focha en fa cual se acuse recibo de la última de las notificaciones por medio. de las cuales las Partes se comtmiqueh por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos a tal efecto: Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio. Esta. decisión deberá noHficarse por escrito a la otra parte, por vía diplomática, con una antelación de al meno·s noventa (90) dfas a la fecha en la qt,1e se pretende hacBr efectiva la terminación. La tétminadón del presente Cónven'io ·no afectará la· condüsióh dé las acciones de Cooperación que hubieran sido formalizadas · durahte su vigencia o de los proyectos que se encuentren e11 ejecución. Artícüio 16. Duración El presente Convenio tendrá una duración indefinida.

Artículo 17°

Solución -de controversias Las Partes, por vía diplomática; se consultarán respecto a cualquier asunto que pueda originarse en relación con el presente Convenio Marco. Cualquier controversia que surja o pueda surgir con respecto a la interpretación o aplicación del présente 'Convenio, será resuelta medí•ante negociaciones directas entre las Partes. En caso dé que estas negociaciones ho sean exitosas, la controversia será; sometida a los. restantes medios de solución pacífica reconocidos . por el · Derecho Internacional. 12

Artículo 18°

Acuerdos complementarios miras Las' partes. podrán·. coricertat élGu.erd~s compJementadós~ con a desarrollar y,ejecutar los comprornisps Qonvenidos e_n,el pre~ente CohVenfo.

Artículo 20°

Vigencia de Convenios anteriores El · presente Convenio deroga .en s1.J totalidad .el "Convenio Básico de cooperación c-ientífica y técnica entre el Gopieroo , de la Repúplica de Colombia. y el ,Gobierno de España", sus.crito en Madrid el 27 .de. junio 9e 1979, y el "Acuerdo .. GompJementario Generi:il de cooperación del Convento Básico de cooperación técnica y científica", su.scrifo en Maqrid ei 31 de mayo de 1988, a partir de la fecha de su entrad~ en Vigor. No obstante, no se verán afectadas las actividades que todavía se encuentran en ejecución del Convenio Básico de 1~79 y de su Acuerdo Complementario de }988. · En FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Convenio, en Madrid el 3 de marzo de 2015, en dos ejemplares originales en español igualmente válidos· y estampan en ellos sus respectivos sellos. Por el Gobierno de la República de Colombia MARÍA Á GElA HOLGUÍN JOSÉ MANUEL GARCIA- CUÉLLAR MARGALLO Ministro de Asuntos Exteriores y Ministra de Relaciones Exteriores de Gooperac;ión del Reino de. España 13 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE· RELACIÓN ES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CE RT I FI CA: \'-.._../ Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original en español del «Convenio Marco dé Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España», suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de.2015, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo deTratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en siete (7) foiios. · Dada en Bogotá, D.C., alos dos (02):-días del mes de agosto de dos mil;veintiuno (2021) . .';f·¡¿·• RGIO ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ Coor inador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE. LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA», SUSCRITO EN MADRID, REINO DE ESPAÑA, EL 3 DE MARZO DE 2015". Honorables Senadores y 8.epresentantes: El Gobierno Nacional, en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia,_ pone a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio del cual se aprueba el «Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España», suscrito en Madrid, Reino de España; el 3 de marzo de 2015". l. OBJETIVO GENERAL El objetivo general de este ,instr.umento · de cooperación es establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, que. serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos países o en países terceros. 11. CONSIDERACIONES GENERALES La cooperación internacional para el desarrollo es una herramienta- de política exterior que busca · promover.primordialmente aquellas acciones que· contribuyan al desarrollo sostenible de los. Estados en su conjunto y, también, mejorar el nivel de vida de toda la población a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos, en los términos multidimensionales dispuestos actualmente por los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En el ·año 2010, debido al crecimiento sostenido de su Producto Interno Bruto, Colombia fue catalogado por el Banco Mundial como país de Renta Media Alta. Según lo dispuesto por el Comité de Ayuda Oficial ·al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo anterior supone que el país ha alcanzado un nivel de desarrollo suficiente que le permite enfrentar sus desafíos sociales, económicos y ambientales en el marco de una reducción en el acceso a flujos de Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD) y con miras a una posible graduación de la lista de beneficiarios del CAD. Apesarde dicha clasificación, en Colombia persisten dificultades y brechas estructurales de impactos considerables que impiden alcanzar el desarrollo sostenible, tales como la inseguridad urbana y rural, las brechas de desigualdad, la vulnerabilidad frente a las consecuencias del cambio climático, los conflictos sociales, el desarrollo de la ciencia y tecnología y en los últimos años, la creciente migración proveniente de Venezuela y la crisis sanitaria generada parla pandemia de la Covid-19, entre otros. Adicionalmente, la implementación del Acuerdo firmado en 2016 entre el Gobierno y la antigua guerrilla de las FARC representa un compromiso que plantea- una agenda de transformación ambiciosa e implica desafíos institucionales y financieros sin precedentes. Por estas razones, Colombia requiere mantener su acceso a los recursos de Asistencia Oficial al Desarrollo, a través del fortalecimiento de lazos de cooperación y la diversificación temática de las agendas bilaterales con socios tradicbnales, asícomo con la generación de nuevas alianzas con socios no tradicionales. En este contexto, España, uno de los socios tradicionales del país, ha mantenido su posición de continuar otorgando recursos de cooperación técnica y financiera reembolsable y no reembolsable para Colombia, como se evidencia en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021, que incluye a Colombia como parte del grupo de países priorizados; eh los ·iesultadOs de cooperación enmarcados en el Marco de Asociación País 2015-2019 ·entre Colombia y España, aprobado durante la celebración de la IX Comisión Mixta Colombo-Hispana el 2~ y 24 de noviembre de 2015, la suscripción del nuevo Marco de Asociación País 2020-2024 aprobado ·en la celebración de la X Comisión Mixta Colombo-Hispana el-26 de febrero·del 2021 y la renovación del Convenio Marco de Cooperación el3 de marzo de 2015, que se pretende aprobar con el presente Proyecto de Ley. - . 111. PANORAMA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON EL REINO DE ESPAÑA: Las relaciones de cooperación con España iniciaron el 27 de junio de 1979, con la firma del "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", aprobado por el Honorable Congreso de la República por medio de la Ley 13 de 1980. El fortalecimiento de los lazos históricos de amistad, la promoción conjunta del desarrollo económico y social, y el intercambio de conocimientos han caracterizad0 las relaciones bilaterales entre ambos países. En razón de lo anterior, han sido visibles los esfuerzos pór la configuración de una agenda de cooperación al desarrollo, que busca la coo·rdinadón y alineación de los intereses de ambos Estados, frente a retos que interponen los distintos escenarios de pobreza extrema, disparidad social, vulnerabilidad alimentaria y. desastres medio ambientales, atendiendo·los compromisos tanto de la Declaración de Desarrollo del Milenio durante la Cumbre del Milenio en Nueva York .en septiembre del año 2000; y particularmente los compromisos de la Agenda2030 para el Desarrollo Sostenible, Los lineamientos de la cooperación internacional de España se encuentran establecidos en el Plan Director de la Cooperación Española en el que España se define como :un país solidario y comprometido con el apoyo a los países quelo necesitan, a pesar de las-dificultades-económicas que históricamente ha enfrentado el país; declaran que la "Ayuda al Desarrollo no es solo un-acto de generosidad sino también una ·inversión solidaria y de futuro porque lo que está en juego es el bienestar global". A través del Plan Director, España declara su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (008) y ratifica su apoyo a los países de renta media, que han visto disminuidos los flujos de cooperación internacional, pero que aún enfrentan- desigualdades y problemas sociales entre su población, como es el caso de Colombia. Acorde con los lineamientos dados por el Plan Director, España y Colombia formalizaron en 2015 el Marco de Asociación País (MAP) 2015°2019, con una meta de rtlovilización de €50 millones hacia Colombia que fue superada al lograrse la movilización de €78 millones 1 y que tenía como objetivo principal el fortalecimiento del Estado Social de Derecho para la consolidación de la paz, estabilización de los territorios afectados por la violenci¡;¡ y la prevención de conflictos en Colombia. 1 De acuerdo con cifras de la OCDE. ·'-.../ En la actualidad, se suscribió el MAP 2020-2024 el 26 de febrero de 2021, el cual prioriza la continuidad de los procesos apóyc1dos históricamente por la cooperación española en Colombia y la articulación de esfuerzos en torno a retós' estratégicos'"'¡:fára el desarrollo del país como lo son la migración desde Venezuela; el desarrollo productivo y sostenible de las zonas rurales en los territorios priorizados, la equidad de género, el acceso a empleo y alternativas productivas para población vulnerable y jóvenes, ef proceso de estabilización en el país y el acceso a la justicia. "'··'! Los MAP son negociados en el marco de la Comisión dePlanificación, Seguimiento y Evaluación, que constituye la instancia de ·coordin~ción y consenso creada por el "Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación"del 31-de mayo de 1988 en sus artículos ocho (8) y nueve (9). Esta Comisión se compone por representantes del Gobierno colombiano: Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APCColombia) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP); y dei Gobierno español: la Embajada de España y la Oficina Técnica de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) en Colombia. -~ Desde enero de 2015, la Comisión se encargó de la construcción y consolidación del MAP 2015-2019. Para tal fin, se reúne periódicamente en comités de seguimiento a través de los cuales enfatiza en el principio de apropiación por parte de las .autoridades colombianas, y de. alineamiento de las prioridades y orientaciones de los Planes Directores de la Cooperación Española con las prioridades del Gobierno de la República de Colombia plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad' y en la.Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI) 2019-2022. La cooperación española promueve el enfoque de Derechos. Humanos, Género en Desarrollo, Derecho a la Diversidad Cultural y Desarrollo Sostenible. La Cooperación Española ha llegado a todo el territorio nacional, dando prioridad a departamentos como: Antioquia, Bolívar, Cauca, Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Norte de Santander y La Guajira. Se destaca la presencia de la cooperación española en los departamentos de Chocó y Nariño, donde han focalizado sus esfuerzos en . la generación de· alternativas productivas y sostenibles para la población, la equidad de género, el acceso a agua y saneamiento básico y el fortalecimiento,institucional de las entidades territoriales y locales La cooperación española se caracteriza por su plena alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y· con Jas prioridades · /.\UNEACIÓN CON ODS del Plan· Nacional '.de. Desarrollo 2018,:2022. ODS !l:TRJ\0AJO oos rJ: ~ur.A~IÓN _, ..--. iN_~-IJ~r?:f-1f_<;~~•\ on5n: . PROlllJH.IÓcl:Y (.Oric;uMri ., ,,,/·,,·· ' / . •. Rí.SP()IIISAíll.E; · .../ . --------··· . n.,s1H::;l. ~ _.. H{:.;trf~¡::1P!\Jl;'S ":Ól!L'.i\S De la ~Cltalidad d_e proy~4tos :que estaban en ejecución entr~ 2015 _y 2020, el 29,51. % respondían al O.OS 6 de aguél_ y saneamiento, el 22, 17 °lo aJ óos·2 Hamb_re cero, el . 19,23 'o)t~I ÓDS 5 ÍgJá·1_d~d de . género: {el 1°B;r'o/o á(ODS ·16 Soci~d~dés 'justas, pacificas -·-e inclusivas. ·· · · ·' · En -lo·'. que· ·se refiere'.· á la articulación con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia. -Pacto por/a Equidad', el 100 % de los recursos de cooperación española (CE) registrados en el sistema de informadón de APC-Colombiase encuentran, alineados 'con las sus prioridades. En general; 34: % dé los recursos se alinean con -~I-Pacto-por la Equidad, 24 % con·el Pacto por el Emprendimiento y 19. % -con el Pactci por la Paz, como·se:observa enfa siguiente ilustración: : . ·.: .. 'i,:\/::•.'·->·-/.::..-~ . . '{. ~'..:, . , . ..... ----.---:-~- , ., l, • -'•• :."'.•~,_•:t:.ir~):;'i¡ ,::•S.é ·rtdEffa> ·cE ·con el'Pi\l!D2 :::'·. . . ·. ,:.-.:-. :,,:,.. -: · ·'-?Qt2. · _ ,}T;f :·<{. ·-::· -. . , . _,, ,'. XV: Gesti Fuente: Sístema de informadón Cíclope APC-Co'iombia _ ·.;·, . ·. .·, . : , Entre 2018 y 2020 España se ubicó en el puesto o·nce (11) denfro 9eI ·grúpo de:coóperantesbilaterales que trabajan éon Colombia y es segundo (2°) ef númeró;de próyéctos apoyádos durante éste periodo, generando beneficios directos a más ·de' 1.500.000 personas los :tehitórios priorizados .. ; en en En el marco de las negociaciones para el nuevo MAP 2020-2024, suscrito el 26 de febrero del 2021, se asignaron recursos de cooperación técnica por € 70 millones para programas y proyectos en materia de estabilización, migración proveniente de Venezuela y desarrollo rural sostenible con enfoque de género. Adicionalmente, el Gobierno de España puso a disposición de Colombia un monto _de€ 50 millones en créditos reembolsables.· · COfv'IPORTAMIENTO HISTORICO PE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA en e 18.000.000 1G.lXJOJXiO 1,ux10.C1:J0 12.rnJO.IXJU ·. 10. 000.UOO · 8.000.U!)(> 6.0[Xl.000 ,·.,.· : / . 4.0lXl.000 · .-· · 2.0lX).000 · . . (1 ' ¡ :-'(JU 1,t!fü(~:g.~;WH(! t.1 bilJrercll 0 • • •-•• a~LD0r,ce11traliL(ldiJ • •• ••• • • r.~ Jvlultilat0rnl •••••--•--••rn•••••--•.--- ••••-•••H•••••---- ••••••••••••-•-••---- -.•'<•••-•-••••-••••• O Fu.ent~: Sistema de informí:lcióh C:iclope. APC-Colombia Es importante resaltar la creciente .participación que ha tenido la cooperación española descentralizada en Colombia a través de comunidades autónomas. De acuerdo con la información registrada en la base de datos de la cooperación internacional, entre 2017 y 2020, el 34 % de los recursos de la cooperación española corresponden a aportes realizados por las comunidades autónomas o los ayuntamientos españoles,· destacándose la participación de la Agencia Vasca de cooperación, la Agencia Catalana, la Agencia Andaluza y el Ayuntamiento de Madrid. · ·: Prindpaies actore::; de la éoopfffaclón: descentralizada 2017-2020 f\yu,ctrnniento dé iVladrhl j i\g~:1,ci.J Jn<.J.1lu,:...a dli uh;p~~1.11:ió11 i 1 tii~11~i.1li1,1t \Jahmci<J \ 1 Avu111~111w;1no ·Mach"id ! ! • Diln11;.;dó1_1 hH;1I dl: B!llwi:~ q;1,ut;u:ió11 Íú1~·1! dv lillif)út.'t.:u;:i j AYUNTMvlll: \~TO 1)1' IJAIKl:1.0NJ\ ! Además de la cooperación bilateral, se contemplan también instrumentos de cooperación multilateral para.el desarrollo, a travé_s dela canalización y/o transferencia de fondos españoles a organizaciones internacionaies como las Agencias de Naciones Unidas, ia Organización de Estados Americanos, Cruz Roja lntemacional, entre otras. _ IV. CONTENIDO D~L CONVENIO MARCO El objetivo del Convenio Marco sometido a consideración del Honorable Congreso de la República es establecer el marco jurídic~ que regirá la Cooperadónentre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las . . . políticas, programas, proyectos {cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados, y con los principios del d_erecho int(;)rn 9cional. : . . . ·, . . Las negociaciones del Convenio Marco de Cooperació~ entre ambos países iniciaron en el año 2009, cuando el Colombia y España manifestaron de común acuerdo la intención de actualizar los términos rectores de la cooperación internacional entre lt:1s Partes. De esta forma, las Partes designaron una com1s1on mixta negociadora, conformada por representantes de alto nivel de los respectivos Gobiernos para concretar los objetivos, artícylos y propósitos del instrumei;ito. Con el fin de tener un mejor entendimiento sobre el instrumento suscrito entre ambos Gobiernos, se expone a continuación una breyEfexplicaci9n de lps artículos que compone.n el precitado Convenio, a saber: e ai Artículo1: Establece:erobjetivo gJmitéff;d~I instrurn~nto marco jurídico de cooperación entre amb¿sÓobiernos, ycl~ffrieel alcanb'e v'i'a's modaiidkdes de intervención para el desarrollo de esta.

Artículo 3°

:. Define los Órganos Competentes que participan en la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones en el marco del Convenio. Figuran en este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia que, entre otros, orienta, coordina y articula la cooperación internacional de acuerdo con las . prioridades del Gobierno Nacional, y sw contraparte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del R~ih0:de Esp~Ó?,borno órganos rectores de fa Política Exterior de sus respectivos Estados é ihstitüÓ)onis:géfantes del marco jurídico internacional y de la coherencia de las adividades de:'toópé'rc1ción. Adicionalmente, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia), gestiona la cooperación técnica y financiera no reembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este convenio. As1mismo, se encargará de coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local en tanto receptoras y ejecutoras de recursos de cooperación. Porofra part~, elDepéirtamento Nacional de Planéación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Públíco de la República de Colombia se encargár1h de Coordinar la ·cooperadón financiera reembolsable que se reciba y otorgue en el marco del Convenio. Será de gran iffiportancia el concepto otorgado por ambas entidades e.n materia de programc1ción y priorización de proyectos sujetos a financiamiento, autoriz'acionés dé.:e'ndétldáriiiento y' garantías p~ra asegurar el equilibrio técnico y financiero de los proyectos. En el caso de financiamientos reernbols'ables el Départamentó Nácional d8PlaneacÍón dé la República dé Colombia realizará, en cóor8inación con el Mihiste'rio de Hacienda yCrédito. Público, la identificación y priÓrización ~e ios proyectos sujetos de :financiamiento.· Asimismo, en este artículo se hace alusión a la composición del marco instit~cional de cooperación del Reino de España, encabezada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional· y para Íberoamérica (SEc'iPI), quien tien·e la afre'ctriz de la política decooperación internacional para el desarrollo. . - .· ·. .. :· . - - " . ~-i:,::\.:.•,:•.}i,;. La Agencia Española de Cooperación de Cooperación al. Desarrollo (AECID), será la encargada, de la gestión, promoción y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales. La agencia está compuesta tipos de: unidades de cooperación en el exterior: las Oficinas técnicas de cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales, todas adscritas orgánicamente a las Embajadas y dependientes funcionalmente de laAECID. .p,ot"tr~1 Existe también cooperación proveniente de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales españolas, las cuales intervienen bajo los principios de aut0nomía presupuestaria y auto responsabilidad, regidas por la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, y el principio de colaboración de las Administraciones Públicas. Finalmente, en cuanto la actuación de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), universidades, organizaciones empresariales y diversidad de actores que inciden en la esfera del desarrollo son considerados por España como agentes sociales y de cooperación prioritarios para la ejecución de intervenciones en terreno. Fundamentado en la Convención de Viena sob~e Relaciones Diplomáticas no se les otorgará los beneficios fiscales que se otorga a los funcionarios diplomáticos. •

Artículo 10°

: Expone los compromisos de la parte española, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para el seguimiento de. las. intervenciones realizadas desde las Unidades de Cooperación en el Exterior; la canalización de recursos para la ejecución de las intervenciones, la facilitación de apoyo de expertos y/o voluntarios, organizaciones o instituciones públicas y/o privadas; la promoción de procesos de formación para colombianos en atención a los requerimientos y· necesidades de capacitación técnica, científica, y profesional; ra facilitación de trámites de visado para los ciudadanos colombianos implicados en los programas de cooperación entre los dos países que necesiten viajar a España. o

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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