Por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2272 · 2022-11-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

. Objeto. Esta Ley tiene ·como objeto definir· 1a política de paz como una política de ·Estado. Para ello, adiciona, l!lOdifica .y prorroga .disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997,. prorrogada, modificada y adicionada por Jas Leyes 548 de 1999, 782 de ioo2, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, crea el Servicio Social para la Paz, entre otras·disposiciones .. CAPÍTULO I DEFINICIONES

Artículo 2°

. Para los efectos de esta ley se entenderá por seguridad humana y por paz total, lo siguiente: a. Seguridad Humana: La seguridad humana consiste en proteger a las personas, la naturaleza y los .seres sintientes, de tal manera que realce las· libertades humanas y· la plena realización del ser humano por· medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras· angulares de la supervivencia, los medios de vida y·1a dignidad. · El Estado garantizará la seguridad humana,· con enfoque de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional para· la construcción de la paz total. Para ello, promoverá respuestas centradas en las. personas y las comunidades, de carácter exhaustivo y aqaptadas a cada contexto, orientadas a la prevención, y que refuercen la protecciqn de todas las personas y todas las comunidades, en espedal, las víctimas d~ "ia violencia. Asimismo, reconocerá la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana. · ' La cultura de Paz Total es un concepto especial de Seguridad Humana, para alcanzar la reconciliación dentro dé la biodiversidad étnica, social y cultural de la nación a efectos de adoptar usos y costumbres propias de· una· sociedad sensible, en convivencia pacífica y el buen vivir . .b. Paz total: La política de paz es .una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en ·lo referente a la implementación de acuerdos, como· con relaclá'n a ' . 1 ·2272 ' ' ' procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías )de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impuniáad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas. a la verdad, la justicia y la reparación. : \ , •' La política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En t~I sentido, cumpliendo. con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiehto. Los gobiernos deberán garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz. De la política de paz de Estadc/hará parte la cultura de paz total, reconciliación, convivencia y no estigmatización, para ello, contará con la participación de la sociedad civil, incluyendo los espacios del sector interreligioso. La política de paz garantizará el respeto a la libertad religiosa y de cultos. c. En el marco de la política de paz, el Gobierno podrá tener dos tipos de procesos: (i) Negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácte·r político, en los que se pacten acuerdos de paz. Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. (ii) Acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento. · Se entenderá por estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, aquellas organizaciones criminale.s conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o ·continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o más economías ilícitas. ' ' Se entenderá como parte de una estructura armada organizada de crimen de alto · impacto a los exmiembros de grupos armados a·1 margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado .Colombiano, que contribuyan con su de~mantelamiento. 2 Se creará. una .instancia de Alto Nivel para · el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan verse beneficiadas por esta ley. Dicha instancia debe ser coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y contará con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Alto Comisionado para la Paz. CAPÍTULO 11 MECANISMOS PARA LA PAZ TOTAL

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 418 de 1997, el cual quedará as~ ·

Artículo 4°

. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 418 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 6°

. . En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijarán políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, así como el desarrollo social y económico equitativo, la protección de la naturaleza y la integración de las regiones, en especial, los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, a través de la promoción de su integración e inclusión. Lo anterior, con el propósito de alcanzar los fines del Estado, contenidos en el artículo 2° de la Constitución Política, un orden justo democrático y pacífico, la convivencia y la paz. El cumplimiento de los acuerdos de paz pactados deberá estar acompañado de partidas presupuestales garantizadas por el Gobierno Nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior estará sujeto a la disponibilidad presupuesta! de las entidades territoriales. El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Locales tendrán un capítulo denominado "Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz". PARÁGRAFO 1 °. En los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales ubicadas en zonas PDET se priorizará lo dispuesto en el Plan Marco de Implementación (PMI) y, en concordancia con ello, la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), los Planes Integrales de Reparación Colectiva y los Planes de Retorno y Reubicación. 3 2272 PARÁGRAFO 2º. El Gobierno Nacional garantizará el efectivo funcionamiento de las instancias y mecanismos dispuestos en el punto 6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción_ de una Paz Estable -y Durad.era, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y en el Decreto 1995 de 2016. Para el efecto, el Gobierno Nacional reglamentará la materia. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente de la República adoptará las medidas necesarias para reorientar la destinación de los recursos por comprometer .en_ las Zonas Estratégicas -de Intervención · Integral _de conformidad con el nuevo enfoque de Paz Total hasta . su correspondiente · cierre y liquidación. 1

Artículo 5°

. Mod_ifíquese el artículo 3° de la Ley 1941 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 8°

. . Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos,· 1a convivencia pacífica y lograr la paz, ·siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: - Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren· voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los términos de sómetimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que a juicio del 'Gobierno Nacional sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia. El cumplimiento de los términos de 'sometimiento a la justicia será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto se designen. ' . . •\ . . - Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado,· log·rar la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o .su disminución, la -reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan 'por un orden político, social y económico justo. Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno Nacional sean necesarios para· adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instan_cias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. ' ' , ;¡ .;, ;· Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instit~ciones civiles dé 1a·.región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.· ' ·· ' . Cuando así lo disponga el Gobierno Nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de,_funcion~s· tales_ como la administración, registro, control, 4 . \- . . ' destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso. A la respectiva instancia internacional que acuerden las partes se le otorgará todas las facilidades, privilegios, de . carácter tributario y aduanero, y protección necesarios para su establecimiento y funcionamiento en el territorio nacional. PARÁGRAFO 1 °. Se entiende por miembro-representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para part:icipar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional, o sus delegados. De igual manera, se entiende por miembro-representante, la persona que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como representante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno Nacional, o sus delegados. · Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el· consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones . y acuerdos. De igual manera, se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripción de términos de sometimiento a la justicia. Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones. sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad. PARÁGRAFO 2°. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho. Para tal efecto, el Gobierno Nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, - negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura qúe se dicten en contra de los voceros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con 5 2272 postenonaaa a1 .m1c10 a.e 10s. a1a1ogos, negoc1ac1ones o suscnpc1on ae acuerdos, por el término· que duren estos. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación. a los voceros de las estructuras armadas organizadas de · crimen de alto impacto. · ·· Se garantizará la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociacion<;s y acuerdos con grupos armados organizados al margen de !a !ey, o en los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, de que trata esta ley. Las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta. de los acuerdos, negociaciones o diálogos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación. Con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de• crimen de ~lto impacto; podrán establecerse mecanismos de verificación con instituciones o personas de la vida nacional o internacional. PARÁGRAFO 3°. El Gobierno Nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes ·de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un estado avanzado del proceso' de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal,.o la de sü's miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con . fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. El mismo procedimiento podrá aplicarse para el caso de los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de facilitar su sujeción a la justicia. Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno Nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en c:ontra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto,· por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso que se adelante. En esas zonas, que no ·podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar ·el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, o lo que se defina en los acercamientos o conversaciones para el sometimiento a la justicia de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, el Gobierno al establecer las zonas podrá: · ' 6 1. Precisar la delimitación geográfica de las mismas. 2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. 3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la . temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas. 4. Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado~ Estas zonas no serán zonas de despeje. Parágrafo Transitorio 3A. Una vez terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), como Zonas de Ubicación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de dicha organización que han estado concentrados en dichas zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejación de armas, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones, o condenas existentes en su contra. En el caso de los miembros de la organización que no se encuentren ubicados físicamente en las zonas de ubicación temporal, pero se hal.len en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse, operará desde. el momento mismo de su desplazamiento hacia las zonas de ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra. De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecuc!ón de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuya suspensión se ordenó en su momento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de las zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensión se mantendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de · iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra. 7 2272 Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad. hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento . en el .cual quedarán .en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas. ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 .de 2017. Parágrafo Transitorio 3B. Se mantendrá la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del .grupo armado . concentrados en las zonas de ubicación temporal, cuando requieran ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de atención de citas o emergencias para atención en salud y calamidad.es domé?ticas debidamente informadas ante el representante de enlace de la Oficina. del Alto Comisionado para la Paz. Cuando los miembros del grupo armado requieran salir temporalmente de las Zonas· de Ubicación Temporal por los motivos relacionados en el inciso anterior;. se, suscribirá un acta con el Mecanismo de Monitoreo y Verificación en el que constará la razón de ausencia. de la zona y la fecha en la que se retornará a la misma. Quedarán susp~ndidas las órdenes de captura con fines de .extradición de los miembros de las Farc-!;P, iricl1Jidos en el listado aceptado por el Alto Comisionado para. la Paz, que se encuentren acreditados por dicho funcionario, que hayan dejado las armas y además firmado las actas de compromiso correspondientes. PARÁGRAFO 4°. El Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza, Públiéa, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad. PARÁGRAFO 5~, Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita ~or los vocercs o miembros represemtantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. En el caso de las estructuras armadas· orgoniladas de· crimen de alto impacto, esta calidad podrá 'acreditarse de la misma manera. Esta lista será recibida y acepta_da por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, como base de cualquier acuerdo de ·paz o término de sometimiento a .la justicia, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, como la plena identificación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley o de 8 las estructuras armadas organizadas ·de crimen de. alto impacto, en ellos incluida. PARÁGRAFO 6º. Las partes en la mesa de diálogos podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deberán ser cumplidos de buena ,fe. Las disposiciones de carácter hUmanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes. PARÁGRAFO 7°. Los acuerdos, acuerdos parciales y protocolos que se pacten en el marco de los diálogos y negociaciones de paz del Gobierno Nacional con grupos armados al margen de la ley, que tengan por propósito la consecución y la consolidación de la paz, constituyen una política pública de Estado, por tanto, es deber de las autoridades garantizar los mecanismos e instrumentos a su alcance tendientes a su cumplimiento .. Los acuerdos parciales tendrán que cumplir en toda circunstancia los deberes constitucionales del Estado o leyes vigentes y serán vinculantes en tanto se ajusten a estos preceptos. PARÁGRAFO 8°. La dirección de todo tipo de_ acercamientos, conversacion~s, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y/o a la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los acercamientos, conversaciones, negociaciones o diálogos, y suscriban acuerdos o términos de sometimiento, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta. La función de suscripción de acuerdos, tanto humanitarios parciales como finales de cualquier tipo, es exclusiva del Presidente de la República como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y no podrá ser delegada a ningún funcionario de menor jerarquía. PARÁGRAFO 9°. Para acceder a cualquier tipo de incentivos y/o beneficios políticos, legales y socioeconómicos contemplados en ·dichos acuerdos se deberá exigir, cómo mínimo, el desarme, la desmovilización, la colaboración con la justicia, y la demostración de la voluntad real de reincorporación a la vida civil. En el caso de los miembros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto se exigirá como mínimo información suficiente para el desmantelamiento de las economías ilegales. 9 2?72

Artículo 7°

. Incorpórese un artículo nuevo a la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:

Artículo 9°

. Incorpórese un artículo nuevo a la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:

Artículo 10°

. Servicio Social para la ,Paz. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política créase el Servicio Social para la ·Paz, como una alternativa al servicio militar. '

Artículo 11°

. Modalidades del Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz tendrá una dura~ión de doce (12) meses, y podrá prestarse en las siguientes rnodalidades:. · · _. 1. Servicio social para promover la alfabetización digital en zonas rurales o urbanas.__ ·· · 2. Servicio social! para el_ trabajo con víctimas del conflicto armado y la promoción de sus derechos,~ la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. . •. 3. Servicio_ ~ocial para la refrendación y el cumplimiento de acuerdos de paz. . ' . . . ¡ . 4. Servicio social para promover la· política pública de. paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigma,tización. s. Servicio social para la . protección de la naturaleza~ la · biodiversidad, las fuentes hídrJcas, hábitats m_arinos y ,costeros, ecosist~mas estratégicos, la riqueza ambjental y forestai del país. . . ¡ . 6. Servicio soéi.al para promov,er la paz. étn,ic:o; cultural y territorial, respetando el derecho :de autodetermlnación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidadés étnicas, y la cultura campesina .. 7. Servic;io soCÍ¡3I para la protección .y cuidado de las personas en condición de discapacidad y per.sonas m~yores en condición ·de vulnerabilidad. s. Servicio social para ~I trabajo en la reforma rural integral. ~. ~· ' ... ' ' ' ,•, ' ' ~-:·' 9. Servicio social para ser vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación: . . . 10. Servicio social para ·el trabajo con personas damnificadas o afectadas por ·- fenómenos o ame~azas naturales~ ·· 11. Servicio social para promover la educación y las actiyi_dad~s relacionadas en materia de. gestión del riE.sgó y cambio climático. · ~ - . . CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Parágrafo 1. °. El Servicio Social para la Paz será. prestado por la_s personas que cumplan con los requisitos del servicio mliitar obligatorio, este será certificado y equivalente a la libreta militar; y se reconocerá como experiencia para primer empleo. 12
Parágrafo 2°. El Servicio Social para la Paz río podrá usarse para hacer proselitismo político electoral. · / Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional reglamentará el Servicio Social para la Paz, su remuneración y las modalidades mediante las que puede prestarse. Su implementación se realizará de manera gradual y progresiva.

Artículo 12°

. Cumplimiento de la sentencia C-101 de 2022 proferida por la Corte Constitucional. En cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2022 proferida por la Corte Constitucional sobre los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del artículo 8º de la Ley 1421 de 2010, se determina que los entes territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estén recaudando el tributo creado con fundamento en el artículo 8 de la ley 1421 de 2010, y cuyo hecho generador sea en el caso de los departamentos la suscripción a un servicio público domiciliario, o de los municipios, los bienes raíces, sujetos al impuesto predial, podrán continuar cobrándolo con base en las condiciones definidas en sus ordenanzas o acuerdos. · ·

Artículo 13°

. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 32 de la Ley 599 del 2000, del siguiente tenor: PARÁGRAFO TRANSITORIO. No habrá lugar a la responsabilidad penal por la comisión de las conductas de las que tratan los artículos 365 y 366 del presente Código cuando el arma, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, ilegales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, sean entregadas con ocasión y durante el término previsto en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y su reglamentación. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que tenga lugar cuando estas conductas se hayan cometido en concurso con delitos más graves, caso en el cual deberá responderse por estos últimos, de conformidad con la Ley.

Artículo 14°

. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas. Créase el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, por un plazo de 12 meses, prorrogable por igual término, contados a partir de la expedición de la reglamentación. Durante la vigencia de este programa, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE) o a quien el Ministerio de Defensa delegue, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservación qúe tengan, recibirá los siguientes incentivos: a) Anonimato en la entrega. b) Ausencia de responsabilidad penal por las conductas· descritas en los 13 . . . . . ,·.. . . ., . . e) . Incentivos económicos para. quienes al momento de la entrega voluntaria cuenten. con. permiso qtorgado por. él Estado para el porte o la tenencia de armas según las condiciones! 9el Decreto ~ey 2535 de 1993 o el que haga ,. sus veces. . . . . Parágrafp · 1°~- El :Ministeri9 de · Defensa .deberá . reglamentar el. Programa Nacional de Entreg~º Voluntari.a de Armas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición ,de·. la present~ ·.ley'. La .r~glam~ntación deberá precisar, como mínimo, el procedimiento de· entrega, garantizando en todo caso el anonimato de quien realiza la entrega, la re_cepción, inutiJización de la? armas de fuego, sus part~s esenciales/ aq:esorios esenc:iales ,o munidones, así como la .determinación de las características· particuíares del incentivo económico y' su valor, cuando sea proc.~dent~. · · ·· · . .. ... .. . . -·· . t '. : . -_ '.. de . -. . '• ,. Artículo JSº. Modifíquese ei artículÓ 7 cieJa Ley 1941 de 2018, el cuaLquéda.rá así: · ' '. · · 0 · · ·· · · · · ·· ·· · · · 1

Parágrafo 2°. Las : armas fuego recibjdas deben ser inventariadas e inutilizadas. de inmediato, y quedarán bajo control y custodia del Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE);·
Parágrafo 3. º~ Para e,fectos del diálogo, acercamiento, negociación o firma. de cicuérdos .de que trata el ca,pítulQ :anterior,: .las.·condicio'nés .de. la entrega de' · armas se acordarán de: r:na11e'ra á lo contenido en este artículo. . ·. . . independiente . . .. -·· '

Artículo 60°

de la· L~y 7$?}d.e i 2002, o ·en tos casos er)' que la alteración del orden público· I9 am~rite:'f.}'' :·'. ·_ ,· . .. · . ' ' . .,, y. : : . Así mismo, en desarrollo del pri.ncipiÓ de solidaridad la entidad financiera de ' naturaleza oficial que dete_frnipe el Gobierno nacional, otorg<:1rá directamente a 14 las víctimas de los actos a que se refiere el artículo 60 de esta ley, préstamos para financiar la reconstrucción o reparación de inmuebles afectados. PARÁGRAFO. No obstante la existencia de líneas de crédito para reposición o reparación de vehículos, el Gobierno nacional mantendrá el seguro de protección de vehículos de transporte público urbano e intermunicipal, terrestre o fluvial, así como la carga y la tripulación, a fin de asegurarlos contra los actos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, o en los casos en que la alteración del orden público lo amerite, incluidos los ataques terroristas cometidos por grupos a·rmados organizados al margen de la ley, grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto o delincuencia común, casos en los cuales el afectado no podrá acceder a los dos beneficios. ·

Artículo 16°

. El Gobierno Nacional garantizará la priorización de los planes territoriales y nacionales con enfoque de desminado humanitario en todo el territorio nacional, así como la cooperación de todos los grupos ilegales en la identificación de áreas minadas y el subsecuente desminado.

Artículo 17°

. Lo~ documentos que se produzcan en fase precontractual, contractual y poscontractual de la contratación que se realice en el marco de la negociación o implementación de los acuerdos de paz pactados deberán ser publicados de forma proactiva, amplia, sencilla y eficiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su creación, con el fin de garantizar el control social sobre dichos recursos. Lo anterior, con independencia del régimen de contratación que se utilice para tales fines. También, la entidad contratante verificará que el contratista o. ejecutor del contrato cumpla con las condiciones de idoneidad_ y experiencia para el ..... cumplimiento del objeto contratado. ,~,,; · " ~ -t:; La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación realizarán especial vigilancia sobre los recursos que se ejecuten en el marco de la negociación e implementación de los acuerdos de paz pactados.

Artículo 18°

. Paz con la naturaleza. La paz total como política de Estado deberá comprender la paz con la naturaleza. Los acuerdos de paz o términos de sometimiento a la justicia podrán contener, como medida de reparación, la reconciliación con la naturaleza. .. CAPÍTULO V PRÓRROGA, VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 19°

. De la prórroga de la ley. Prorróguese por el término de cuatro (4) años la vigencia de los artículos: 1°, 2°, 5°, 26, 27, 28, 30; 31, 34, 35, 37, 43, 44, 45, 49, 54, 66, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 121, 123, 124, 125, 126, 127 y 130 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. Prorróguese de igual forma, los artículos 2°, 4°, 12, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 15 2272 , , , , y e a ey e L, os a 1cu os y e a ey 1106 de 2006; los artículos 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de -la Ley 1421 de 2010, Jos artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 1738 de 2014 y los artículos: 46, 5°, 6°, 8° de la Ley 1941 de 2018; el artículo 19 de la Ley 2126 de 2021 y el artículo 49 de la Ley 2197 de 2022. Los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, -7°, 8°,· 9° y 15 de_ la presente ley tendrán una vigencia ·de cuatro (4) años, a partir de . su promulgación, y derogan las disposiciones que les son contrarias, en especial, las cont~,nidas en las Leyes 418 de 1997, 1421 de 2010 y 1941 de 2018. ·

Artículo 20°

. Vigencia y derogatorias. Con excepción de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° 9° y 15 cuya vigencia se establece en el artículo anterior, las demás disposiciones de esta Ley rigen a partir de su promulgación y derogan las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA O GENERAL DEL HONO , BLE SENADO DE LA REPUBLICA . ' ' . . ; . . ,. .. : . . ~ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES L DE U\ HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ._----· .,.--· LACOUTURE PEÑALOZA 16 LEY No. -2272 --------- "POR MEDIO DI; LA CUAL SE MODIFICA, ADICIONA Y PRORROGA LA LEY 418 DE 1997, PRORROGADA, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LAS LEYES 548 DE 1999, 782 DE 2002, 1106 DE 2006, 1421 DE 2010, 1738 DE 2014 Y 1941 DE 2018, SE DEFINE LA POLÍTICA DE PAZ DE ESTADO, SE CREA EL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ DE ESTADO, SE CREA EL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4NOV 2022 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERJOR, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, -::e.lee \":)'~7 C, IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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