Por medio de la cual se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822-2022 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2271 · 2022-10-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

. OBJETO. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822 - 2022, se rinda un homenaje público y se realice unos reconocimientos de carácter académico, histórico, cultural, social, educativo y ambiental a la región de impacto. En razón a que esta batalla significó la pacificación del sur de Colombia, los departamentos de Nariño y Cauca; así como también la' región amazónica y del pacífico sur colombiano.

Artículo 2°

. RECONOCIMIENTOS HISTÓRICOS Y CULTURALES. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que en ejercicio de sus competencias asesore y apoye a la Gobernación de Nariño y a las alcaldías de la región en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de proyectos de patrimonio material e inmaterial; de remodelación, recuperación y/o .construcción de monumentos e íconos escultóricos alusivos a los 200 años de la Batalla de Bomboná y en general para la infraestructura historia y cultural a fin de unirse a su conmemoración. ·

Artículo 3°

. RECONOCIMIENTOS SOCIALES Y AMBIENTALES. Autorícese al Gobierno Nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en materia presupuesta! y .en coordinación · con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar. obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la conmemoración del bicentenario de la batalla de Bomboná.

Artículo 4°

. SOBRE LA DIFUSIÓN E IMPORTANCIA DE LA CONMEMORACIÓN .. Encárguese al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional de Colombia, Biblioteca del Banco de la República, al Archivo General de f\lació,n, al Archivo Histórico d~ Pasto y de los Municipios oe la región en coordinación con la Academia Nariñense de Hfstoria para que recopilen, seleccionen y publiquen ias obri;1's literarias más repre~entativas sobre la Batalla de Bo,nboná y estas se difúndan en medio físico como digital. Así . mismo, .. se. distribuyán en las bibliotecas de. las instituciones ~ducativas de nivel nacional;. dep9rfarnental y municipal, con el fin de tra·nsmitir la memoria historia e impo.rtancia, de la dicha batalla en el contexto local, regional, nacional e i~ternacional. . 2271

Artículo 5°

. SOBRE LA DIFUSIÓN HISTÓRICA. Autorícese al Gobiern·o,,;Nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie uri. producto audiovisual corto con perfil multiplataformas que resalte la importancia de la batalla de Bomboná, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

Artículo 6°

. SOBRE LOS PROYECTOS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. Autorícese al Gobierno:;Nacional para que por medio del Ministerio de Cultura destine los recursos .r:,ecesarios dentro del Presupuesto General de la Nación y se implemente el desarrollo de las siguientes obras de conmemoración por los 200 años de-la batalla así: CONTEXTO ACADÉMICO. a) Realizar la celebración del primer congreso binacional de historia: Las Independencias de Colombia y la Batalla de Bomboná. Sedes: Pasto y Consacá. Fecha~: 4, 5 y 6 de abril ele 2022. Organización: Academia Colombiana· de ~istoria, Academia Nacional de Historia del Ecuador y Academia Narlñense de Historia, Universidad de Nariño. b) Realizar el primer Gran Concurso de Historia: 3 categorías: 1. Nacional, 2. Regional, 3: Local. Temática: La Batalla de Bomboná en el contexto de la guerra em:ancipadora. c) Edición" de la Biblioteca "Bicentenario de la Batalla de Bomboná". Colección de 12 títulos seleccionados. la Cátedra Bomboná. d) Implementación de , . CONTEXTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA. a) Restauración de la casa Hacienda Bomboná. b) Levantamiento del monumento Bomboná. c) Construcción de un barrio típico: Multip.royecto: Casa de Memoria: Archivo Históricp, Museo arqueológico y de la Independencia, fototeca, biblioteca, librería, cafetería, tiendas de artesanías y tiendas de venta de café. d) Parque temático.

Artículo 7°

. SOBRE.EL PRESUPUESTO NACIONAL. Autorícese al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas, necesarias y de cumplimiento a los proyectos contemplados en la presente Ley.

Artículo 8°

. Autorícese al Ministerio de Cultura su concurso para que realice la gestión ante Entid,ades Públicas o Privadas del orden nacional o internacional, para la' obtención de recursos económicos adicionales a los apropiados en el· Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución .e implementación de los proyectos y obras relacionadas con la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Bombona. , . 1 , ,

Artículo 9°

. SECRETARIA TECNICA. Autorícese _la creación de la secretaría técnica como un organismo encargado de organizar la conmemoración del • Bicentenario de la Batalla de. l'3omboná, la cual estará integrada por los delegados oficiales de la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño, De la Academia Nariñense· de Historia, de las Clirecciones de Cultura Mun'icipales de la Zona, y entre sus funciones están: · a) La organización de la. conmemoración d~I bicentenario de la batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822 ~ 2022. b) La organización y realización de foros, conversatorios, talleres y demás actividades académicas necesarias sobre la imp,:>rtancia de la Ba~al!a de Bomboná. ·• c) La gestión de los recursos necesarios para la realización de· p~blicacione~;,así como acciones investigativas en relación a las manifestacion~s históricá~, patrimoniales, artísticas; educativas y socioculturales relacionadas con · la batalla de Bomboná. d) Hacer el seguimiento a las obras y proyectos estratégicos contemplados en la presente Ley. e) La realización de un plan de salvaguarda e inversiones presupuestales. f) La organización de un rnglamento interno de trabajQ, operatividad y gestión. g) La identificación de proyectos y actividades que diera lug~r la presente ley. A'RTÍCULO 10. SOBRE LA .DIVULGACIÓN. La copia, de la presente ley será entregada a las Instituciones Culturales e Históricas ·de la: Región en letra de estilo, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las mesas directivas del Congreso de la República y la Secretaría Técnica.

Artículo 11°

. La presente Ley rige a partir de la fechad~ su sanción y publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA R~PUBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA. GREGORIO ELJACH PACHECO 227.J EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA 0E REPRESENTANTES • ' l ' ~ : : ER'.ALDE hl. CAMARA DE::; REPRESENTANTES. ··, '- :¿,, JAIME LU!~ L, COUTIJR!E PEÑAL(?ZA LEY No. _2_2_7_J______ "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORA Y EXALTA EL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE BOMBONÁ: 7 DE ABRIL DE 1822-2022 Y SE DICTAN OTRA DISPISICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DadaenBogotá,DC,alos 21 OCT 2022 EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO(ÚBLICO, . f-' ~~ ) JO LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS, ANTONIO OCAMPO CAVIRIA DE LA INFORMACIÓN ~~~ Y SANDRA MILENA URRUTIA PÉREZ LA MINISTRA DE CULTURA, LAS

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma