Sanción economlca. Cualquier pescador artesanal o de subsistencia, que sea sorprendido por alguna de las autoridades competentes, violando los espacios y tiempos de vedas, artes y/o métodos de pesca y la talla mínima de captura de las especies con intención y fines de comercialización, será sancionado conforme al procedimiento consagrado en el artículo 7 de en la Ley 1851 de 2017 y demás normas que regulen la materia. .¡ 2 Artícul9,. ,2L. Seg"uridad ·en,. :- e~ mar. El Gobierno Nacional y Departamental fortalecerán la infraestructurt logística, tecnologías y comunicaciones actualmente existentes en la Reserva "de Biosfera Seaflower de! Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, relacionadas con la salvaguarda de la seguridad y la vida de los pescadores artesanales y gentes de mar durante sus faenas de pesca. Así mi~mo, capacitarán a los pescadores en estüs temas y los dotarán de equipos, tecnologías de seguimiento satelital e implementos que contribuyan a su segu,"idad.
Parágrafo 1.
La nave o artefacto naval en el que se realice la actividad pesquera en zonas y tiempo de veda, sin distingo del pabellón que enarbole, será inmovilizado junto con todos los equipos de pesca hasta que se pague la sanción económica impuesta y se cumplan con las demás sanciones señaladas por la Ley.
Parágrafo 2.
El gobierno nacional establecerá cual será la autoridad competente para ordenar la mencionada inmovilización, los aspectos operativos para hacerla efectiva y la disposición final de las naves en caso de que no cumpla con lo establecido en el parágrafo anterior.
Parágrafo 3.
Las sanciones establecidas serán aplicables para el comercializador que venda por debajo de la talla mínima y productos en tiempo de veda. ' "\nArtículo 21°. Exclusión. El pescado artesanal comercial y de subsistencia que sea sorprendido violando la veda, será excluido por un periodo de un (1) año del seguro Sedeveda; adicionalmente se le suspenderá la licencia o carné para desarrollar actividades de pesca por el periodo siguiente a la veda y no podrá recibir otros beneficios que brinde el Estado en su condición de pescador. 8