Por medio de la cual se garantiza el acceso al bastón blanco para las personas con discapacidad visual como una tecnología esencial para la movilidad, la salud y el bienestar integral, de acuerdo con la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009.

Ley Ordinaria · 2266 · 2022-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto. El objeto de la presente leyes garantizar e! acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo como parte del plan de beneficios del sistema general de salud para aquellas per~onas con una discapacidad visual certificada . Lo anterior, en el marco de la garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida los artículos 25 y 26 de la Ley 1346 del 2009. Parágrafo. Para efectos de esta ley, son personas con discapacidad visual aquellas que tengan una certificación de discapacidad en la categoría de discapacidad visual según la resolución 113 del 2020 expedida por el Ministerio de salud y protección social.

Artículo 2°

. Uso exclusivo para personas con discapacidad visual. El bastón blanco con extremo inferior rojo será de uso exclusivo de las personas con discapacidad visual. Las autoridades, incluidas las de Policía, deberán permitir el U~0 del bastón blanco con extremo inferior rojo a toda persona con discapacidad visual.

Artículo 3°

. Entrega del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) entregarán gratuitamente el bastón blanco con extremo ;nferior rojo a las personas con discapacidad visual que pertenezcan a los gru¡:bs A y B del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN. Para acceder a dicho beneficio . la persona adjuntará copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá F;star incluido en el Registro de LOGalización y Caracterización de Personas con [)iscapacidad (RLCPD). Se entregará uno por persona beneficiaria. Parágrafo primero: Para la acreditación de pertenecer a los grupos A y B del SISBEN, solo será necesario presentar un documento que acredite a la persona como perteneciente a este grupo poblacional. 2266 Parágrafo segundo: Para g'arantizar la entrega gratuita del bastón blanco al grupo poblacional de que trata la presente ley, dicho dispositivo deberá incluirse en el listado de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. ­

Artículo 4°

. Formación y entrenamiento en el uso del bastón blanco para personas con discapacidad visual, su cuidador y acompañante. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben disponer de instituciones que formen y entrenen a las personas 'con discapacidad visual, su cuidador y acompañante en el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo. En virtud de lo anterior el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), asesorará a las Instituciones encargadas de dicho entrenamiento.

Artículo 5°

. Certificación de la calidad del bastón blanco para personas con discapacidad visual. El Instituto Nacional para Ciegos (lNCI) certificará técnicamente_la calidad del bastón blanco con extremo inferior rojo para el uso de las personas con discapacidad visual.

Artículo 6°

. Día nacional del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Se establece el día 15 de octubre de cada año, como fecha de conmemoración nacional del uso del bastón blanco, como un instrumento do inclusión y de igualdad de oportunidades por parte de personas con discapacidad visual, uniéndose el país al día internacional.

Artículo 7°

. Reglamentación del bastón blanco para personas con discapacidad visual. El Gobierno Nacional deberá reglamentar lo pertinente de la presente ley durante el año siguiente de su promulgación. La reglamentación deberá contener como mínimo mecanismos de financiación, implementación, metodología de seguimiento y sanciones por incumplimientos de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ~.-1iIIIIt E DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 22G6 ContinuaciÓn Ley No: • " POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL BASTÓN BLANCO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL COMO UNA TECNOLOGfA ESENCIAL PARA LA MOVILIDAD, LA SALUD Y EL BIENESTAR INTEGRAL, DE ACUERDO CON LA CONVENCiÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACI D RATIFICADA POR COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1346 DE 2009" E CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES / )")/""1 6 LEY No. /... ~:v U -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL BASTÓN BLANCO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL COMO UNA TECNOLOGíA ESENCIAL PARA LA MOVILIDAD, LA SALUD Y EL BIENESTAR INTEGRAL, DE ACUERDO CON LA CONVENCiÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RATIFICADA POR COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1346 DE 2009" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y C ÚBLlCO, EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINIST GADO DE NAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTEC LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMI LA REPÚBLICA, E LA PRESIDENCIA DE UÑOZ RODRíGUEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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