. Información. La información de los productos de uso humano o animal y servicios pOdrá ser puesta a disposición de los interesados a través del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención persona Iizada. 2265 veterinario, y plaguicidas de uso doméstico y productos de aseo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los Reglamentos Técnicos sobre rotulado y etiquetado que sean del caso, para el cumplimiento de la presente ley. En todos los casos, el Instituto Nacional para Ciegos INCI acompañará y apoyará la implementación de estas medidas.
Parágrafo 1.
Atendiendo a los criterios de proporcionalidad y teniendo en cuenta las características propias de cada categoría de servicios y productos nacionales o importados, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Salud y Protección Social, establecerá el reglamento técnico, la información mínima, condiciones y empaques a incluir. A su vez, definirá la información que se anexe al registro sanitario de los productos, en los casos que aplique.
Parágrafo 2.
La supervisión del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de las instituciones con competencias de inspección, vigilancia y control en cada caso, según sea la naturaleza de los bienes y servicios cuya información se haga accesible para la población con discapacidad visual. En el caso de productos alimenticios, cosméticos, medicamentos de uso humano y 1
Parágrafo 3°.
En este proceso, se debe garantizar que no se afecten los tiempos de aprobación, modificación y renovación de registros sanitarios.