Por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016.

Ley Ordinaria · 2263 · 2022-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

. DEFINICIONES Para propósitos de este Tratado: l. "La Parte que Traslada" indica la que ha transferido o puede transferir a una persona condenada fuera de su territorio; 2. "La Parte que Recibe" indica la que ha recibido o puede recibir a una persona condenada dentro de su territorio; 3. "Persona condenada" se refiere a una persona que ha sido condenada por una autoridad judicial para cumplir una condena en "La Parte que Traslada"; 4. "Sentencia" indicará una decisión judicial firme, ya no susceptible de impugnación, con la cual se imponga una pena por la comisión ele un delito, privativa de la libertad o restrictiva de la misma. · ,

Artículo 2°

. DISPOSICIONES GENERALES l. Las Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia cooperación en materia de traslado de personas condenadas . Cada Parte puede, de acuerdo con las disposiciones de este 2. Tratado, trasladar por razones humanitarias y de acuerdo a ]a legislación vigente entre las Partes, a una persona condenada a la otra Parte para que se cumpla la condena impuesta en la Parte que Traslada en el territorio de la Parte que Recibe, siempre que se cumplan las condiciones para el traslado previsto.

Artículo 3°

. AUTORIDADES CENTRALES l. Para el propósito de la implementación de este Tratado, las Partes se comunicarán por escrito a través de las Autoridades Centrales . Las Autoridades Centrales referidas en el numeral 1 de este 2. Artículo serán el Ministerio de Justicia para la República Hahana y el Ministerio de ,Justicia y del Derecho para la República de Colom bia. 3. Si alguna de las Partes cambia la Autoridad Central designada, esta deberá notificar a la otra Parte el cambio, por escrito ya la mayor brevedad, a través de canales diplomáticos.

Artículo 4°

. CONDICIONES PARA EL TRASLADO 1. Una persona condenada puede ser trasladada solamente si: a. La persona condenada es de nacionalidad de la Parte que Recibe; J ' b. La persona condenada, 0- en caso de su incapacidad debida a razones de edad o a sus condiciones fisicas o mentales - su . representante legal, solicita su traslado o consiente en el mIsmo; c. La conducta que llevó a que se impusiera la condena en la Parte que Traslada también constituye un delito bajo las leyes de la Parte que Recibe; d . Al momento de la solicitud de traslado, la duración de la condena que quede por ejecutar respecto de la persona condenada es de al menos un año. En casos excepcionales, los dos Estados podrán autorizar el traslado aunque la duración de la condena que quede por ejecutar sea inferior a un año; e. La conducta que llevó a que se Impusiera la condena no constituye un delito político o militar. Para los efectos del presente Tratado no se consideran delitos políticos: 1. 11. lll . f. el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o del Gobierno o de miembros de su familia; el genocidio y actos de terrorismo de conformidad con los Tratados y Convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte y otros delitos que de conformidad con los Tratados o Convenciones multilaterales vigentes entre las Partes, prohíban su consideración como delitos políticos; La sentenc ia pronunciada en contra de la persona condenada se encuentra en firme sin la posibilidad de recursos adicionales; g. No existen procesos penales pendientes en la Parte que Traslada contra la persona condenada; h. La decisión de traslado se adopta caso por caso; " i. Las Partes comuOlcan a la persona consecuencias legales de su traslado; sentenciada las j. Ambas Partes están de acuerdo con el traslado, conforme al poder discrecional que les asiste. En el caso en que alguna de las Partes niegue el traslado, deberá informar a la otra parte los motivos de la decisión por escrito conforme al numeral 1 del artículo 3. 2. En desarrollo a lo anterior, y para decidir sobre una solicitud de traslado, las Partes podrán tener en cuenta, entre otras, la existencia comprobada de alguna de las siguientes situaciones: <.l. La persona condenada está sufriendo una enfermedad grave que pone en peligl"o inminente su vida o esté sufriendo una enfermedad en fase terminal; b. Los padres, hUos, cónyuge o compañero permanente de la persona condenada está bajo las circunstancias descritas en los puntos a) y b) anteriores; o c. La persona condenada tiene mas de sesenta y cinco (65) años de edad . d. Estado de invalidez física de bid amen te certificado. o mental de la persona,

Artículo 5°

. SOLICITUDES Y RESPUESTAS l. Una persona condenada puede solicitar el traslado a cualquiera de las Partes bajo las disposiciones de este Tratado. La Parte que reciba la solicitud debe notificar a la otra Parte, por escrito, sobre la misma. 2. La solicitud de traslado puede provenir de cualquiera de las Partes . La Parte solicitada debe informar oportunamente a la otra Parte sobre si está de acuerdo o no con la solicitud de traslado. 3. Las solicitudes y respuestas a traslados deben diligenciarse por escrito y se deben transmitir a través de los canales previstos en el numeral 1 del Artículo 3 de este Tratado .

Artículo 6°

. DOCUMENTOS REQUERIDOS 1. Si se solicita un traslado, la Parte que Traslada debe suministrar los siguientes documentos o declaraciones a la Parte que Recibe: a. una copia certificada de la sentencia, incluyendo las disposiciones legales relevantes sobre las cuales se fundamentó la sentencia; b . una declaración indicando la categoría de la pena, la duración de la pena , la fecha dc inicio para el cálculo del tiempo, tiempo ya cumplido, tiempo que falta por cumplir y beneficios penales obtenidos; c. información sobre los datos personales de la persona condenada (nombre, fecha y lugar de nacimiento) y, de ser posible, una copia de un documento válido de identificación de tal persona y sus huellas dactilares; d. información sobre el lugar de residencia o la dirección de la persona condenada en la Parte que Recibe, en caso de conocerse; e . un informe de conducta indicando el comportamiento de la persona durante el cumplimiento de la pena; f. una declaración por escrito sobre el consentimiento para ser trasladada como está estipulado en el literal 1 (b) del Articulo 4 de este Tratado ; y g. informe médico y social sobre la persona condenada y toda información sobre el tratamiento penitenciario llevado a cabo en la Parte que Traslada y toda recomendación para la prosecución de dicho tratamiento en la Parte que Recibe; h . la declaración con la cual la Parte que Traslada manifieste el consentimiento para el traslado de la persona condenada. 2. La Parte que Recibe debe entregar a la Parte que Traslada los siguientes documentos y declaraciones: a. documentos o declaraciones que certifiquen que la pCl"SOna condenada es de nacionalidad de la Parte que Recibe; b. disposiciones relevantes de las leyes de la Parte que Recibe estableciendo que la conducta por la cual la condena fue impuesta también constituye un delito; c. información sobre los procedimientos bajo la legislación interna de la Parte que Recibe para asegurar el cumplimiento de la condena impuesta por la Parte que Traslada; d . la declaración mediante la cual la Parte que Recibe manifieste el consentimiento para el traslado de la persona condenada y su compromiso para ejecutar la parte restante de la condena.

Artículo 7°

. FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN A LA PERSONA CONDENADA l. Las Partes tomarán las medidas que estimen necesarias con la finalidad de informar, a la mayor brevedad posible, a las personas condenadas dentro de su territorio, sobre la existencia del presente Tratado y las condiciones de aplicabilidad del mismo. 2. Cada Parte deberá informar por escrito a la persona condenada dentro de su territorio sobre las medidas tomadas o decisiones pertinentes de la Parte que Traslada o la Parte que Recibe sobre las solicitudes de acuerdo con los Artículos 5 y 6 de este Tratado.

Artículo 8°

. CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA CONDENADA Y SU VERIFICACIÓN l. La Parte que Traslada se asegurará que la persona condenada, o su representante legal, manifieste voluntariamente su consentimiento al traslado con pleno conocimiento de las consecuencias legales del traslado a traves de una declaración para tal fin . 2. Cuando la Parte que Recibe lo solicite, la Parte que Traslada permitirá que la Parte que Recibe verifique, a través de un funcionario designado, que la persona condenada ha manifestado su consentimiento de acuerdo a las condiciones expuestas en el numeral an terior.

Artículo 9°

. ENTREGA DE LA PERSONA TRASLADADA l. Cuando se llegue a un acuerdo para el traslado, las Partes determinarán la fecha, la hora, el lugar y el procedimiento a seguir para el traslado, que será convenido a través de los canales estipulados en el numeral 1 del Artículo 3 de este Tratado. 2. La Parte que Recibe será responsable de la custodia de la persona condenada, durante su traslado desde la Parte que Traslada, y con posterioridad al mismo.

Artículo 10°

. TRATAMIENTO DE LA PERSONA TRASLADADA Cada Parte se compromete a respetar el derecho a la vida y no podrá torturar e imponer tratos crueles, inhumanos o degradantes a las personas trasladadas en virtud del presente Tratado, de conformidad con las obligaciones internacionales contenidas en los instrumentos de derechos humanos aplicables.

Artículo 11°

. EJECUCIÓN CONTINUADA DE LA SENTENCIA 1. Las Autoridades de la Parte que Recibe deberán proseguir la ejecución de la condena respetando la naturaleza y la duración de la pena o de la medida privativa de la libertad personal establecidas en la sentencia de la Parte que Traslada. 2. La ejecución de la condena será disciplinada por la ley de la Parte que Recibe y solamente tal Parte será competente para adoptar las relativas decisiones, incluyendo el reconocimiento a favor de la persona trasladada de eventl..lales beneficios o modalidades particulares de ejecución de la condena. 3. Si la condena es, por su naturaleza, duración o ambas cosas, incompatible con la ley de la Parte ql..le Recibe, éste podrá aplicarla o en su defecto conmutarla conforme a su legislación interna. La condena a aplicarse no podrá en todo caso: - a. Ser más grave, por su naturaleza o duración, que la condena impuesta en la Parte que Traslada; b. Exceder del máximo de la pena prevista por la ley de la Parte que Recibe para la misma infracción penal o para una infracción penal de la misma naturaleza; c. Ser contraria a los principios fundamentales de la Parte que Traslada. 4. La ejecuclOn continuada de la sentencia después de la conmutación, se regirá por las leyes y procedimientos de la Parte que Recibe, incluyendo la aplicación de reducciones de pena y libertad condicional y otras que se pudieran haber adoptado durante la ejecución de la condena.

Artículo 12°

. RETENCIÓN DE JURISDICCIÓN La Part.e que Traslada mantendrá jurisdicción para la modificación o revocatoria de condenas y sentencias impuestas por sus autoridades judiciales. 1. 2. La Parte que Recibe deberá modificar o dar por terminada la ejecución de una pena tan pronto sea informada de alguna decisión de la Parte que Traslada de acuerdo con este Artículo que resulte en una modificación o revocatoria de una condena o pena impuesta por sus au toridades judiciales.

Artículo 13°

. INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA La Parte que Recibe deberá suministrar información a la Parte que Traslada sobre la ejecución de la pena en las siguientes situaciones: 1. la ejecución de la pena se ha completado. 2. la persona condenada se ha fugado o ha muerto antes de que la ejecución de la pena se haya completado .

Artículo 14°

. TRANSITO l. Cuando una Parte va a implementar un acuerdo con un tercer país sobre el traslado de personas condenadas a traves del territorio de la otra Parte, esta debera solicitar permiso a esta última Parte para el tránsito. La solicitud de tránsito será acompañada de la copia de la resolución que haya concedido el traslado de la persona condenada . 2. Este permiso no es requerido si se utiliza transporte aéreo y no se prevé aterrizar en el territorio de la otra Parte . 3. El permiso de transito deberá ser otorgado, siempre y cuando no vaya en contra de la legislación interna del pais. /' "o

Artículo 15°

. IDIOMA DE COMUNICACIÓN Para el propósito de este Tratado, cada Parte se comunicará en su idioma oficial y deberá suministrar una traducción en el idioma oficial de la otra Parte .

Artículo 16°

. EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN l. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro materia transmitido ele acuerdo a lo estipulado en este Tratado, son exentos de cualquier legalización, autenticación y otros requisitos formales. 2. Los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material remitido por la Autoridad Central, deberá ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificación o prueba de autenticidad . 3. Las Autoridades Centrales garantizarán la autenticidad de los documentos transmitidos.

Artículo 17°

. COSTOS l. La Parte que Recibe cubrirá los siguientes costos: a. el traslado de la persona condenada, excepto aquellos costos ocasionados exclusivamente en el territorio de la Parte que Traslado; y b. la ejecución de la pena después de efectuado el traslado. 2. La Parte que Recibe podrá recuperar algunos o todos los costos de la persona condenada.

Artículo 18°

. RELACIONES CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES El presente Tratado no impedirá a los Estados cooperar en materia de traslado de personas condenadas de conformidad con otros acuerdos internacionales de los cuales ambos Estados sean partes.

Artículo 19°

. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS l. Cualquier controversia debida a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante consulta entre las Autoridades Centrales . 2. Se éstas no alcanzan un acuerdo, será resuelta mediante consulta por vía diplomática.

Artículo 20°

. VIGENCIA Y TERMINACIÓN l. Este Tratado entrará en vigor treinta (30) dias después de la [echa de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional. El mismo tendrá un término de duración indefinido. 2. Este Tratado aplica para cualquier solicitud de traslado después de su entrada en vigor, aunque las infracciones relevantes hayan ocurrido antes de que el tratado haya entrado en vigencia. 3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Tratado en cualquier momento con una notificación por escrito dirigida a la otra Parte a través de los umales diplomáticos. El Tratado se terminará noventa (90) días después de que una de las Partes reciba la referida notificación por escrito. La terminación del presente Tratado no afectará las solicitudes remitidas con anterioridad a su terminación . Adicionalmente, e independientemente de la terminación del presente Tratado, el mismo continuará aplicéU1do en r e lación con :¡ la ejecución de sentencias de personas condenadas que rueron trasladadas en virtud del presente Tratado con anterioridad a los efectos de la terminación . Este Tratado podrá ser enmendado por acuerdo mutuo entre las 4. Partes y diChas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el Parágrafo 1 del presente Artículo. EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han rirmado este Tratado. ELABORADO el día 16 de diciembre (12) de dos mil dieciséis (2016) en idioma español e italiano, siendo cada texto igualmente auténtico. POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA JI ~ II 1ar~~~ 1rLV l 11 ,1 \ 1 ,1 Cuéllar Ministra de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA ITALIANA // '" /ll­ Andrea Orlando Ministro de Justicia SUSCRITA COORDINADORA GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que es copia fiel y completa de la versión en español del ¡Tratado entre la República Colombia y la República Italiana sobre el de Personas CondenadasJ/¡ suscrito en Roma, República Italiana¡ el 16 de diciembre de 2016¡ documento que en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de Ministerio y en seis (6) Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mll veinte (2020). w~ LucíA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS», SUSCRITO EN ROMA, REPÚBLICA ITALIANA, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2016", Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 No. 16, 189 No. 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas», suscrito en Roma, República Italiana, el16 de diciembre de 2016". 1. CONTEXTO Los artículos 10 y 20 de la Constitución Política establecen que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana . Bajo este principio fundamental, las autoridades públicas no deben mostrarse indiferentes frente a situaciones que afecten el valor primordial de la vida humana, entendida esta como el derecho que tiene toda persona a ser respetada y valorada de manera individual en su ámbito personal, familiar y social. Así mismo, este principio guía al Gobierno Nacional a brindar las condiciones necesarias para que todas las personas puedan hacer pleno uso de su libertad y gocen efectivamente de sus derechos fundamentales. Es por esto que el Gobierno Nacional busca afianzar la cooperación judicial internacional y la colaboración mutua entre Estados a través de la suscripción de instrumentos internacionales que fortalezcan las relaciones bilaterales y propicien el establecimiento de medidas de confianza mutua, permitiendo la consolidación de mecanismos de seguridad que se basen en la igualdad, equidad, reciprocidad, cooperación y respeto. En este orden de ideas, el presente tratado constituye un instrumento bilateral que busca fortalecer la cooperación judicial internacional entre la Republica de Colombia y la República Italiana, con el propósito de facilitar la resocialización de las personas privadas de la libertad con su núcleo social de origen, es decir, de aquellas personas que han sido sentenciadas por las autoridades de cualquiera de los dos Estados, ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de origen, siempre que se cuente con la voluntad manifiesta del sentenciado y las condiciones allí previstas. En virtud del reconocimiento del debido proceso, el acceso a la administración de justicia, principios del derecho internacional y de la función administrativa, el Estado Colombiano decidió suscribir el "Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas", el cual se somete a consideración del Legislador y busca establecer e incorporar al ordenamiento jurídico colombiano herramientas efectivas, eficientes y eficaces de colaboración o asistencia mutua yrecíproca entre Colombia e Italia para que se puedan adelantar las gestiones necesarias y los trámites administrativos correspondientes para que los nacionales de cada Estado puedan regresar a su país de origen para terminar de cumplir una sentencia impuesta por la otra Parte. La cooperación judicial en materia de traslado personas entre la República y la República Colombia, tiene como finalidad que los nacionales colombianos puedan retornar a nuestro país a de cumplir la impuesta por autoridades judiciales y que los ciudadanos italianos puedan a su origen para terminar cumplir la pena impuesta por las autoridades judiciales colombianas, en condiciones propias de instrumento y teniendo en cuenta razones humanitarias; situación que de fortalecer la cooperación judicial entre los dos contribuiría a la de estas con actuaciones que siempre se encuentren dentro del marco ,ore.rnr"" Humanos. 11. COLOMBIA Y LA CONTENIDO TRATADO LA REPÚBLICA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS se mencIono el presente tiene por objeto fortalecer la cooperación judicial internacional entre la República de Colombia y la permitiendo que los nacionales colombianos o italianos por la comisión delitos en la Parte, puedan ser trasladados a su país de origen continuar el cumplimiento de las o medidas seguridad impuestas. instrumento busca a su núcleo social de origen Humanos. la y la reinserción que cumplan la condena, dentro personas condenadas marco del respeto sus cumplir con este propósito, este tratado consta de un preámbulo y veinte (20) artículos, que la siguiente manera: • Preámbulo Incluye la motivación de Estados Parte suscribir este En el mismo, se que el instrumento es una muestra del deseo fortalecer la cooperación judicial en ya su vez el cumplimiento las condenas en el país de nacionafidad condenadas por razones las lo que contribuye a su resocialización. • Artículo 1 - Definiciones se limita a incluir las definiciones relevantes para efectos de este tratado. artículo se definen tales como que , "la Parte que Recibe", "Persona Condenada" y • Artículo 2 • Disposiciones Generales Se al propósito y del tratado, pues, cada Parte puede trasladar por razones humanitarias a una condenada al territorio de la otra que ésta cumpla su sentencia, siempre que se cumpla con para el y la legislación vigente de Parte. Lo anterior, como muestra cooperación en materia de de personas condenadas. • 3 • Autoridades Centrales El artículo 3 consagra las siguientes Autoridades serán el medio de comunicación para cada El Ministerio Justicia la República Italiana y el Ministerio Justicia y del la República Colombia. Si en algún momento se cambiaran dichas autoridades, Partes deberán notificarlo a la otra Parte mediante el diplomático. • Artículo 4 • Condiciones para el Traslado este artículo se enumeran los criterios y condiciones que deben cumplirse para llevar a cabo la transferencia una persona condenada. debe en cuenta: (í) la nacionalidad de la persona condenada; (ii) la voluntad de la persona en ser trasladada, por si o a través su representante legan en caso de presentarse alguna incapacidad física o mental; (iii) la conducta, la cual debe considerarse un bajo de ambas (iv) la duración de la condena que quede por ejecutar debe ser de al menos un año, a no ser que las Partes lo contrario; (v) la conducta no constituir un constituirse como un delito político o militar; (vi) la sentencia estar. en firme y sin posibilidad de recursos adicionales; (vii) no deben existir en curso o pendientes en la Parte traslada; (viii) la decisión ser caso por caso; (ix) Partes deben a la persona consecuencias de su traslado; (x) las Partes tendrán discreción en traslados, lo cual se informar a la otra en caso de negativa. disposición también dispone las causales en cuenta una solicitud traslado, debiendo alguna las siguientes circunstancias: (i) enfermedad o terminal la persona condenada; (ii) enfermedad grave o terminal de los hijos cónyuge o permanente; (jii) edad (65 años); (iv) invalidez física o mental de la condenada. • Artículo 5 • Solicitudes y Respuestas El artículo 5 establece que las solicitudes de deberán ser presentadas por las personas condenadas a cualquiera de las Partes, la cual remitir la solicitud a la otra Parte. Asimismo, dispone que la solicitada informar si está de acuerdo con el traslado, a las Autoridades Centrales. • Artículo 6· Documentación Requeridos El presente artículo describe los documentos necesarios para que se el de la tales como: constancia de la sentencia y otros aspectos relevantes sobre la impuesta, datos personales de la persona condenada y lugar de residencia en la Parte recibe, informe de conducta, declaración de consentimiento para el traslado, informe médico y social, entre otros que están expresamente señalados en el tratado. A su la que recibe deberá acreditar la nacionalidad de la condenada, disposiciones relevantes que acrediten que la conducta también constituye un delito en su territorio, información los procedimientos internos que el cumplimiento de la condena, consentimiento el traslado de la persona condenada y compromiso ejecutar la condena. • Artículo 7 - Facilitación de Información a la Persona Cóndenada Este artículo prevé los aspectos a tener en cuenta para informar a las Personas Condenadas sobre la existencia de este Tratado y las acciones tomadas por las Partes en su ejecución, así como,su alcance y condiciones. • Artículo 8 . Consentimiento de la Persona Condenada y su Verificación Es artículo 8 dispone que la Parte Trasladante se asegurará que la persona condenada manifieste voluntariamente su consentimiento de traslado y tenga conocimiento de las consecuencias legales que esto conlleva. • Artículo 9 . Entrega de la Persona Trasladada El presente artículo señala que cuando se llegue a un acuerdo para el traslado, las Partes determinarán la fecha, la hora, el lugar y el procedimiento a seguir. Asimismo, se establece que la Parte que Recibe será la responsable de la custodia de la persona condenada durante el traslado y posterior a este. • Artículo 10 . Tratamiento de la Persona Trasladada En el artículo 10 las Partes se comprometen a respetar el derecho a la vida y evitar todos actos crueles como torturas, tratos inhumanos y degradantes sobre las personas trasladadas, en virtud de las obligaciones internacionales contendidas en instrumentos de Derechos Humanos. • Artículo 11 . Ejecución Continuada de la Sentencia Establece que la Parte que Recibe deberá asegurar la naturaleza y la duración de la pena o de la medida privativa de la libertad personal establecidas en la sentencia de la Parte que Traslada, de conformidad con el tratado y dándole cumplimiento al objetivo de este, por lo que cada una de las Partes adoptará las medidas y procedimientos necesarios para facilitar su implementación. De igual forma, se dispone que, si la condena es incompatible con la ley de la Parte que Recibe, ésta podrá aplicarla o conmutarla conforme a su legislación interna, no debiendo ser mas grave por su naturaleza o duración, ni exceder el máximo de la pena prevista en su ley penal, ni ser contraria a los principios fundamentales de la Parte que Traslada. Adicionalmente, se garantiza que la ejecución de la sentencia se sujete a las leyes y procedimientos de la Parte que Recibe, asegurando que los beneficios como reducciones de pena y libertad condicional, entre otros, se regulen según lo dispuesto en la ley interna de tal Parte. • Artículo 12· Retención de Jurisdicción Este artículo consagra que la Parte que Traslada mantendrá jurisdicción sobre la persona condenada en lo relacionado con la modificación o revocatoria de la condena y de las sentencias impuestas por sus autoridades, por lo que la Parte que Recibe se encargará de darle cumplimiento a dichas modificaciones. • Artículo 13· Información sobre la Ejecución de la Pena Designa que la Parte que Recibe deberá suministrar información a la Parte que Traslada sobre la ejecución de la pena, si se ha completado la misma o si la persona ha fallecido o se ha fugado antes de que se completara la pena. • Artículo 14 - Tránsito Este artículo responde al tránsito y se sujeta a las limitaciones de la ley interna de ambas Partes. En este sentido, cuando una Parte vaya a implementar un acuerdo con un tercer Estado sobre el traslado de personas condenadas a través de la otra Parte, se deberá solicitar un permiso para realizar el tránsito de personas condenadas por su territorio, salvo que se utilice transporte aéreo, caso en el cual no se requiere autorización en el evento en que no se prevea aterrizar en el territorio de la otra Parte. • Artículo 15 - Idioma de Comunicación Este artículo establece que las Partes se comunicarán en su idioma oficial, pero deberán suministrar una traducción en el idioma oficial de la otra Parte. • Artículo 16 - Exención de Legalización Dispone que los documentos transmitidos a través de las Autoridades Centrales estarán dispensados de cualquier legalización, autenticación yotros requisitos formales. Adicionalmente, las Partes se obligan a garantizar la autenticidad de los documentos transmitidos. • Artículo 17 - Costos Concierne a los costos que deberá asumir cada Parte en el ejercicio de la ejecución del presente tratado. Bajo este artículo, la Parte que Recibe asumirá los costos asociados al traslado de la persona condenada y a la ejecución de la pena en su territorio. • Artículo 18 - Relacionados con Otros Acuerdos Internacionales El artículo 18 estipula que el presente tratado no impedirá a las Partes cooperar en materia de traslado de personas condenadas de conformidad con otros acuerdos internacionales de los cuales ambos Estados sean Parte. • Artículo 19 - Solución de Controversias Este artículo prevé que cualquier controversia derivada de la interpretación o la aplicación de este instrumento, será resuelta entre las Autoridades Centrales y, de no alcanzar un acuerdo, se acudirá a la vía diplomática. • Artículo 20 - Vigencia y Terminación Esta disposición establece los términos para la entrada en vigor del instrumento, la facultad de las Partes para proponer enmiendas al mismo, y el proceso que aplica en el caso de que alguna de las Partes quiera denunciar el Tratado. 111. IMPORTANCIA DEL TRATADO solo permite establecer una regulación internacional Colombia e toda vez que en el marco un tratado bilateral o los la legislación sobre la y asistencia judicial y Cabe reiterar que el fin del tratado es permitir esquemas constituir instrumentos que permitan T"''''lrLl''U la reinserción de los connacionales condenados a sus respectivos nlJcleos sociales de También se que este tratado es aplicable si personas que sean de alguna Partes, solicitan su traslado o lo consienten e la obligación a las de informar las y condiciones de su traslado a la que Recibe. En sentido, se garantiza que las personas condenadas puedan tomar una decisión informada sobre la posibilidad de cumplir su sentencia en un entorno más cercano a su núcleo social de origen, siempre con el debido respeto a las obligaciones en de Asimismo, acordaron en el tratado que, para a un traslado se garantizar la reinserción social sentenciado y se tener en cuenta factores incidentales de suma importancia tales como la gravedad del delito por el que fue sentenciado, su grado participación o responsabilidad en los hechos, su estado de o el de sus familiares cercanos, sus penales y que tenga con uno los J-""~."",",,, De igual forma, no se podrá modificar la pena privativa la libertad impuesta por el ,-"",-,uv Trasladante, es que dicho mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la impuesta, con lo cual se avala el respeto a la soberanía nacional de los dos Estados, reconociendo , los principios del internacional y los principios de aplicación interna en Colornbia, como el debido el acceso a la administración de justicia y principios de la función administrativa, en la Constitución IV. OBSERVACIONES POLíTICO-CRIMINALES cumplimiento la Directiva Presidencial No. 6del 27 agosto de 2018, el Superior de Política estudió el Ley sin "Por medio del se aprueba el IH~II;:¡rl;:¡ sobre el Personas Tratado la República de Colombia y la Condenadas", suscrito en Roma, República Italiana, el16 diciembre de 2016. GUL'UtlL,Cl En virtud lo anterior, se emitió el concepto No. 11 9 en el que consignó como observación político-criminal que, "( ... ) el texto del tratado cumple con criteríos señalados en el Acuerdo Modelo el Traslado de Reclusos Extranjeros y recomendaciones sobre el Tratamiento de Reclusos dado en el Congreso Unidas prevención del delito y tratamiento del delincuente, en Milán (... , en emitió un pronunciamiento favorable al concluir que el dtado instrumento resulta conveniente. Por anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través la Ministra Exteriores y y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de Funciones Despacho Ministro Justicia y del Derecho, a consideración Honorable Congreso la República el «Tratado la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas», suscrito en Roma, República Italiana, el 16 diciembre y solicita su aprobación. los Senadores y Representantes, ))())) lA BtUM Nljnistrade Relaciones Exteriores AUGUSTO SARMIENTO OLARTE inistro de Política Criminal y Justicia Restau ativa Encargado de Funciones acho del Ministro de Justicia y del Derecho RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE lA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., }@ I.¡ NG0 0f'(~!'l AUTORIZADO. SOMÉTASE A lA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BlUM DE C R ET A:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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