0 • Gratuidad de los artículos de higiene menstrual. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá garantizar la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad. • 2261 El Gobierno Nacional estudiará los criterios para la reglamentación del suministro y uso¡ por parte de las personas menstruantes en establecimientos carcelarios¡ de copas menstruales y/o ropa interior absorbente¡ teniendo en cuenta las particularidades en la gestión de estos productos.
Parágrafo 1.
La distribución gratuita de los artículos de higiene y salud menstrual se realizará cada mes, por parte de la autoridad carcelaria y penitenciaria.
Parágrafo 2.
Toda mujer y persona menstruante privada de la libertad en edad fértil recibirá como mínimo un paquete de toallas higiénicas de 10 unidades o una cantidad equivalente en cualquier otro producto de higiene y salud menstrual, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional, para suplir el manejo de su período.
Parágrafo 3.
Cuando una mujer o persona menstruante privada de la libertad se encuentre en situaciones especiales como: postparto, estado de lactancia, endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y oportuno de los productos de hLgiene menstrual mensuales, de acuerdo a la necesidad. El Gobierno Nacional reglamentará el suministro, teniendo en cuenta estadísticas sobre la necesidad de productos de higiene y salud menstrual en estas u otras patologías, para garantizar el acceso a los productos sin necesidad de exámenes médicos adicionales a las personas menstruantes.
Parágrafo 4.
Por artículos de higiene y salud menstrual se entenderá las compresas, toallas higiénicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y ropa interior femenina absorbente. 1