Por medio de la cual se garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2261 · 2022-07-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 10°

Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de género.

Artículo 2°

0 • Gratuidad de los artículos de higiene menstrual. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá garantizar la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad. • 2261 El Gobierno Nacional estudiará los criterios para la reglamentación del suministro y uso¡ por parte de las personas menstruantes en establecimientos carcelarios¡ de copas menstruales y/o ropa interior absorbente¡ teniendo en cuenta las particularidades en la gestión de estos productos.

Parágrafo 1. La distribución gratuita de los artículos de higiene y salud menstrual se realizará cada mes, por parte de la autoridad carcelaria y penitenciaria.
Parágrafo 2. Toda mujer y persona menstruante privada de la libertad en edad fértil recibirá como mínimo un paquete de toallas higiénicas de 10 unidades o una cantidad equivalente en cualquier otro producto de higiene y salud menstrual, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional, para suplir el manejo de su período.
Parágrafo 3. Cuando una mujer o persona menstruante privada de la libertad se encuentre en situaciones especiales como: postparto, estado de lactancia, endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y oportuno de los productos de hLgiene menstrual mensuales, de acuerdo a la necesidad. El Gobierno Nacional reglamentará el suministro, teniendo en cuenta estadísticas sobre la necesidad de productos de higiene y salud menstrual en estas u otras patologías, para garantizar el acceso a los productos sin necesidad de exámenes médicos adicionales a las personas menstruantes.
Parágrafo 4. Por artículos de higiene y salud menstrual se entenderá las compresas, toallas higiénicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y ropa interior femenina absorbente. 1

Artículo 3°

. Educación en el manejo de la higiene y salud menstrual. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Mujer o quien haga sus veces¡ realizará capacitaciones anuales sobre el manejo de la higiene menstrual¡ garantizando el enfoque diferenciai de género¡ en todos los centros carcelarios y penitenciarios del país¡ que cuenten con población reclusa menstruante.

Artículo 4°

. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará con ayuda del INPEC¡ la entrega gratuita de los insumos destinados a la higiene menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.

Artículo 5°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. L SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGORIO LJACH PACHECO RABLE CÁMARA DE REPRESEr~TANTES . , .) > ECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 ?2 tin.,.!. LEY No. .... -------------------- "POR MEDIO DE lA CUAL SE GARANTIZA lA ENTREGA GRATUITA, OPORTUNA Y SUFICIENTE DE ARTíCULOS DE HIGIENE Y SALUD MENSTRUAL A lAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE lA LIBERTAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DE EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SO AL , EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAT PRESIDENCA DE LA REPLIBLlCA,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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