Artículo 1°
. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar y exaltar sus 37 años de existencia.
Ley Ordinaria · 2260 · 2022-07-19 · Jerarquía: nivel 5
. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar y exaltar sus 37 años de existencia.
. Para contribuir a su difusión y conservación de las expresiones artísticas del «baile cantao» denominado la tambora y perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura en coordinación con el municipio de Tamalameque, para que de conformidad COfól - sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque.
. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 Y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorizase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley. . .-¡
. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. Artículo S°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de . cada vigencia. fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley. 1 2260 Parágrafo. Las ::!D!'c:pi3ciones a'Jtc.¡;~ado.s ::'+:" ~::-(i -~ ; ::: i f-'r2S'.~piJt:.: st0 (; '~t1erd: de i.;; '2:,~¿~CléC¡ (}; " Nación, deberán CO:1t éií" para su inveisión. ::O(¡ p,,:~)g~i.:~rna:; '/ p roye:.:..-t J5 de
Q • Reconocimielíto. Reconózcase el Festival Nacional dE. la T<1rr.bora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departam~nto del Cesar como una tradición autóctona de Colombia. La titularidad dei Pat~'¡monio Cultural Inmaterial estará sometida a las reglas contenidas en la Ley 397 de 1997, ai Decret) 2941 de 2009 '/ demas íl0n":-,as (o nc~1 ¡-j2 n~,cs. all C-~/'bi1._ .a,·n ...-1 ,'i;:-c·,or::.i --. ':"" ::' ....:-''':~ ~ :\,1i:-::t. . l.:' ._~,, ;'.:'-' ul. L"!', "'--~:la ." a l ,~ , ,;, h..·. ,. C< ... ~ '-:;. 'I , \,':l ..... 1·......... . . '_; _ ....... /',·() !; __\. f..:.J ;, l" f'_: v,. I'-i t"'~' -· -"·E·re ' 'l. ' 'T... .~,.h:) r:'- ,! __ . r:. ¡::e stit_"(-~i ~\j,"3c~z:,n ,:; ~ de :,a ~-ambor'a 'y lo t.,lU ViC~¡ ,,~; r·'·la f::( f: ~ ~')n \-:; ;:~ k:: ~() ~~; ~" ~d ::·: .O<:"j ':·q ~ Jc: ""n ! '~ :iopar.-L' a-:rl:=.r' !'I.~' del - CeC:lr ·,I·..·cl, "1'" c .:. ' I¡? l i~t-; , 1? '~': ";-':I~'(Y-~I+'?'(" ; \lc ¡-.l' \:, u! ...-:;,::, , ,. PatrliTlonio Cuitural Inmaterial (LRPCI) del Z) f(, !)~tc ri 2lcior!!::1: '1 SE:; ap¡-uebes! Pian Especia: de Sé1lvaguardia (PES). '-' '-1 """'''-'' I " _ .', , ' ', ..... f .•,))' l A ' . ': ' .,..... . 1"'-.:. ..• : , .. ' ~",' I ,-".1 ' .-1 \ •• f • ': ' .; EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA '. .'. , . p J': '.'::;Fi\!/\ Jo R¡:::Q __ 1..0. s¡::r;R.FTA.~I ¡":', C:;;::í\jFRAl , _. ~. .ti.. [1F¡ _ ...__ 1-I(",~I\JOr' Kr¡\B,; . _:-.... . . . 'a.l '¡¡r:\ DO ::;:: ,_.. L..:. ...1.t-t~, . !-o., ''..:;;=r¡r;tl, _l .. ...... \ J ,L"..'-, ... I • _ .. ) ; _.. . I , .. LA PRESIDENTE DE lA HO ORABlE CÁMARA DE REPRESENTANTES RETARiO REPRESENTANTES GENERAL DE lA HONORABLE CÁMAP..A DE 2 LEY No. 22GO -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN EL FESTIVAL NACIONAL DE LA TAMBORA Y LA GUACHERNA EN EL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 37 AÑOS DE EXISTENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA MINISTRA DE CULTURA, IliJO., l1t!t ANGÉLICA MA$A MAYOLO OBREGÓN
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)