Por medio de la cual se reconoce al Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2259 · 2022-07-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Reconózcase al Porro como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Festival del Porro de San Pelayo como una acción de salvaguardia de dicha manifestación, y autorícese al Ministerio de Cultura a asesorar el proceso de postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el posterior desarrollo del Plan Especial de Salvaguardia del Porro, de acuerdo con el procedimiento vigente.

Artículo 2°

. Autorícese al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, de manera articulada con la Gobernación del departamento de Córdoba, los municipios, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y la comunidad en general, inicien la elaboración de un Plan Especial de Salvaguardia (PES) para fortalecer los saberes, conocimientos y prácticas de la música del porro.

Artículo 3°

. Autorícese al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, de manera articulada con la Gobernación del departamento de Córdoba, los municipios, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y la comunidad en general, genere estrategias que permitan fomentar la gestión y transmisión de los saberes, conocimientos y prácticas ancestrales de la música del porro, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta actividad y su sostenibilidad económica con el fin de asegurar la preservación de esta manifestación que perdure a través del tiempo.

Artículo 4°

. La presente Ley rige a partir de su sanción y promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 1 2259 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 LEY No. 2259 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE AL PORRO Y AL FESTIVAL NACIONAL DEL PORRO DE SAN PELAYO COMO MANIFESTACiÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚIVIPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR. LA MINISTRA DE CULTURA, . , ~ , . .' , ANGÉLICA MARiA MAYOLO OBREGÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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