Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1685 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 1. Autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal estampilla "Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo", hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de veinte (20) años."\nArtículo 3°. Se autoriza a las Asambleas Departamentales de Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la ampliación del término de recaudo de la contribución parafiscal Estampilla "Pro Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo", y demás acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.