. Principios. Para la aplicación de la pre$ente ley, se deberán tener en cuenta los siguientes principios: ., Solidaridad: Los registros de donantes de CPH son organizaciones solidarias con conexión intemacional responsable~ de coordinar la prrJmoción, la búsqueda y reclutamiento de donantes de CPH así como la distribución de las células progenitoras donantes y la gestión de personas donantes no familiares o no relacionados compatibles con el potencial receptor en el ámbito nacional e internacional. Esto para incrementar las posibilidades de estos pacientes de encontrar un donante con compatibilidad adecuada bajo criterios de calidad global. Los registros parten del principio de la solidaridad humana, para el mutuo apoyo y garantía de acceso y sostenibilidad del sistema de salud; es ufla forma de integraci.ón entre personas, generaciones, sectores económicos y r~~giones, por lo que se deberá proteger la identidad e intimidad personal y se evitará la discriminación del donante por las características genéticas, étnicas, culturales o de cualquier índole. Todo paciente que requiera un trasplante ~Iogénico de progenitores hematopoyéticos, después de la respectiva valoracic.'m y solicitud médica especializada tendrá derecho sin ninguna dilación, a que .~e realice un estudio de compatibilidad a sus familiares cercanos y en caso dé' no tener un donante adecuado, a que se inicie inmediatómente la búsqueda a (:ue su posible 2253 donante sea b\.lscado y tipificado en todos los registros de donantes de CPH existentes en "el país y disponibles internacionalmente, conforme con los protocolos pertínentes. Reciprocidad. La información de histocompatibilidad de los posibles donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) será recíproca entre los registros del territorio nacional y los internacionales con los que se suscriban convenios. Gratuidad. Se prohíbe todo acto o contrato que a título oneroso contenga la promesa de vehta o enajenación de células de progenitores hematopoyéticos, para efectos de investigación científica, trasplante, elaboración de productos terapéuticos u otras actividades de similar naturaleza; no pudiéndose percibir contraprestaci6n económica o cualquier tipo de compensación ni por el donante, receptor ni otra persona natural o jurídica relacionada. Se exceptúan los costos ocasionados por la captación y gestión del donante, la obtención, la preservación, lós pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación o el suministro, el transporte, en los términos de la normatividad que rija la materia. Confidencialidad. No podrá divulgarse información alguna que permita la identificación del donante y del receptor de sus células progenitoras hematopoyéticas (CPH), de médula ósea o de sangre periférica o los familiares de estos. Únicamente se podrá compartir la información indispensable para gestionar la búsqueda y distribución de las células progenitoras, entre el registro, los centros de donantes y los centros de trasplante, siempre bajo los términos en los términos de la Ley 1581 de 2012, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1377 de 2013, la Resolución 1995 de 1991 y las disposiciones que rijan la materia. Esta limitación es aplicable solo a donantes no familiares o no relacionados. Fomento de la donación. Los registros y el Gobierno Nacional tendrán la función de promover la donación y fomentar la conciencia solidaria, la promoción y publicidad de la donación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH). Este fomento se realizará de forma general, señalando su carácter voluntario, altruista, sin fines de lucro y desinteresado. Pro Homine. En caso de duda, se adoptará la interpretación de las normas que sea más favorable a la protección de la dignidad y a la confidencialidad de las personas. Protección a los grupos étnicos. Para la población étnica el Estado debe reconocer y garantizar una protección especial. En tal sentido, la investigación que pretenda realizar, así como las actuaciones que se desarrollen en virtud de la presente ley, deberá respetar su cosmovisión.