POR lA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA El DISEÑO E

Ley Ordinaria · 2251 · 2022-07-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 18°

Incumplimiento de criterios para la instalación y operación de ayudas tecnológicas . Adiciónese el artículo 158-A a la Ley 769 de 2002 , el cual quedará así: '.

Artículo 158°

-A. Incumplimiento de criterios de seguridad vial para la instalación y operación de ayudas tecnológicas. Las autoridades de tránsito serán sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas, sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial para su instalación y operación establecidos por el Ministerio de Tf.ansporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017 . Todas aquellas multas impuestas durante el periodo en el cual no se contó con la autorización, deberán ser revocadas de forma oficiosa por .parte de la autoridad de tránsito y sin necesidad de la autorización expresa del afectado, dentro de un término que, en ningún caso, podrá superar los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya quedado en firme la decisión que para el efecto haya proferido la Superintendencia de Transporte. Los recursos provenientes de la multa prevista en el presente artículo entrarán a formar parte del presupuesto de la Superintendencia de Transporte. 2251 PARÁGRAFO. En aquellos organismos de tránsito que cuenten con más de una ayuda tecnológica, la sanción a la que hace referencia este artículo se determinará teniendo en cuenta únicamente aquellas ayudas tecnológicas que no cumplían cen los criterios de seguridad vial para su instalación y operación ."\nArtículo 19°. .Evaluación del impacto. de las ayudas tecnológicas en los accidentes dé:tránsito. Lasautoridaaes de tránsito en cuya jurisdicción operen ayudas tecnológicas para la detección de infracciones de tránsito deberán implementar estrategias que permitan evaluar el impacto generado a partir de su incorporación en términos de los cambios en el número de accidentes de tránsito, lesionados y fallecidos en la zona de influencia de 'Ios equipos en operación . PARÁGRAFO: La Agencia Nacional de Seguridad Vialdiseñatá e implementará una estrategia que le permita recopilar y analizar los resultados de las anteriores evaluaciones con el fin de contar con la información que permita establecer acciones pertinentes para avanzar en la consecución de los objetivos planteados en 'materia de seguridad vial.

Artículo 200°

Vehículos de emergencia. Dentro de los seis méses siguientes a la entrada en vigencia de esta L.ey, el Ministerio de Transporte deberá reglamentar las condiciones parael tránsito de vehículos de emergencia en el país; requisitos para su conducción y condiciones asociadas a su registro . .

Artículo 21°

Sostenibilidad financiera del Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carg·a. Enadicióri a las fuentes de financiación previstas en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 y las demás que se prevean en la normatividad vigente, el Fondo Nacional de Modernización d~1. Parque Automotorde Carga se financiará con.un porcentaje del vaíor delas operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipalo nacional, en vehículos con peso bruto vehjcularsuperior a 10.5 toneladas . . . . . , . . " El Gobierno Nacional establecerá la tarifa por cada operación de t~ansport~, considerandoi) la diferencia 'entre la meta anual y la edad promedio ·actual del parque automotor de carga de vehíé.ulos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas; ii) el valor promedio de un vehículo nuevo con peso bruto vehicularsuperior a 10.5 ~oneladas, y iii) la cantiqad de operaciones Jegistradas en el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDCpor cada anualidad. La tarifa podrá ser supedor al 0.1% calculado sobre el valor a pagar establecido en el manifiesto de carga. no ', - . La empresa de transporte hará la retención correspondiente y el recaudo estará a cargo (je la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. '. . " . , , . . . ' .' . " Los 'recLÍrs6s~'delr=ondO NaCi6hal de Mbder'riizadón dél Parque Auto:motor. Carga, serán prioriZados para pequerios y medianos transportadores . ..' '.,:.: ' . de . . l .. :'; .:-: ' ~ :, .. L : ,:~.'

Artículo 22°

Reducción de la informalidad en el transp'0r1:e"t~rr~~!r~ automotor de carga .. La ' Superintendencia de Transporte :' poará:'iri1p9rf~r medidas cautelares hasta que termine la investigac;ióri correápomÜét1té,:'á¡t~~ empresas de lransp'ortefemestre automotor d~::c~rgáqUe IJcthay~iÍ;'~pbiia~'9\) suministrado la información ' de sus . operaciones :' ,~f, R,~giS,tro ·;'.~~~f~~h,~ :ª'~ Despachos de Carga - RNDC durante un plazo C()~·tl.n.uo.de~ , t'Q~~~~: 9~ ,acuerdo : con la normatividad vigente. Lo anterior, ' sin perj"üido-';lde-' fas inves'tigaCiones y sanciones que procedan de conforrnidad con lo previsto en la LeyJO~;,~~ , 1. ,~:3 y,la ~ey~36 de 1996 . .. " ... ,. ..' _,: ~ .' " ::~ :,:, .;;,,)'::::>i,;: <: ~.:~~.~ . .. .. :. .. : ~ , o. ',,' '. . ... ~ ; . , - " . '. - . ~ ,- 'í: : . ' .. . "," : . ... . , " -­ • . , v:", 2251

Artículo 23°

Obligatoriedad de la reglamentación sobre la Infraestructura Vial. En un plazo no mayor a 2 años, el Ministerio de Transporte elaborará un cronograma en el plan de trabajo con apoyo de la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte, para la expedición de los reglamentos técnicos en lo concerniente a las definiciones de punto, sitio, zona, tramo y sector crítico.

Artículo 24°

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 143 A de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EZ 10 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA NORABLE CÁMARA DE REPRESENTAi·JTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES RTO MANTillA SERRANO LEY No. 2251 ---------------------- "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACiÓN DE LA POLíTICA DE SEGURIDAD VIAL CON ENFOQUE DE SISTEMA SEGURO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES -LEY JUUÁN ESTEBAN" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PU8LíaUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los El ministro del Interior de la Repúblicn ele Colombia. delegatario de funciones presidenciales, conforme al decreto 1177 del 12 de julio de 2022 • ÉDITO EL f'J1iNISTRO DE HACIENDA JJMANU/ ESTREPJBONDAfl\¡J EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECC¡ U\ MINISTRA DE TRANSPORTE, ~ MARíA~CO ÁNGELA GÓME

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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