Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberá.n radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. .. Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del. acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental , junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un términO . máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sea'n radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite. . 2250 Ambiental Te:':poral para la Formalización Minera. no podrán desarrollar actividades d(:' explotación minera . De lo contrario, ~erán sujetos de lo establecido en 1a Ley 1333 de 2009 .
Parágrafo 1.
Tomando como base el enfoque diferenciado, la simpiificación de trámites y procesos, !a articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.
Parágrafo 2.
Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia
Parágrafo 3.
:Jna vez otorgado e, contrato de concesión :ninera o realizada !a anotación en e! Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización , su titular tendrá Vi (1) año para tramita~ y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en 81 Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias .