POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN MARCO JURíDICO

Ley Ordinaria · 2250 · 2022-07-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 21°

Uso excepcional de los materiales de construcción. Los materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodos invernales, por actividades enfocadas en la gestión del riesgo, podrán ser utilizados de manera excepcional por parte de los entes territoriales donde se encuentren para mantenimiento y recuperación de vías; siempre y cuando dichos materiales ·están ubicados en áreas no tituladas y cuenten con apoyo técnico minero propio con el fin de mitigar daños ambientales . , "

Parágrafo 1. Los ,materiales de que trata el presellte artículó no podrán ser objeto de comercialización; su uso requeriría el pago de todos los gravámenes tributarios y regalías correspondientes, para lo cual la autoridad minera nacional reglamentará ~a materia dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta norma. " ' "
Parágrafo 2. Para el caso de los materiales requeridos para obras y actividades enfocadas en la ges~iór. del riesgo, se debe contar con la declaraCión por acto administrativo de la calamidad pública derivada del fenómeno natural por parte del ente territorial, y' el ente territorial debe solicitar y certificar la cantidad de material que requiere para el mantenimiento y recuperación de vías con el fin que le sean entregados los materiales por parte del generador del ,residuo y el responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha inforrTlación '8 la autoridad minera para los fines pertinentes. Artículo .22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y, control de actividades mineras. Mientras obtienen el contrato de concesión minera especial , o de legalización minera, las actividades mineras realizadas en las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas, en las solicitudes de legalización minera, en las devoluciones y cesiones de áreas y demás contratos de legalización y form.alización minera, serán objeto de fiscalización respecto del cumplimiento de los reglamentos de segUridad e ,higiene y el pago de las regalías que genere !a explotación. :. ' Las Áreas de Reserva Especial Minera y las solicitudes de 'legalización y formalización minera que cuenten con condiciones de seguridad e higiene minera y con licencia ambiental temporal para la formalización mir)era, luego de su declaratoria y deiimitación o mientras este activa 'la solicitud de,.legalización minera, podrán ejecutar operaciones mineras de acuerdo con lo expuesto en el

Artículo 27°

de la presente Ley. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este inciso ocasionará.la suspensión inmediata de las actividades de explotación hasta el cumplimiento de todas las':obligaciones previstas.

Artículo 23°

Responsabilidad formativa de la autoridad " minera en notificación de actos administrativos. Será responsabilidad de~ la autoridad minera, desarrollar acciones de socialización, divulgación, actualización y retroalimentación de los tipos y formas de notificación de los actos administrativos que ?xpide dicha autoridad de acuerdo con lo esta'olecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con~encioso Administrativo , Lo ~250 anterior, para que las comuliídades mineras, personas naturales o jurídicas o sus organizaciones, en las zonas rurales del país tengan claridad de la norma. La autoridad minera, establecerá estrategias para facilitar la notificación a los interesados y beneficiarios del Plan Único de legalización y formalización minera de que trata esta Ley. Para notificaciones el Sistema Integral de Gestión Minera ANNA MINERíA, solo podrá ser aplicado en el caso de que exista: (i) Manifestación del interesado de ser notificado por correo electrónico y, (ii) certificación expresa de la autoridad competente de que dicha zona rural dispone de cobertura de internet.

Artículo 24°

Sistema Nacional De Seguridad Minera - SNSM. Créese el Sistema Naciohal de Seguridad Minera - SNSM con el objetivo de fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional. En el marco de este sistema ya través de la ComisiÓn Nacional de Seguridad Minera - CNSM, se articulará y coordinará con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con seguridad minera, la elaboraciÓn, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Seguridad Minera. Las dis,tintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que coordinan con la Comisfón Nacional de Seguridad Minera - CNSM se articularán ;con las Comisiones Regionales de Seguridad Minera, con el objetivo de fOitalecer la seguridad minera. Las Comisiones Regionales de Seguridad Minera - CRSM promoverán la implementación de la Agenda Departamental de Seguridad Minera, la cual se articulará con la Agenda Nacional en el.marco del Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM.

Parágrafo 1. La coordinación general y secretaria técnica de la Comisión Nacional de Seguridad Minera -CNSM, estarán a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará la organiza~ión, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM, las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución del SNSM deberán consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, érl consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y demás normas orgánicas de Presupuesto .

Artículo 25°

Medidas de seguridad minera. Cuando en el desarrollo de la actividad minera amparada por una prerrogativa legal, ya sea a cielo abierto o subterránea, se detecte por parte de la autoridad competente riesgo inminente en las labores, se podrá ordenar de manera inmediata como medida de seguridad minera la suspensión de los frentes de trabajo comprometidos o el cierre total de la mina, que podrá ser temporal, mientras se implementan las acciones correctivas. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, se deberá atender lo considerado en los reglamentos de seguridad en las labores mineras subterráneas y a cielo abierto. Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía en coordinación con la autoridad minera generaran estrategias de prevención en seguridad minera donde se priorizará a la pequeña minería y mineros tradicionales beneficiarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.

Artículo 26°

Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia. los titulares mineros beneficiarios de los derechos de preferencia que contemplé! la normatividad vigente, por ser proyectos que. vienen en ejecución, mantendrán su instrumento de seguimiento y control ambiental 2250 adoptados, 'entre tanto que se adelanta ante la autoridad ambientatcompetente la actualización del mismo. ' '..

Artículo 28°

Recursos. El cumplimiento de las competencias asignadas a las entidades territoriales mediante la presente Ley estará sujeta a los proyectos de inversión contemplado en sus planes de desarrollo y disponibilidad de recursos, además de ser consistentes con los Marcos Fiscales de Mediano Plazo y presupuestos locales. El Gobierno nacional dará cumplimiento a esta Ley, en el marco de las competencias establecidas en la misma para lo cual tendrá en cuenta la situación fiscal del país, en la aplicación de los lineamientos de disponibilidad presupuestal establecidos en las leyes orgánica de presupuesto, en consonancia con las previsiones respectivas en el Plan Nacional dE? Desarrollo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de los respectivos sectores.

Artículo 29°

Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberá.n radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. .. Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del. acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental , junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un términO . máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sea'n radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite. . 2250 Ambiental Te:':poral para la Formalización Minera. no podrán desarrollar actividades d(:' explotación minera . De lo contrario, ~erán sujetos de lo establecido en 1a Ley 1333 de 2009 .

Parágrafo 1. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simpiificación de trámites y procesos, !a articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.
Parágrafo 2. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia
Parágrafo 3. :Jna vez otorgado e, contrato de concesión :ninera o realizada !a anotación en e! Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización , su titular tendrá Vi (1) año para tramita~ y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en 81 Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias .

Artículo 30°

Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las norrr ~;iS que le sean contrar:8s. EL PREu~.<~. . .I~-E . DEL HONORt'\BLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETAFiO GENERAL DEL \-IO~~ORABLE SENADO DE: LA REPUBLlCA EL PRESIDE~~¡E DE LA H \!ORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARiO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES LEY No. O 2 ¿. . . . hj JI -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN MARCO JURíDICO ESPECIAL EN ATERIA DE LEGALIZACiÓN Y FORMALIZACiÓN MINERA, Así COMO PARA SU INANCIAMIENTO, COMERCIALIZACiÓN y SE ESTABLECE UNA NORMATIVIDAD ESPECIAL EN MATERIA AMBIENTAL" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y e E ITO pÚ1jlic , NUEL¡STREPO ~NDANO EL MINISTRO DE MiNAS Y Ef)l-ERGíA, l I \JOIE v DO CORREA ESCAF

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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