Por medio de la cual se aprueba el “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales”, suscrito en el Marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019.

Ley Ordinaria · 2247 · 2022-07-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1R

O de la Convención de contra la Transnacional y en los pr'mafo!:> 8 y 20 del articulo 7" de la Unidas contra el Tráfico IJícíto de '>le,,,,,.,,,,, y Sustancias Unidé;~:; y de la Oficinll resoluciones y rccomenuaciones dc contra la Droga y el Delito (UNODC) en malerÍa de internacional. las que, entre otras, Se alienta a los Estados pat1es a que "nrt"!(>,"",,n al máximo y con la mayor diciencia la ,,,,,,·,n,1lt)!,,,,,, disponible pal'a facilitar la ",),"\m','"," la transferencia dectrónica de entre las Autoridades y las acekrar los .....,vu.", electr6nic.as protegidas; lo siguiente: Titulo 1 Disposiciones generales Tratado regula el uso la pl<llIal'(lnma "',,'''',...'n,,''<> lber@ como formClI y de transmisión Autoridades Centrales, en el marco tito' los entre: vigentes entre las contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones. y CONFERENCiA DE MINISTROS DE JUSTICIA Secrelaria Genera: DE lOS PAíSES IBEROAMERICANOS

Artículo 2°

Oefiniciones Tratado ~c entenderá: /\ efectos del a' Por Genera!"', la Secrelaríi1 General de tberRed Red lbcroamcrkana - prevista en .:1 Reglamento dc IbcrRcd de de la enmarcada dentro de la Secretaría de Jllsticia de los Por , las instituciones transmisión de floJicitudes de ('(\,'""",,.,.(·,,,,n por cada Estado para la internacional en el marco de cada tratado en e} Por "solicitudes de internacional" Autoridades Centrales euya en un lratndo se llevan a cabo al amparo comercial. laboral. administrativa o cualquier otra en materia materia del las solicitudes entre as; como las actuaciones püslcriorcs derivadas de 1¡1S mismas por el mismo tratado o que se encuentren o el) Por "transmisión" de lac solicitudes de cooperación jurídica intcínacíonaL el envío medio de~ entre jurídica internacional, su respuesta. y su con las de lodo de soliCItud de seguimiento o taJes como aclaraciones. y suspensiones, entre otras. En este sentido se entiende incluida la transmisión "IJ"""'''.u",... de infomación de con los tratados en entre las Pm1es. e) Por ·'tratado", un acuerdo internacional celebrado por ~ntTC Estados regido por el '''''0'''''1'', intemacínnal, ya conste en un instrumento único (1 en dos o más instrumentos conexos y ,-"W>lU'UI que sea:'lU denominación particular. CONF.ERENC/A DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAIsES IBEROAMERICANOS SeC!etarin GAnerai Título II - Transmisión de solicitudes en el ámbito de la cooperación Jurídica internacional

Artículo 3°

Plataforma Electrónica Iher(fl} 1.- Las I'<ut~~ (1<:uerdun la utilización de ln platafonna electrónica y segura "Ib(!r@". en lo sucesivo rber@. para la transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica inlernacionai entre Autoridades Centrales. en el marco de los correspondientes tratados en vigor enlre las Partes y con los efectos jurídicos previstos en dichos tratados. 2.- Ibo.::r({I) estaní accesible. al menos, en idioma español ~. portugués. ~.- La documentación q ue sea transmilida entre Autorid~tdes Centrales por medio de Tber1.1.: se tendrá por orig.inal y/o autentica a los efecLOs previstos en los tratados en vigor entre las partes. lbcr@ valida la transmisión electrónica, no obstante, el análisis del conwnidf\ com::sponckrá, en su caso, a las autoridades compelentes. La transmisión de solicitudes y su doclffi1cntación por rbl!n,?& no requerirá envíos físicos adicionales. 4 .- [ber@ se mantiene corno medio para el adelanto de informac1ón y solicitudes. asi como pani el il1tcrcambio de consultas y de cualquier infonnación útil para las investigaciones y Jos procesos judiciales. entre los Puntos dcContucto y Enlaces de IberRed, sin que pllcdíU1 tener, además de los que le sean propios por aplicación de otros tratados, los efectos jurídicos previstos en el párrafo 1 de este artÍCulo . . '/ ! • n CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAIsES IBEROAMERICANOS 3eoetarla Generol COMJIB

Artículo 4°

Uso de Iber(iú 1.- El presente Tratado no obliga a las Partes a la utilización de Iber@ para 1;1 transmisión de solicitudes de cooperación jurídica intemacional. 2.- Una vez recibida por Ul12 Autoridad Central la solicitud de cooperación jurídica internacional. a través de Tber@. las comunicaciones posteriores relacionadas COIl su ejecución se remitirán a la Autoridad Central emisora por el mismo medio. salvo que la naturaleza de dicha solicitud o una situación sobrevenida 10 desaconseje, en cuyo caso deberá informar al remitentc . Artículo :; Usuarios de Iben'ti~. !.- El uso de Iber@ con los efectos previstos en el artículo 3.1 del presente Tratado est{¡ reservado a usuarios debidamente acreditados y designados por las Partes e n representación de aquéllas Autoridades Centrales quc tengan desi.gnadas en cl marco de los tratados en vigor entre las partes 2.- La Secretaria General establecerá, en el marco de este tratado, los rcquisitos formal es y técnicos y procedimientos para registTar y cancelar fl un usuario de Iber([g. ~.- Los usuarios debidamente acreditados que hagan uso de lber'?~ deberán vejar por la adecuada utilización de la misma. CONFERENCIA DE MINISTROS DE .JUSTICIA DE LOS PAisES IBEROAMERICANOS Secreiaria General

Artículo 6°

Requisitos de funcionamiento de Ihc"Cti: 1- Ibi::r(if, debe contar con uú registro de tod~s las tran.<;misiones que efectúe, de maneru que c.:rrifiquc a su emisor y al destinatario. ei día y la hOJ'a de la transmisión y de cualquier c"nnunicaciÓn rela.ci\madu con las mismas. i\simismo, debe generar un comprobante de rec~pción de la solicitud tallto para su emisor como pa.ra 3U desliuat<lrio, lbcr@ ttlcil·itaril él cada usuario de cada Autoridad Central la con:cspondientc nrma ~lcctrónica que necesariamente se utilizará en cada transmisión de tas solícítude~ de cooperación jurídica intemacionaJ realizadas a través de lber(q). 3- Cuando sea necesario establecer la fecha de recepción de una solicitud de cOOpt!ración jurídica internacional por aplicación de un tratado en vigor entre las partes. se entenderá recibida ia misma en el día siguiente hábil posterior a la generación por Iber(fv de l comprobante de recepción computado según día hábil y hora oficial de la Autoridad ·('cntrai dd Estado receptor. 4,- No obstame lo Jispuesto en el párrafo precedente aquellas comunicaciones cuyo efecto sea la interrupción u suspensión de un plazo, se entenderán válidamente recibidas en el clla y hora qUI: conSle e.n el comprobante ele recepción generadl) pür Jber@. 5.- El contenido de cada solicitud de cooperación jurídica internacional y los documentos (,lue In acompallan. únicamente serán accesibles para las partes involucradas en la transmisión, CONF!:RENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAIsES IBEROAMERICANOS 6 únicamcnre podrá w;ct:der ;.¡ la La con datos estadísticos o indicadores !':N·.r",t~J·¡'" Geoor;)1 que genere ne¡,;csidades que se estl:!hlc7.can a la efectividad de lber@ y para la rendición de cuentas. sin que ¡;n () ,1 tener acceso a las solicitudes. a In documentación que las dato de carácter personal o confidencial que se contenga en dichas solicitudes y documentos. 7.- Lus Autoridades Centrales indl¡;UriÍn a b Secrcú1ría (iené:ral. ;:¡I momento de la ratiticación o adhesÍón del presente Tratado. uoo o más puntos de contaclo técnico nacionales encargados de aclarar dl,.ldas o de prestar el necesario apoyo en la.<.; diti¡;ulladc~ de orden técnÍco en lo que respecta al funcionamiento de Iberr?:. asi como para cualquier contacto que la Secretaría General considere necesario. g.- ihcr:q? se rcgjn~ por la normativa sobre protección de datos y firma en en el f:,stado donde se preste el servicio tecnológico y tenga su ::¡edc 1<1 Secretaria

Artículo 7°

Competencias )' Responsabilidlldes de la Secn.:tnl'Í'l 1.- I ,a Secretaria Genera! es del lú el COITCCto así como de su seguridad. de la confidencialidad de las a lravés de la misma y de la protección de Jatos d;;: carút.:ccr a k Secretaría General: ') por sí misma los (;ervicios de lber(al () mediante contrato con Ull tercero que 1I) reúnu requisitos de id,JTWidad. solvenciA.. eonfidencialidad y seguridad: CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAIsES IBEROAMERICANOS Secrelaria Generill h) Designar d personal técnico necesario para la adminlstración de Jbcr(~l): e) Acreditar a los usuarios para el uso de lbcr@ a .los efec-tos previstos en el arlí::.:ul(; 3. J. de conformidad con la información proporcionada por las Partes del presente Tratado; di Establecer los parámetros, especificaciones y req UÍsitos (ecnicos que deba cumplir lhcr f {y al menns trei.nta días naturales o conido3 antes de In entrada en vigor del preselllc Tratado. a través de un Manual T¿cnicl,) de {ber(m, que será consultado él l(le; Estados contr::lluútcs: e) Informar con regularidad a los usuarios sobre el funcionmnicnto ue lberú!.: :: pruporcionar déll(lS estadísticos. así corno coo,dinar actividades de formación específica destinada a los usuarios de Ibcr@,: 1) Poner a disposición de las Partes un apoyo técruco centraL en especial para la comunicación con los puntos de contacto técnico!; nacionales; g) Promover llO mecanismo de consúltas a JO$ Estados Parte sobre aquéllas cuestiones relacionadas con la aplicación y seguimiento del presente tratado; hl Prt!senlar anualmenLe ante la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. la Asociación lberoumericana de Ministerios Públicos y la Cumbre Judicial Iberoamericana un informe sobre el funcionamiento de Iber@.

Artículo 8°

Núrmativa aplicable a IllS solicitudes . L.as solicitlldcs e!c cooperación jurídica internacional que se transmitan por Iber@l deben flmnularse de acuerdo con los tratados en vigor entre las partes y aplicables al C,L'>O concreto. l::? CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAisES IBERÓAMERICANOS Socn:taria General

Artículo 9°

Ejecución de las solicitudes 1,- La t:jccución una solicitud cooperación Jurídica internacional transmitida de (VUU",'"." válidamente mediante dispuesto en los tratados en con el artículo anterior. se a ]0 entre las Partes ji aplicables al caso concreto. 2.- Los r':'<;tados deberán realizar sus mejores esfuerzos para atender las solicitudes de lo;,; posible y con especial atención ~l los casos en el menor urgentes, Artíclllo 10 Financiación de Las Partes deben acordar un la "',......."',." de Financiación del Tratado para el y el mantenimiento de en el que la el sistema de contribución proporcional 'lu!') le corresponde anualmente a cada uno de ellos. los me~anismos de definición. de reforma y CONHRENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAfús IBEROAMERICANOS Secretaria Gel1eral Titulo 111 - Disposiciones finales

Artículo 11°

Entrada en vigor 1.- El presente Tratado queda abierto a la finna de los Estados miembro de la ConJ.erellcia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos. 2- El presente Tratado estmá en vigor por tiempo indefinido. J.~ El presente Tratado está sujeto a ratificación de las Partes. 4.- La Secretaria o el Secretario General notificará n las Partes el depósito de un nuevo jil~trumcnto de ratificación en el plazo de treinta días naturales o corridos contados a partir tÍt' su recepción. 5.- 1::1 presente Trutado entrará e~l vigor transcurridos noventa días naturak,s desde la fecha en que haya sido depositado el tercer instrumento de ratif¡cación o adh.esión. 6.- Para cada Estado que ratifique el Tratado después de haber sido depositado el tercer instrumento de ratificación, el Tratado (,."Utrará en vigor tr~scurridos sesenta días naturales o corridos desde la fecha en que dicho Esmdo haya depositado su instrumento dt: I':-lli 11cación. n CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE lOS PAíSES IBEROAMERICANOS Secletarla General COMJID

Artículo 12°

Adhc$iór: al Tratado por T ereeros Estados 1.- Cualquier Estado que no sea miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países lberoamericanos puede adherirse al presente Tratado. una vez cntnldo (~ste en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de este Tratado. 2.- La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Palie que no hayan fOl'mulado objeción en los seis 1l1CSCS sigu.ientes a la recepción de la no! iíicación rrevi~"1a en el artículo 11A del prescnte Tratado. J.- ]',1 prcsente Trntado entrará :.:n vigor entre el E~1ado adherente y los Estados P<lrlc que 110 hayan formulado objeción c' la adhesión a los SCí>enta días naturales () corridos del venGilniento del plazo de seis meses mencionado en el p{trrafn precedente. Af1iculo 13 J}emmcia del Tr'dtado 1.- Cualquiera de las Parles puede en cualquier momento denunciar el prcseme Tratadu medim1te notifíeaeión escrita dirigida a la depositaria o al depositario. quiel1 en el pkrl.o de treinta días naturales o corridos la notificará a las demás Partes . .., La denuncia produce sus efectos a los sesenta días naturales o corridos cont.:¡clos desde J;,¡ recepción de dicha notificación por 13 deposilaria o el depositario. sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafó siguiente. ~-+~ CONFERENCIA DE MINISTROS DE ,JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERIC1\NOS CO MJ IB 3.- Aquellas solicitudes de cooperación jUrídica internacional que se encuentren en curso él trav0s de Iber@, al momento de efectuar.s e la denuncia. seguirán su tramitación dé cunlónnidad con las disposiciones del presente Tratado hasta su finalización, aunque dich;¡ tramitación sobrepase el plazo de sesenta dlas naturales o corri.dos establecidos en el párrafo seg.undo de este artículo. 4.- La Parle que dClllUlcíe el presente Tratado podrá tener acceso a las inLonl1uciones referidas en 01 artículo 6. I del presente Tratado relativas a sus propias transmisiones mediante solicitud a la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los PdíSeS Iberoamericanos al momento de notificar la dcnuD'.:ía.

Artículo 14°

Suspensión de la aplicación deJ;Tratado \ .-- C ualquiera de las Partes puede en cualquier momento suspender la aplicación del presente Tratado. invocwldo las razones . mediante notificación escrita dirigida a la depositaria () al depositario, quien en el plazo de treinta días naturaie~ o conidos la ooiificarJ a las demás Partes. 2. - La suspens ió n produce S1.IS etectos en los mismos témJinos y condiciones previstos para la denu nej a en el artículo 13 del presente "J'ratado. 1.- La Parle que pide 13 suspensión pucde tener aCCeso a las informaciones referidas en el

Artículo 15°

S{}lución de controversias Toda controversia que surJa de la interpretación o aplicat:i()n del presente Tratado Se resolverá a través de la vía dlplomátiea cuando las Autoridades Centrales, en el marco del trarado en que la solicitud que dio origen n la contro\'crsia se fundamente. no pudieran llegar a una solución,

Artículo 16°

llepositaria () Depositario 1- La depositaria o el depositario dd presente Tratado es in Secretaria () el Secretario General de la Conferencia de Mi:'lisfrOS de Justicia de los Países Ibero<lmericanos, 2- La depositaria o el depositario publicará en una página accesible en Internet. en cspaClOl y en portugués información sobre el estado de las ratificaciones y adhesiones. así como las dt~clafaciones efectuadas y cualquier otra notificación relativa ai presente Tratado. Disposiciont·s Transitorias PI'imera.- Para la entrada en vigor del presente Traraelo y posibilitar ei desanoll(' lcr..:no/ógico requerido de lbcr@ . las Panes deberán haber aprobado el Reglamento de Financiación. según lo dispuesto en el artir..:ulo 1(1 del presente Trenado. Con ese prOp()SiIO i:t Secretaría General remitirá r, las Partes la propuestH de Reglamento. a ll'aves de In Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países rberoam~rieanos, con carácter prevío y suficiente antelación pam su aprobtlcion por cunsenso. CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAIsES IBEROAMERICANOS Secrelélria Gene:,,; Segunda.- En el plazo de sesenta días natlu'ales O corrído,; postcríorcs al depósito dei tercer instrumento de rati1k"ción al presente Trmudo, la Secretaría General de IberRcd debe:: mesc;:nlar propuesta de Manual TécnicO' de Iber(á: referido en el Artículo 7,2,d. . .la . -~ incluyendo la definiciÓn de panimclros, especificaciones y requisitos técnicos y de seguridad, encriptación y protección de datos qlle deba clunplir Ibcr@. con la finalidad dI? ponerla en conocimiento de las Partes del presente Tratado, Tcrcera.- Para la entrada en vigor del presente Tratado, es requisito inexcusable que lber@ ~e encuentre cnmpletamcnte en funci onamiento y cwnpliendo todos los parámetros técnico" referidos en d apartado precedente, En caso contrario, se pospone la entrada en vigor cid pr('scnt(:~ '1 mIado hasm l<mto se cumpla con lns parámetros técnicos, !vlcdiantc notijic~ción él las Partes la depositaria () el depositario comunicara el cürnplimicmo de ios requisitos del presente Tratado y la nueva f~cha de la entrada en vigor del mismo, Eu fe de lo cual. los abajo firmantes, debidamente étutc:rizados, han finmldo el presente Tratado, Hecho en Medellín, a 24 y 25 de julio de 2019 en dos ejemplares ~11 español y en pOrlugnés. sÍcndo ambos textos igualmente auténtícos, REPÚBLICA DE ARGENTINA ,11 . (--- -~ i ~ I I REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL I Germ~uiGara\,(lno r¡ ¡\:linisLro de JUSltCll1 y Derechos Humanos ~~:~<i~~ Luiz Pontel de Souza Secretario Ejecutivo Ministerio de Justicia y Seguridad Pública CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAIsES IBEROAMERICANOS REPÚBLICA DE CHIL;I ~~~'~ Hcrnán Larrain Fcrnández Ministro de Justicia y Derechos Humanos ~.·:~ retari;¡ Genera: REINO DE ESPAÑA ?~~~:- /\1 ' Jullego Torres Directora General de Cooperación Jurídica Internacional. Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos Ivlínisterío de Justicia REPÚBLICA DEL PARAGUAY :1, REI'(rRI,ICA DE PORTUGAL , . r'rancisca Van l)uTlcm Milli SIT8 de Justic ia REPÚBLICA ORIENT.4..L DEL REPÚBLICA DE COLOMBIA '1 nIsrro )J~GUA1 . / . .' /;11 ,;;. t: ~ i I ( /,4" IJ) ' I~ v .1 rr, '/¡ 1J( I v,,", / • • .' / Pahlo 11aquf¡r:l . Director c!t Asuntos (lonstilucional:s. Legales y Régistralc~ !\·1misterío de Educación y Cultura Tcs¡ig(' ele Honor: /, \¡/ /)'~ ~ , ..........,/, ./ MargJrita . an<.:ü ! Cabeí1()~ Ministra la .Justicia y ~r_ccho (if A su vez. otros instrumentos juridicos internacionales adoptados pOí Colombia fuera del marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos, alientan a los Estados Parte a Que aprovechen al máximo y con la mayor eficiencia los recursos tecnológIcos para facilitar la cooperación Jurídica internacional entre Autoridades Centrales, utilizando la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos y I'as comunicaciones electrónicas protegidas. Lo anterior, como consta en los párrafos 4, 13,14 Y30 del artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ; en los párrafos 4, 13. 14, Y 30 del articulo 18 de la Convención de ias ~~a ciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. yen los párrafos 8 y 20 del artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico lIicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Asi mismo, se cuenta con la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Juridica internacional en materia penal y civil (lberRed), creada al amparo del reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en la ciudad de Cartagena de Indias. el 29 de octubre de 2004, En este sentido , el !r TRA TADO RELA T/VO A LA TRANSMISIÓN ELECTR6NICA DE SOLICITUDES DE COOPERACiÓN JURíDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES)), suscrito en el marco de la Plenana de la ConferenCIa de Mmlstros de JustICIa de los Países Iberoamericanos !levada a cabo en la ciudad de Medellin, los días 24 y 25 de julio de 2019, tiene por obJetívo regular el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación juridica internacional entre ~utoridades Centrales, en el marco de los convenios vigentes entre los Estados Parte. De este modo. este Tratado propende por el' diseño de una herramienta que permIta dinarnlzar y asegurar la pronta respuesta frente a ¡as solicitudes de las autoridades judiciales con íespecto a la cooperación jurídica internacion81. lo que además estimula la confianza entre instituciones judiciales. En este sentido, la plataforma electrónica Iber@, como herramienta tecnológica diseñada para tales fines , promete ser un referente para el proceso de mejora del funcionamiento de la cooperación Juridica internacional en la región iberoamericana, incluso, fuera de la misma, al permitirse la adhesión de Estados que no sean miernbros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos. 11. CONTENIDO DEL TRATADO El Tratado consta de un preámbulo. 16 artículos repartidos en 3 títulos y 3 dísposiciones transitorias, Este se puede resumir asi: • Preámbulo: El preambulo contiene las razones por las cuales las Partes consideran necesaria la suscripción del instrumento internacional. En él se señala el deseo de los Estados Parte de aprovechar su experiencia en el ámbito de la cooperación internacional para hacer uso de la piataforma electrónica Iber@ y, de este modo, concretar las solicitudes de cooperación juridica entre sus Autoridades Centrales designadas. Así mismo, considerando la intensidad entre las relaciones de los diversos actores del espacio iberoamericano. se destaca la importancia de unir esfuerzos en la lucha contra los fenómenos que afectan el orden social, económico e institucional, agilizar la cooperación entre los Estados Parte en el marco de los procesos penales que se adelanten ypromover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, Segudamente, el preámbulo idenllfica, en el derecho de la de ¡v1inistros de Paises las dispos'ciones que facilitan el desarrollo del Tratado, entre Constituíivo, en el Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la y jo acordado por su Instrumentos que QUito, ~/ontevldeo y Convención de Delincuencia o resoluciones y las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Titulo I - Disposlciones generales 1 Objeto " En este artículo se describe el ..

Artículo tercero

establece el objetivo la plataforma para la soiicitudes de cooperación jurídica Internacional entra !as Centrales. lOS que esta será accesible, la de ia docu mentación a ser transmitida a través de y su uso como medio para el de solicitudes e de consultas e los Puntos y IberRed. 4 - Uso de Iber@ lo cuatro establece que el no al uso necesario transmisión solicitudes de cooperación jurídica internacional entre cue una ve? la solicitud de cooperacón sea iniciada a través de la a través de la misma, excepto cuando la naturaleza de la la continuación su uso. ..

Artículo 5°

- Usuarios de de t'¡inistros de deter'nmará los requisitos Ull ~.ISLl8rtO en la plataforma. y . de funcionamiento de

Artículo 10°

- Financiación de El 8:tiCJlo décimo que Esl8dos Parte en el cual se es:ablezcan las Titulo III .. un y sus de de definrción finales

Artículo 13°

- Denuncia del Tratado El articulo trece indica que cualquiera de las Partes puede denunciar el Tratado, así mismo regu la lo relativo a la forma de realizar esa denuncia, sus efectos, el estado de las solicitudes de cooperación "lternacional en trámite al momento de efectuarse la denuncia y el proceso que debe surtir la Parte denunciante para acceder a la intormación relativa a sus propias transmisiones

Artículo PRIMERO

Apruébese el « TRATADO RELA TlVO A LA TRANSMISiÓN ELECT.RÓNlCA DE SOLICITUDES DE COOPERACiÓN JURiDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CEN TeALES >.I, suscrito en el marco de la Plenaria de la Conferencia de Min istros de Justicia de los P31 SC5 Iberoamericanos. llevada a cabo en ia ciudad de Medellin , los dias'24 y 25 de julio de 2()1SJ

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° de la ley 7d de 1944, el ,( TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACiÓN JURíDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES», suscrito en e l marco de la Plenaria de la Conferenci a de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos, llevada a cabo en la ci udad de Medellin, los dias 24 y 25 de julio de 20 19, qU 8 por el ali ículo primero de esta ley SE~ aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el ',/ inw o internacional respecto del mismo

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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