Por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como patrimonio cultural de la nación.

Ley Ordinaria · 2245 · 2022-07-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Objeto. El objeto de la presente Leyes reconocer el paic;aje cultural cafetero de Colombia PCCC como patrimonio cultural de la nación. ,

Artículo 2°

. Declaratoria. Declárese el paisaje cultural cafetero de Colombia PCCC como patrimonio cultural de la nación.

Artículo 3°

. Delimitación. Representa el Paisaje Cultural Cafetero los 35 municipios cafeteros del departamento del Huila y las áreas ya definidas en los 51 municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, reconocidos como área principal y zona de amortiguamiento del PCCC. Para el caso de los nuevos territorios que se pretendan incluir en la declaratoria nacional del Paisaje C.ultural Cafetero de Colombia, el gobierno nacional, en coordinación con la Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero, creada por la Ley 1913 de 2018, y de acuerdo con los criterios definidos por la Unesco en la declaración de Patrimonio Mundial, precisará los nuevos municipios y sus respectivas áreas cobijadas como patrimonio cultural de la Nación de acuerdo con los estudios técnicos que soporten su inclusión al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia. Artículo ,40, Manejo y seguimiento. Los municipios y las áre~s ere cobertura del patrimonio cultural cafetero de Colombia, deben velar por el cumplimiento de cada uno de los criterios definidos por la Unesco y realizar el seguimiento de ellos, actuando en concordancia con la protección del reconocimiento. Dichas actividades deben realizarse en coordinación con la Comisión Técnica Intersectorial del Pai!?aje Cultural Cafetero, definida por la Ley 1913de 2018.

Artículo 5°

. Financiación. La nación, los departamentos y los municipios deberán unir esfuerzos y garantizar la financiación de programas y proyectos que fortalezcan la preservación, promoción, desarrollo, sostenibiiidad social, económica y medio ambiental del paisaje cultural cafetero de Colombia PCCC.

Artículo 6°

. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las leyes y disposiciones que le sean contrarias. 2245 Continuación Ley No: _ _ _-~' "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN". EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUBLlCA ORABlE CÁMJ\RA DE REPRESENTANTES ISTIN ARIAS FALLA EL SECRETARiO GENERAL DE lA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES LEY No. _2_2_4_5_____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN". REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLAS Dada en Bogotá, D.C., a los , EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , LA MINISTRA DE CULTURA, . Ik . ANGELlCA MARIA MAYOLO OBREGON

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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